Obscenidad institucional: carta a la Comisión Europea

Resumen de la carta
La Plataforma se dirige a la Presidenta de la Comisión Europa para que tenga pleno conocimiento del obsceno espectáculo que supone la politización de justicia española, ejemplo de corrupción jurídica, que está conduciendo a la descomposición del gobierno de nuestro poder judicial.  La interminable negociación para cubrir las vacantes del CGPJ, al margen de Parlamento y de la legalidad nacional o internacional, es la demostración de hasta que punto el gobierno del poder judicial ha caído en manos de intereses bastardos.

Texto íntegro de la carta

Estimada Sra. Von der Leyen:

Le remito la presente en representación de la asociación “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (PCIJ) en demanda de una intervención inmediata de las autoridades de la Unión Europea.

El poder judicial español atraviesa una situación crítica. Los partidos políticos españoles, al margen del parlamento y de la legalidad, nacional o internacional, negocian entre pasillos la renovación del Consejo General del Poder Judicial Español (CGPJ, máximo órgano de gobierno de la justicia española). Llevan ya años porque son incapaces de repartirse los cargos en función de cuotas ideológicas. Ayer mismo anunciaron el enésimo fracaso de unas negociaciones que reanudan e interrumpen una y otra vez según intereses meramente coyunturales. ¿Hasta cuándo tendremos que soportarlo?

Ante semejante espectáculo la única solución es adecuar la legislación española a los estándares que establece la Unión Europea en relación con la independencia judicial y la de los órganos de gobierno del poder judicial en España, sin embargo la evolución de los acontecimientos no nos mueve al optimismo. La PCIJ, en cuyo nombre me dirijo a usted, es una plataforma ciudadana que agrupa a un colectivo representativo de la sociedad civil española, integrado por jueces y otros profesionales del Derecho (profesores de universidad, notarios, abogados) y provenientes de otros sectores profesionales, que lleva más de una década alertando a la sociedad española sobre las deficiencias que se observan en la legislación española en relación con la independencia judicial.

Uno de los motores de dicha preocupación es, como le explicaba antes, el modelo de designación de los integrantes del mencionado CGPJ, órgano que carece de funciones jurisdiccionales pero que tiene una influencia decisiva en la composición de la judicatura española, pues a él corresponde, de acuerdo con criterios no reglados,  la cobertura  de las más importantes vacantes de la judicatura, entre ellas la de toda la plantilla de magistrados del Tribunal Supremo y la presidencia de los tribunales provinciales (Audiencias Provinciales) y regionales (Tribunales Superiores de Justicia), además de la presidencia  de la Audiencia Nacional y de  sus salas de Justicia. Al CGPJ corresponde también la selección inicial de jueces en España –es decir, gestionar la designación de los nuevos jueces, así como su promoción profesional y cobertura de destinos, la aplicación del régimen disciplinario contra los integrantes de la judicatura y la inspección de los tribunales.

Se trata de tareas no jurisdiccionales, pero cruciales para el buen desempeño de la funciones del juez en su quehacer diario, de ahí la necesidad de que el CGPJ ejerza sus competencias con respeto escrupuloso a sus fines constitucionales y a la función nuclear de cada juez como garante, en cada una de sus sentencias, de la vigencia del estado de derecho. Todo ello desde la garantía de que no existen interferencias del poder político (es decir, del poder legislativo y del poder ejecutivo, pero también de otros actores de la sociedad civil, significativamente de los partidos políticos) en el ejercicio de la labor del CGPJ, que lo son también para la separación de poderes.

Cuando la Constitución española de 1978 atribuyó el gobierno del poder judicial a un órgano diferenciado del poder legislativo y del poder ejecutivo lo hizo, precisamente, para establecer no sólo una separación formal del poder judicial con respecto a los otros poderes del Estado, sino para evitar la existencia de interferencias de estos últimos en el poder judicial. Por esa razón, su art.122 establece que, de los veinte vocales que lo integran, doce de ellos sean jueces y los otros ocho sean elegidos por las Cámaras legislativas. Sin embargo, la realidad no responde a la idea del legislador constitucional, puesto que desde 1985, en España, los veinte integrantes del CGPJ son elegidos por el Parlamento, lo que constituye no solo la quiebra de la idea original de la Constitución, sino una intromisión intolerable en la autonomía del poder judicial, que se produce en su supremo órgano de gobierno, que se agrava por la normal penetración del poder ejecutivo (el gobierno) en el poder legislativo; al menos, en España.

Este estado de cosas anómalo, aunque cuenta con el aval del Tribunal Constitucional de España, lo es con una condición: que el modelo vigente de designación de miembros del CGPJ no suponga la penetración de los partidos políticos en el proceso de designación. Ese riesgo, advertido ya en 1986 por el Tribunal Constitucional, es precisamente lo que ocurre ahora en España y desde entonces hasta el presente. En palabras de un Ministro de Justicia español, hace una década, se ha hecho realidad el espectáculo obsceno de los políticos nombrando a quien tiene que nombrar a los jueces que han de juzgar a los políticos. Algo que se hace especialmente grave en tiempos en los cuales dirigentes de los principales partidos políticos, de los que depende precisamente la designación de los miembros del poder judicial, han sido o están siendo juzgados en casos notorios de corrupción.

Esa es la triste situación que vive el poder judicial en España, hoy. Una situación que hace depender la composición del CGPJ de los partidos políticos. Los mismos partidos que tienen bloqueada su renovación desde 2018 y que han limitado sus funciones, con cuestionables reformas legislativas, decisión irresponsable que es consecuencia de su incapacidad para alcanzar los acuerdos para aplicar el modelo de designación establecido en su propio beneficio. Una situación que, a mayor abundamiento, es contraria al Derecho de la Unión y a la doctrina del TJUE, pues el modelo de designación de miembros del poder judicial en España es asimilable al existente en Polonia, pues no se respeta, como reiteradamente han recomendado altas magistraturas de la Unión, la garantía de designación de al menos la mitad de los jueces que constitucionalmente lo componen por sufragio entre los propios jueces.

Es esta honda preocupación de la PCIJ, que lo es también de numerosos sectores de la sociedad civil, lo que nos ha movido respetuosamente a ponernos en contacto con usted, solicitando la acción de las instituciones de la UE para exigir que se cumpla con la exigencia de respeto a la regla de designación de los vocales del CGPJ por los jueces, al menos de los que son de procedencia judicial. Exigencia también de que se prioricen los cambios legislativos oportunos para que el derecho de la UE prevalezca, y no se consolide una situación de control del órgano de gobierno de los jueces por los partidos políticos, que son quienes están negociando la renovación, con total trasparencia y sin vergüenza, y no los grupos parlamentarios.

Rogamos por ello que atienda nuestra petición. Y es que en estos cruciales momentos las autoridades europeas constituyen la última garantía para la preservación de un Estado de Derecho en peligro por culpa de una corrupción jurídica enquistada en el núcleo duro de nuestras instituciones. Justo es decir que no sólo los jueces y el resto del pueblo español miran con esperanza a Europa, sino también muchos políticos honrados atrapados en un sistema anquilosado que necesita de un estímulo exterior para regenerarse. La situación debe contenerse con premura, por lo que quedamos pendientes de sus noticias.

Jesús Manuel Villegas Fernández
Secretario General de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

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