ESTATUTOS

ASOCIACIÓN PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

PREAMBULO

DECLARACIÓN FUNDACIONAL

Desde que en el año 1985 un drástico cambio legislativo atribuyó al Parlamento la elección de todos los miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), máximo órgano de gobierno de los jueces, el poder político dominante ha ido ocupando de manera incesante el espacio constitucionalmente acotado al Poder Judicial provocando tal grado de politización y progresiva merma de su independencia que al día de hoy España ocupa en el ranking mundial (según el Word Economic Forum on Judicial Independence) el puesto numero 57, detrás incluso de países situados en la órbita del tercer mundo.

Un decadente proceso que hace tiempo rebasó los límites de lo democráticamente tolerable y en el que han participado todas las sucesivas mayorías políticas que se han alternado en el Gobierno durante estos lustros guiadas por su común afán de debilitar y reducir a la minima expresión ese contrapoder al que nuestra Constitución encomienda velar por la igualdad de todos en la aplicación de la Ley y por el efectivo respeto a los derechos fundamentales y libertades publicas en ella proclamados.

Para denunciar y poner freno a esta situación impropia de un Estado de Derecho y para que la opinión pública tomase plena conciencia de su gravedad, en los primeros meses del año 2010 casi 1500 Jueces y Magistrados de todas las tendencias ideológicas y asociativas decidieron suscribir un extenso documento denominado “MANIFIESTO POR LA DESPOLITIZACIÓN Y LA INDEPENDENCIA JUDICIAL” (fechado a 13-01-2010 y publicado en la red telemática) en el que, tras hacerse un análisis de los principales factores y circunstancias desencadenantes de ese proceso de contaminación política y degradación de la independencia de la Justicia, se proponían 7 objetivos básicos que se consideraban indispensables para restituir al Poder judicial y a cada uno de sus depositarios la independencia y la dignidad exigidas no sólo por nuestra Constitución sino también por numerosos textos europeos e internacionales, el más reciente de los cuales es la Carta Magna de los Jueces Principios Fundamentales de 17-11-2010 adoptada por el Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa.

Pero esta firme denuncia cívica de los jueces no sólo ha sido ignorada por todas las instancias gubernamentales y fuerzas políticas parlamentarias (la ciudadanía apenas se ha enterado) sino que, peor aún, su reacción ha sido incrementar aún más la intensidad y celeridad del proceso de politización articulando múltiples iniciativas normativas encaminadas a hacerlo irreversible.

Por eso, para evitar que este hostigamiento acabe definitivamente con la independencia del tercer Poder del Estado, se hace imprescindible la unión de de toda la ciudadanía, para que no solo LOS JUECES sino TODA LA SOCIEDAD CIVIL se impliquen juntos en este noble objetivo de regeneración democrática.

Porque, como dice el propio Preámbulo del Manifiesto, lo que está en juego en nuestro país es nada menos que “la democracia misma y el sistema de división de poderes diseñado en nuestra Constitución”

Porque, como señala la reciente Recomendación (2010) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, “la independencia de los jueces no constituye una prerrogativa o un privilegio establecido en su interés personal sino una garantía de la libertad, del respeto de los derechos humanos y de la aplicación imparcial del derecho”.

Porque, como recuerda también esa misma Recomendación (Capítulo 2º.13) “todas las medidas necesarias deben ser tomadas a fin de respetar, proteger y promover la independencia y la imparcialidad de los jueces”.

Y porque, como ciudadanos demócratas, no podemos dejar solos en su lucha a esos cientos de jueces y magistrados que tras muchos años de confundir las palabras “silencio” y “prudencia” se atrevieron un día a decir “basta ya” y, siguiendo los dictados de su conciencia, optaron por dar un valiente paso al frente. Porque, como posteriormente ha venido a reconocerles la Declaración de Londres de 4-07-2010 de la Red Europea de Consejos de Justicia, el deber de restricción del juez respecto a su participación en la vida pública cesa “cuando la democracia y las libertades fundamentales estén en peligro”. Y en nuestro país, el derecho fundamental a un tribunal independiente e imparcial que consagra el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos está mucho mas que en peligro.

