Amenazas legislativas contra la Independencia Judicial

REFORMAS LEGISLATIVAS EN ESPAÑA INICIADAS EN 2020 QUE AFECTAN O PUEDEN AFECTAR A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL Y AL ESTADO DE DERECHO

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial es una asociación de carácter transversal y no profesional, plural y absolutamente independiente de los poderes públicos y organizaciones políticas, sindicales, empresariales o de cualquier otra índole.

Somos una asociación constituida hace ya 10 años por juristas y otros profesionales de la sociedad civil con el objetivo de defender el Estado de Derecho y la independencia del Poder Judicial, de conformidad con los estándares europeos e internacionales.

Nuestra asociación ha realizado una importante labor divulgativa, consiguiendo colocar en el centro del debate de la opinión pública el grave problema de la politización de la justicia, intencionadamente silenciado por parte de los grupos políticos y de muchos medios de comunicación. El informe de las actividades desarrolladas por la Plataforma durante los dos últimos años revela una actividad infatigable en dicha labor:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2020/11/03/resumen-actividades-plataforma-octubre-2018-octubre-2020/

Más información en: https://plataformaindependenciajudicial.es/fines/

 

Entre las distintas actuaciones que realizamos, está la de analizar la normativa, en vigor o en vías de reforma, que afecta o puede afectar en su aprobación y/o aplicación a la independencia del Poder Judicial y a la separación de poderes, pilares básicos de un Estado de Derecho, uno de los valores en que se fundamenta la Unión Europea y que deben cumplir sus Estados miembros, según los artículos 2 y 7 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

 

Por ello, como conocedores de la situación actual de reformas y anuncios de reformas en la que cada vez más se intensifica la actuación legislativa, y en muchas ocasiones se produce un ataque a dichos principios básicos, hemos considerado oportuno aunar en el presente texto nuestras consideraciones sobre las proposiciones de ley o anteproyectos de ley que están siendo objeto de tramitación o incluso sobre normas que se han llegado a aprobar en 2021 y que más afectan a tales principios esenciales en un Estado de Derecho.

Asimismo, desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial nos ponemos a disposición de quien pueda estar interesado en ampliar dicha información con el fin de ser utilizada en cualquier tipo de foro (parlamentario o social).

 

Estas reformas legislativas que se empezaron a tramitar en 2020 son las siguientes:

 

 

I.- REFORMAS LEGISLATIVAS RELATIVAS AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDCIIAL:

 

 

1.- Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones.

https://www.congreso.es/web/guest/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=122%2F000109

 

Esta reforma legislativa tiene por objeto la modificación de la LOPJ limitando las competencias del CGPJ que se encuentre en funciones, por haber finalizado su mandato ordinario, sobre nombramientos judiciales y gubernativo-judiciales de carácter discrecional. Es decir, afecta al núcleo esencial de las competencias que la Constitución le atribuye expresamente al CGPJ, afectando al actual CGPJ, que se encuentra con mandato prorrogado desde diciembre de 2018.

 

Esta iniciativa ha sido aprobada recientemente por ambas Cámaras Legislativas como Ley Orgánica 4/2021 de 29 de marzo, tras un proceso en el que se ha omitido el preceptivo trámite de previa audiencia que debe otorgarse a todos los sectores implicados (CGPJ, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia-Consejo de Europa), asociaciones judiciales, fiscales, sindicatos de la Administración de Justicia, Comunidades Autónomas…), exigencia establecida por las instituciones europeas interpretando lo dispuesto en el art. 19.1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (TUE) en relación con el respeto a los principios propios del Estado de Derecho, entre los que ocupa un lugar destacado la independencia judicial que, con arreglo al art. 2 TUE, constituyen el fundamento de la Unión, según consta en las Recomendaciones de la Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103.

 

Ha habido diversas comunicaciones expresas por parte del Comisario de Justicia, Sr. Didier Reynders, manifestando la necesidad de recabar informes favorables previos de la Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia-Consejo de Europa); no habiéndose solicitado por el Estado español en ninguna de las reformas legislativas en trámite. https://www.abc.es/espana/abci-bruselas-advierte-politizacion-amenaza-cgpj-202012100215_noticia.html

 

A pesar de todo ello, se adoptó Acuerdo por la Mesa de Congreso de los Diputados de fecha 13 de enero de 2021 en el que, desoyéndose tales recomendaciones del Comisario europeo y la petición del Pleno del CGPJ https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-Pleno-del-CGPJ-acuerda-pedir-al-Congreso-que-le-solicite-informe-sobre-la-proposicion-de-ley-del-PSOE-y-Unidas-Podemos-para-la-reforma-de-la-LOPJ, se acordó tramitar esta iniciativa legislativa por el procedimiento de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos parlamentarios habituales y sin recabar informe alguno e incluso habilitando un plazo para la presentación de enmiendas fuera del período ordinario de sesiones de la Cámara: https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-137-3.PDF#page=1

 

Dicho acuerdo fue objeto de la oportuna denuncia por parte de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial a la Comisión y Parlamento Europeo, ante esta flagrante vulneración de la legalidad comunitaria. https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/01/14/la-plataforma-acude-a-europa/ y, por su parte, el Partido Popular interpuso recurso ante el Tribunal Constitucional https://www.larazon.es/espana/20210328/ybkslbi6wnhi7fxcyz2dcidj54.html

 

El Partido VOX ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional contra la LO 4/2021: https://www.europapress.es/nacional/noticia-vox-recurre-tc-reforma-impide-cgpj-realizar-nombramientos-cupula-judicial-estando-funciones-20210422192436.html

 

 

Más allá de la constitucionalidad y legalidad o no del contenido de dicha reforma y del procedimiento seguido para su aprobación, es evidente el impacto que puede tener la Ley aprobada en el funcionamiento del CGPJ:

 

Al impedirle realizar nombramientos de cargos discrecionales, como del presidente y del vicepresidente del Tribunal Supremo, de los presidentes de Audiencias Provinciales, de Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional, de los presidentes de Sala y magistrados del Tribunal Supremo, de dos magistrados del Tribunal Constitucional, del Director y profesores de la Escuela Judicial, del Director y resto de personal del Centro de Documentación Judicial, del Promotor de la Acción Disciplinaria, del Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial y del Jefe de la Inspección de Tribunales;

 

  • Al restringir la potestad reglamentaria del CGPJ, suprimiendo de la relación de materias sobre las que tiene dicha competencia con carácter ordinario, según el artículo 560.1.16ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), las relativas a la organización y funcionamiento del CGPJ y a su personal en el marco de la legislación sobre la función pública, a los órganos de gobierno de juzgados y tribunales, a la especialización de órganos judiciales y al reparto de asuntos y ponencias; y
  • Al no prever expresamente otras atribuciones previstas en el artículo 560 de Ley Orgánica del Poder Judicial, como: Interponer el conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado; Impartir instrucciones a los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales en materias de la competencia de éstos, así como resolver los recursos de alzada que se interpongan contra cualesquiera acuerdos de los mismos; Regular la estructura y funcionamiento de la Escuela Judicial y del Centro de Documentación Judicial; Regular y convocar el concurso-oposición de ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial; Elaborar y aprobar, conjuntamente con el Ministerio de Justicia y, en su caso, oídas las Comunidades Autónomas cuando afectare a materias de su competencia, los sistemas de racionalización, organización y medición de trabajo que se estimen convenientes para determinar la carga de trabajo que pueda soportar un órgano jurisdiccional.

No obstante, en la medida que el artículo 570 bis introducido por esta reforma en la LOPJ prevé que “el Consejo en funciones podrá realizar aquellas otras actuaciones que sean indispensables para garantizar el funcionamiento ordinario del órgano”, cabría interpretar que subsisten las atribuciones del CGPJ vinculadas a las funciones previstas en la Constitución y por tanto, algunas de las no expresamente previstas en el nuevo artículo 570 bis pero que sí prevé el artículo 560 de la LOPJ, cuestión que queda a la libre interpretación del legislador y del CGPJ.

