INFORME COMISIÓN EUROPEA ESTADO DE DERECHO ESPAÑA (2021)

                  Presentamos la versión española de las alegaciones ante la Comisión Europea para su informe sobre el Estado de Derecho del año 2021 donde se relacionan los ataques del poder político contra la independencia judicial y se propone una intervención de las autoridades supranacionales en el Reino de España.

 

Índice.

 Resumen de las alegaciones.

  • Descripción de la Plataforma
  • Planteamiento general del informe.
  • Nombramiento de altos cargos judiciales.
  • Inamovilidad de los jueces.
  • Promoción de jueces y fiscales.
  • Reparto de asuntos.
  • Independencia del órgano de gobierno del Poder Judicial.
  • Responsabilidad de jueces y magistrados.
  • Independencia de la Fiscalía.
  • Percepción pública de la independencia judicial.
  • Acceso a la Justicia.
  • Recursos de la Administración de Justicia.
  • Duración de los procedimientos.
  • Proceso de preparación y promulgación de las leyes.
  • Uso de procedimientos de Urgencia.
  • Revisión Constitucional de las normas.

 

  • RESUMEN DE LAS ALEGACIONES

 

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha presentado sus aportaciones a la Comisión Europea, participando de forma activa en la elaboración del Informe Sobre el Estado de Derecho, siendo este el instrumento a través del cual las instituciones europeas analizan anualmente la fortaleza de la democracia y del Estado de Derecho en cada uno de los Estados miembros. Incluyéndose, como uno de los pilares básicos sobre los que solicita información la Comisión Europea, el referente al sistema judicial y su independencia.

Continuando así, la PCIJ con su labor, y siendo pionera en la presentación de denuncias e informes a instancias europeas e internacionales por los incumplimientos  del Estado español de los estándares comunitarios en materia de independencia judicial.

Se han aportado datos sobre el sistema de nombramientos de los vocales del CGPJ, indicándose que se realiza de forma íntegra por el poder legislativo, (sistema únicamente mantenido por Polonia en el ámbito de la UE); así como sobre las últimas reformas legislativas en materia del poder judicial que restringen aún más la independencia judicial y que omiten la petición de informe a la Comisión de Venecia. Se ha alertado de la total falta de independencia de la Fiscalía, no cumpliendo en la actualidad con los estándares europeos en materia de independencia e imparcialidad que le habiliten como autoridad instructora; y del peligro de una mayor politización con la instauración de los Tribunales de Instancia, que acabarían con una de las pocas figuras democráticas del sistema judicial, los decanos, sustituidos por los Presidentes de los Tribunales, elegidos con criterios políticos. Se denuncia, una vez más, la designación totalmente discrecional, sin criterios reglados, de todos los altos cargos judiciales, siendo estos los jueces que resultarían competentes para la instrucción de las causas con mayor trascendencia política y mediática, por los aforamientos de los que disponen muchos políticos, e incumpliéndose de forma reiterada con lo manifestado por el Grupo de Estados Contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), que sigue denunciando que España no cumple la exigencia de evitar la apariencia de parcialidad en los nombramientos, pues no se establecen reglas previas y públicas para el nombramiento, indicándose que  La Plataforma ha elaborado informes sobre estos nombramientos discrecionales llegando a conclusiones demoledoras.

Finalizando con una aportación de los acontecimientos  públicos más relevantes y enlaces de prensa correspondientes, que evidencian la percepción generalizada que el público tiene sobre la falta  de independencia judicial y fuerte politización, (desde la filtración de los WhatsApp del senador Cosido sobre el control de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, hasta las desafortunadas palabras del Presidente del Gobierno, dando a entender la dependencia directa de la Fiscalía a  las instrucciones del Gobierno).

 

  • DESCRIPCIÓN DE LA PLATAFORMA

 

Asociación constituida por juristas y profesionales de la sociedad civil preocupados por la politización de la justicia española. Su único objetivo es la defensa del Estado de Derecho y la independencia del Poder Judicial, de conformidad con los estándares europeos e internacionales.

Promovió el “Manifiesto por la despolitización e independencia judicial” respaldado por más de 1.400 jueces españoles. Ha creado el Observatorio de Nombramientos, elaborando prestigiosos informes sobre la arbitrariedad y politización en el nombramiento de altos cargos judiciales.

Es pionera en denunciar ante las instancias internacionales y europeas los ataques a la independencia judicial en España. En su última denuncia se recopilan los ataques del poder político contra la Justicia.

