Comunicado sobre la nulidad de la renovación del Consejo General del Poder Judicial

DE LA NULIDAD DE PLENO DERECHO DEL PROCESO DE RENOVACIÓN DEL ACTUAL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Resumen del comunicado:

El actual proceso de renovación del Consejo General del Poder Judicial está aquejado de radical nulidad, por lo que debe reanudarse desde el principio. Así se desprende, tanto del artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, cuanto del artículo 47 de la Ley 39/15, entre otros argumentos jurídicos. Si los partidos políticos se obstinan en mantener unos trámites insubsanablemente viciados, se exponen a incurrir en inconstitucionalidad, así como a la erosión de su credibilidad democrática.

Texto del comunicado:

El proceso para la renovación del actual mandato del Consejo General del Poder Judicial principió el tres de agosto de 2018 mediante la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la vocalías judiciales. Sin embargo, dichos trámites quedaron interrumpidos el cuatro de marzo de 2019 cuando se disolvieron las Cortes Generales, lo que trae como consecuencia su pérdida de validez jurídica y, por tanto, que deba reanudarse por entero desde el comienzo. De este modo se infiere del artículo 207 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”.

Por otro lado, los datos pertinentes han quedado desfasados, como son los relativos a escalafón, afiliación a asociaciones judiciales o categorías profesionales. De ahí que la situación jurídica de la que trae causa permanezca petrificada en el pasado, sin adaptarse al momento actual.

Más importante todavía es que continuar con la renovación entrañaría un ataque a los derechos fundamentales de los integrantes de las dos promociones que se han incorporado a la carrera desde 2018 y que, por ende, han visto cercenadas sus expectativas de optar a ser elegidos.

También se irroga grave perjuicio al resto de los jueces, en tanto que han mudado esencialmente las circunstancias normativas desde la apertura de la renovación, a saber: a esa fecha las vocalías del Consejo, salvo las de la Comisión Permanente, eran sin relevación de funciones, mientras que a partir de agosto de 2018, todas y cada una de ellas recobran su carácter exclusivo. El resultado es la nulidad radical según el artículo 47 de la Ley 39/15 por la violación del derecho a acceder a los cargos públicos en igualdad de condiciones del artículo 23.2 de la Constitución española.

A la vista de lo anterior, la Plataforma expresa su honda inquietud por el grosero ataque que a la legalidad vigente entraña el empecinamiento en mantener un proceso de renovación que, tanto por motivos formales como materiales, ha perdido su validez y, en consecuencia, deviene inconstitucional. Más allá del legítimo margen de la discusión política y jurídica, hay una línea roja que no debe cruzarse: el respeto a las garantías legales, sin las cuales la democracia pierde su condición para degradarse a la condición de una mera tiranía.

Los argumentos jurídicos expuestos se desarrollan in extenso en un informe publicado por la Plataforma accesible íntegro en el siguiente enlace:

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