Cargas de Trabajo: sentencia TS 25/03/21

 Resumen del comunicado: Han sido anulados por sentencia 25/03/21 del TS los acuerdos del CGPJ y del Ministerio de Justicia donde se fijaban los módulos de entrada de asuntos en los órganos jurisdiccionales, en estimación del recurso interpuesto por la asociación “Foro Judicial Independiente”. Aun basándose el pronunciamiento en motivos de forma, dicha resolución también contiene argumentos de fondo de los que la Plataforma extrae como preocupante conclusión que una carga de trabajo excesiva supone amenaza la tutela judicial efectiva, al impedir que la justicia se imparta con las mínimas condiciones materiales que aseguren la calidad de tan importante función constitucional.

Texto del comunicado:

OBSERVATORIO DE CARGA DE TRABAJO

        Los jueces españoles necesitan que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) fije las cargas máximas de trabajo a partir de las cuales se incremente el número de órganos y de plazas judiciales, se aprueben medidas de refuerzo y se adopten medidas de prevención de riesgos laborales.

Por tres veces el CGPJ ha aprobado módulos de entrada de asuntos, como sistema de medición de la carga de trabajo, y por tres veces el Tribunal Supremo ha anulado esa medición. La sentencia de 3 de marzo de 2006 anuló la medición porque los módulos de entrada también debían tomar en consideración la clase de asuntos, la materia y su complejidad, además de consideraciones cuantitativas. La sentencia de 9 de octubre de 2014 anuló una segunda medición porque el CGPJ no dio audiencia al Ministerio de Justicia ni a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. La reciente sentencia de 25 de marzo de 2021 anula la medición por no dar audiencia a las asociaciones judiciales en una materia que afecta a la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución Española.

Foro Judicial Independiente ha sido la única asociación judicial que ha recurrido el acuerdo del CGPJ y del Ministerio de Justicia de 20 de diciembre de 2018, adoptado en forma de Orden JUS/1415/2018. Y ha logrado para toda la carrera judicial su anulación. Ha sido por un motivo formal; por eso, la sentencia estimatoria del Tribunal Supremo incide sobre la legitimación activa asociativa y, particularmente, sobre el procedimiento seguido para aprobar la Orden. Pero es una victoria para la Justicia por tres poderosas razones de enorme calado material:

I.- El Tribunal Supremo afirma con claridad que las cargas de trabajo de los juzgados y tribunales están directamente relacionadas con la tutela judicial efectiva de los ciudadanos.

II.-El Tribunal Supremo ofrece razonamientos obiter dicta de mucha utilidad. Vincula la tutela judicial efectiva con la ratio de juez/habitante y con la ratio de asuntos por juez así como con su tipo, materia y complejidad. Y define la auténtica tutela judicial efectiva como el examen y resolución individualizado y motivado del concreto y particular asunto objeto de controversia. Es más, sugiere la existencia de una apariencia de tutela judicial efectiva: “ha de percibirse mediante resoluciones que demuestren conocer las singularidades del caso y las cuestiones jurídicas suscitadas en él, y que exterioricen la razonabilidad de la respuesta” (FJ.8).

El Tribunal Supremo apunta que una futura medición de carga de trabajo solo será adecuada a Derecho si la planta judicial permite a cada juez dictar esa clase de resoluciones. El sentido común nos dice que el juez nunca podrá hacerlo con un módulo de entrada elevado.

III.-La Orden anulada, que hubiera sido usada en materia disciplinaria y para la concesión de permisos, comisiones de servicios y refuerzos, era nociva por varias razones: (i) porque aprobaba como carga de trabajo razonable de los jueces una carga un 25% superior al módulo de entrada aprobado por el Pleno del CGPJ el 19 de septiembre de 2013 (el que fue anulado en la sentencia de 2014).

(ii) porque esa Orden no disponía de manera automática la creación de más planta judicial de superarse el módulo de entrada, sino que la hacía depender de disponibilidad presupuestaria;

(iii) y, en todo caso, porque el incremento de planta judicial exigía la superación del módulo de entrada en más de un 30% de media en los cinco años anteriores. Una auténtica aberración, desde el punto de vista de los riesgos psicosociales del juez y la necesidad de dictar sentencias motivadas y recognoscibles por el ciudadano como solución de su controversia.

La sentencia de 25 de marzo de 2021 del Tribunal Supremo, Sala III, no declara que cualquiera de estos tres extremos o todos ellos sean disconformes a Derecho, puesto que no desciende al fondo del asunto. Sin embargo, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial considera sumamente positivo que anule la medición por motivos formales. Es así porque, al fin y al cabo, la sentencia evita que entre en vigor una carga de trabajo que ante  todo daña la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos.

 

Se puede encontrar un resumen del estado de la cuestión sobre las cargas de trabajo de los jueces en un informe publicado por la PCIJ en octubre de 2019:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2019/10/07/cargas-de-trabajo-en-carrera-judicial-informe-y-comunicado-sobre-voto-particular-del-magistrado-bodas/

 

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