La renovación de nuestra justicia en 10 propuestas (actualización 30/04/24)

PROPUESTAS PARA LA REGENERACIÓN DEMOCRÁTICA, LA DESPOLITIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL Y LA EFECTIVIDAD DE LA SEPARACIÓN DE PODERES Y DEL ESTADO DE DERECHO EN ESPAÑA

 

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial es una asociación sin ánimo de lucro y de carácter transversal formada por juristas y otros ciudadanos ajenos al ámbito jurídico preocupados por la espiral de politización y pérdida de confianza en la independencia de la justicia española y que tiene entre sus fines defender la efectividad del Estado de Derecho, la sumisión de los poderes públicos al imperio de la ley, la interdicción de la arbitrariedad y la igualdad ante la ley.

 

Nuestros principios fundacionales se encuentran en el Manifiesto por la Independencia Judicial (https://plataformaindependenciajudicial.es/manifiesto-de-los-jueces/ ), respaldado en el año 2010 por más de 1.500 jueces alarmados ante el proceso de contaminación política y ocupación progresiva del espacio judicial que desde 1985 inició el poder político.

 

Un decadente proceso que hace tiempo rebasó los límites de lo democráticamente tolerable y en el que han participado todas las sucesivas mayorías políticas que se han alternado en el Gobierno durante estos lustros, guiadas por su común afán de debilitar y reducir a la mínima expresión ese contrapoder, el Poder Judicial, al que nuestra Constitución encomienda velar por la igualdad de todos en la aplicación de la Ley y por el efectivo respeto a los derechos fundamentales y libertades públicas en ella proclamados.

 

En los últimos años, se ha incrementado aún más la intensidad y celeridad del proceso de ataque al Poder Judicial y de control sobre su órgano de gobierno, el CGPJ, que se encuentra rehén del Poder Legislativo y de los partidos políticos mayoritarios, pues está a merced de lo que éstos decidan sobre su renovación o no y sobre las funciones que puede ejercer o no en cada momento, habiéndose articulado y proyectándose múltiples iniciativas normativas encaminadas a hacer irreversible dicho proceso.

 

En efecto, en España estamos asistiendo a un intenso ataque al sistema institucional actual con desprecio absoluto a principios básicos como el de separación de poderes, siendo continuos los intentos de distintos grupos por desprestigiar al Poder Judicial y minar la confianza de la ciudadanía en la justicia, cuestionándose públicamente determinadas resoluciones judiciales con las que no se está conforme o que no satisfacen determinados intereses, sin aportar argumentación jurídica sino descalificaciones genéricas al tribunal o a los jueces y magistrados o personales a un juez o magistrado, e incluso adoptando medidas (como indultos, amnistías o inhibición para exigir su cumplimiento por terceros) que limitan los efectos acordados en algunas de esas resoluciones judiciales.

 

Asimismo, la sociedad civil española se encuentra fuertemente polarizada, siendo creciente la división de la sociedad en posturas irreconciliables sobre diversos aspectos, impulsada por determinados grupos políticos y mediáticos, agravada por la grave crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia COVID19 y de las guerras que asolan diferentes zonas del planeta, y facilitada por la sobrecarga de información y la desinformación que inundan las redes sociales.

 

Ante esta situación, hay que recuperar la cohesión social y el consenso y diálogo constructivo, pero es difícil con la creciente polarización política derivada de las diversas contiendas electorales de los últimos años y la permanente confrontación política y lucha de los distintos partidos políticos por alcanzar las mayores cotas de poder en todas las instancias, incluido en el Poder Judicial, lo que se refleja en el intento de aquéllos de controlar el órgano de gobierno de los jueces (el CGPJ), que se encarga, entre otras funciones, de designar a los altos cargos judiciales y ejerce funciones disciplinarias y de inspección sobre los jueces y magistrados.

