Inquietante decisión de Díez-Picazo: avocación al pleno del Tribunal Supremo

    NOTA DE PRENSA

                La decisión del Presidente de la Sala III del TS, don Luis Diez-Picazo, de avocar al Pleno  los recursos sobre el sujeto pasivo del impuesto de actos jurídicos documentados cuyo conocimiento está atribuido a la sección segunda, aun siendo formalmente correcta, resulta materialmente desafortunada. Y ello por constituir una iniciativa inquietante, al alimentar los rumores de quienes la consideran fruto de presiones externas, los cuales se han visto intensificados ante la equívoca nota informativa publicada al respecto. Tal como denuncia la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, mientras no se objetiven los nombramientos de los magistrados de altos cargos judiciales, señaladamente los de los magistrados del Tribunal Supremo, no se desvanecerán las sospechas de afinidad, nepotismo o amistad. Sobre todo, cuando la composición del Consejo General del Poder Judicial, máximo órgano de gobierno de la judicatura española, siga dependiente de los pactos soterrados entre partidos políticos.

COMUNICADO DE LA PLATAFORMA

El presidente de la Sala III del Tribunal Supremo, Don Luis Díez-Picazo, argumentando que la sentencia nº 1505/2018 de la sección 2ª de esa misma sala, relativa al sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, supone un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta “de su enorme repercusión económica y social”, ha acordado con carácter urgente dejar sin efecto todos los señalamientos sobre recursos de casación pendientes con un objeto similar y avocar al Pleno de la Sala el conocimiento de alguno de dichos recursos “a fin de decidir si dicho giro jurisprudencial debe ser o no confirmado”, según la nota informativa publicada el viernes 19 de octubre de 2018 por el servicio de comunicación del Poder Judicial en la web wwwpoderjudicial.es.

La avocación a Pleno después de ser dictada la sentencia que implica un cambio jurisprudencial resulta ajustada a lo dispuesto en el artículo 92.7 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Sin embargo, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial quiere manifestar no obstante lo siguiente:

  1. Resulta innecesaria. El reparto de asuntos acordado en la reunión de la sala de gobierno del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2016 determina la especialización de cada una de las siete secciones, de forma que, estando especializada la sección segunda en tributario, ninguna de las restantes secciones hubiera resuelto los recursos en trámite de objeto similar. No había riesgo de originar sentencias contradictorias o basadas en criterios divergentes.
  2. Sería inane. Tras la reforma por LO 7/2015, no es necesaria una segunda sentencia del Tribunal Supremo para sentar jurisprudencia porque el recurso de casación se ha diseñado para fijar jurisprudencia.
  3. Resulta inquietante. Nos movemos en el terreno de la elucubración, pero, sí el presidente avoca al Pleno para precisar el alcance de la retroactividad de la declaración de nulidad de un precepto reglamentario más allá de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la Jurisdicción, no está claro que el objetivo se adecue al ordenamiento a la vista de los pronunciamientos de la justicia europea en anteriores experiencias similares de la Sala I.
  4. Desafortunada en las formas. El anuncio de la avocación de Pleno por medios extraprocesales y de forma atropellada no ha contribuido a salvaguardar la apariencia de independencia del Poder Judicial y la apariencia de imparcialidad.

Muy al contrario, la emisión de esa nota informativa en menos de dos días, y las expresiones que en ella se utilizan, referidas a que se avoca al Pleno con urgencia ante la “enorme repercusión económica y social” suscitada por la sentencia nº 1505/2018 causan perplejidad porque un magistrado del Tribunal Supremo, lo mismo que el resto de los jueces y magistrados, debe actuar bajo el imperio de la Ley y se debe mantener ajeno a otros intereses y coyunturas.

El presidente de la Sala III suscita la impresión de haber recibido alguna clase de sugerencia o indicación para salvaguardar intereses ajenos al proceso. Y lo peor es que con su nota informativa y su precipitación exterioriza que no ha sido refractario a esa influencia.

No faltan voces de juristas que consideran que con otro presidente de sala los acontecimientos no se hubieran desenvuelto de esta manera; un presidente de mayor capacitación profesional en el orden contencioso no se hubiera dejado arrostrar por esas influencias.

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial publicó un estudio sobre el nombramiento en el año 2015 de Luis Díez-Picazo, experto en Derecho Comunitario Europeo y Catedrático de Derecho Constitucional, como presidente de la Sala Tercera (http://pcij.es/irregularidades-nuevo-presidente-sala-3a-tribunal-supremo/), concluyendo que el CGPJ despreciaba la superior antigüedad, la mayor experiencia de gobierno y la capacidad de dirección de órganos judiciales de los otros candidatos sin justificación alguna, entre ellos José Manuel Sieira, que se presentaba a la renovación del cargo por otros cinco años más.

Sin embargo, Luis Díez Picazo mantenía una estrecha amistad con Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, en cuyo seno obtuvo el voto de los 12 vocales del CGPJ aupados por el PP y por CIU. Se dijo que se buscaba un presidente de Sala más maleable.

La discrecionalidad técnica que rige el sistema de nombramientos de los magistrados del Tribunal Supremo y de otros altos cargos judiciales, como presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, permite que sean nombrados aspirantes con mérito y capacidad, pero no necesariamente los de mejor mérito jurídico o más alta competencia profesional, pues la elección se decide finalmente en algunos casos por sesgos ajenos al mérito y a la capacidad, ínsitos en los vocales del CGPJ, como pueden ser devolver favores, actuar con lealtad frente a quien les nombró vocales, inclinarse por el juez ideológicamente afín.

Es así porque, con la excusa de democratizar el Poder Judicial, los partidos políticos colonizan el CGPJ para repartirse las vocalías como cromos, lo que les facilita controlar la identidad de los magistrados que serán elegidos para esos altos cargos judiciales por afinidad, nepotismo o amistad.

El Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) en su informe de 3 de enero de 2018 recordó nuevamente a España que debe cambiar el modo de elección de los 12 vocales judiciales para evitar esas injerencias políticas que generan corrupción y laminan la confianza de los ciudadanos en la independencia de los jueces.

La imagen de falta de independencia que se trasmite, como ha sucedido con el presidente de la Sala III, socava los pilares del Estado de Derecho, por más que esos 160 altos cargos no representen siquiera el 1% de los 5.600 jueces españoles.

Por ello, es necesario y verdaderamente urgente modificar la LOPJ para que el sistema de elección de los 12 vocales judiciales del CGPJ no permita la designación por los partidos políticos. También es imprescindible un cambio en los nombramientos de los magistrados del Tribunal Supremo; para que accedan solo los magistrados con mayor competencia profesional y se usen baremos de valoración más objetivos.

Asimismo, pendiente la próxima renovación del CGPJ de que los dos partidos mayoritarios ultimen sus pactos de reparto de vocalías, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial pide a los jueces candidatos a vocales que no colaboren con este sistema y pidan ser votados por todos los jueces y magistrados, y también insta a los partidos políticos a que, con una auténtica visión de Estado, cumplan las exigencias europeas de GRECO y reformen la LOPJ para que los 12 vocales judiciales sean elegidos por los jueces y magistrados.

 

 

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