Denuncia de la Plataforma ante la Unión Europea

Ante los ataques contra la Justicia procedentes del poder político, la Plataforma ha elaborado una denuncia destinada al Parlamento y Comisión europeos y a otras instituciones de la Unión donde reclama una intervención urgente de las autoridades supranacionales al haberse alcanzado niveles de degradación similares a los de Polonia.

He aquí el resumen y su texto íntegro:            

 RESUMEN DE LA DENUNCIA

La Justicia española está en peligro. Durante este año 2021 la clase política ha emprendido un asalto mediante una serie de reformas legislativas de carácter estructural encaminadas a socavar la independencia judicial. Aprovechando la crisis sanitaria derivada de la epidemia de coronavirus, se han debatido en el Parlamento iniciativas tendentes a limitar las funciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), órgano máximo de gobierno de la judicatura, así como a reducir la mayoría necesaria para la elección de sus miembros. Por otro lado, se está gestando una profunda transformación de la instrucción penal que acabaría con la independencia de la investigación criminal, lo que favorecería la impunidad de la delincuencia propia de la oligarquía financiera y política.

El asalto a la Justicia se desarrolla en un estado de cosas preexistente que, en sí mismo, ya era preocupante en grado sumo. Así, España es el único país de la Unión Europea donde todos y cada uno de los componentes del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial son elegidos por el Parlamento. Además, los nombramientos de altos cargos judiciales, aunque en teoría obedezcan al mérito y capacidad, en la práctica carecen de garantías suficientes para asegurar que no incurren en discriminación por motivos ideológicos o simple favoritismo.

Esta ofensiva se acomete inspirada por una ideología poco compatible con la separación de poderes, al entender que los jueces deben ser sensibles a la influencia política, al emanar la Justicia del Pueblo. Es una visión ya superada que nos retrotrae a formas arcaicas de organización social, más propias de la Edad Media que de una democracia avanzada.

Producto de semejante manipulación es la corrupción jurídica. Se vislumbra el riesgo de pervertir la mentalidad de los jueces españoles, hasta ahora un cuerpo de integridad y honradez intachables. Y es que se les transmite la idea de que, para progresar profesionalmente, no queda más remedio buscar padrinos ideológicos. Se forma, de este modo, una minoría de magistrados que medran a la sombra del poder, los “políticos togados”. Dado que impera una normativa que favorece las puertas giratorias, los jueces colaboracionistas tienen asegurado un camino de ida y vuelta entre la política y la judicatura que favorece una simbiosis de intereses inconfesables. Mientras tanto, la casi totalidad de la carrera judicial se enfrenta a un techo de cristal, una línea infranqueable en su promoción y ascenso, a menos que decidan rebajarse a un juego de negociaciones entre pasillos conocido como “intercambio de cromos”. Muestra de ello es la escasa de presencia de mujeres en los peldaños superiores de la jerarquía judicial, pese a que en la base representan una proporción cada vez mayor. Todo ello aleja a la sociedad de sus jueces al extenderse un clima de desconfianza que cuestiona el normal funcionamiento de las instituciones democráticas.

Este panorama quedaría incompleto sin una referencia a los escasos recursos financieros que el Estado español dedica a la Justicia, cuya proporción de jueces por habitante está por debajo de la media de la Unión Europea. De esta penuria se prevén como especialmente damnificadas la jurisdicción mercantil y social, pues la contracción de la actividad económica derivada de la epidemia mundial acarreará una avalancha de pleitos relativos a empresas en dificultades que amenaza con colapsar los tribunales.

En atención a lo expuesto es urgente una firme intervención de la Comisión Europea al haber caído la Justicia española a niveles de degradación que deben hacernos preguntarnos si nuestro futuro cercano se aproximará al de Polonia.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA DENUNCIA

                Quiénes somos. Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (Twitter: @PCIndepJudicial) es una asociación constituida por jueces, abogados, juristas y otra serie de profesionales de la sociedad civil preocupados por la espiral de politización y pérdida de independencia de la justicia española. Nuestro único objetivo es la defensa del Estado de Derecho y la independencia del Poder Judicial, de conformidad con los estándares europeos e internacionales.

-Nuestra asociación es un referente en la lucha por la despolitización de la justicia en España desde los tiempos del “Manifiesto por la despolitización e independencia judicial” respaldado en el año 2010 por más de 1.400 jueces españoles y cuya defensa nos da razón de ser. Desde entonces ha creado un Observatorio de Nombramientos en cuyo seno ha elaborado prestigiosos informes sobre nombramientos de altas instancias judiciales, que han evidenciado su designación arbitraria y politizada.