 

No es de recibo que las renovaciones de órganos constitucionales como el CGPJ y el TC dependan de quién obtenga la mayoría parlamentaria o esté en el Gobierno en cada momento, ni que se considere que dichos órganos deban representar a las mayorías parlamentarias o ser expresión de la pluralidad de fuerzas políticas con representación en las Cámaras, pues se trata de órganos que deben ser independientes del Poder Ejecutivo y del Legislativo, a fin de que pueda cumplir sus funciones con autonomía, imparcialidad e independencia y que quede garantizada la separación de poderes y el Estado de Derecho en España.

 

Desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial tenemos la convicción de que un Estado de Derecho y una democracia sólidos exigen una justicia independiente y que sea eficaz y efectiva y por ello la justicia debe ser una materia a la que la clase política, olvidando intereses partidistas, debe destinar sus máximos esfuerzos, aportando soluciones y propuestas de mejora que permanezcan más allá de quien gobierne.

 

Por todo esto, se hace imprescindible la unión de toda la ciudadanía, que la sociedad civil se implique en el noble objetivo de la regeneración democrática, y es por ello que, desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, como asociación ciudadana, realizamos las siguientes propuestas para la regeneración democrática de nuestras instituciones, para la despolitización del Poder Judicial y para la efectividad de la separación de poderes y del Estado de Derecho en España, objetivos prioritarios que consideramos han de cumplirse y consolidarse lo antes posible:

 

 

 

 

 

 

 

1.- Reforma del sistema de elección de vocales del Consejo General del Poder Judicial, conforme a estándares europeos de independencia judicial.

 

Dicha reforma no puede ser posterior ni paralela a la renovación del CGPJ conforme al vigente sistema de elección, sino que debe ser previa y procederse a la renovación conforme al nuevo sistema de elección, pues, de producirse la renovación conforme al actual sistema, seguiría quedando viciada y siendo contraria a los estándares europeos sobre independencia judicial.

 

Proponemos un sistema mixto de elección: doce vocales, elegidos por y entre jueces y magistrados en servicio activo, mediante voto personal, directo y secreto, siendo la circunscripción electoral única, el voto telemático, el sistema electoral de listas abiertas y el recuento de votos y la consiguiente asignación a un candidato del puesto a cubrir se realizará aplicando un método que ofrezca la máxima proporcionalidad posible y la mínima distorsión, con los ajustes que en su caso procedan para garantizar la mayor representatividad de la pluralidad que existe en la carrera judicial (de tal modo que los resultados finales no sean controlados por grupos de poder capaces de distorsionar el sentido final del voto); y ocho vocales, elegidos entre juristas de reconocida competencia con más de quince años ejercicio en su profesión y que acrediten méritos destacados en su ejercicio, mediante elección por mayoría de 3/5 del Congreso y del Senado, cuatro por cada Cámara. En ambos casos, se preverían incompatibilidades por desempeñar o haber ostentado ciertos cargos de designación política o en el propio CGPJ.

 

 

2.- Reforma del sistema de elección de magistrados del Tribunal Constitucional, para impedir su reparto y control por los partidos políticos.

 

El TC no puede ser un órgano al servicio de los políticos, de su programa político y de su respectiva ideología, sino que es el máximo intérprete de la Constitución y solo a ésta se debe. Aunque el TC no se integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e independencia del mismo son equivalentes. Por ello, resulta exigible que esté constituido por profesionales independientes de toda influencia partidista y que sean designados por estrictos criterios de mérito y capacidad, debiendo eliminarse la elección de parte de sus miembros por el Gobierno y fijarse incompatibilidades por haber ostentado cargo de designación política.

 

 

3.- Reforma del sistema de elección del Fiscal General del Estado, del Consejo Fiscal y de los altos cargos de la fiscalía e implementación de medidas para garantizar la plena autonomía, independencia e imparcialidad de los fiscales.

 

 

La opinión pública y la ciudadanía perciben a la Fiscalía como una institución fuertemente vinculada al Gobierno, que elige y designa al Fiscal General del Estado, quien sigue las instrucciones y criterios de aquél, como se ha visto en diversos asuntos mediáticos.