 

https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/01/26/denuncia-ante-el-parlamento-europeo/ https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/02/07/complaint-of-the-platform-adressed-to-the-european-union/

 

  • PLANTEAMIENTO GENERAL DEL INFORME

 

1.- España se encuentra en una grave y anómala situación en materia de independencia judicial. Polonia y España son los dos únicos países de toda la Unión en los que el nombramiento de la totalidad de los miembros de sus Consejos de Justicia, que posteriormente se encargan del nombramiento de las altas instancias judiciales, dependen completamente de las cámaras parlamentarias y, en la práctica, de los partidos políticos.

 

Numerosas recomendaciones emitidas por parte del Consejo de Europa, concretamente desde el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), instan al Estado español a modificar el sistema de elección de 12 de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que las autoridades políticas no intervengan en ninguna fase de su nombramiento.

El flagrante incumplimiento por parte de España de la normativa europea en materia de independencia judicial resulta aún más evidente ante los últimos pronunciamientos del TJUE en los diferentes procedimientos por infracción contra Polonia [sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia C-619/18, EU: C: 2019:531, apartado 58 y sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2019, C-585-18).

            2.- Alertamos a las instituciones de la Unión Europea de la tramitación en España de toda una serie de reformas legislativas estructurales que supondrán un verdadero asalto a la independencia del Poder Judicial español por parte del Ejecutivo. Todas estas reformas legislativas están siendo objeto de tramitación de forma urgente.

Para agilizar la tramitación se prescinde del preceptivo trámite de audiencia que debe otorgarse a todos los sectores implicados (CGPJ, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho [Comisión de Venecia-Consejo de Europa], asociaciones judiciales, fiscales, sindicatos de la Administración de Justicia, Comunidades Autónoma). Dicho trámite previo de audiencia resulta preceptivo, según lo expresamente indicado en la jurisprudencia del TJUE y en las recomendaciones de la Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103.

Estas reformas afectan  (i) a la forma de nombramiento del CGPJ para que 20 de 20 vocales sean elegidos por el Parlamento por mayoría simple (que será del mismo color político que el Gobierno); (ii) al CGPJ con mandato caducado para que no pueda nombrar jueces del Tribunal Supremo hasta que no se renueve por el Parlamento; (iii) a la instrucción penal, que pasa de los jueces a los fiscales manteniendo a estos bajo la dependencia jerárquica del Gobierno; (iv) a los jueces unipersonales, porque se crean los Tribunales de Instancia y todo ellos pasan a depender de un presidente nombrado por el CGPJ, que es la proyección del Parlamento (o Gobierno).

3.- Es urgente, necesaria e imprescindible la intervención de las instituciones europeas.

https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/02/07/complaint-of-the-platform-adressed-to-the-european-union/

 

  • NOMBRAMIENTO DE ALTOS CARGOS JUDICIALES

 

  1. El CGPJ lleva a cabo el nombramiento de las altas instancias de la magistratura en España, no solo de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y de sus Salas, de los presidentes de las Audiencias Provinciales y de la Audiencia Nacional y de sus Salas, sino también de los magistrados del Tribunal Supremo y de otros altos cargos en los diferentes servicios del CGPJ.
  2. Resulta de especial importancia la designación de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya que esta es la competente para instruir y juzgar las causas penales contra los miembros del Gobierno y parlamentarios, por razón de los especiales aforamientos que concurren en ellos.
  3. También es importante la designación de los magistrados que integran la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que es la competente para enjuiciar los actos de gestión del Gobierno tanto central como regional y, en definitiva.
  4. El nombramiento discrecional se ha convertido en una manera de premiar y de represaliar la trayectoria de los jueces. Es fuente de corrupción institucional.
  5. La “discrecionalidad” se convierte en “arbitrariedad” pues se elige no al más competente y capaz para el puesto sino al más leal o al más afín. Para ello, las Bases de la convocatoria para el puesto son genéricas y se centran en una entrevista personal y la defensa de un programa de actuación. Algo muy subjetivo. Se elige al candidato y luego se crea una motivación.
  6. El GRECO, tras la reforma por Ley Orgánica 4/2018 del artículo 326.2. LOPJ y su desarrollo reglamentario posterior, sigue denunciando que España no cumple la exigencia de evitar la apariencia de parcialidad en los nombramientos, pues no se establecen reglas previas y públicas para el nombramiento de jueces en función de cada clase de tribunal.
  7. La Plataforma ha elaborado informes sobre estos nombramientos discrecionales llegando a conclusiones demoledoras. https://plataformaindependenciajudicial.es/2020/01/12/nombramiento-sala-3a-ts-informe-del-acuerdo-del-cgpj-de-120919/
  8. Asimismo, la Plataforma ha elaborado unas bases para la reforma del actual reglamento de nombramientos discrecionales al objeto de objetivar los nombramientos y https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/07/09/propuesta-al-cgpj-bases-nombramientos-discrecionales/

 

  • INAMOVILIDAD DE LOS JUECES.