-Hemos sido pioneros en denunciar ante las instancias internacionales y europeas el incumplimiento en España de la normativa internacional y europea en materia de independencia del Poder Judicial:

Queja ante el Consejo Consultivo de Jueces Europeos en 2012 https://plataformaindependenciajudicial.es/2012/11/04/queja-ante-europa/

Denuncia presentada ante Naciones Unidas en 2014. https://plataformaindependenciajudicial.es/2014/06/06/spanish-justice-under-siege/#more-1151

-Nuestra asociación ha realizado una importante labor divulgativa, consiguiendo colocar en el centro del debate de la opinión pública el grave problema de la politización de la justicia, intencionadamente silenciado por parte de los grupos políticos y de los medios de comunicación públicos o afines.

https://www.youtube.com/watch?v=-X6WUG91IoQ

https://www.youtube.com/watch?v=jWLucMSprHM&t=3s

-El informe de las actividades desarrolladas por la Plataforma (en adelante PCIJ) durante los dos últimos años revela una actividad infatigable.

file:///C:/Users/73563302X/Downloads/Informe.octubre.2018-octubre.2020%20(4).pdf

 

QUÉ DENUNCIAMOS

       

1.- España incumple con la normativa europea en materia de independencia judicial.   España se encuentra en una grave y anómala situación respecto del resto de Estados miembros de la Unión Europea en materia de independencia judicial. Así, Polonia y España son los dos únicos países de toda la Unión en los que el nombramiento de la totalidad de los miembros de sus Consejos de Justicia (que posteriormente, se encargarán del nombramiento de las altas instancias judiciales) se designan íntegramente por los políticos a través del Parlamento.

*Dato del Cuadro de Indicadores de #Justicia en la UE 2020

Resulta necesario garantizar el efectivo cumplimiento de los valores fundacionales de la Unión Europea en todo el ámbito territorial de la Unión y en cada uno de los Estados miembros. La separación de poderes y la independencia judicial son requisitos necesarios para la configuración del Estado de Derecho, siendo este el instrumento necesario para garantizar el respeto de los derechos humanos y de los valores de dignidad humana, libertad, democracia e igualdad, recogidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea.

Se debe garantizar la existencia de jueces imparciales e independientes en todo el ámbito de la Unión, pues sólo así se podrá respectar el derecho a la tutela judicial efectiva reconocida en el artículo 19 TUE y el efectivo cumplimiento de la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En este sentido se pronuncian las numerosas recomendaciones emitidas por parte del Consejo de Europa, concretamente desde el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO), en las que instan al Estado español a modificar el sistema de elección de 12 de los 20 vocales del Consejo General del Poder Judicial, para que las autoridades políticas no intervengan en ninguna fase de su nombramiento. En sus últimas manifestaciones públicas y en sus contactos con los ministros de Justicia y de asuntos Exteriores españoles, Didier Reyniers, comisario de Justicia de la Unión Europea, señala que la designación de los vocales de procedencia judicial debe hacerse directamente por sus pares.

1.- Recomendación CM/Rec(2010) 12 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre los jueces: independencia, eficiencia y responsabilidades de 17 de noviembre de 2010, apartado 27.

2.- Los Informes desde el año 2014 del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO).

3.- La Carta Magna de los jueces europeos de 2010, apartado 13.

4.- Guía de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial, apartado tercero, de la Red Europea de Consejos del Poder judicial (RECJ).

5.- Informe sobre la independencia del sistema judicial de la Comisión de Venecia (nace en 1990, jugó un gran papel en la elaboración de las constituciones de las democracias nacientes del Centro y el Este de Europa), especialmente su Parte I: la independencia de los jueces, punto 32.

El flagrante incumplimiento por parte de España de la normativa europea en materia de independencia judicial resulta aún más evidente ante los últimos pronunciamientos del TJUE en los diferentes procedimientos por infracción contra Polonia. El razonamiento que se construye respecto Polonia es el siguiente:

1) Dentro del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva se integra la necesidad de independencia de los tribunales [sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia C-619/18, EU:C:2019:531, apartado 58].

2) La independencia comprende dos aspectos, uno de orden externo, relacionado con la autonomía de jueces de magistrados, y uno segundo, de orden interno, relacionado con la imparcialidad, exigiéndose por el TJUE la inexistencia de cualquier interés en la resolución del litigio.

3) La forma de designación de los tribunales incide en la imparcialidad de los mismos, y se indica por el TJUE que existe un déficit de imparcialidad cuando el nombramiento de altos cargos judiciales depende de organismos cuya composición, a su vez, está condicionada por el Poder Legislativo y Ejecutivo.

Existe un evidente paralelismo entre el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial en Polonia (CNPJ) y el Consejo General del Poder Judicial en España (CGPJ), ya que la totalidad de sus miembros en ambos casos son designados por el Parlamento y el Gobierno (sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2019, C-585-18).

2.- Se alerta a las instituciones de la Unión Europea de la tramitación en España de toda una serie de reformas legislativas estructurales que supondrán un verdadero asalto a la independencia del Poder Judicial español por parte del Ejecutivo.

La gravedad de la crisis sanitaria derivada de la pandemia hizo que el Gobierno de España dictara el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, que prorroga el estado de alarma declarado el 25 de octubre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021, quedando limitado de forma extraordinaria y excepcional el ejercicio de los derechos fundamentales de los españoles, así como la propia actividad parlamentaria. En este sentido, queda reducida la rendición de cuentas del Presidente del Gobierno a su comparecencia ante la Cámara Parlamentaria cada dos meses.