 

2.- Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la reforma del procedimiento de elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondiente al turno judicial y para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones.

https://www.congreso.es/web/guest/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=122%2F000090

 

Esta iniciativa legislativa, además de pretender una limitación de funciones del CGPJ como la anterior proposición expuesta, pretendía modificar la designación de los doce vocales de procedencia judicial del CGPJ, reduciendo la mayoría cualificada de tres quintos de las cámaras legislativas a la simple exigencia de una mayoría absoluta, de forma que el Poder Ejecutivo de turno, apoyado por los grupos parlamentarios que le sustentaran, podría modificar, nombrar y controlar también el Poder Judicial.

 

Esta proposición fue presentada antes de la expuesta en el punto 1 (concretamente, el 13 de octubre de 2020 y admitida a trámite por la Mesa del Congreso el 20 de octubre de 2020) si bien dadas las reacciones negativas que provocó desde diversas instancias tanto nacionales (así lo denunciamos desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial mediante un comunicado de 15 de octubre de 2020 https://plataformaindependenciajudicial.es/2020/10/15/del-bloqueo-al-monopolio-reforma-lopj-y-riesgo-de-involucion-antidemocratica/ y mediante carta remitida al Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) en https://plataformaindependenciajudicial.es/2020/10/26/queja-de-la-plataforma-ante-el-consejo-de-europa-reforma-lopj-y-corrupcion-juridica/ ) como europeas (pues el GRECO envió formalmente una carta al delegado español recordando que el sistema actual no cumple con sus recomendaciones https://rm.coe.int/letter-to-spain-14-10-2020/1680a010c8 y que la reforma se apartaba aún más de los estándares recomendados, de lo que también advirtió la Asociación Europea de Jueces https://apmnacional.es/wp-content/uploads/2020/10/COMUNICADO-INDEPENDENCIA-JUDICIAL-SPAIN.pdf ), el Presidente del Gobierno anunció la suspensión de su tramitación, a la espera de que con dicho “gesto” llegaran a un acuerdo con el principal partido de la oposición para la renovación del CGPJ, lo que no ha ocurrido.

 

Recientemente, el 5 de mayo de 2021, los grupos parlamentarios proponentes de esta iniciativa, la retiraron ante las reacciones de altas autoridades europeas y tras las aportaciones que asociaciones judiciales y no judiciales como Plataforma Cívica por la Independencia Judicial presentamos para la elaboración del Informe sobre el Estado de Derecho por la Comisión Europea en marzo de 2021 y en las reuniones mantenidas el 30 de abril de 2021 con representantes de ésta. Ya anteriormente, desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial habíamos presentado ante las instituciones europeas las siguientes denuncias en las que se incluía esta reforma legislativa:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/01/26/denuncia-ante-el-parlamento-europeo/

https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/03/31/peticion-de-auxilio-al-parlamento-europeo/

 

 

Con las dos reformas legislativas expuestas, tramitadas como proposiciones de ley de los dos grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno en lugar de como proyecto de ley presentado por éste (que exigiría cumplir con un proceso más laborioso y largo: redacción de un anteproyecto, sometimiento a consulta pública y a audiencia e información pública, elaboración de una memoria de impacto normativo y recabar informes de otros órganos, como el Consejo de Estado o el propio CGPJ), es evidente el objetivo que con ellas se pretendía por el Gobierno de España y por los grupos parlamentarios que las presentaron y que se corresponden con los partidos políticos que forman dicho Gobierno: controlar al actual CGPJ limitando su capacidad de actuación y, por tanto, afectando a su independencia, y facilitar la renovación del CGPJ (y con ello tratar de influir en los futuros nombramientos de altos cargos judiciales y en los expedientes disciplinarios a algunos jueces) reduciendo las mayorías exigidas actualmente para dicha renovación para así no tener que contar con la oposición parlamentaria, afectando con ello también al principio de separación de poderes, pues se consumaría el control del Poder Judicial por los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

 

Se trata de un gravísimo ataque contra la independencia judicial y la separación de poderes en España y que pone en peligro el régimen de libertades de nuestro país y menoscaba la confianza que, en un Estado de Derecho, la Administración de Justicia debe inspirar en los justiciables. Procede fortalecer dicha confianza para, a su vez, robustecer al propio Estado y ello debe hacerse bajo las siguientes premisas.