 

La inamovilidad de jueces y magistrados en España es garantía de la independencia e imparcialidad de los jueces. Existen importantes anomalías en el sistema:

 

  1. Los mandatos de muchos de los altos cargos judiciales tienen una corta duración (Presidencias de los altos tribunales autonómicos y presidencias de salas, presidencias de las Audiencias Provinciales, los vocales del CGPJ, los magistrados del Tribunal Constitucional).

Esa corta duración genera intercambios de favores entre los altos cargos judiciales y los políticos, muy peligroso para la imparcialidad de los magistrados designados. La reelección depende de mayorías e intercambios políticos, creando una serie de dependencias hacia el poder político.

 

Es un intercambio de cromos entre el partido en el Gobierno y el partido de la oposición.

https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/estos-son-los-candidatos-presidir-cgpj-llega-acuerdo-para-renovacion-20201026_963588

  1. El sistema permite las denominadas revolving doors (puertas giratorias), y favorece la aparición de los “políticos togados”: los jueces pueden pasar directamente desde la política al ejercicio jurisdiccional y viceversa en virtud de una reforma introducida en el año 2011 por LO 12 /11 de 22 de septiembre.

Los jueces puedan desempeñar todo cargo político o de confianza en el Gobierno central o autonómico o ser diputados y senadores, mediante el régimen de servicios especiales, que suma a efectos de antigüedad en el escalafón de la carrera judicial. Pueden pasar 20 o 30 años sin dictar sentencias y después, en virtud de los contactos adquiridos en la política, pueden ser aupados a lo más alto de la carrera judicial a través de los nombramientos discrecionales que hace el CGPJ.  Por ejemplo, el actual ministro de Justicia, que no ha dictado ninguna sentencia desde el año 2000 al estar en servicios especiales, podría ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo cuando vuelva a la carrera judicial.

  1. Las comisiones de servicio. El CGPJ decide cuándo una plaza judicial vacante se cubre no mediante concurso de traslado sino mediante comisión de servicios, que es un concurso opaco y no sujeto a reglas previas ni objetivas para elegir al candidato. Se usan mucho en la Audiencia Nacional y para premiar a los jueces afines

https://www.elmundo.es/espana/2021/01/21/600962bbfdddffe79c8b45fc.html

https://okdiario.com/espana/lesmes-busca-desesperada-magistrados-mas-antiguos-que-mercedes-alaya-cubrir-plaza-mata-6605220

 

  • PROMOCIÓN DE JUECES Y FISCALES

 

  1. El sistema ordinario de selección de jueces es la oposición (pruebas de conocimientos) y posterior fase de Escuela Judicial en una fase práctica. Garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad. El sistema asegura un alto nivel de formación jurídica y garantiza la independencia de los jueces en la base de la carrera.

Este sistema facilita enormemente la incorporación de las mujeres a la judicatura. Ya son mayoría en la Carrera Judicial. En los últimos años, más del 70% de los nuevos jueces son mujeres.

En los Acuerdos de Gobierno presentados por PSOE y Unidas Podemos, proponen la modificación de este sistema. Pretenden que la selección se haga en función de un dictamen o prueba práctica y se da mayor importancia a la entrevista personal. Se puede elegir un perfil ideológico de juez.

Este nuevo sistema implica una politización de los jueces desde el inicio.