Ante la concurrencia de circunstancias de carácter extraordinario en todos de los Estados miembros de la Unión Europea, la Comisión Europea ha recomendado a los gobiernos nacionales la no realización de reformas estructurales durante este periodo de tiempo.

Sin embargo, el Gobierno de España, actuando en sentido opuesto a las recomendaciones de la Comisión Europea, ha iniciado durante el estado de alarma toda una serie de reformas legislativas estructurales de la Administración de Justicia y del Poder judicial. Se trata de una reforma de gran envergadura, enmarcada en la denominada Agenda Justicia 2030, que supone un verdadero asalto a la independencia del Poder Judicial y a la separación de poderes, bajo la excusa de modernizar la Justicia y acometer las consecuencias de la pandemia.

Estas nuevas reformas legislativas impulsadas por el Gobierno de España que se encuentran en trámite son las siguientes:

1.- Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

La reforma impedirá el nombramiento de altas instancias judiciales por el CGPJ, entre ellas las vacantes de los magistrados del Tribunal Supremo, cuando se encuentre en funciones por mandato prorrogado (mientras no se obtenga el 3/5 de votos en el Parlamento para la renovación de los 20 vocales). Supone la parálisis de un órgano constitucional y la que las vacantes judiciales de las altas instancias queden sin cubrir..

Se aduce que tanto el Parlamento como el Ejecutivo en funciones ven limitada su capacidad de decisión hasta que son renovados, de manera que lo mismo debe suceder con el CGPJ; sin embargo, mientras que el Poder Ejecutivo y Legislativo solo se legitiman si representan a las nuevas mayorías salidas de las urnas, el Poder Judicial se legitima por el sometimiento al imperio de la ley al resolver el caso. La equiparación es desacertada y una mera excusa para asegurarse cada nuevo Gobierno resultante de las urnas que elegirá a los jueces del Tribunal Supremo y de otros altos tribunales.

https://www.congreso.es/web/guest/proposiciones-de ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=122%2F000109

2.- Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial para la reforma del procedimiento de elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondiente al turno judicial y para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones.

La reforma modifica la designación de los doce vocales de procedencia judicial del CGPJ (12 de 20), reduciendo la mayoría cualificada de tres quintos (3/5) de las cámaras legislativas a la simple exigencia de una mayoría absoluta. Si 8 de los 20 vocales son elegidos actualmente por el Parlamento, el resultado que se obtiene es que los 20 vocales serían elegidos por el poder político salido de las urnas. El objetivo manifestado de la reforma es asegurar una rápida renovación del CGPJ cada vez que finalice su mandato de cinco años, pero el objetivo inconfeso es que el poder político fruto de las mayorías coyunturales elija el CGPJ y de este modo a los jueces de las altas instancias judiciales del país.

La ideología subyacente es poco compatible con la separación de poderes, al entender que los jueces deben ser sensibles a la influencia política, al emanar la Justicia del Pueblo. Es una visión ya superada que nos retrotrae a formas arcaicas de organización social, más propias de la Edad Media que de una democracia avanzada.. Esta premisa es un sofisma pues el Poder Judicial, a diferencia de los otros dos poderes, no representa mayorías, sino que se legitima por la aplicación del Derecho y de la ley al caso concreto.

La reforma pretendida es una fuente de corrupción jurídica, como reiteradamente han denunciados los informes de GRECO.

https://www.congreso.es/web/guest/proposiciones-de-ley?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=122%2F000090

https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-120-1.PDF#page=1

3.- Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Consejo de Ministros el 24 de noviembre de 2020.

Supone la modificación estructural completa del procedimiento penal español, por la que se atribuye la instrucción penal a los fiscales, manteniendo su estructura piramidal bajo la órbita del Fiscal General del Estado nombrado por el Gobierno, y con la sola garantía de autonomía de decisión, pero no de independencia. Su actuación se regiría por el criterio de legalidad, pero también por el de oportunidad. Asimismo, se reduce el ámbito de ejercicio de la acusación popular.

https://www.icaib.org/anteproyecto-de-ley-de-enjuiciamiento-criminal/

Sobre dicha reforma en materia procesal penal que atribuye la instrucción al Ministerio Fiscal, que tiene antecedentes de proyectos legislativos en 2011 y 2013, la Plataforma ha elaborado multitud de informes y estudios jurídicos, como el Libro Verde sobre la Investigación Criminal. De él se destacan las siguientes consideraciones:

-Lo importante no es quién investigue sino cómo se investigue. Es indiferente que quienes investiguen sean jueces o fiscales. Lo importante es que el órgano instructor sea independiente, imparcial e inamovible. Una instrucción penal independiente solo sometida a la legalidad es condición indispensable para garantizar la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica; sólo así pueden garantizarse los derechos fundamentales básicos.