Asimismo, la designación del Consejo Fiscal y de los altos cargos de la Fiscalía se realiza de una forma discrecional, sin unos criterios objetivos y reglados (artículo 22 y ss. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal).

Los fiscales superiores pueden impartir órdenes a los fiscales jerárquicamente subordinados; pueden llamar a un fiscal ante su presencia y pueden impartirle instrucciones concretas y removerlos de sus cargos y sustituirlos por otros fiscales en la llevanza de asuntos. Los fiscales dependen de sus superiores no solamente por el visado de sus informes y posturas procesales en el procedimiento concreto, sino también en cuanto a sus condiciones laborales (permisos, vacaciones). Los fiscales superiores también ostentan facultades disciplinarias respecto de sus subordinados.

Por ello, resulta exigible la aprobación de medidas que garanticen la plena autonomía, independencia e imparcialidad de los fiscales y de los altos cargos de la fiscalía, incluido el Fiscal General del Estado, previéndose la designación por estrictos criterios de mérito y capacidad, conforme a bases objetivas y regladas debidamente publicitadas.

 

 

4.- Elección democrática por los jueces y magistrados de todos los órganos de gobierno interno del poder judicial: presidentes de Audiencias Provinciales, de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, así como de sus Salas, y de los jueces decanos; y creación de la figura del Defensor del Juez, representante de toda la carrera judicial, elegido por sufragio libre, universal, igual, directo y secreto entre todos los jueces y magistrados, y entre cuyos cometidos se cuenten funciones de portavocía y defensa de la independencia judicial ante agresiones que la amenazan, ya provengan de los medios de comunicación, poderes políticos, económicos o de otra naturaleza.

 

 

5.- Objetivación de los nombramientos de altos cargos judiciales, sometiendo a estrictas reglas de control la discrecionalidad de su elección. Se seguirán realizando mediante concurso de méritos, pero fijando criterios baremados, previos y públicos para cada clase de órgano conforme a principios de mérito y capacidad. Estos mismos criterios y reglas de control de la discrecionalidad se seguirán para los nombramientos temporales en comisión de servicios. Se eliminará la designación autonómica de magistrados de Tribunales Superiores de Justicia.

 

 

6.- Regulación de las puertas giratorias entre justicia y política, mediante reformas legislativas que eviten el retorno inmediato al ejercicio jurisdiccional o como fiscal tras la prestación de servicios como cargo de designación política y que se solventen los injustos agravios en la antigüedad escalafonal de forma que no se computen los períodos durante los cuales se ejerce un cargo político.

 

 

7.- Sin perjuicio de mantener la posibilidad de promoción vertical interna a ciertos cargos de mayor contenido gubernativo, procede también implantar la carrera horizontal como sistema de promoción profesional que vincularía la categoría y retribución salarial a la competencia del juez o fiscal y a su evaluación periódica objetiva basada en sus méritos, la calidad de su trabajo, la formación constante y la obtención de buenos resultados en dicha evaluación, que realizaría un organismo autónomo y técnico.

 

 

8.- Resulta urgente e inaplazable la reforma y modernización de la administración de justicia, con mejoras en cuatro niveles: a) a nivel de demarcación y planta judicial, acercando ésta a la ratio de jueces por habitante que existe de media en la Unión Europea y con adopción de especiales medidas de reposición ante la jubilación prevista en diez años de un quinto de la carrera judicial; b) a nivel organizativo y de gestión del trabajo y de los medios, con revisión y delimitación nítida de las funciones atribuidas a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y revisión de plantillas; c) a nivel tecnológico, con mejoras sustanciales en el sistema de comunicaciones y control de éste por un CGPJ independiente (no por el Ministerio de Justicia ni las Comunidades Autónomas con competencias) y la interconexión entre los sistemas informáticos de los distintos juzgados y administraciones; y d) a nivel procedimental, mediante la simplificación de algunos procesos, aunque sin merma de garantías y derechos del justiciable. Entre otras medidas para mejorar dicho servicio público.

 

En todo caso, dichas reformas deben llevarse a cabo de forma consensuada con los diversos agentes y profesionales que intervienen en la administración de justicia, respetuosa con los derechos de los ciudadanos y con la labor de todos los operadores jurídicos así como con la libertad e independencia de éstos, y dotándola de todos los medios personales, materiales y estructurales necesarios para prestar un servicio público adecuado y con la correspondiente previsión presupuestaria, poniendo fin al descontrol competencial y descoordinación actualmente existente entre el Estado, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas y el Consejo General del Poder Judicial.

 

 

9.- Mejorar la calidad y técnica legislativa y tramitación de las normas con la debida publicidad y transparencia, cumpliéndose los procedimientos legalmente previstos.

 

La Constitución garantiza en el artículo 9.3 el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Asimismo, el art. 117.1 prevé que los jueces y magistrados están sometidos únicamente al imperio de la ley.

La seguridad jurídica, que la ley se aplique pronta, justa y eficazmente, en igualdad de condiciones para todos los miembros de una sociedad, es un principio que se basa en el imperio de la ley.

Para ello, las normas deben ser claras y tramitarse con la debida publicidad y transparencia. Deben cumplirse los procedimientos legalmente previstos, sin incurrir en fraudes de ley, reducción de plazos o tramitación urgente cuando no concurran causas debidamente justificadas para ello. Y debe otorgarse trámite de audiencia a todos los agentes que deben aplicarlas y a los sectores afectados por las mismas, que son los que conocen plenamente los aspectos a regular, a fin de que sean de mayor calidad y para facilitar su aplicación y cumplimiento, evitando lagunas e interpretaciones que llevan precisamente al surgimiento de conflictos o a resultados indeseados. Los informes emitidos deberán ser de acceso público. Asimismo, toda norma debe ser aprobada con su correspondiente memoria económica y estimación presupuestaria también aprobada, seguida de una posterior evaluación sobre su aplicación y resultado, que permita valorar posibles modificaciones y mejoras.

 

 

10.- Revisión de los aforamientos políticos, reforma de la ley de indultos y no aprobación de la ley de amnistía.

 

La actual regulación de los aforamientos y de los indultos presenta graves disfunciones.

En el caso de los aforamientos, una es la eventual violación del derecho fundamental al juez predeterminado por la ley. Asimismo, la pérdida o la adquisición de la cualidad de aforado, circunstancia hasta cierto punto dependiente de factores extraprocesales y aun extrajurídicos, altera la competencia objetiva y, por ende, supone un cambio de tribunal. La solución pasa por una reinterpretación de la normativa vigente que, al conjugar el principio de legalidad y la perpetuatio iurisdicionis, permita fijar la competencia del órgano jurisdiccional legalmente predeterminado en el momento en que se cometió el hecho punible que vaya a ser enjuiciado. Todo ello sin perjuicio de una completa revisión de los aforamientos.

Respecto a los indultos, urge la reforma de la normativa que los regula para impedir la arbitrariedad y su utilización con fines políticos y partidistas. El indulto deber ser aplicado únicamente en casos excepcionales, nunca en casos de corrupción política y, en todo caso, de forma motivada, basada en informes técnicos y con el criterio favorable del tribunal sentenciador. De este modo, se introducirían criterios de seguridad jurídica más respetuosos con el Estado de Derecho.

 

En cuanto a la amnistía, es una figura excepcional que no tiene encaje en la Constitución española, pues afecta a diversos derechos y principios (seguridad jurídica, igualdad, tutela judicial efectiva y exclusividad en el ejercicio jurisdiccional por jueces) previstos en los arts. 9, 14, 24 y 117, por lo que la aprobación de una amnistía con el alcance pretendido requeriría su tramitación como reforma constitucional, no pudiendo realizarse por la vía de proposición de ley por trámite de urgencia, como se está realizando. Asimismo, es flagrante y evidente la desviación de poder que entraña la proposición presentada al exponer como su motivo de existir la voluntad de pacificación social en Cataluña, cuando en realidad se tramita y aprueba como contrapartida por mantener al actual Gobierno. Además, lejos de conseguir una mejora de la convivencia, dado el rechazo de casi la mitad de los diputados, de la mayoría de los senadores y de la mayoría de los colectivos jurídicos y de gran parte de la sociedad civil, lo que se va a lograr es una mayor polarización y consiguiente enfrentamiento y fragmentación en la sociedad española. Procede por ello la retirada de su tramitación.

 

 

 

 

ANEXO

 

 

Dichas propuestas se basan en los diversos informes y documentos de trabajo elaborados por Plataforma Cívica por la Independencia Judicial desde su constitución en 2011, entre los que destacamos los siguientes:

 

 

0.- Documentos marco:

 

Manifiesto fundacional de Plataforma: https://plataformaindependenciajudicial.es/manifiesto-de-los-jueces/

Pentálogo: propuestas para despolitizar la justicia española: https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/03/22/pentalogo-propuestas-para-despolitizar-la-justicia-espanola/

Alegaciones remitidas al grupo de trabajo de la Comisión Europea encargado de la elaboración del Informe sobre el Estado de Derecho de 2024: https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/01/13/alegaciones-plataforma-comision-europea-informe-estado-de-derecho-2024/

 

1.- Sobre el Consejo General del Poder Judicial:

 

Informe sobre la renovación del CGPJ: https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/12/04/informe-sobre-renovacion-cgpj-actualizacion-2023/

Informe sobre las consecuencias jurídicas que se derivarían de la renovación del CGPJ conforme a normativa vigente y al procedimiento iniciado en 2018: https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/

Propuesta de reforma de la Ley orgánica del Poder Judicial en cuanto al sistema actual de elección de vocales del CGPJ, tanto judiciales como del turno de juristas: https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/02/27/llamada-al-poder-legislativo-la-plataforma-acude-al-congreso-para-reformar-la-lopj/

Informe sobre el sistema de elección de vocales judiciales del CGPJ: https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/10/23/contra-el-fraude-electoral-informe-sobre-la-eleccion-de-las-vocalias-judiciales-del-cgpj/

 

 

 

2.- Sobre el Tribunal Constitucional:

 

Comunicado sobre el último nombramiento de magistrados del TC: https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/02/13/tribunal-constitucional-llamamiento-de-la-plataforma-para-defender-el-estado-de-derecho/

Informe sobre la designación de magistrados del TC: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/07/12/violacion-de-la-normativa-europea-en-la-reforma-del-tc-informe-de-la-plataforma/

 

 

3.- Sobre la Fiscalía:

 

Sobre el nombramiento como Fiscal General del Estado de una ex Ministra de Justicia: https://plataformaindependenciajudicial.es/2020/01/14/comunicado-plataforma-nombramiento-de-nuevo-ministro-de-justicia-y-fiscal-general-del-estado/

Bases para los nombramientos en fiscalía: https://plataformaindependenciajudicial.es/2017/11/18/bases-nombramientos-fiscalia/

Bases de la investigación criminal: https://plataformaindependenciajudicial.es/2018/09/26/bases-investigacion-criminal/

 

 

4.- Sobre democracia interna en la carrera judicial:

 

Propuesta de principios generales para la elección de órganos de gobierno interno judicial: https://plataformaindependenciajudicial.es/propuestas/

Sobre la creación de la figura del Defensor del Juez: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/02/24/el-defensor-del-juez/

 

 

5.- Sobre nombramientos judiciales:

 

Bases para la reforma del Reglamento de nombramientos discrecionales: https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/07/09/propuesta-al-cgpj-bases-nombramientos-discrecionales/

