PETICIÓN DE AUXILIO AL PARLAMENTO EUROPEO

Los graves ataques del poder político a la independencia judicial española que implican las iniciativas legislativas para recortar las funciones del CGPJ y reducir las mayorías necesarias para la elección de sus miembros han movido a la Plataforma a dirigirse a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo para instar que se incoe un procedimiento de investigación en la Comisión Europea, que intervengan las comisiones competentes del Parlamento Europeo así como, en el ámbito del Consejo de Europea, el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) y la Comisión de Venecia.

He aquí el texto íntegro

MOTIVOS

 

PRIMERO.- El Gobierno de España, a través de los grupos parlamentarios que principalmente le sustentan, actuando en sentido opuesto a la normativa europea en materia de independencia judicial y recomendaciones del Consejo de Europa, ha iniciado una serie de reformas legislativas estructurales de una gran envergadura y que suponen un verdadero asalto a la independencia del poder judicial y a la separación de poderes, pilares básicos de un Estado de Derecho, uno de los valores en que se fundamenta la Unión Europea y que deben cumplir sus Estados miembros, según los artículos 2 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

 

Estas reformas legislativas que se encuentran actualmente en trámite son las siguientes:

 

1.- Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones.

https://www.congreso.es/web/guest/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=122%2F000109

 

Esta iniciativa tiene por objeto la modificación de la LOPJ limitando las competencias del CGPJ que se encuentre en funciones, por haber finalizado su mandato ordinario, sobre nombramientos judiciales y gubernativo-judiciales de carácter discrecional. Es decir, afecta al núcleo esencial de las competencias que la Constitución le atribuye expresamente al CGPJ, afectando al actual CGPJ, que se encuentra con mandato prorrogado desde diciembre de 2018.

Tras su aprobación por el Pleno del Congreso de los Diputados, su texto ha sido mantenido por la Comisión de Justicia del Senado en su sesión de 22 de marzo de 2021 y se debatirá en breve en el Pleno del Senado, esperando ser aprobada definitivamente en el mes de abril.

 

2.- Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la reforma del procedimiento de elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondiente al turno judicial y para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones.

https://www.congreso.es/web/guest/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=122%2F000090

 

Esta iniciativa legislativa, además de pretender una limitación de funciones del CGPJ como la anterior proposición expuesta, modifica la designación de los doce vocales de procedencia judicial del CGPJ, reduciendo la mayoría cualificada de tres quintos de las cámaras legislativas a la simple exigencia de una mayoría absoluta, de forma que el Poder Ejecutivo de turno, apoyado por los grupos parlamentarios que le sustenten, podría modificar, nombrar y controlar también el Poder Judicial.

 

Esta proposición fue presentada antes de la expuesta en el punto 1, si bien dadas las reacciones negativas que provocó desde diversas instancias, el Presidente del Gobierno anunció la suspensión de su tramitación, a la espera de que llegaran a un acuerdo con el principal partido de la oposición para la renovación del CGPJ, lo que no ha ocurrido ni se espera acontezca en breve dada la situación política actual en España, por lo que dicha reforma legislativa puede volverse a poner en marcha.

 

 

SEGUNDO.- Ambas reformas legislativas se han tramitado omitiéndose el preceptivo trámite de previa audiencia que debe otorgarse a todos los sectores implicados (CGPJ, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia-Consejo de Europa), asociaciones judiciales, fiscales, sindicatos de la Administración de Justicia, Comunidades Autónomas…), exigencia establecida por las instituciones europeas interpretando lo dispuesto en el art. 19.1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho, entre los que ocupa un lugar destacado la independencia judicial que, con arreglo al art. 2 TUE, constituyen el fundamento de la Unión, según consta en las Recomendaciones de la Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103.

 

Ha habido diversas comunicaciones expresas por parte del Comisario de Justicia, Sr. Didier Reynders, manifestando la necesidad de recabar informes favorables previos de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia-Consejo de Europa); no habiéndose solicitado por el Estado español en ninguna de las reformas legislativas en trámite. https://www.abc.es/espana/abci-bruselas-advierte-politizacion-amenaza-cgpj-202012100215_noticia.html

 

El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) envió formalmente una carta al delegado español recordando que el sistema actual no cumple con sus recomendaciones https://rm.coe.int/letter-to-spain-14-10-2020/1680a010c8 y que la reforma se apartaba aún más de los estándares recomendados, de lo que también advirtió la Asociación Europea de Jueces https://apmnacional.es/wp-content/uploads/2020/10/COMUNICADO-INDEPENDENCIA-JUDICIAL-SPAIN.pdf

 

A pesar de todo ello, se adoptó Acuerdo por la Mesa de Congreso de los Diputados de fecha 13-01-2021 en el que, desoyéndose tales recomendaciones del Comisario europeo y la petición del Pleno del CGPJ https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-Pleno-del-CGPJ-acuerda-pedir-al-Congreso-que-le-solicite-informe-sobre-la-proposicion-de-ley-del-PSOE-y-Unidas-Podemos-para-la-reforma-de-la-LOPJ, se acordó tramitar la primera de las iniciativas legislativas referidas por el procedimiento de urgencia, sin recabar informe alguno e incluso habilitando un plazo para la presentación de enmiendas fuera del período ordinario de sesiones de la Cámara: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-137-3.PDF#page=1

 

Dicho acuerdo fue objeto de la oportuna denuncia por parte de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial a la Comisión y Parlamento Europeo, ante esta flagrante vulneración de la legalidad comunitaria. https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/01/14/la-plataforma-acude-a-europa/

 

 