– No se pueden justificar estas reformas procesales con el pretexto de dotar a la instrucción penal de una mayor eficiencia y eficacia, porque se pueden realizar reformas muy útiles en el proceso penal para dotarlo de una mayor eficacia y celeridad que no implicarían esa fuerte politización; por ejemplo, asegurar la innecesaria reiteración de actuaciones policiales ante la autoridad judicial, restringir la posibilidad de interponer recurso de reforma en actuaciones de mero trámite durante la instrucción, agilizar la elaboración de informes periciales mediante el incremento de la plantilla de Médicos Forenses, peritos psicólogos, equipos psicosociales o peritos contables.

https://www.dykinson.com/libros/libro-verde-sobre-la-investigacion-criminal/9788413770994/

En la actualidad, la Fiscalía española tiene una estructura unitaria y fuertemente jerarquizada. Así, en la cúspide de la pirámide, se encuentra el Fiscal General del Estado y todos y cada uno de los fiscales se encuentran a sus órdenes. Los fiscales superiores pueden impartir órdenes a los fiscales jerárquicamente subordinados; pueden llamar a un fiscal ante su presencia y pueden impartirle instrucciones concretas y removerlos de sus cargos y sustituirlos por otros fiscales en la llevanza de asuntos. Los fiscales dependen de sus superiores no solamente por el visado de sus informes y posturas procesales en el procedimiento concreto, sino también en cuanto a sus condiciones laborales (permisos, vacaciones). Los fiscales superiores también ostentan facultades disciplinarias respecto de sus subordinados.

La Fiscalía española no tiene las garantías mínimas de independencia e imparcialidad: el nombramiento del Fiscal General del Estado se realiza por el Gobierno. La designación del Consejo Fiscal y de los altos cargos de la Fiscalía se realiza de una forma discrecional, pero sin unos criterios objetivos y reglados y de una forma mucho más opaca que la de los magistrados del Tribunal Supremo. Todo ello implica una fuerte politización de la institución, que se ha agravado en los últimos tiempos con la designación de la actual Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, que pasó directamente a ocupar este cargo desde su posición inmediatamente anterior de un día para otro de Ministra de Justicia y miembro del Gobierno.

La opinión pública y la ciudadanía en modo alguno perciben a la Fiscalía como una institución independiente del poder político. Fueron muy desafortunadas las expresiones del Presidente del Gobierno, D. Pedro Sánchez, en una entrevista en Radio Nacional de España que dieron la vuelta al país durante días:

“—¿La Fiscalía de quién depende? —pregunta Sánchez.

—Del Gobierno—contesta dubitativo el periodista.

—Pues ya está— dice Sánchez”

https://www.telecinco.es/informativos/nacional/fiscalia-arremete-contra-sanchez-dudar-independencia-justicia-detener-puigdemont_18_2846820176.html

Así, otorgar la instrucción de las causas penales a los fiscales implicaría una politización inaceptable en la justicia penal, impropia de democracias avanzadas; nos encontraríamos ante fiscales jefes conservadores o progresistas que darían instrucciones a fin de seguir la política criminal del Gobierno. La apariencia de imparcialidad en la justicia penal quedaría destruida.

4.- Anteproyecto de Ley Orgánica de Medidas de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, con inminente aprobación por el Consejo de Ministros tras haber superado el trámite de consulta pública.

En paralelo a la atribución de la instrucción penal a los fiscales, con esta ley se crean los Tribunales de Instancia, de tal manera que los 3.718 juzgados unipersonales existentes actualmente en España se transformarían a finales de 2021 en 431 tribunales cuyos presidentes serían elegidos discrecionalmente por el CGPJ (a dedo, como se percibe por la carrera judicial cuando el CGPJ usa la facultad discrecional). El riesgo de que sean elegidos no los mejores sino los más próximos o leales al poder político representado en el Consejo es evidente.

El problema reside en que los presidentes de los Tribunales de Instancia tendrían la facultad de avocar plenos para unificar criterios jurisdiccionales, remover a los jueces de los asuntos de que conozcan, repartir asuntos, informar sobre permisos o planificar las vacaciones de los jueces del tribunal, lo que hace surgir una fuente de dependencia o jerarquía del juez hacia el superior hasta ahora desconocida entre los jueces.

https://confilegal.com/wp-content/uploads/2020/11/Consulta-publica-APLO-Eficiencia-Organizativa-FORMATO.pdf

           3.- La urgente, necesaria e imprescindible intervención de las instituciones europeas. Todas estas reformas legislativas están siendo objeto de tramitación de forma urgente, habilitándose excepcionalmente en el mes de enero de 2021 la actividad parlamentaria para garantizar al menos la reforma de la LOPJ a fin de que el CGPJ con mandato prorrogado no pueda seguir nombrando magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y de sus salas y presidentes de Audiencias Provinciales.