  1. El sistema de designación discrecional (o a dedo) de los altos cargos judiciales provoca la división de la carrera judicial por una línea horizontal invisible entre los jueces de base, por oposición, imparciales e independientes, y la cúpula judicial de los altos tribunales, que se encargan de los casos mediáticos, de las causas de corrupción y cuestiones judiciales en las que se ven involucrados altos cargos políticos. Las sentencias de estos son percibidas por los ciudadanos como decisiones mediatizadas por intereses espurios.
  2. Muestra de que solo llegan arriba los mejor relacionados, y no los mejores y más capaces, es la escasa presencia de mujeres en los peldaños superiores de la jerarquía judicial (15%), pese a que representan una proporción cada vez mayor (60%). También es una prueba que casi la totalidad de los que llegan arriba están asociados a ciertas Asociaciones Judiciales (APM, conservadora, y JJyDD, progresista). Ciertas Asociaciones se convierten en un medio para hacer saber a los políticos el grado de lealtad, fidelidad o el perfil ideológico.
  3. La PCIJ ha elaborado un informe sobre la pertinencia de introducir la carrera horizontal de los jueces, no solo para motivar y estimular una carrera muy desesperanzada en las bases ante la realidad de que solo unos pocos prosperan (los togados políticos), sino también para impulsar la mejora y adquisición de nuevas competencias profesionales mediante la evaluación del desempeño. Los jueces no tendrían que medrar hasta las altas instancias judiciales para alcanzar la adecuada retribución y reconocimiento de su competencia profesional y de sus méritos.https://confilegal.com/20190420-la-carrera-horizontal-la-solucion-para-el-futuro-de-la-judicatura-espanola/

https://plataformaindependenciajudicial.es/2018/02/09/carrera-horitonzal-judicial-ii/

 

  • REPARTO DE ASUNTOS

 

La entrada en vigor de la nueva Ley de Eficiencia Organizativa, que prevé la configuración de los denominados Tribunales de Instancia, establece una designación discrecional y politizada de los Presidentes de dichos Tribunales, pudiendo alterar las reglas generales de atribución de asuntos.

Los jueces de cada Tribunal de Instancia podrán ser avocados a Pleno por el presidente para unificar criterios; pueden ser removidos de un asunto y se les puede repartir asuntos específicos. Pasan a tener una especie de dependencia jerárquica del presidente del Tribunal de Instancia, que es un juez elegido a dedo por el CGPJ.

Los jueces se organizarían como la actual Fiscalía, con una estructura piramidal y jerárquica con instrucciones impartidas desde la cúspide.

 

  • INDEPENDENCIA DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL

 

  1. El espíritu de la Constitución Española de 1978 se trasladó a una ley de 1980 en la que se regulaba un sistema mixto de designación del CGPJ. 12 vocales jueces eran elegidos por los jueces y 8 vocales juristas eran elegidos por el Parlamento.
  2. La Ley Orgánica de 1985 modificó el sistema: 12 vocales jueces serían elegidos por el Parlamento por mayoría de 3/5. Así 20 de 20 son elegidos por el Parlamento.
  3. El Tribunal Constitucional (STC 108/1986) avaló el sistema, pero advirtió del riesgo de que los 12 de 20 vocales fueran elegidos no por el Parlamento sino por dos partidos políticos (el que gana las elecciones y el principal partido de la oposición). Eso no sería constitucional.
  4. Desde hace décadas sucede en España lo que el Tribunal Constitucional dijo que era inconstitucional. 20 de 20 vocales los eligen dos partidos en canje de cromos.
  5. Polonia y España son los dos únicos países de toda la Unión en los que el nombramiento de la totalidad de los miembros de sus Consejos de Justicia (que posteriormente, se encargarán del nombramiento de las altas instancias judiciales) se designan íntegramente por los políticos.
  6. Numerosas recomendaciones emitidas por parte del GRECO instan al Estado español a modificar el sistema de elección del CGPJ.
  7. Se ha presentado recientemente Proposición de Ley Orgánica para la reforma del procedimiento de elección de los Vocales del CGPJ. La reforma modifica la designación de los doce vocales de procedencia judicial del CGPJ (12 de 20), reduciendo la mayoría cualificada de tres quintos (3/5) de las cámaras legislativas a la simple exigencia de una mayoría absoluta. https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-120-1.PDF#page=1.
  • RESPONSABILIDAD DE JUECES Y MAGISTRADOS

 

 

  1. La independencia de los jueces españoles también se encuentra gravemente amenazada a través del sistema de responsabilidad disciplinaria, ya que los expedientes disciplinarios de jueces y magistrados españoles son tramitados por el “Promotor de la Acción Disciplinaria”, elegido por el CGPJ de una forma totalmente discrecional. El CGPJ puede ordenarle la iniciación o la continuación del expediente en contra de su criterio. Resuelve el expediente la Comisión Disciplinaria del CGPJ, formada por mayoría de vocales jueces, pero son elegidos por los políticos, de forma que España está en la misma línea de incumplimiento que el señalado por la sentencia del TEDH de 21 de junio de 2016 en el caso Nunes Carvalho contra Portugal.

