Violación de la normativa europea en la reforma del TC: informe de la Plataforma.

Resumen del informe:

La proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial presentada el 24 de junio 2022 constituye una maniobra política para trasladar al Tribunal Constitucional el resultado de las últimas elecciones generales, lo que entraña un riesgo sistémico contra la separación de poderes y de quiebra del Estado de Derecho. Así resulta evidente de los principios de la normativa trasnacional europea, tanto de la jurisprudencia del TEDH como de las recomendaciones de la Comisión Europea, muy en particular a la vista de los paralelismos entre los Estados español y polaco.

Texto íntegro del informe:

 

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Y POSIBLES INFRACCIONES DE LA NORMATIVA COMUNITARIA

 

  • Aunque el Tribunal Constitucional no se integre formalmente en el Poder Judicial, las exigencias de imparcialidad e independencia del mismo son equivalentes, por las siguientes razones:

 

  • Porque el Tribunal Constitucional, en particular al resolver recursos de amparo, decide asuntos de naturaleza estrictamente jurisdiccional, incluso enmendando las decisiones del poder judicial.
  • Porque el TEDH ha declarado aplicable la garantía del art. 6 CEDH a los tribunales constitucionales (sentencia de 7 de mayo de 2021, asunto 4907/18, Xero Flor),
  • Porque las Recomendaciones de la Comisión Europea sobre Estado de Derecho (UE) 2017/1520, señalan que “las injerencias del ejecutivo en el procedimiento normal para la designación de jueces del Tribunal Constitucional, afectan a la legitimidad e independencia del mismo y, en consecuencia, a la existencia de un control eficaz de constitucionalidad de las normas internas”.

 

  • El TJUE y el TEDH vienen declarando reiteradamente, sobre todo en relación con el caso de Polonia, que la forma de designación (política) de un tribunal puede afectar a la validez de sus resoluciones (sentencias TJUE 19 de noviembre de 2019, -C-624/18, y 2 de marzo de 2021, -C-824-18; sentencias TEDH 22 de julio 2021-Reczkowicz, 8 de noviembre 2021 -Dolińska-Ficek and Ozimek, 3 de febrero de 2022 -Advance Pharma). GRECO viene advirtiendo sobre lo mismo específicamente en relación con el caso español. Por esta razón, si no se cumplen las normas europeas sobre Estado de Derecho y separación de poderes, podemos empezar a encontrarnos de manera inminente con decisiones judiciales europeas que coloquen a la justicia española en una situación insostenible.
  • La forma de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional presenta tradicionalmente el mismo perfil de mercadeo (horse-trading) que los nombramientos del CGPJ. Del mismo modo, también es habitual que el poder político hurte a la soberanía del Tribunal Constitucional la capacidad de facto para designar a su presidente. Por consiguiente, el Tribunal Constitucional está sujeto, como el CGPJ y los tribunales por él nombrados, al evidente peligro de que en Europa comience en breve a cuestionarse la legitimidad de sus resoluciones.
  • La Proposición de Ley Orgánica de modificación del artículo 570 bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial presentada por el Grupo Parlamentario Socialista el 24 de junio 2022 no hace sino poner negro sobre blanco ante Europa que la finalidad de legislador español es la de trasladar el resultado de las últimas elecciones generales a la composición del Tribunal Constitucional.
  • El Tribunal Constitucional ejerce de legislador en negativo, cuando declara la inconstitucionalidad de las normas, pero también es el máximo intérprete de la ley con arreglo a la Constitución, cuando los juzgados y tribunales ordinarios juzgan y hacen ejecutar lo juzgado, de manera que no debe ser expresión de la soberanía popular sino de la aplicación técnica de la Ley conforme a la Constitución.
  • Hace poco más de un año el Gobierno promovió la modificación de la LOPJ para impedir al CGPJ la realización de todos los nombramientos discrecionales mientras estuviese en funciones (LO 4/2021, de 29 de marzo). Ahora el Gobierno encuentra que la propia reforma que impulsó le impide designar a los dos magistrados del Tribunal Constitucional que le corresponden, dado que su nombramiento va ligado al de los dos que debería proponer el CGPJ. Pero el CGPJ no puede hacerlo. A la vista de ello, el Gobierno pretende reformar la reforma, pero solo para hacer recuperar al CGPJ en funciones la competencia para nombrar magistrados del Tribunal Constitucional.
  • La reforma de 2021 fue explicada como un intento de despolitizar el CGPJ. Ya entonces era un propósito poco creíble. Por eso, la reforma de la reforma evidencia con mayor claridad que el Gobierno ha dejado de actuar con ambages y, considerando prioritario trasladar el resultado ideológico de las últimas elecciones generales en el Tribunal, está dispuesto a defender que no quiere politizar la justicia deshaciendo parte de la reforma de 2021.
  • Es más, la iniciativa del Gobierno se tramita como proposición de Ley, y no como proyecto, para evitar informes del CGPJ y otros trámites que podrían retrasarla o cuestionarla. Debería seguir las recomendaciones europeas en orden a que toda ley que afecte a la esencia del sistema judicial debe ser objeto de informe no solo del CGPJ sino también de la Comisión Venecia del Consejo de Europa. Y no lo hace.
  • La posibilidad de que el Gobierno designe a sus dos candidatos sin que se designen los del CGPJ, a la vista de que el artículo 159.3 CE lo permitiría, aunque no podrían incorporarse al Tribunal Constitucional hasta que lo hiciera el grupo completo de cuatro, no constituye tampoco una solución conforme a la separación de poderes. La STC 191/2016, que aceptaba la posibilidad de una renovación parcial del CGPJ, no es de aplicación, pues la Constitución establece expresamente y de modo concreto la porción a renovar de una vez.
  • En resumen, estamos ante una maniobra del Gobierno que sitúa a España a un paso de experimentar un riesgo sistémico para la separación de poderes y la quiebra del Estado de Derecho. Ese riesgo sistemático provocó la intervención de las instituciones de la Unión Europea en Polonia con un procedimiento de infracción. Por tanto, España podría ser la siguiente, si sale adelante la reforma.

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