 

 

PREMISAS A TENER EN CUENTA PARA CUALQUIER REFORMA LEGISLATIVA SOBRE EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LOS JUECES:

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado reiteradamente que, si bien corresponde a los Estados miembros determinar cómo organizan su Administración de Justicia, no es menos cierto que, al ejercer esta competencia, deben cumplir las obligaciones que les impone el Derecho de la Unión (Sentencia de 24 de junio de 2019, C-619/18, apartado 52 y jurisprudencia citada) y que, conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, debe garantizarse la independencia de los tribunales frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo (véase, en este sentido, la Sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C-452/16, apartado 35). A este respecto, señala el TJUE (Sentencia de 19 de noviembre de 2019, C-624/18 y C-625/18, apartados 140 y 144) que, para comprobar si un órgano de gobierno del Poder Judicial ofrece o no suficientes garantías de independencia frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, deberán tenerse en cuenta todos los aspectos pertinentes tanto de hecho como de Derecho y que se refieran tanto a las condiciones en que se designó a los miembros de dicho organismo como a la manera en que desempeña concretamente su cometido de velar por la independencia de los jueces y tribunales y la forma en que ejerce sus diversas competencias, en particular si lo hace de modo que puedan suscitarse dudas en cuanto a su independencia con respecto a los Poderes Legislativo y Ejecutivo.

 

El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) desde su constitución en 1999, ha venido recomendando a España cambiar el sistema de elección de los miembros del CGPJ. Más recientemente, realizó un informe en julio de 2016 en que daba a España de plazo hasta el 31 de julio de 2017 para la implementación de once recomendaciones para garantizar la independencia judicial como forma de lucha contra la corrupción, entre las que se encontraba la necesidad de que las autoridades políticas no intervinieran en ningún estadio del proceso de selección de los miembros de la judicatura. En informes de fecha 8 de diciembre de 2017, publicado en enero de 2018, y de fecha 21 de junio de 2019, publicado por el Gobierno traducido al español el día 13 de noviembre de 2019, el GRECO constata, entre otros, el incumplimiento en España de sus recomendaciones sobre la elección de los miembros judiciales del CGPJ sin intervención alguna de las autoridades políticas y sobre el establecimiento de criterios objetivos y requisitos de evaluación para el nombramiento de altos cargos en la judicatura.

 

El flagrante incumplimiento por parte de España de la normativa europea en materia de independencia judicial y separación de poderes resulta aún más evidente ante los últimos pronunciamientos del TJUE en los diferentes procedimientos por infracción contra Polonia [sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia C-619/18, EU: C: 2019:531, apartado 58 y sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2019, C-585-18).

 

NO ES CIERTO LO QUE INDICAN LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS DE QUE EXISTE UN SISTEMA DE DOBLE LEGITIMACIÓN EN LA ELECCIÓN DE DICHOS VOCALES porque los candidatos los propongan los jueces y luego los elija el Parlamento entre la lista de candidatos.

Como muy bien sabe el Ministro de Justicia, así como otros dos miembros del actual Gobierno, pues los tres fueron vocales del CGPJ, la elección de los vocales se realiza por acuerdo entre el partido político que gobierna y el principal partido de la oposición, mediante un reparto de las vocalías entre sus afines, reparto en el que participan tres de las cuatro Asociaciones Judiciales, que no representan más que a la mitad de los jueces y magistrados, pues la mayoría no están asociados.

Es cierto que se presentan candidatos, pero los candidatos a vocales no judiciales (8) los proponen los grupos parlamentarios y los candidatos a vocales judiciales (12) deben ser avalados por una Asociación Judicial (cuyo signo político respectivo es notorio) o por al menos 25 jueces, de forma que no cualquier juez puede optar a ser vocal y los elegidos por los partidos políticos suelen pertenecer a la Asociación Judicial que le es afín ideológicamente.

Por otra parte, aunque formalmente la designación la hagan las Cortes (Congreso y Senado), lo cierto es que son los dos principales partidos políticos los que hacen la elección fuera del Parlamento de los vocales del CGPJ, incluido de su Presidente, dejando en una “farsa” la escenificación de la designación de los vocales por las Cortes y la elección de su Presidente por los vocales en la primera reunión del CGPJ renovado.

Polonia y España son los dos únicos países de toda la Unión en los que el nombramiento de la totalidad de los miembros de sus Consejos de Justicia (que posteriormente, se encargarán del nombramiento de las altas instancias judiciales) se designan íntegramente por los políticos.

 

Numerosas recomendaciones emitidas por parte del GRECO instan al Estado español a modificar el sistema de elección del CGPJ, de forma que al menos la mitad de sus vocales sean designados por los propios jueces. También en ello insiste el Comisario de Justicia Didier Reynders, quien ha propuesto que se acuda a la Comisión de Venecia como órgano mediador.

 

A este respecto, la Plataforma por la Independencia Judicial tiene elaborada desde hace años una propuesta para llevar a cabo la elección de los vocales del CGPJ del turno judicial por los propios jueces y magistrados evitando tanto el riesgo de politización como el de corporativismo y fijando las cautelas a adoptar para evitar posibles manipulaciones que pudieran producirse: https://plataformaindependenciajudicial.es/2017/12/23/informe-sobre-la-eleccion-de-los-vocales-judiciales-del-consejo-general-del-poder-judicial/

 

En todo caso, no es posible la renovación del CGPJ con el sistema actual continuando con el proceso iniciado en 2018 (los candidatos que se presentaron hace dos años) pues, al disolverse el Congreso en 2019, el proceso caducó y debería iniciarse un nuevo proceso de renovación al que permita presentarse a los jueces de las dos últimas promociones, so pena de incurrir en nulidad radical, como expusimos en el siguiente informe: https://plataformaindependenciajudicial.es/2020/12/01/comunicado-sobre-la-nulidad-de-la-renovacion-del-consejo-general-del-poder-judicial/

 

Por todo ello, urge modificar el actual sistema de designación de 12 de los 20 vocales del CGPJ para adaptar nuestra normativa a los estándares internacionales, debiendo abstenerse los partidos políticos de intervenir en cualquier fase de dicho proceso, directamente o a través del Gobierno o del Parlamento. Al menos la mitad de los vocales deben ser nombrados por los jueces para evitar la corrupción.

Asimismo, la separación de poderes necesita que el sistema de nombramiento de las altas instancias judiciales se objetive con mayor intensidad sometiendo a estrictas reglas de control la discrecionalidad y se suprima la designación autonómica de magistrado en los Tribunales Superiores de Justicia.

Estas son solo algunas de nuestras propuestas para despolitizar el Poder Judicial y regenerar nuestra democracia. Más propuestas en https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/03/22/pentalogo-propuestas-para-despolitizar-la-justicia-espanola/, que complementan nuestro manifiesto fundacional https://plataformaindependenciajudicial.es/manifiesto-de-los-jueces/

 

 

 

 

 

II.- OTRAS REFORMAS LEGISLATIVAS, EN FASE DE ANTEPROYECTO DE LEY:

 

Desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial alertamos también sobre otras reformas legislativas estructurales que afectan:

 

  • a la instrucción penal, que pasa de los jueces a los fiscales manteniendo a éstos bajo la dependencia jerárquica del Gobierno;
  • a los jueces unipersonales, porque se crean los Tribunales de Instancia y todo aquéllos pasan a depender de un presidente nombrado por el CGPJ, que es la proyección del Parlamento (o Gobierno) con el actual sistema de elección de los vocales del CGPJ.