Por todo ello, los firmantes de esta declaración, jueces, juristas y otros profesionales de muy plurales signos ideológicos pero plenamente coincidentes en nuestra común preocupación por la crítica situación en que se encuentra el Poder Judicial en nuestro país, hemos decidido aunar nuestros esfuerzos en aras a promover un amplio y plural movimiento cívico abierto a todos los sectores de nuestra sociedad que, dotado de una sólida organización, sea capaz de impulsar y conseguir por todos los medios constitucionales y legales a nuestro alcance que nuestra Justicia recupere el PODER JUDICIAL INDEPENDIENTE que exige nuestro Estado de Derecho, eliminando para siempre de su seno el mas leve atisbo de politización.

A tal efecto, en calidad de Promotores y al amparo de la LO 1/2002 de 22 marzo reguladora del derecho de asociación que desarrolla el artículo 22 de la Constitución Española, hemos acordado constituir la asociación denominada“PLATAFORMA CIVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL.” Una asociación de carácter transversal y no profesional, plural, democrática y absolutamente independiente de los poderes públicos y organizaciones políticas, sindicales, empresariales o de cualquier otra índole cuya actividad vaya estrictamente encaminada a esa finalidad mediante la consecución de los siete objetivos básicos proclamados en el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial y de cualesquiera otros que sirvan o coadyuven a esa misma meta.

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y FINES

Artículo 1. Denominación.

Con el nombre de “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (PCIJ) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, carente de ánimo de lucro, de carácter no profesional, plural, democrática y absolutamente independiente de los poderes públicos y organizaciones políticas, sindicales, empresariales o de cualquier otra índole, la cual se regirá por los presentes estatutos, los reglamentos de régimen interior que se establezcan y las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2Domicilio, ámbito y duración.

La asociación PCIJ se constituye por tiempo indefinido y establece su domicilio en Madrid, calle Claudio Coello numero 128 entresuelo izquierda.

El ámbito de actuación de la asociación se extiende a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que en de cada Comunidad Autónoma pueda articularse la correspondiente sección territorial para la toma de decisiones de ese alcance conforme establezcan las reglas de régimen interno.

Artículo 3. Fines.

1.- La asociación hace suyo todo el contenido y sentido del Manifiesto por la Despolitización y la Independencia Judicial de 13 de enero de 2010 (en adelante Manifiesto) y, consecuentemente con ello se propone como finalidad esencial promover, impulsar y defender la total despolitización y plena independencia del Poder Judicial en él previsto mediante la consecución de sus siete objetivos básicos y cualesquiera otros lícitos que sirvan a esa misma finalidad. Siete objetivos básicos que son, en síntesis, los siguientes:

1).-Elección democrática por los jueces de todos los órganos de gobierno interno del poder judicial: jueces decanos, presidentes de audiencias y de tribunales superiores de justicia, salas de gobierno así como de los doce vocales de procedencia judicial de los veinte que integran el CGPJ.

2).-Mantenimiento en poder de los jueces de las funciones estrictamente jurisdiccionales que le asigna la Constitución, lo que exige su nítida delimitación de las funciones legalmente atribuidas a los secretarios judiciales y la conservación por aquellos de la instrucción penal en tanto el Ministerio Fiscal siga dependiendo jerárquicamente del poder ejecutivo.

3).- Elaboración de una nueva planta judicial conforme a la media europea de 20 jueces/ 100.000 habitantes, superando así la proporción de 10/100.000 que aún existe en España.-

4).- Inversión en justicia conforme a la media europea del 3,5% del presupuesto, superando el actual 1/% en que se encuentra nuestro país.

5).- Consecución para los jueces de una carga de trabajo que, al ser humanamente asumible y conciliable con su vida personal y familiar, les permita resolver los asuntos con la independencia, prontitud y calidad que los ciudadanos merecen, alejada, por tanto, de cualquier módulo retributivo de carácter productivista .

6).-Aprobación de un nuevo estatuto judicial en el que desaparezca la discriminatoria situación de los jueces en materias como derechos y beneficios sociales, prevención de riesgos laborales y condiciones de jubilación y en el que, para la debida salvaguarda de su independencia, se incorpore una reforma de su régimen disciplinario que termine con su actual estatus de inseguridad jurídica y régimen de responsabilidad cuasi objetiva.

7).-Establecimiento por ley de un sistema retributivo de los jueces y magistrados que contribuya a garantizar su independencia desde la vertiente económica, de modo que su adecuada remuneración como poder del Estado no quede sujeta al arbitrio de cada gobierno de turno.