Para agilizar la tramitación se prescinde del preceptivo trámite de audiencia que debe otorgarse a todos los sectores implicados (CGPJ, Comisión Europea para la Democracia por el Derecho [Comisión de Venecia-Consejo de Europa], asociaciones judiciales, fiscales, sindicatos de la Administración de Justicia, Comunidades Autónoma). Dicho trámite previo de audiencia resulta preceptivo, según lo expresamente indicado en la jurisprudencia del TJUE y en las recomendaciones de la Comisión Europea 2017/1520 y 2018/103.

El CGPJ dictó un Acuerdo el 17 de diciembre de 2020 denunciando que se llevasen a cabo dichas tramitaciones sin los preceptivos informes y audiencia. https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-Pleno-del-CGPJ-acuerda-pedir-al-Congreso-que-le-solicite-informe-sobre-la-proposicion-de-ley-del-PSOE-y-Unidas-Podemos-para-la-reforma-de-la-LOPJ

A lo largo del mes de diciembre de 2020 y enero de 2021 se han venido produciendo interpelaciones expresas por parte del Comisario de Justicia, Sr. Didier Reynders, en diversos encuentros con los ministros de Justicia y de asuntos Exteriores de España, así como por parte del portavoz de Justicia de la Comisión Europea, en las que han manifestado la necesidad no solo de recabar informes favorables previos de la Comisión de Venecia para llevar a cabo las reformas en trámite, sino también la necesidad de cumplir los estándares europeos sobre independencia judicial que señalan que los vocales judiciales deben ser elegidos por los jueces y que en su designación no debe intervenir la autoridad política. https://www.abc.es/espana/abci-bruselas-advierte-politizacion-amenaza-cgpj-202012100215_noticia.html

Pese a todo ello, la Mesa de Congreso de los Diputados ha dictado acuerdo de 13 de enero de 2021, https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/B/BOCG-14-B-137-3.PDF#page=1 en el que, desoyendo tales indicaciones, descarta pedir informe a la Comisión de Venecia respecto de la proposición de ley de reforma del CGPJ con mandato caducado para quitarle las funciones de nombramientos discrecionales de jueces.

La Plataforma, ante esta flagrante vulneración de la legalidad comunitaria, adelantó esta denuncia a la Comisión y Parlamento Europeo       https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/01/14/la-plataforma-acude-a-europa/

El 21 de enero de 2021 en reunión urgente convocada de forma expresa para estudiar la negativa del Congreso y emitir una respuesta institucional como máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, el CGPJ se dejó llevar por su extracción fuertemente politizada y ha vuelto a emitir un acuerdo en el que, después de una aparente reivindicación de la separación de poderes, se limita a instar a los partidos políticos PP y PSOE a desbloquear la renovación. Ni interpela a la Comisión Europea ni al Parlamento, pese a que es el máximo garante de la independencia judicial.

https://confilegal.com/20210121-el-cgpj-advierte-que-la-tramitacion-urgente-y-sin-audiencia-de-la-reforma-de-psoe-y-podemos-no-respeta-las-exigencias-del-principio-de-separacion-de-poderes/

La Plataforma, ante esta falta de liderazgo del CGPJ y la gravedad del ataque a la separación de poderes y al régimen de derechos fundamentales y libertades del que los jueces son garantes, presenta esta denuncia ante la Comisión Europea y el Parlamento Europeo.

En todo caso, y en cuanto que el CGPJ parece insistir en su legitimidad pese a ser un órgano fuertemente politizado y pide a los partidos políticos desbloquear la renovación, diremos que, en la actualidad, las negociaciones que supuestamente se están desarrollando entre los partidos políticos para la renovación por 3/5 del Parlamento de los vocales del CGPJ se realizan al margen de cualquier tipo de control, sin documentación alguna y fuera del ámbito parlamentario.

La Plataforma ha realizado un informe en el que pone el acento en la caducidad del procedimiento de renovación del CGPJ, actualmente en trámite e iniciado en el año 2018, de conformidad con lo expresado en el artículo 207 del Reglamento del CGPJ, por lo que cualquier nombramiento realizado en virtud de ese procedimiento ya caducado sería nulo. Debería comenzarse desde el inicio con el procedimiento de renovación y deberían presentarse nuevas candidaturas, al menos para cumplir con la legalidad vidente.

https://plataformaindependenciajudicial.es/2020/12/01/comunicado-sobre-la-nulidad-de-la-renovacion-del-consejo-general-del-poder-judicial/

 

4.- Alertar de que el control político de los nombramientos de los vocales del CGPJ en España tiene importantes implicaciones, afectando a la independencia del Poder Judicial, al Estado de Derecho y a la propia democracia.

I.- El CGPJ lleva a cabo el nombramiento de las altas instancias de la magistratura en España, no solo de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia autonómicos y de sus Salas, de los presidentes de las Audiencias Provinciales y de la Audiencia Nacional y de sus Salas, sino también de los magistrados del Tribunal Supremo y de otros altos cargos en los diferentes servicios del CGPJ, como el Servicio de Inspección, Formación, Personal, MUGEJU (mutualidad judicial), Relaciones Internacionales, Escuela Judicial y Acción Disciplinaria.