 

A continuación, pasamos a exponer brevemente el estado actual de su tramitación y sus principales consecuencias.

 

  1. Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/210126%20ANTEPROYECTO%20LECRIM%202020%20INFORMACION%20PUBLICA%20%281%29.pdf

 

Aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2020 y realizados los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, se está en fase de recabar los informes oportunos de otros órganos (Consejo de Estado, Consejo Fiscal, etc) para su posterior remisión como proyecto de ley por el Gobierno a la Mesa del Congreso de los Diputados.

 

La Comisión de Venecia debería pronunciarse sobre la presente reforma.

 

Esta reforma supone una profunda transformación de la instrucción penal que acabaría con la independencia de la investigación criminal, al atribuir ésta, que actualmente ejercen los jueces, a los fiscales, que mantienen su estructura piramidal bajo la órbita del Fiscal General del Estado nombrado por el Gobierno, y con la sola garantía de autonomía de decisión, pero no de independencia. Su actuación se regiría por el criterio de legalidad, pero también por el de oportunidad.

Sobre dicha reforma en materia procesal penal que atribuye la instrucción al Ministerio Fiscal, que tiene antecedentes de proyectos legislativos en 2011 y 2013, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha elaborado multitud de informes y estudios jurídicos, como el Libro Verde sobre la Investigación Criminal https://www.dykinson.com/libros/libro-verde-sobre-la-investigacion-criminal/9788413770994/

De dicho Libro, podemos destacar las siguientes consideraciones:

– Lo importante no es quién investigue sino cómo se investigue. Es indiferente que quienes investiguen sean jueces o fiscales. Lo importante es que el órgano instructor sea independiente, imparcial e inamovible. Una instrucción penal independiente solo sometida a la legalidad es condición indispensable para garantizar la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica; sólo así pueden garantizarse los derechos fundamentales básicos.

– No se pueden justificar estas reformas procesales con el pretexto de dotar a la instrucción penal de una mayor eficiencia y eficacia, porque se pueden realizar reformas muy útiles en el proceso penal para dotarlo de una mayor eficacia y celeridad que no implicarían esa fuerte politización. Por ejemplo, asegurar la innecesaria reiteración de actuaciones policiales ante la autoridad judicial, restringir la posibilidad de interponer recurso de reforma en actuaciones de mero trámite durante la instrucción, agilizar la elaboración de informes periciales mediante el incremento de la plantilla de Médicos Forenses, peritos psicólogos, equipos psicosociales o peritos contables.

– En la actualidad, la Fiscalía española tiene una estructura unitaria y fuertemente jerarquizada. Así, en la cúspide de la pirámide, se encuentra el Fiscal General del Estado y todos y cada uno de los fiscales se encuentran a sus órdenes. Los fiscales superiores pueden impartir órdenes a los fiscales jerárquicamente subordinados; pueden llamar a un fiscal ante su presencia y pueden impartirle instrucciones concretas y removerlos de sus cargos y sustituirlos por otros fiscales en la llevanza de asuntos. Los fiscales dependen de sus superiores, no solamente por el visado de sus informes y posturas procesales en el procedimiento concreto, sino también en cuanto a sus condiciones laborales (permisos, vacaciones). Los fiscales superiores también ostentan facultades disciplinarias respecto de sus subordinados.

La Fiscalía española no tiene las garantías mínimas de independencia e imparcialidad: el nombramiento del Fiscal General del Estado se realiza por el Gobierno. La designación del Consejo Fiscal y de los altos cargos de la Fiscalía se realiza de una forma discrecional, pero sin unos criterios objetivos y reglados y de una forma mucho más opaca que la de los magistrados del Tribunal Supremo. Todo ello implica una fuerte politización de la institución, que se ha agravado en los últimos tiempos con la designación de la actual Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, que pasó directamente a ocupar este cargo desde su posición inmediatamente anterior de un día para otro de Ministra de Justicia y miembro del Gobierno.

La opinión pública y la ciudadanía en modo alguno perciben a la Fiscalía como una institución independiente del poder político. Fueron muy desafortunadas las expresiones del Presidente del Gobierno, D. Pedro Sánchez, en una entrevista que dieron la vuelta al país durante días:

“—¿La Fiscalía de quién depende? —pregunta Sánchez.

—Del Gobierno—contesta dubitativo el periodista.

—Pues ya está— dice Sánchez”

https://www.telecinco.es/informativos/nacional/fiscalia-arremete-contra-sanchez-dudar-independencia-justicia-detener-puigdemont_18_2846820176.html

Así, otorgar la instrucción de las causas penales a los fiscales implicaría una politización inaceptable en la justicia penal, impropia de democracias avanzadas; nos encontraríamos ante fiscales jefes conservadores o progresistas que darían instrucciones a fin de seguir la política criminal del Gobierno. La apariencia de imparcialidad en la justicia penal quedaría destruida.

Por todo ello, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ofrece un modelo de investigación alternativo que supere la dicotomía juez-fiscal. La clave consiste en cambiar el enfoque: lo importante no es el quien sino el cómo. La investigación deber ser independiente, imparcial e inamovible. Luego, esas notas deberán predicarse del investigador. Hoy día solamente los jueces reúnen esas características. Si en el futuro los fiscales u otros órganos estuviesen investidos de las mismas garantías, no habría que descartar que se les encomendasen competencias equivalentes. Ahora bien, con cautelas adicionales: la facultades de acusar y la de investigar deben estar separadas para evitar sesgos cognitivos, de la misma forma que ya lo están las de instruir y juzgar. Y, no menos importante, la estructura interna del Ministerio Público, o de cualquier otra institución que dirija las pesquisas, debe evitar que la vida profesional de los investigadores quede en manos de sus superiores jerárquicos. En ese caso se abrirían vías indirectas para presionarlos.

 

De esta reforma procesal penal cabe destacar también la restricción del ejercicio de la acusación popular y por tanto el acceso a la sociedad civil al procedimiento judicial, que ha sido esencial en los últimos años para denunciar y que se investigaran importantes casos de corrupción que afectaban a los dirigentes de uno y otro signo político.

 

 

 

  1. Anteproyecto de Ley Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios.

https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APLO.pdf

Se encuentra actualmente y hasta el 26 de mayo, en trámite de audiencia e información pública, tras anterior trámite de consulta pública previa. Posteriormente, se recabarán los informes oportunos de otros órganos (Consejo de Estado, CGPJ, etc) para su posterior remisión como proyecto de ley por el Gobierno a la Mesa del Congreso de los Diputados.

 

La Comisión de Venecia debería pronunciarse sobre la presente reforma.

 

Esta reforma prevé, entre otras novedades, la configuración de los denominados Tribunales de Instancia, de forma que en 431 tribunales se agruparían los 3.718 juzgados unipersonales existentes actualmente y sus Presidentes serían designados discrecionalmente por un CGPJ politizado. El riesgo de que sean elegidos no los mejores sino los más próximos o leales al poder político representado en el Consejo es evidente.

El problema reside en que los presidentes de los Tribunales de Instancia tendrían la facultad de avocar plenos para unificar criterios jurisdiccionales, remover a los jueces de los asuntos de que conozcan, repartir asuntos, informar sobre permisos o planificar las vacaciones de los jueces del tribunal, lo que hace surgir una fuente de dependencia o jerarquía del juez hacia el superior hasta ahora desconocida entre los jueces.

Por otra parte, no olvidemos el sacrifico que la reforma entraña para la carrera judicial, las condiciones laborales de cuyos miembros empeorarán, pues sus derechos adquiridos rodarán por los suelos: serán piezas intercambiables del mecano judicial, desprovistos de un equipo funcionarial propio y a merced de lo que decidan unos cargos políticamente promovidos.

Por último, resaltar que el fortalecimiento del Presidente del Tribunal de Instancia, en muy buena medida, se logra en detrimento de las Juntas de Jueces lo que, en comparación con el régimen actualmente vigente, implica un retroceso en calidad democrática.

 

 

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