 

  1. Además, el Promotor de la Acción Disciplinaria puede utilizar las diligencias informativas sin sujeción a plazo de caducidad para amedrentar o intimidar a jueces beligerantes con el CGPJ.

 

  1. El CGPJ a su vez, de forma discrecional, designa a la totalidad de los magistrados que integran la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TS, encargada de revisar las sanciones disciplinarias impuestas a los jueces y magistrados españoles.

 

  1. Nos encontramos en la misma situación que Polonia en materia de responsabilidad disciplinaria de los jueces.

 

  • INDEPENDENCIA DE LA FISCALÍA.
  1. La Fiscalía española no tiene las garantías mínimas de independencia e imparcialidad: el nombramiento del Fiscal General del Estado se realiza por el Gobierno. La designación del Consejo Fiscal y de los altos cargos de la Fiscalía se realiza de una forma discrecional, pero sin unos criterios objetivos y reglados (artículo 22 y ss. Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal https://www.boe.es/eli/es/l/1981/12/30/50/con ).
  2. Los fiscales superiores pueden impartir órdenes a los fiscales jerárquicamente subordinados; pueden llamar a un fiscal ante su presencia y pueden impartirle instrucciones concretas y removerlos de sus cargos y sustituirlos por otros fiscales en la llevanza de asuntos. Los fiscales dependen de sus superiores no solamente por el visado de sus informes y posturas procesales en el procedimiento concreto, sino también en cuanto a sus condiciones laborales (permisos, vacaciones). Los fiscales superiores también ostentan facultades disciplinarias respecto de sus subordinados.
  3. Todo ello implica una fuerte politización de la institución, que se ha agravado en los últimos tiempos con la designación de la ministra de Justicia como Fiscal General del Estado, Dolores Delgado. La opinión pública y la ciudadanía perciben a la Fiscalía como una institución fuertemente vinculada al Gobierno.
  4. El Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2020. https://www.icaib.org/anteproyecto-de-ley-de-enjuiciamiento-criminal/

Supone la modificación estructural completa del procedimiento penal español. Se atribuye la instrucción penal a los fiscales, manteniendo su estructura piramidal bajo la órbita del Fiscal General del Estado nombrado por el Gobierno.

Sobre dicha reforma se destacan las siguientes consideraciones:

—Lo importante no es quién investigue sino cómo se investigue. Es indiferente que quienes investiguen sean jueces o fiscales. Lo importante es que el órgano instructor sea independiente, imparcial e inamovible. Una instrucción penal independiente solo sometida a la legalidad es condición indispensable para garantizar la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica; sólo así pueden garantizarse los derechos fundamentales básicos.

— No se pueden justificar estas reformas procesales con el pretexto de dotar a la instrucción penal de una mayor eficiencia y eficacia, porque se pueden realizar reformas muy útiles en el proceso penal para dotarlo de una mayor eficacia y celeridad que no implicarían esa fuerte politización. Por ejemplo, asegurar la innecesaria reiteración de actuaciones policiales ante la autoridad judicial, restringir la posibilidad de interponer recurso de reforma en actuaciones de mero trámite durante la instrucción, agilizar la elaboración de informes periciales mediante el incremento de la plantilla de Médicos Forenses, peritos psicólogos, equipos psicosociales o peritos contables.

-La reforma no prevé la posibilidad de recusación de los fiscales, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad con el juez instructor.

https://www.dykinson.com/libros/libro-verde-sobre-la-investigacion-criminal/9788413770994/

  1. No se puede atribuir la instrucción penal al Ministerio Fiscal sin haber reformado con carácter previo su Estatuto Orgánico, a fin de dotarlo de la independencia e imparcialidad necesarias. Sin embargo, no se ha presentado ninguna reforma legislativa con esta finalidad. Incluso resulta necesaria la reforma de designación del Fiscal General del Estado.
  • PERCEPCIÓN PÚBLICA DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL
  1. La opinión pública y la ciudadanía perciben a la Fiscalía como una institución totalmente dependiente del poder político. Fueron muy desafortunadas las expresiones del Presidente del Gobierno, D. Pedro Sánchez, en una entrevista en Radio Nacional de España que dieron la vuelta al país durante días:

“— ¿La Fiscalía de quién depende? —pregunta Sánchez.

