Denuncia ante GRECO por la reforma de la LOPJ de julio de 2022

Sr. Presidente del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO):

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial es una asociación constituida hace ya 10 años por juristas y otros profesionales de la sociedad civil con el objetivo de defender el Estado de Derecho y la independencia del Poder Judicial, de conformidad con los estándares europeos e internacionales. Web: https://plataformaindependenciajudicial.es/fines/

Ponemos en su conocimiento la existencia de una nueva reforma legislativa del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), instada por el Gobierno de España, a través del Grupo Parlamentario Socialista: https://www.congreso.es/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=122%2F000239

Recordar que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, ya fue recientemente objeto de modificación a través de la Ley Orgánica 4/2021, suprimiendo la facultad de nombramiento de altos cargos judiciales por parte del CGPJ, cuando éste se encontrase en funciones, tal y como ocurre en España desde hace más de tres años. Dicha reforma tenía como objeto ejercer una clara presión a fin de forzar la renovación del CGPJ y ahora también impide la renovación de la tercera parte del Tribunal Constitucional (cuatro magistrados) dos a propuesta del CGPJ y otros dos por parte del Gobierno, ya que dicha renovación debe hacerse por ambos órganos y no de forma separada, por lo que la verdadera finalidad de esta nueva reforma legislativa es permitir que el CGPJ pueda realizar exclusivamente los nombramientos de dos magistrados del TC (manteniéndose la imposibilidad de proceder al nombramiento de altos cargos judiciales, con el colapso en las altas instituciones jurisdiccionales que ello está provocando) para que, a su vez, el propio Gobierno pueda nombrar a los dos magistrados de dicho órgano que le corresponden, pues, de mantenerse la imposibilidad de nombrar a dichos cargos por el CGPJ, el Gobierno tampoco podría nombrar a los suyos. Nos encontramos ante una reforma legislativa ad hoc que obedece exclusivamente a un interés político del Gobierno para que haya una mayoría afín a éste en el Tribunal Constitucional durante varios años que pueda validar totalmente la constitucionalidad de las normas aprobadas por el Gobierno y convalidadas por las Cortes Generales en las que el Ejecutivo tiene mayoría o aprobadas directamente por éstas gracias a la mayoría que consiga el Gobierno.

Consideramos que esta reforma legal se aparta de las normas del Consejo de Europa relativas a la necesaria independencia y neutralidad de los órganos de gobierno del poder judicial, suponiendo una violación de los estándares de anticorrupción, y legislando en sentido contrario a sus expresas recomendaciones, no acometiendo una reforma de la LOPJ que permita que los vocales judiciales sean elegidos por los propios jueces, y sí una reforma que paraliza y reactiva los nombramientos de altos cargos por parte del CGPJ según la conveniencia política del momento, ahondado en la percepción de fuerte politización del órgano y en la falta de apariencia de imparcialidad de los altos cargos designados. Estas reformas podrían ya ocasionar una disfunción sistémica del Estado de Derecho en España, comprometiendo la legitimidad de los Tribunales así designados.

– Posible infracción de la reforma legal respecto a la forma. Ya que esta reforma se está tramitando como proposición de ley y no como proyecto de ley, por los trámites de urgencia, teniendo prevista su posible aprobación durante este mes de julio. Omitiéndose el preceptivo trámite de previa audiencia que debe otorgarse a todos los sectores implicados (CGPJ, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia-Consejo de Europa), asociaciones judiciales, fiscales. Pudiendo suponer una vulneración del art. 19 TUE y de las Recomendaciones de la Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103.

  • Posible infracción respecto al fondo. Ya que esta reforma legislativa también incumple las garantías de independencia e imparcialidad de los tribunales, según las exigencias del art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (sentencias TEDH, de 22 de julio 2021 (Reczkowicz), 8 de noviembre 2021 (Dolińska-Ficek and Ozimek) y 3 de febrero de 2022 (Advance Pharma).

Estas garantías también son exigibles a los magistrados del Tribunal Constitucional, así se reconoce en la sentencia del TEDH, Xero Flor, n.º de asunto 4907/18, de fecha 07/05/21. (En este caso, la supuesta violación del derecho a un “tribunal establecido por la ley” se refiere a un magistrado del Tribunal Constitucional. Señalándose las actuaciones del poder legislativo y del ejecutivo que equivalen a una influencia externa ilícita sobre el Tribunal Constitucional; incluyéndose aquellas actuaciones del ejecutivo y legislativo que incidan en el procedimiento de nombramiento de los magistrados del Tribunal Constitucional. (Apartado 194 .” …aunque es cierto que, de acuerdo con la Constitución, el Tribunal Constitucional no administra justicia. Sin embargo, la Constitución define al Tribunal Constitucional como una autoridad judicial encargada principalmente de controlar la constitucionalidad de la ley. Sus jueces gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones. Según la jurisprudencia reiterada del Tribunal, un “tribunal” se caracteriza, en el sentido sustantivo del término, por su función jurisdiccional, es decir, por la determinación de las cuestiones de su competencia sobre la base de normas jurídicas y tras un procedimiento llevado a cabo de manera prescrita. Además, debe cumplir una serie de requisitos adicionales, como “la independencia, en particular del ejecutivo. El Tribunal no tiene ninguna duda de que el Tribunal Constitucional debe ser considerado como un “tribunal” en el sentido autónomo del artículo 6 “).

En el mismo sentido las Recomendaciones de la Comisión Europea sobre Estado de Derecho (UE) 2017/1520, expresando: “las injerencias del ejecutivo en el procedimiento normal para la designación de jueces del Tribunal Constitucional, afectan a la legitimidad e independencia del mismo y, en consecuencia, a la existencia de un control eficaz de constitucionalidad de las normas internas”.

SOLICITANDO que de igual forma que ya se hizo en octubre de 2020, se dirija de forma urgente a la Jefa de la Delegación en España, a fin de instar al Gobierno de España a la retirada de la reforma legislativa en trámite.

En Madrid, a 8 de julio de 2022

Jesús Villegas Fernández

Secretario General Plataforma Cívica por la Independencia Judicial

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *