Bases nombramientos Fiscalía

La Plataforma ha denunciado la falta de garantías en los nombramientos de altos cargos judiciales, no sólo ante las instituciones de nuestro país, sino ante Naciones Unidas y la Federación Interamericana de Abogados. Como alternativa ha propuesto unas bases normativas para evitar los abusos de modo que las designaciones se hagan únicamente conforme al mérito y la capacidad, sin riegos de discriminación por motivos ideológicos.

Ahora la Plataforma extiende su propuesta a la Carrera Fiscal,  proponiendo otras bases que sirvan para abrir un debate en la sociedad civil y adaptadas a las singularidades del Ministerio Público donde, por desgracia, no son menores los riegos de manipulaciones y desafueros de toda índole.

He aquí su texto íntegro:

 

PROBLEMAS Y PROPUESTA DE SOLUCIONES EN LOS NOMBRAMIENTOS DE LA FISCALÍA

 

PROBLEMAS

 

  1. Los concursos en la Fiscalía para posiciones de carácter discrecional jamás contienen la inclusión de características especiales de la plaza de manera que en la práctica la capacidad de elección del FGE no se ve limitada en absoluto y tampoco se ofrecen a los candidatos oportunidades de impugnar el nombramiento por arbitrariedad en la apreciación de la mejor posición de los candidatos en relación con esas características especiales.
  2. En la Fiscalía no hay baremos de valoración de méritos. De hecho los méritos no se valorar de manera objetiva en ningún caso.   La Sección Permanente de Valoración (SPV, que se creó con la reforma del Estatuto del Ministerio Fiscal en 2007 (art. 13.2) no ha llegado jamás a valorar mérito alguno de ningún candidato existiendo desde antes del verano un acuerdo del Consejo Fiscal para establecer una comisión que estudie la posibilidad de introducir baremos. Se adjunta el acuerdo del Consejo en tal sentido. Se observa que se trata de la SPV ha de ser puesta en marcha por el FGE, pero como ello limitaría su capacidad de decisión ninguno de los Fiscales Generales ha tenido interés alguno en hacer que la institución funcione.
  3. El sistema electoral del Consejo Fiscal (formado por doce vocales, de los cuales nueve lo son por elección entre los fiscales en activo) es de perfiles acentuadamente mayoritarios, de manera que la experiencia ha acreditado que a lo largo de los 30 años de vigencia del mismo (desde el RD 572/1987) siempre se ha conformado con 6 vocales electos presentado por la lista de la mayoritaria Asociación de Fiscales y con 3 vocales electos de la lista de la UPF. Esas dos asociaciones, que apenas juntas agrupan al 25 por ciento de los fiscales de la Carrera Fiscal copan la totalidad de los vocales electos del Consejo durante casi 30 años. A la hora de los nombramientos discrecionales el Fiscal General no dispone de más opinión que la de los representantes de las asociaciones mayoritarias que llevan desde hace décadas imponiendo nombramientos. La jerarquía de la Carrera, hoy día formada de manera hegemónica por fiscales pertenecientes a esas dos asociaciones.
  4. Ese dominio hegemónico a lo largo de décadas ha desarrollado hábitos absolutamente sorprendentes en el comportamiento ético de los vocales, que no tienen inconveniente en concursar para su propia promoción en competencia con otros fiscales –saliéndose del Consejo cuando se vota su plaza- y regresando inmediatamente después.   La promoción interna de los vocales que aconsejan al FGE es un comportamiento lamentablemente frecuente y desarrollado a lo largo de muchos años, absolutamente contrario a la igualdad de oportunidades entre los fiscales.
  5. La motivación de los nombramientos se realiza con arreglo a unos criterios que el Fiscal General establece libremente y que no tienen más fundamento que su propia y particular voluntad.   No existen criterios generales predeterminados a los que haya de ajustar el Fiscal General su decisión salvo los genéricos de mérito y capacidad, que no tienen ninguna concreción en la ley ni ningún instrumento en la Fiscalía para ser valorados de manera objetiva.
  6. Los nombramientos los propone el Fiscal General, pero los realiza el Consejo de Ministros, lo que acentúa la sensación de politización de la institución, toda vez que el Gobierno ha hecho en alguna ocasión uso del veto al candidato propuesto.
  7. La estructura jerárquica de la Carrera Fiscal favorece el hecho de que determinadas opciones políticas o político profesionales se transmitan desde la jerarquía hasta las bases. Ello se traduce –con el nombramiento del Fiscal General por el Gobierno como factor principal y como consecuencia del dominio de las asociaciones conservadora y progresista en el Consejo- en una institución que inspira desconfianza a la ciudadanía sobre su neutralidad política, a pesar de la vocación de imparcialidad que la generalidad de los fiscales tienen y desarrollan en el ejercicio de sus funciones.

 

 

 

SOLUCIONES PROPUESTAS

 

  1. Modificación del sistema electoral del Consejo Fiscal mediante la introducción de un sistema que aumente la proporcionalidad en la representación de los vocales del Consejo Fiscal, de manera que la pluralidad aumente en el Consejo respondiendo a una representatividad real de los fiscales. Se trata de convertir el Consejo Fiscal en un Consejo de los fiscales y no en un Consejo de las asociaciones de los fiscales.
  2. Establecimiento de un Código de conducta y de un régimen de incompatibilidades para los vocales del Consejo Fiscal, estudiando la posibilidad de obligar a abstenerse a los vocales que han de votar a asociados a su propia asociación y inclusivo de la prohibición de promoción personal en nombramientos de carácter discrecional desde las vocalías del Consejo Fiscal.
  3. Obligatoriedad de incluir en las convocatorias de las plazas unas características concretas a fin de que puedan ser elegidos los aspirantes que mejor respondan con su currículum y con su capacidad a las mismas, así como para permitir que los fiscales vayan adecuando su formación en relación con sus objetivos profesionales.
  4. Establecimiento de baremos de méritos que permitan que determinen que los candidatos sean objetivamente valorados antes de someterse a la votación en el Consejo Fiscal y a su elección por el Fiscal General, y puesta en efectivo funcionamiento de la Sección Permanente de Valoración, creada en 2007 y sin relevancia alguna desde esa fecha.
  5. Establecimiento de unos criterios generales a los que ha de referirse la motivación de los nombramientos a fin de que el respeto al mérito y la capacidad sea real y no puedan soslayarse méritos objetivos con apreciaciones meramente subjetivas en materia de nombramientos.
  6. Supresión de la capacidad de veto del Gobierno en materia de nombramientos discrecionales.

 

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