—Del Gobierno—contesta dubitativo el periodista.

—Pues ya está— dice Sánchez”

https://youtu.be/bbDsPfoE_a4

  1. La filtración de un polémico WhatsApp enviado por el senador del Partido Popular, D. Ignacio Cosidó, en el que se jactaba de los acuerdos alcanzados con el PSOE para la renovación del CGPJ. Indicándose como se iba a poder controlar a los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Contenido de uno de los  WhatsApp “ Controlando la Sala Segunda desde detrás y presidiendo la Sala 61. Ha sido una jugada que he vivido desde la primera línea”.

https://elpais.com/politica/2018/11/20/actualidad/1542735737_970930.html

 

https://www.lasexta.com/noticias/nacional/enorme-malestar-entre-los-jueces-del-supremo-por-el-mensaje-filtrado-de-cosido-es-bochornoso-es-indigno-para-representar-a-la-democracia-video_201811195bf30fdb0cf2265d3006b7f9.html

 

 

  1. Reveladoras confesiones de magistrados encargados de la instrucción de casos mediáticos sobre las presiones que recibieron de los poderes políticos, en uno de los programas de TV de máxima audiencia.

 

Así intentaron presionar al Juez Castro para abandonar el caso Nóos: de querer comprar a su hijo a encerronas en la Zarzuela.

 

https://www.lasexta.com/programas/salvados/mejores-momentos/asi-intentaron-presionar-al-juez-castro-para-abandonar-el-caso-noos-de-querer-comprar-a-su-hijo-a-encerronas-de-zarzuela_20210124600ddae56f8ead000182d1cb.html

El juez Torres desvela como le mandaron la inspección desde el CGPJ creo que fue por seguir investigando a César Alierta

 

https://www.lasexta.com/programas/salvados/mejores-momentos/el-juez-torres-desvela-como-le-mandaron-una-inspeccion-desde-el-cgpj-creo-que-fue-por-seguir-investigando-a-cesar-alierta_20210124600ddd3f6f8ead000182d41b.html

 

  1. El Tribunal Supremo rechaza archivar el caso sobre el nombramiento de Dolores Delgado como Fiscal General del Estado. Dudosa legalidad de su nombramiento.

 

https://www.vozpopuli.com/espana/tribunal-supremo-dolores-delgado-pp.html

 

  • ACCESO A LA JUSTICIA

 

Frente a las medidas adoptadas en los últimos años tendentes a impedir, limitar o dificultar el acceso del ciudadano a la justicia (como, entre otros, la fijación de tasas judiciales en 2012, el excesivo importe fijado como cuantía mínima para recurrir a otra instancia o la creación de órganos unipersonales para conocer de cláusulas abusivas, que ha llevado a su colapso), es precisa una administración de justicia cada vez más centrada en el ciudadano, accesible y cercana al mismo.

 

Por ello:

 

  • Debe eliminarse cualquier barrera económica que impida, limite o dificulte el libre acceso del ciudadano a la justicia.

 

En este sentido, y más allá de las mejoras que puedan acordarse para el acceso a la asistencia jurídica gratuita y en cuanto a las prestaciones que comprende o que deberían eliminarse las tasas judiciales para PYMES y ONGs, no debe obviarse que, siendo el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva un derecho fundamental previsto en la Constitución, los servicios jurídicos prestados en relación a dichos derechos deberían quedar exentos de IVA (al igual que lo están los servicios médicos, dentistas, psicólogos, etc.) o, en su defecto, sujetos al tipo reducido de IVA, al menos cuando el destinarlo es persona física (pues ésta no se lo puede deducir, a diferencia de las empresas) y cuando se trata de servicios en el marco de un proceso judicial (pues entonces estamos ante un derecho fundamental).

En cuanto al sistema de costas procesales, debería excluirse en todo caso de imposición al administrado litigante a favor de la administración y al consumidor que intervenga en su condición de tal, dada su condición de parte más débil, en principio.

 

– La creación de órganos especializados para el conocimiento de determinados asuntos no debe conllevar que sean de ámbito uniprovincial y se alejen del ciudadano, suponiendo mayores cargas para el justiciable. Especialización sí, pero centralización no.

 

  • Sería conveniente la creación de oficinas de atención ciudadana en los juzgados o servicios de orientación jurídica con convenios con Colegios de Abogados y las fiscalías de consumo, a fin de facilitar el acceso a la justicia por cualquier ciudadano y acercar la justicia a los asuntos ordinarios que afectan a una generalidad de personas.

 

– Las sedes judiciales deberán estar diseñadas con criterios de accesibilidad universal, sin barreras físicas, ni sensoriales, ni cognitivas, procurándose el dictado de las resoluciones judiciales con un lenguaje fácil y comprensible para el justiciable. Y es que recibir el fallo de una resolución de acuerdo a las necesidades cognitivas de cada persona supone garantizarle sus derechos y hacerle comprensibles decisiones tan relevantes en su vida como quién será su tutor, cómo ejercerá esa tutela, si puede votar o no, etc.

 

  • RECURSOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

 

La Administración de Justicia es una competencia transferida a algunas Comunidades Autónomas. Los medios de los tribunales son desiguales en las Comunidades Autónomas con competencias transferidas y entre estas y el territorio del Estado. Medios informáticos y aplicaciones diferentes que no permiten en muchos casos la interconectividad. España dedica a la Justicia menos del 1% del PIB. La proporción de jueces por habitante es de 11 jueces/100.000 habitantes, una de las más bajas de Europa.

 

La contracción de la actividad económica derivada de la epidemia mundial acarreará una avalancha de pleitos que amenaza con colapsar los tribunales. No se han tomado medidas para incrementarla ratio de jueces por habitante.

 

La Justicia española adolece de falta de medios personales, materiales y estructurales necesarios para prestar un servicio adecuado, eficaz y eficiente. Por dar unos datos: Según la memoria del CGPJ para 2018, la plantilla judicial sigue siendo deficitaria en al menos 361 unidades judiciales (95 plazas de magistrado y 266 de juez). La Comisión Europea, en el cuadro de indicadores de 2018 y ya en un informe de 2016 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) en el que analizó los sistemas judiciales de los diferentes países, puso de manifiesto que España cuenta con la mitad de jueces y fiscales que la media europea (21 jueces y 11 fiscales por cada 100.000 habitantes) y, respecto al gasto en justicia, se indica que desciende en España y ronda los 80 € por persona, entre el 0,3 % y el 0,4 % del PIB. En 2010, esta inversión se situó cerca de los 100 € por persona y desciende al entorno de los 80 € en 2016. Si lo comparamos con otros países europeos, en Alemania el gasto se sitúa en 150 €/persona y en Luxemburgo llega a los 200 €/persona.

 

Mejoras a nivel de demarcación y planta judicial (como creación de más plazas de jueces, nuevos órganos como juzgados de distrito o municipales), a nivel organizativo y de gestión del trabajo y de los medios (como revisión y redefinición de funciones con reducción de tareas administrativas a los jueces y de carga de trabajo, mayor especialización, juzgados de ejecución, etc.), a nivel tecnológico (como mejoras sustanciales en el sistema de comunicaciones y control de éste por un CGPJ independiente, expediente digital, interconexión entre los sistemas informáticos de los distintos juzgados y administraciones), a nivel procedimental (como la simplificación de algunos procesos y razonabilidad en la fijación de señalamientos) o el impulso de medios alternativos como la mediación o el arbitraje (pero solo cuando exista equilibrio e igualdad entre las partes y no como una fase obligatoria previa al proceso judicial).

 

  • DURACIÓN DE LOS PROCEDIMENTOS

 

  1. La excesiva duración de los procedimientos y la pendencia son debidos a la falta de jueces.
  2. Durante los meses transcurridos desde el 14 de marzo de 2020 en que se declaró el estado de alarma en España, el Ejecutivo paralizó la Justicia durante tres meses. Además, no ha tomado medidas de planta para incrementar la ratio de jueces por habitante de 11/100.000 habitantes a 20/100.000 habitantes que representa la media europea.
  3. La importante caída en el PIB del Estado español supondrá un incremento en la entrada de asuntos en los Juzgados de lo Social de más de un 100%, de más de un 150% en los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y en los Juzgados de lo Mercantil de más de un 200% en el año 2021-2022. Resulta necesario garantizar un adecuado funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil, con el objetivo de que muchas de las empresas en concurso no desaparezcan definitivamente, y así, en la Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020, file:///C:/Users/73563302X/Downloads/Z00054-00061.pdf, se establece de forma expresa en su punto 28 la necesidad de adoptar medidas para preservar la capacidad del sistema judicial para tratar de forma eficiente los procedimientos de insolvencia.
  4. El Gobierno solo impulsa reformas legislativas que suponen un asalto a la independencia del poder judicial, como el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2020, y el Anteproyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia con el que se crean los Tribunales de Instancia.