Resulta de especial importancia la designación de los magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ya que esta es la competente para instruir y juzgar las causas penales contra los miembros del Gobierno y parlamentarios, por razón de los especiales aforamientos que concurren en ellos.

También es importante la designación de los magistrados que integran la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que es la competente para enjuiciar los actos de gestión del Gobierno tanto central como regional y, en definitiva, la conformidad a Derecho de la actividad desarrollada por parte de las Administraciones Públicas.

El problema reside en que cada vez existen más cargos designados de forma discrecional por parte del CGPJ y la decisión discrecional se ha convertido en una manera de premiar y de represaliar la trayectoria de los jueces. Una herramienta añadida, usada en los últimos años por el CGPJ para devolver favores, es la discrecionalidad en el otorgamiento de comisiones de servicios, es decir, la cobertura de plazas vacantes en altos tribunales por jueces con otros destinos.

La “discrecionalidad”, entendida en unos términos en que se convierte en equivalente de “arbitrariedad”, es en sí misma una fuente de corrupción institucional, tal como la emplea el CGPJ. En este sentido, el Grupo de Estados Contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), tras la reforma por Ley Orgánica 4/2018 del artículo 326.2. LOPJ y su desarrollo reglamentario posterior, sigue denunciando que España no cumple la exigencia de evitar la apariencia de parcialidad en los nombramientos, pues no se establecen reglas previas y públicas para el nombramiento de jueces en función de cada clase de tribunal, sino que se fijan reglas previas genéricas en un reglamento y en cada convocatoria se establecen ad hoc los requisitos de nombramiento, lo que favorece que el CGPJ pueda asegurarse el nombramiento del candidato preseleccionado o preferido.

La Plataforma ha elaborado informes sobre estos nombramientos discrecionales llegando a conclusiones demoledoras.

https://plataformaindependenciajudicial.es/2020/01/12/nombramiento-sala-3a-ts-informe-del-acuerdo-del-cgpj-de-120919/

Asimismo, la Plataforma ha elaborado unas bases para la reforma del actual reglamento de nombramientos discrecionales al objeto de objetivar los nombramientos y ha elaborado un informe sobre la pertinencia de introducir la carrera horizontal de los jueces, no solo para motivar y estimular una carrera muy desesperanzada en las bases ante la realidad de que solo unos pocos prosperan (los togados políticos), sino también para impulsar la mejora y adquisición de nuevas competencias profesionales mediante la evaluación del desempeño. Los jueces no tendrían que medrar hasta las altas instancias judiciales para alcanzar la adecuada retribución y reconocimiento de su competencia profesional y de sus méritos.

https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/07/09/propuesta-al-cgpj-bases-nombramientos-discrecionales/

https://confilegal.com/20190420-la-carrera-horizontal-la-solucion-para-el-futuro-de-la-judicatura-espanola/

https://plataformaindependenciajudicial.es/2018/02/09/carrera-horitonzal-judicial-ii/

A veces, la propia LOPJ favorece que el CGPJ haga un uso desviado de su discrecionalidad. El acceso a la carrera judicial por el denominada turno autonómico, previsto en el artículo 330.4 LOPJ, permite que una de cada tres plazas de magistrados de la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ sea cubierta por el CGPJ con nombramientos efectuados entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años en el ejercicio de la profesión entre una terna presentada por las Asambleas Autonómicas. Estos jueces se encargan en muchos supuestos de conocer de la instrucción y posible enjuiciamiento de los propios diputados autonómicos que les han propuesto, y, en todo caso, constituyen un importante cuerpo de juristas dentro de la carrera judicial en los que el componente ideológico es definitorio y clave para su designación.

II.- La designación de los altos cargos judiciales en los órganos técnicos del CGPJ o en otros órganos constitucionales dan la apariencia de responder a la voluntad de premiar o de devolver favores, además de ser un intercambio de cromos dentro de las dos facciones existentes dentro del CGPJ (vocales conservadores/vocales progresistas). Estos nombramientos alejados del mérito y la capacidad crean una serie de intereses y dependencias hacia el poder político. Así, en la actualidad, nos encontramos ante noticias de prensa donde se sugiere, por ejemplo, la postulación del actual Presidente del Tribunal Constitucional como próximo Presidente del CGPJ y Tribunal Supremo, o el nuevo nombramiento del actual Presidente del CGPJ como nuevo vocal del Tribunal Constitucional, en ambos casos para retribuir servicios prestados supuestamente a través de determinadas decisiones o sentencias dictadas en interés del poder político.

https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/estos-son-los-candidatos-presidir-cgpj-llega-acuerdo-para-renovacion-20201026_963588

III.- El sistema también propende el establecimiento de las denominadas revolving doors (puertas giratorias) en el ámbito judicial, y favorece la aparición de los “políticos togados”, pudiendo los jueces pasar directamente desde la política al ejercicio jurisdiccional y viceversa en virtud de una reforma introducida en el año 2011 por LO 12 /11 de 22 de septiembre.