2.- La asociación se propone, asimismo, defender la efectividad del Estado de Derecho, la sumisión de los poderes públicos al imperio de la ley, la interdicción de la arbitrariedad y la igualdad ante la ley.

Para la consecución de sus fines, la asociación podrá ejercitar cuantas acciones seanjurídicamente procedentes.

3.- Dada su naturaleza no profesional, quedan expresamente fuera de los fines de esta asociación la promoción y defensa de los demás intereses estrictamente profesionales o corporativos de los jueces y magistrados y demás miembros asociados que no afecten a la independencia del Poder Judicial establecida en la Constitución.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de todos estos fines y objetivos encaminados a lograr para nuestro país un Poder Judicial efectivamente independiente cuyos titulares estén sometidos únicamente al imperio de la ley y libres de toda influencia política, la asociación PCIJ se propone desplegar cuantas actividades legales y constitucionales estén a su alcance. Entre ellas las siguientes:

1).- Promover y divulgar el Manifiesto en todos los sectores de la sociedad para que hasta el último ciudadano pueda tomar plena conciencia de la grave situación de falta de independencia y medios en que se encuentra la Justicia y que resulta incompatible con el Estado de Derecho y el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que proclama nuestra Constitución.

2).- Concienciar a todos los ciudadanos de la trascendencia que tiene, para toda la sociedad en general y para la vida cotidiana de cada uno en particular, la existencia de una Justicia completamente desligada del poder político y dotada del estatus, estructura y medios necesarios para actuar con la prontitud, independencia e imparcialidad que exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

3).- Promover o realizar todo tipo de actividades formativas, seminarios, cursos, congresos y campañas de divulgación relacionadas con los fines enunciados.

4).- Reclamar y exigir de todos los poderes públicos la plena restitución al Poder Judicial de la independencia arrebatada, dando satisfacción, como mínimo, a los siete objetivos básicos del Manifiesto, y abriendo, en su caso, con los máximos representantes de los tres poderes del Estado y fuerzas políticas con representación parlamentaria los contactos y cauces de diálogo que fueren precisos.

5).- Promover, a los mismos fines, cuantas movilizaciones sociales y medidas legales de presión fuesen necesarias para hacer valer esos objetivos.

6.- Ejercitar, a los mismos fines, cuantas acciones judiciales fuesen precisas.

7).-Formular ante los organismos internacionales y de la Unión Europea y del Consejo de Europa competentes las reclamaciones y quejas que resulten pertinentes a los mismos fines.

8).- Colaborar con cuantas fundaciones, asociaciones judiciales y no judiciales, sindicatos y colegios profesionales realicen actividades expresamente encaminadas a esos mismos fines de despolitización e independencia de la Justicia y respeto al Estado de Derecho.

TÍTULO II

LOS ASOCIADOS

Artículo 5. Clases de asociados.

1.- Podrán pertenecer a la PCIJ todas las personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación.

2.- Los asociados podrán ser de tres clases:

a).- Socios fundadores. Son todas aquellas personas físicas mayores de edad que en su propio nombre o por representación participen en el acto de constitución de la asociación. A su vez, estos asociados, según su procedencia, podrán ser de dos tipos: judiciales y no judiciales. La primera modalidad vendrá constituida por los que sean jueces y magistrados en servicio activo, estén o no afiliados a alguna asociación profesional. Y la segunda clase la integran todos los demás ciudadanos de cualquier otra profesión, estén o no en activo, o que, aun teniendo la titulación de juez, se encuentren jubilados o en situación de excedencia voluntaria.

b)- Socios de número. Lo serán las personas físicas mayores de edad que, previa solicitud, ingresen en la asociación después de su constitución y sean admitidas por la Junta Directiva. También, según su procedencia, estos socios de número podrán ser judiciales y no judiciales en los mismos términos expresados en el apartado anterior.

c)- Socios de honor. Podrán serlo todos aquellas personas naturales o jurídicas que por sus acreditados méritos en favor de la independencia judicial o por haber contribuido de modo relevante al fortalecimiento y desarrollo de esta asociación, se hagan acreedores a tal distinción que conferirá la Junta Directiva y deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Artículo 6. Adquisición y pérdida de la condición de asociado.

1.-La condición de asociado se adquirirá en la forma prevista para cada modalidad en el artículo anterior.