Memorándum sobre las bases de nombramientos discrecionales aprobadas por el Pleno del CGPJ en mayo de 2019: https://plataformaindependenciajudicial.es/2019/06/02/traje-a-medida-memorandum-de-la-plataforma-sobre-las-bases-aprobadas-por-el-consejo-el-8-v-2019/

Informe sobre el sistema de comisiones de servicio judiciales: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/01/10/informe-sobre-comisiones-de-servicio-judiciales/

Informe sobre el incumplimiento de la normativa en materia de igualdad: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/01/21/informe-actualizado-igualdad-de-genero-en-la-carrera-judicial/

 

 

6.- Sobre regulación de puertas giratorias:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/07/09/puertas-giratorias-y-jueces-apm/

https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/03/09/informe-comision-europea-estado-de-derecho-espana-2021/

 

 

7.- Sobre la implantación de la carrera horizontal como sistema de promoción: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/01/21/carrera-horizontal-informe-actualizado-de-la-plataforma/

 

 

8.- En relación a propuestas de mejora de la administración de justicia:

 

Encuentro celebrado el 13 de junio de 2023 con diversos colectivos: https://www.youtube.com/playlist?list=PLJSibzfbdR6jKRQq0ZnLqP9wsTfVHAzI3

Informe sobre los proyectados Tribunales de Instancia: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/05/16/informe-de-la-platafoma-sobre-el-proyecto-de-ley-organica-de-eficiencia-organizativa-del-servico-publico-de-justicia/

Informe sobre los riesgos jurídicos de los Consejos Autonómicos de Justicia: https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/01/23/consejos-autonomicos-de-justicia-riesgos-constitucionales/

Informes sobre cargas de trabajo en la carrera judicial: https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/04/12/cargas-de-trabajo-sentencia-250321/ y https://plataformaindependenciajudicial.es/2019/10/07/cargas-de-trabajo-en-carrera-judicial-informe-y-comunicado-sobre-voto-particular-del-magistrado-bodas/

 

 

9.- Sobre la mejora de la técnica y calidad legislativa:

 

Peticiones al Parlamento Europeo ante diversas reformas legislativas: https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/03/31/peticion-de-auxilio-al-parlamento-europeo/   https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/06/26/parlamento-europeo-nueva-peticion-de-la-plataforma/

https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/12/01/intervencion-europea-la-plataforma-acude-al-parlamento-europeo-magistrados-tc/

https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/12/18/llamamiento-a-europa-movilizacion-ciudadana/

https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/10/25/parlamento-europeo-tercera-peticion-de-la-plataforma/

https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/11/13/espana-denuncia-la-amnistia-a-europa/

Denuncias ante el Grupo de Estados contra la Corrupción: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/07/08/denuncia-ante-greco-por-la-reforma-de-la-lopj-de-julio-de-2022/

Informe sobre reformas legislativas contrarias a la independencia judicial:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/05/17/amenazas-legislativas-contra-la-independencia-judicial/

Sobre la mejora de las normas: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/11/17/huida-hacia-adelante-si-es-si-y-los-ataques-a-los-jueces-comunicado-de-la-plataforma/

https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/12/12/jaque-mate-a-la-separacon-de-poderes-rebaja-de-las-mayorias-en-el-consejo-general-del-poder-judicial-para-la-designacion-de-los-miembros-del-tribunal-constitucional-comunicado-de-la-platafamorma/

 

10.- Informe sobre los aforamientos:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/04/25/informe-aforamientos-y-juez-predeterminado-por-la-ley/

Informe sobre la proposición de ley orgánica de amnistía: https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/12/12/informe-sobre-la-amnistia/

Guía práctica sobre las cuestiones prejudiciales europeas y de inconstitucionalidad que se podrían plantear contra dicha reforma legislativa: https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/01/18/europa-frente-a-la-ley-de-aministia-guia-para-el-planteamiento-de-cuestiones-prejudiciales-ante-el-tjue-tribunal-de-justicia-de-la-union-europea/

 

 

 

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