La reforma permite que los jueces puedan desempeñar todo cargo político o de confianza en el Gobierno central o autonómico o cargo público representativo por elección a cualquier nivel, mediante el régimen de servicios especiales, que suma a efectos de antigüedad en el escalafón. La reforma benefició con carácter retroactivo a todos los jueces que habían ocupado cargos políticos con anterioridad. Este régimen permite a dichos jueces volver a su plaza y solicitar cualquier otra, además de mantener su antigüedad en la carrera judicial, de tal forma que mientras desarrollan la carrera política sin límite de tiempo a la vez desarrollan su carrera judicial, y después, en virtud de los contactos adquiridos, pueden ser aupados a lo más alto de la carrera judicial a través de los nombramientos discrecionales que hace el CGPJ. Por ejemplo, el actual ministro de Justicia, que no ha dictado ninguna sentencia desde el año 2000 al estar en servicios especiales, podría ser nombrado magistrado del Tribunal Supremo cuando vuelva a la carrera judicial.

El GRECO ha dicho sobre este sistema de puertas giratorias es problemático desde el punto de vista de la separación de poderes y la necesaria independencia de los jueces en el fondo y en la forma, al facilitar un billete de ida y vuelta a la carrera judicial.

Además, todo ello provoca la división de la carrera judicial por una línea horizontal invisible, pero muy real, entre los jueces de base, que han accedido mayoritariamente por turno libre, imparciales e independientes, y la cúpula judicial de los altos tribunales, que, encargándose de la resolución de los casos mediáticos, de las causas de corrupción y cuestiones judiciales en las que se ven involucrados altos cargos políticos, sus sentencias sean percibidas por los ciudadanos como decisiones mediatizadas por intereses espurios. Muestra de ese techo de cristal es la escasa de presencia de mujeres en los peldaños superiores de la jerarquía judicial, pese a que en la base representan una proporción cada vez mayor. El segundo Plan de Igualdad de la carrera Judicial aprobado por el CGPJ reconoce que no se cumple la ratio 60-40% en los puestos de máxima responsabilidad lo que constituye una “anomalía democrática” tal como consta en el informe de Naciones Unidas de 17 de junio de 2015 (página 70). Todo ello aleja a la sociedad de sus jueces al extenderse un clima de desconfianza que cuestiona el normal funcionamiento de las instituciones democráticas.

IV.- La independencia de los jueces españoles también se encuentra gravemente amenazada a través del sistema establecido para la exigencia de responsabilidad disciplinaria, ya que los expedientes disciplinarios de jueces y magistrados españoles son tramitados y por la figura del Promotor de la Acción Disciplinaria, elegido por el CGPJ también de una forma totalmente discrecional, cuyo mandado coincide con el del CGPJ que le ha designado, el cual puede ordenarle la iniciación o la continuación del expedientes en contra de su criterio. Resuelve el expediente la Comisión Disciplinaria del CGPJ, con una composición de vocales en los que son mayoría los de extracción judicial, pero sin olvidarse que incluso estos son elegidos por los políticos, de forma que España está en la misma línea de incumplimiento que el señalado por la sentencia del TEDH de 21 de junio de 2016 en el caso Nunes Carvalho contra Portugal. Además, el Promotor de la Acción Disciplinaria puede utilizar las diligencias informativas sin sujeción a plazo de caducidad para amedrentar o intimidar a jueces beligerantes con la servidumbre política del CGPJ.

La Comisión Europea ha decidido por primera vez intervenir el Poder Judicial de un país de la Unión por la falta de independencia respecto del Poder Legislativo y Ejecutivo. Así, por resolución de fecha ocho de abril de 2020 el TJUE suspende cautelarmente toda una Sala del Tribunal Supremo de Polonia, Sala que tenía atribuidas las competencias para el conocimiento de procedimientos disciplinarios contra los jueces polacos, al considerar que la totalidad de los miembros del CNPJ (Consejo Nacional del Poder Judicial) de Polonia y de los magistrados que integran la Sala disciplinaria del Tribunal Supremo polaco no eran independientes e imparciales, ya que su nombramiento dependía del Poder Legislativo y Ejecutivo (primero designando a los miembros del CNPJ y, posteriormente, estos designando a los magistrados de la Sala del TS). El paralelismo con el sistema español es palmario, ya que también en España los vocales del CGPJ son elegidos por el Legislativo y el CGPJ a su vez, de forma discrecional, designa a la totalidad de los magistrados que integrarán la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del TS, encargada de revisar las sanciones disciplinarios impuestas a los jueces y magistrados españoles.

Nos encontramos en la misma situación que Polonia. Y con la realidad que no es simple amenaza de la tramitación urgente de toda una serie de reformas legislativas que atacan directamente a la ya deficitaria independencia del Poder Judicial español. ¿Cuándo intervendrá la Comisión?

V.- Esta quiebra de la independencia del Poder Judicial español, por último, puede afectar al efectivo y necesario control de legalidad del procedimiento electoral por parte de la Junta Electoral Central, máximo órgano de la Administración electoral, que vela por la transparencia y la objetividad del proceso electoral.