TERCERO.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que, si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, no es menos cierto que, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión (Sentencia de 24 de junio de 2019, C-619/18, apartado 52 y jurisprudencia citada) y que, conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, debe garantizarse la independencia de los tribunales frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo (véase, en este sentido, la Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C-452/16, apartado 35). A este respecto, señala el TJUE (Sentencia de 19 de noviembre de 2019, C-624/18 y C-625/18, apartados 140 y 144) que, para comprobar si un órgano de gobierno del Poder Judicial ofrece o no suficientes garantías de independencia frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, deberán tenerse en cuenta todos los aspectos pertinentes tanto de hecho como de Derecho y que se refieran tanto a las condiciones en que se designó a los miembros de dicho organismo como a la manera en que desempeña concretamente su cometido de velar por la independencia de los jueces y tribunales y la forma en que ejerce sus diversas competencias, en particular si lo hace de modo que puedan suscitarse dudas en cuanto a su independencia con respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

 

Corrobora esta interpretación del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa al artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), según la cual esta disposición exige que los tribunales sean independientes tanto de las partes como del Ejecutivo y el Legislativo (TEDH, sentencia de 18 de mayo de 1999, Ninn-Hansen c. Dinamarca, p. 19 y jurisprudencia citada) y para determinar si un tribunal es «independiente», en el sentido del artículo 6, apartado 1, deben tenerse en cuenta, en particular, el modo de designación y la duración del mandato de sus miembros, la existencia de protección frente a las presiones externas y si el órgano de que se trata presenta una apariencia de independencia (TEDH, sentencia de 6 de noviembre de 2018, Ramos Nunes de Carvalho e Sá c. Portugal, apartado 144 y jurisprudencia citada).

 

El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) desde su constitución en 1999, ha venido recomendando a España cambiar el sistema de elección de los miembros del CGPJ. Más recientemente, realizó un informe en julio de 2016 en que daba a España de plazo hasta el 31 de julio de 2017 para la implementación de once recomendaciones para garantizar la independencia judicial como forma de lucha contra la corrupción, entre las que se encontraba la necesidad de que las autoridades políticas no intervinieran en ningún estadio del proceso de selección de los miembros de la judicatura. En informes de fecha 8 de diciembre de 2017, publicado en enero de 2018, y de fecha 21 de junio de 2019, publicado por el Gobierno traducido al español el día 13 de noviembre de 2019, el GRECO constata, entre otros, el incumplimiento en España de sus recomendaciones sobre la elección de los miembros judiciales del CGPJ sin intervención alguna de las autoridades políticas y sobre el establecimiento de criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos en la judicatura.

 

El flagrante incumplimiento por parte de España de la normativa europea en materia de independencia judicial y separación de poderes resulta aún más evidente ante los últimos pronunciamientos del TJUE en los diferentes procedimientos por infracción contra Polonia [sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia C-619/18, EU: C: 2019:531, apartado 58 y sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2019, C-585-18).

 

 

CUARTO.- Con las dos reformas legislativas expuestas, es evidente el objetivo que con ellas se pretende por el Gobierno de España y por los grupos parlamentarios que las han presentado y que se corresponden con los partidos políticos que forman dicho Gobierno: controlar al actual CGPJ limitando su capacidad de actuación y, por tanto, afectando a su independencia, y facilitar la renovación del CGPJ (y con ello tratar de influir en los futuros nombramientos de altos cargos judiciales y en los expedientes disciplinarios a algunos jueces) reduciendo las mayorías exigidas actualmente para dicha renovación para así no tener que contar con la oposición parlamentaria, afectando con ello también al principio de separación de poderes, pues se consumaría el control del Poder Judicial por los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

 

Se trata de un gravísimo ataque contra la independencia judicial y la separación de poderes en España y que pone en peligro el régimen de libertades de nuestro país y menoscaba la confianza que, en un Estado de Derecho, la Administración de Justicia debe inspirar en los justiciables. Procede fortalecer dicha confianza para, a su vez, robustecer al propio Estado.

 

 

Por lo expuesto, solicitamos a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo que adopte las siguientes medidas:

 

  • Pedir a la Comisión Europea que efectúe una investigación preliminar sobre lo expuesto en esta petición e informe si las dos referidas reformas legislativas tramitadas por las Cámaras legislativas españolas respetan o infringen, en cuanto a su contenido y/o su tramitación, la normativa europea (en particular los arts. 2 y 19 TUE), la jurisprudencia del TJUE y las recomendaciones de la Comisión Europea y del GRECO;
  • Transmitir la presente petición a otras comisiones del Parlamento (como la de Asuntos Jurídicos y la de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior) para su información y para que inicien otras actuaciones en el marco de sus actividades legislativas;
  • Instar al Parlamento Europeo a que solicite informe a la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia-Consejo de Europa sobre las dos reformas legislativas objeto de la presente petición;
  • Pedir informe al Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) sobre dichas reformas legislativas;
  • Instar a las Cámaras legislativas españolas a que, previamente a la aprobación de las referidas reformas a que se refiere la presente petición, den audiencia al CGPJ español y a todos los agentes afectados por la reforma propuesta (asociaciones de jueces y fiscales y demás entidades representativas e instituciones públicas del ámbito de la Justicia);
  • Adoptar las medidas que considere adecuadas para tratar de resolver la situación expuesta en la presente petición, acordando la celebración de audiencias, visitas de información, informes, preguntas a la Comisión o al Consejo y/o debates en Pleno que se consideren oportunos.            Confiamos en que desde dichas instancias europeas se actúe como garante de la separación de poderes e independencia judicial en España.                         Secretario General
  • Plataforma Cívica por la Independencia Judicial
  •             Fdo: Jesús Villegas Fernández
  •             En Bruselas, a 29 de marzo de 2021.

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