Asimismo, intenta controlar los nombramientos de jueces de la cúpula a través de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones y la  Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

 

  • PROCESO DE PREPARACÍON Y PROMULGACÍON DE LAS LEYES
  1. A lo largo del mes de diciembre de 2020 y enero de 2021 se han venido produciendo interpelaciones expresas por parte del Comisario de Justicia, Sr. Didier Reynders, en diversos encuentros con los ministros de Justicia y de asuntos Exteriores de España, así como por parte del portavoz de Justicia de la Comisión Europea, en las que han manifestado la necesidad de recabar informes favorables previos de la Comisión de Venecia para llevar a cabo las reformas en trámite. https://www.abc.es/espana/abci-bruselas-advierte-politizacion-amenaza-cgpj-202012100215_noticia.html

La Plataforma, ante esta flagrante vulneración de la legalidad comunitaria, presentó denuncia a la Comisión y Parlamento Europeo.

https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/01/14/la-plataforma-acude-a-europa/

  1. Otra reforma legislativa que no se respeta los tramites de transparencia y audiencia es el Anteproyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, con inminente aprobación por el Consejo de Ministros tras haber superado el trámite de consulta pública.

En el trámite de consulta pública, ya realizado, no se publicó el borrador o texto positivo sino una mera explicación de los objetivos de la reforma, no realizándose una consulta pública con garantías.

https://confilegal.com/wp-content/uploads/2020/11/Consulta-publica-APLO-Eficiencia-Organizativa-FORMATO.pdf

 

  • USO DE PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA
  1. La gravedad de la crisis sanitaria derivada de la pandemia hizo que el Gobierno de España dictara el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que prorroga el estado de alarma declarado el 25 de octubre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021, quedando limitado de forma extraordinaria y excepcional el ejercicio de los derechos fundamentales de los españoles, así como la propia actividad parlamentaria. En este sentido, queda reducida la rendición de cuentas del Presidente del Gobierno a su comparecencia ante la Cámara Parlamentaria cada dos meses.

Ante la concurrencia de circunstancias de carácter extraordinario en todos de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión Europea ha recomendado a los gobiernos nacionales la no realización de reformas estructurales durante este periodo de tiempo.

Sin embargo, el Gobierno de España, actuando en sentido opuesto a las recomendaciones de la Comisión Europea, ha iniciado durante el estado de alarma toda una serie de reformas legislativas estructurales de la Administración de Justicia y del Poder judicial. Se trata de una reforma de gran envergadura, enmarcada en la denominada Agenda Justicia 2030, que supone un verdadero asalto a la independencia del Poder Judicial y a la separación de poderes, bajo la excusa de modernizar la Justicia.

  • REVISIÓN CONSTITUCIONAL DE LAS NORMAS

 

  1. Esta revisión de las leyes se realiza por el Tribunal Constitucional (TC).
  2. El TC se compone de 12 miembros, 4 designados a propuesta del Congreso por mayoría de 3/5; 4 a propuesta del Senado, con idéntica mayoría, dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del CGPJ. (art. 159.1. C.E.). Recordando que la totalidad de los miembros del CGPJ es elegido por el Parlamento.

Así, la totalidad de los miembros del TC son elegidos por el Poder Legislativo y Ejecutivo.

Existe en la práctica una concentración de poderes en el partido político que configura el Gobierno.

  1. El nombramiento de los magistrados y Presidente del TC no es vitalicio sino temporal. El periodo de mandato de los magistrados del TC es de 9 años y el de Presidente del TC de 3 años.
  2. El carácter temporal del mandato, junto con la designación totalmente discrecional por parte de los grupos políticos, afectan a la imparcialidad de los mismos en el ejercicio de sus funciones, ya que sus decisiones no se basarán exclusivamente en los criterios legales aplicables al caso, sino que existen otra serie de intereses, como ser reelegido nuevamente por los partidos políticos para ocupar otro nuevo alto cargo judicial o incluso político o gubernamental.
  3. En la actualidad se encuentran pendientes de resolución por parte del TC asuntos de gran trascendencia política. Por ejemplo, se ha interpuesto recurso de inconstitucionalidad frente a los Reales Decretos de Estado de Alarma y sus prorrogas. Muchos de sus miembros y Presidente se postulan para ocupar otros altos cargos.

 

 

 

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