2.-La condición de asociado se pierde por alguna de las causas siguientes: a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. b) Por la comisión de alguna de las faltas graves previstas en estos Estatutos.

Artículo 7. Derechos de los asociados.

Los asociados que no sean honorarios tendrán los siguientes derechos:

1.- Participar en todas las asambleas generales con voz y voto y ser electores y elegibles para los cargos directivos.

2.-Proponer a los órganos de gobierno de la asociación cuantas sugerencias o iniciativas estimen pertinentes en orden al mejor cumplimiento de sus fines.

3.- Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación así como de la administración de su patrimonio.

4.- Participar en cuantas actividades organice la asociación en cumplimiento de sus

fines así como disfrutar de todas las ventajas y servicios que esta arbitre.

Artículo 8. Deberes de los asociados.

Los asociados que no sean honorarios tendrán las siguientes obligaciones:

1.- Observar las prescripciones de los presentes Estatutos y reglamentos de régimen interior así como respetar y cumplir los acuerdos de la Asamblea general, Junta Directiva y demás órganos de gobierno de la asociación.

2.-Cooperar a los fines de la asociación con pleno respeto a los principios que la inspiran.

2.- Abonar las cuotas que se fijen por el órgano competente de la asociación, salvo que hubieren sido declarados exentos.

4.- Proporcionar a la Junta Directiva su dirección electrónica y los eventuales cambios de la misma, a fin de facilitar su correcta comunicación con la asociación y el efectivo ejercicio de sus derechos como socio.

Artículo 9. Régimen de los asociados de honor.

Los socios de honor no tendrán más derechos que los previstos en el artículo 7, apartado 2, ni más deberes que los del apartado 1 del artículo anterior. Por consiguiente, estarán exentos de la obligación de pago de cualquier clase de cuota y, aunque podrán asistir a las asambleas presenciales, no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegibles para ocupar cargos de gobierno en la asociación. Sin embargo, el socio fundador o de número que fuese nombrado socio honorario conservará todos los derechos que le correspondieren con anterioridad a dicho nombramiento.

Artículo 10. Régimen disciplinario.

1.- Se consideran faltas graves determinantes de la pérdida de la condición de socio:

a).-El incumplimiento grave, a juicio motivado de la Junta Directiva, de alguno de los deberes establecidos en el artículo 8, apartados 1 y 2.

b).- El impago de las cuotas correspondientes a un año, previo aviso fehaciente de la Tesorería de la asociación.

c).- Las demás conductas que, a juicio motivado de la Junta Directiva, sean contrarias a los fines o actividades de la asociación o comprometan su independencia.

2.- La sanción sólo podrá imponerse previo el oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado y que será resuelto por la Junta Directiva. Decisión que, sin perjuicio de sus efectos ejecutivos, podrá ser recurrida por el interesado ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que deba tener lugar conforme a los estatutos.

TÍTULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

CAPÍTULO 1º: LOS ÓRGANOS

Artículo 11. Los órganos.

La asociación PCIJ estará integrada necesariamente por los siguientes órganos de gobierno y representación: Asamblea General, Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Fedatario-Administrador y Tesorero. Existirá también un Consejo de Asesores que no tendrá funciones de gobierno y representación sino meramente consultivas o de colaboración. Podrán constituirse también democráticamente, para el más eficaz desarrollo de sus fines, Secciones Territoriales a nivel de Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los Delegados Territoriales que a los mismos fines pueda designar la Junta Directiva. Todos estos órganos y cargos correspondientes serán de desempeño gratuito, sin perjuicio de las indemnizaciones que puedan establecerse por los gastos que puedan irrogarse.

CAPÍTULO 2º: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12. Competencias de la Asamblea general. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la asociación y estará integrada por todos los asociados con derecho a voto. Tiene competencia para desarrollar todos los fines de la asociación y fijar sus máximas directrices, y en particular le corresponde:

1.-Aprobar o reprobar la gestión de la Junta Directiva, formulando, en su caso, la correspondiente moción de censura.

2.-Elegir al Presidente, al Vicepresidente, al Secretario General y a los demás miembros, sin designación concreta de cargo, de la Junta Directiva, de la que el treinta por ciento, como mínimo, y sesenta por ciento, como máximo, deberán ser socios judiciales, no pudiendo ser nunca de la misma condición el Presidente y el Secretario General.

3.-Aprobar o reformar los Estatutos de la asociación.

4-Aprobar la disolución de la asociación o su fusión o federación con otra u otras asociaciones.

5.-Aprobar los presupuestos y cuentas generales de la asociación.

6.-Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, pudiendo acordar, en interés de la asociación, exceptuar de su pago o reducir su importe, temporalmente o por tiempo indefinido, a asociados pertenecientes a colectivos presumiblemente carentes de medios suficientes, tales como estudiantes universitarios o personas en situación de paro.

7.-Resolver los recursos interpuestos contra las decisiones de la Junta Directiva.

8.- Decidir sobre cualquier otro tema de interés general para la asociación.

Artículo 13. Clases de asambleas.

1.-Las reuniones de la asamblea general podrán ser ordinarias y extraordinarias, así como también presenciales o virtuales.

2.- La asamblea ordinaria se celebrara obligatoriamente cada dos años de manera presencial para la renovación de cargos y demás materias comprendidas en el artículo anterior. Y en el año no coincidente con esa modalidad de celebración, la asamblea ordinaria se realizará de forma virtual, tras la finalización del ejercicio económico, pero no podrá tener otros contenidos que los comprendidos en los números 5, 6, 7 y 8 de ese mismo articulo.

3.-Las asambleas extraordinarias podrán ser también, según su objeto, presenciales o virtuales, y tendrán lugar cuando, a la vista de las circunstancias, así lo acuerde la Junta Directiva o bien lo soliciten por escrito o telemáticamente a la Junta un determinado número de asociados no honorarios que en el caso de las presenciales deberá ser el equivalente a la tercera parte de los mismos, y sólo la décima parte para las no presenciales.

4.- Las asambleas virtuales se celebrarán siempre mediante comunicación telemática en la forma que reglamentariamente se determine sin que en ningún caso puedan ser objeto de las mismas las materias comprendidas en los números 1, 2, 3 y 4 del artículo 12, las cuales quedan exclusivamente reservadas a la asamblea presencial.

Artículo 14. Convocatoria a Asamblea.

1.-Las convocatorias a asambleas generales, tanto presenciales como virtuales, se efectuaran mediante comunicación telemática al correo electrónico de cada asociado en la que se expresará el orden del día con expresión concreta del asunto o asuntos a tratar así como el lugar, día y hora de la reunión, si la asamblea fuese presencial, o sólo el día y horas de comienzo y término, si la asamblea fuese virtual.

2.- Únicamente a los asociados que carezcan de dirección electrónica se les enviará esa convocatoria por escrito a asamblea presencial.

3.- Cuando la asamblea sea de este último tipo, entre la convocatoria y el día señalado para su celebración en primera convocatoria habrán de mediar al menos 60 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Si la asamblea fuese telemática, el plazo mínimo entre la convocatoria y su celebración será de 10 días.

Artículo 15. Constitución y votación en las asambleas.

1.- Las asambleas presenciales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando se hallen presentes o representados un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número. Ninguno de los socios asistentes podrá acumular más de diez representaciones, que además deberán otorgarse nominativamente y por escrito.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria una mayoría cualificada de dos tercios de las personas presentes o representadas cuando los acuerdos a tomar versen sobre la aprobación o modificación de los Estatutos, la disolución de la asociación o su fusión o federación con otra u otras asociaciones o sobre la disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

2.- En los casos de asamblea telemática, la votación se llevará a cabo sin necesidad de quórum previo, pero el resultado de la misma no tendrá carácter vinculante si el número total de votantes, incluidos los efectuados en blanco, resulta inferior a la tercera parte del censo de asociados con derecho a voto.

3.-Tanto de las asambleas presenciales como de las telemáticas se levantará acta escrita por el Fedatario-administrador en la que se reseñará cualquier incidencia de interés.

CAPÍTULO 3º: LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 16. Composición, funcionamiento y cese.

1.-La Junta Directiva es el órgano gestión y dirección de la asociación compuesto por un máximo de quince miembros elegidos para un mandato de dos años por la Asamblea General entre asociados no honorarios. De ellos, tres serán elegidos específicamente para desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario General, pudiendo también la asamblea elegir más de un Vicepresidente.

2.-La Junta Directiva podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente. Esta última estará integrada por Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General y por cuatro de los Vocales electos de la Junta Directiva que serán designados por el Secretario General con el beneplácito del Presidente. Del total de siete miembros que componen esta Comisión, tres, como mínimo, serán socios judiciales y otros tres no judiciales.