La independencia de la Junta Electoral Central se sustenta en la imparcialidad e independencia de los ocho Vocales Magistrados del Tribunal Supremo elegidos por insaculación por el CGPJ; ya que los otros cinco Vocales son Catedráticos de Derecho elegidos por los partidos políticos (art. 9 LOREG). El problema radica en que la totalidad de los magistrados del Tribunal Supremo ya han sido elegidos previamente de forma discrecional por el CGPJ.

4.- Este panorama quedaría incompleto sin una referencia a los escasos recursos económicos que el Estado español dedica a la Justicia, cuya proporción de jueces está por debajo de la media de la Unión Europea (Informe de la Comisión para la Eficiencia de la Justicia del Consejo de Europa, páginas 45 a 47). De esta penuria se prevé como especialmente damnificadas las jurisdicciones mercantil y social, pues la contracción de la actividad económica derivada de la epidemia mundial acarreará una avalancha de pleitos relativos a empresas en dificultades que amenaza con colapsar los tribunales.

La grave y anómala situación en la que se encuentra España respecto del resto de Estados miembros de la UE en materia de independencia judicial también tiene graves consecuencias desde el punto de vista del desarrollo económico. España caída la caída del Producto Interior Bruto (PIB) de la eurozona en la actual situación de pandemia, por lo que resulta necesario un fortalecimiento del Estado de Derecho y de la seguridad jurídica, a fin de garantizar la recuperación, el desarrollo económico y la debida utilización de los Fondos de Recuperación Europeos.

Esta caída del PIB supondrá al menos un incremento en la entrada de asuntos en los Juzgados de lo Social de más de un 100% y en los Juzgados de lo Mercantil de más de un 200% en el año 2021. Sin embargo, durante los estos meses transcurridos desde el 14 de marzo de 2020 en que se declaró el estado de alarma, el Ejecutivo no se ha dedicado a dotar a la Justicia de los medios necesarios para hacer frente a esta grave situación, pues no solo se paralizó durante tres meses, sino que, además, no se han tomado medidas de planta para incrementar la ratio de jueces por habitante de 11/100.000 habitantes a 20/100.000 habitantes que representa la media europea.

Resulta necesario garantizar un adecuado funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil, con el objetivo de que muchas de las empresas en concurso no desaparezcan definitivamente, y así, en la Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020, file:///C:/Users/73563302X/Downloads/Z00054-00061.pdf, se establece de forma expresa en su punto 28 la necesidad de adoptar medidas para preservar la capacidad del sistema judicial para tratar de forma eficiente los procedimientos de insolvencia, pero el Gobierno, desatendiendo esas recomendaciones, solo impulsa reformas legislativas que suponen un verdadero asalto a la independencia del poder judicial. Y parece estar únicamente preocupado por el control en el nombramiento de los altos cargos judiciales.

5.- Peticiones.

España se encuentra en estos momentos sin un verdadero Poder Judicial independiente. Nuestra situación es ya similar a países como Polonia en los que se ha producido una intervención y denuncia por las instituciones de la Unión Europea.

Si continúa la tramitación y aprobación de las reformas legislativas indicadas más arriba se materializará la quiebra del principio de división de poderes.

La Comisión europea debe intervenir con urgencia y firmeza, y antes de la aprobación definitiva de las citadas reformas legislativas, exigiendo que España cumpla con los estándares europeos en materia de independencia judicial.

Se debe exigir la paralización inmediata de las reformas legislativas en marcha y la modificación del sistema de elección de los doce vocales judiciales del CGPJ para que sean elegidos por sus pares, de conformidad con lo informado de manera reiterada en el ámbito del Consejo de Europa.

Ya no es suficiente con seguir de cerca los acontecimientos, ni tampoco parecen bastante las recomendaciones dadas por el Comisario de Justicia, Sr. Didier Reynders, a las que ha hecho caso omiso el Ejecutivo español.

La PCIJ recurrirá a todas las instituciones de la Unión Europea para defender la independencia del Poder Judicial español, presentando petición formal a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, PETI y al Defensor del Pueblo Europeo.

Por todo ello,

La PCIJ espera la respuesta escrita que la Comisión deba dar a la denuncia ya presentada https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/01/14/la-plataforma-acude-a-europa/ , quedando a la espera del acuse de recibo de su recepción y tramitación, todo ello de conformidad con la normativa en materia de transparencia en el ámbito comunitario.

Y formula la presente denuncia para PEDIR a la Comisión Europea que ponga en marcha sus mecanismos de control ante la existencia de una manifiesta infracción y active los mecanismos de alertas previstos en el artículo 7TUE, ya sea para emprender acciones judiciales a través del procedimiento de infracción (art 258-260 TFUE) previsto contra los Estados miembros que no respetan el Derecho de la Unión, ya sea, en su caso, a través de la apertura de un procedimiento de diálogo con el gobierno español, similar al seguido con Polonia y que propició la apertura del llamado Rule of Law Framework (Marco del Estado de Derecho) en enero de 2016.

 

 

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