3.- El cese de cualquier miembro de la Junta Directiva se producirá por expiración del mandato y toma de posesión del que le sustituya, por dimisión voluntaria,por pérdida de la condición de asociado o como consecuencia de la aprobación de una moción de censura por parte de la Asamblea General.

Artículo 17. Funciones de la Junta Directiva.

1.-Corresponde al Pleno de la Junta Directiva velar por el fiel cumplimiento de todas las directrices y acuerdos adoptados por la Asamblea General, establecer las nuevas líneas directrices de actuación que requieran las circunstancias y que no se opongan a lo establecido por aquella y ejercer cualesquiera otras atribuciones que dicha Asamblea expresamente le delegue. Y en particular le corresponde:

a).-Aprobar y modificar los Reglamentos de régimen interior y demás que fuesen necesarios para el buen funcionamiento de la asociación, los cuales tendrán plena vigencia desde que se dicten, sin perjuicio de su posterior ratificación, modificación o derogación en la primera Asamblea General que se convoque.

b).-Adoptar acuerdos para el ejercicio de acciones y para personarse en juicio.

c).- Resolver sobre la expulsión de algún socio por falta grave.

d).-Proceder al nombramiento provisional de Presidente, Vicepresidente o Secretario General en caso de dimisión o cese anticipado de estos por cualquier causa, hasta tanto la Asamblea General no proceda a la designación definitiva.

e).-Nombrar a los miembros del Consejo de Asesores.

f).-Designar a los Delegados Territoriales.

g).-Designar al Director de la revista oficial de la asociación.

h).-Controlar y supervisar la gestión económica y administrativa de la asociación que lleve a cabo la Comisión Permanente así como supervisar y aprobar los Balances y Cuentas anuales antes de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

i).-Desempeñar cada uno individualmente la especifica área de trabajo permanente que le sea asignada por el Secretario General, y para cuya más eficaz gestión cada vocal podrá designar autónomamente, de entre los asociados, la Comisión Delegada de esa Vocalía que estime oportuna y de la que será su director.

2.- Corresponde a la Comisión Permanente de la Junta Directiva la dirección y gestión cotidiana de la asociación conforme a las directrices y acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Pleno de esa misma Junta, ejercitando todas las demás facultades no expresamente atribuidas por los Estatutos a esos dos órganos así como las que la excepcional urgencia del caso requiera, sin perjuicio de dar cuenta al Pleno de la Junta a la mayor brevedad posible. Para la más eficaz realización de sus labores de dirección y gestión, este órgano podrá designar, de entre los asociados, las Comisiones Delegadas de más de una Vocalía que estime necesarias.

Artículo 18. Constitución y votación.

1.-El Pleno de la Junta Directiva se reunirá física o virtualmente cuantas veces lo estime oportuno su Presidente o el Secretario General o bien a petición de cinco de sus miembros. Quedará validamente constituido cuando asista la mitad más uno de sus miembros y tomará sus acuerdos por mayoría de votos. El Fedatario levantará acta escrita de los intervinientes en la reunión, su desarrollo y acuerdos adoptados.

2.-La Comisión Permanente de la Junta Directiva se reunirá también física o virtualmente cuantas veces lo estime oportuno su Presidente o el Secretario General. La reunión quedará validamente constituida cuando asistan, al menos, cuatro de sus miembros, entre ellos el Secretario General, y tomará sus acuerdos por mayoría de votos. Sólo cuando la reunión deba tener por objeto adoptar algún acuerdo vinculante será necesario que el Fedatario levante acta escrita de la misma.

Las reuniones virtuales de la Comisión Permanente podrán efectuarse telemáticamente, telefónicamente o por cualquier otro medio técnico que permita una eficaz y ágil intercomunicación.

Artículo 19. El Presidente y el Vicepresidente.

1.-Elegido directamente por la Asamblea General para este cargo, el Presidente ostenta la máxima representación externa de la asociación y ejerce la más alta función moderadora de la misma, correspondiéndole, en particular, las siguientes atribuciones:

a).-Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, en juicio y fuera de él, así como ser su máximo portavoz oficial ante los medios de comunicación. Función esta ultima que podrá delegar en cualquier momento en el Vicepresidente, sin perjuicio de las funciones ordinarias que correspondan al Portavoz permanente que hubiese designado la Junta Directiva. El Presidente podrá por si solo otorgar poderes para pleitos con las facultades que detalle.

b).-Presidir y levantar las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.

c).-Ejercer la superior inspección de cualquiera de las actuaciones llevadas a cabo por el Secretario General en el ejercicio de sus atribuciones o por delegación suya, dando cuenta, en su caso al pleno de la Junta Directiva.

d).- Ejercer las demás facultades o funciones encomendadas por los Estatutos.

2.- En caso de ausencia del Presidente, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, le sustituirá el Vicepresidente que asumirá las mismas atribuciones que aquél. Si fueran varios los Vicepresidentes elegidos por la Asamblea, la sustitución se producirá conforme al respectivo ordinal con que hayan sido electos.

Artículo 20. El Secretario General.

1.- Elegido directamente por la Asamblea General para este cargo, el Secretario General es el máximo responsable de la organización y coordinación general interna de la asociación así como de la ejecución de todos sus acuerdos sociales, estando bajo su inmediata dirección tanto la Junta Directiva y Delegados Territoriales como el Consejo de Asesores, sin perjuicio de las facultades de supervisión del Presidente. A tal efecto le corresponde disponer lo necesario para la ejecución de los planes y actividades de la asociación y, en particular, las siguientes atribuciones:

a).- Fijar los diferentes puestos y áreas de trabajo de la Junta Directiva en general y designar los Vocales de la misma que deban desempeñarlas, todo ello con el visto bueno del Presidente.

b).-Designar, de entre los miembros de la Junta Directiva, los cuatro vocales que deban formar parte de la Comisión Permanente, asignándoles igualmente el correspondiente puesto o área de trabajo encomendada. En ambos casos también con la conformidad del Presidente.

c).-Preparar y convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente de la Junta Directiva así como de la Asamblea General, las cuales podrá excepcionalmente presidir en caso de imposibilidad del Presidente o Vicepresidente.

d).- Proponer al Pleno de la Junta Directiva los nombramientos para el Consejo de Asesores así como de los Delegados Territoriales.

e).- Proponer a la Comisión Permanente de la Junta Directiva el nombramiento de Comisiones Delegadas comunes a dos o más vocalías, así como designar directamente la que precise para el mejor desempeño de la propia secretaría.

d).- Ejercer la superior dirección de todo el personal administrativo al servicio de la asociación, sin perjuicio de las funciones directas que corresponden al Fedatario-administrador.

e).-Ejercer la superior dirección y coordinación sobre la gestión económica, contable y documental de la asociación, sin perjuicio de las funciones directas que corresponden al Fedatario-administrador y al Tesorero.

f).-Excepcionalmente, en defecto del Presidente o del Vicepresidente o por delegación o anuencia de estos, podrá representar a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. Y también podrá actuar, cuando lo estime oportuno, como portavoz de la misma ante los medios de comunicación sin que concurran esos presupuestos.

2.- En caso de ausencia del Secretario General, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, le sustituirá, si lo hubiere, el Vicesecretario General y en su defecto el Fedatario-Administrador.

Artículo 21. El Fedatario-Administrador.

Designado por el Secretario General en los términos previstos en estos Estatutos, el Fedatario-administrador, también denominado simplemente Fedatario, en su doble condición de dador de fe de las actuaciones institucionales de la asociación y responsable de su buen funcionamiento administrativo le corresponden, esencialmente, las siguientes funciones:

1).- Asumir la jefatura directa de de la oficina administrativa de la asociación.

2).- Levantar acta de las reuniones de la Asamblea general y Junta Directiva, tanto en Pleno como en Comisión Permanente en los términos previstos en estos Estatutos.

3).- Llevar y custodiar la documentación de la asociación, el libro de actas y demás legalmente establecidos o que se estimen necesarios.

4).- Llevar el registro y fichero de asociados, con las consiguientes altas y bajas, conforme a las prescripciones establecidas en la LO 15/1999 y su Reglamento, asumiendo el cumplimiento de todas las demás obligaciones documentales y de comunicación al Registro de Asociaciones y al Registro General y Agencia de Protección de Datos que legalmente correspondan.

5).- Expedir las certificaciones que se precisen.

Artículo 22. El Tesorero.

Nombrado por el Secretario General en los términos previstos en lo Estatutos, corresponden al Tesorero las siguientes funciones:

1).- Preparar las cuentas, balances y presupuestos de la asociación.

2).- Llevar los libros de caja y cuanto sean precisos para la contabilidad de la asociación.

3).- Recaudar y custodiar los fondos de la asociación documentando la gestión  económica de la misma.

4).- Ordenar los pagos procedentes, bastando su sola firma para efectuar las correspondientes operaciones bancarias en la cuenta de la entidad financiera de la asociación.

5).-Rendir cuentas ante el Presidente, el Secretario General, la Junta Directiva o la Asamblea General en cuanto fuere requerido para ello.

Artículo 23. Portavoz y compatibilidad de cargos.

1.- En los términos previstos en los Estatutos, el Secretario General podrá asignar a uno de los Vocales de la Junta Directiva el cargo de Portavoz oficial de la asociación y responsable directo del mantenimiento de relaciones con todos los medios de comunicación. Funciones que desempeñará de manera ordinaria y permanente sin perjuicio de las que los presentes Estatutos confieren al Presidente, Vicepresidente y Secretario general y con sujeción siempre a las instrucciones que este le pueda impartir.

2.- Excepto el de Presidente y Secretario General, todos los cargos de la Junta Directiva son compatibles entre si, por lo que cualquier miembro de la misma podrá ejercer simultáneamente mas de uno de ellos.

CAPÍTULO 4º: EL CONSEJO DE ASESORES

Artículo 24. Composición y funciones.-

1.-El Pleno de la Junta Directiva, a propuesta del Secretario General, designará hasta un máximo de treinta asociados que por su acreditada experiencia o conocimientos específicos en la respectiva materia que interese a la asociación puedan desplegar, individual o colectivamente, una función de asesoramiento y colaboración con la entidad, traducida en los informes que la Junta Directiva o el Secretario General les recabe o en las propuestas o iniciativas que dicho Consejo estime oportuno plantear a la Junta Directiva para el mejor desarrollo y consecución de los fines de la PCIJ.

2.-Para su mejor funcionamiento y coordinación interna y con la Junta Directiva, el Consejo podrá elegir entre sus miembros un Presidente.

CAPÍTULO 5º: ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Artículo 25. Secciones y Delegados territoriales.-

1.-La asociación PCIJ podrá estructurarse por Secciones Territoriales coincidentes con el ámbito de cada comunidad autónoma eligiendo democráticamente a sus propios representantes en la forma que se determine en las normas de régimen interior que apruebe el pleno de la Junta Directiva.

2.-Sin perjuicio de ello, la Junta Directiva podrá designar Delegados Territoriales a nivel de comunidad autónoma o de provincia para el más eficaz y coordinado desarrollo de los fines asociativos.

TÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Patrimonio y recursos económicos-

1.-La asociación PCIJ carece de patrimonio fundacional.

2.-Para el cumplimiento de sus fines, la asociación contará con los recursos económicos provenientes de las cuotas de sus asociados, de los eventuales ingresos que sus actividades puedan producir y de los donativos y subvenciones que reciba y sean debidamente aceptados por el pleno de la Junta Directiva y posteriormente ratificados por la Asamblea General.

3.-El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar antes del día 15 de junio de cada año.

TÍTULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 27. Disolución

La asociación PCIJ se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 28. Destino del patrimonio.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y en los términos que haya acordado la asamblea disolutoria de la asociación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- La Comisión Gestora.

Hasta la realización de la primera Asamblea General, que deberá celebrarse en el plazo máximo de un año a partir de la inscripción de esta entidad en el Registro de Asociaciones, todas las funciones directivas de la asociación previstas en los presentes Estatutos respecto de la Asamblea General y Junta Directiva serán desempeñadas por una Comisión Gestora de no mas de 15 miembros elegida por los socios fundadores en el acto de constitución de la asociación en los mismos términos previstos en estos Estatutos para la elección del Presidente, Vicepresidente, Secretario General y demás miembros de la Junta Directiva.

La Comisión Gestora podrá actuar en Pleno o en Comité Permanente. En el primer caso acumulará todas las funciones que los Estatutos confieren a la Asamblea General y al Pleno de la Junta Directiva. Y en el segundo, el Comité Permanente asumirá las funciones estatutariamente atribuidas a la Comisión Permanente de la Junta Directiva siendo idéntico también el número y procedimiento de designación de sus componentes.

En Madrid a catorce de Mayo de 2011.