TJUE Polonia y España (Comunicado)

LA JUSTICIA EN POLONIA Y ESPAÑA: VIDAS PARALELA

(Comunicado sobre resolución 14/07/21 del TJUE)

                Resumen del comunicado: Condenado el Estado polaco en pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14-VII-2021) por atentar contra la independencia Judicial, se abre la vía para una futura condena del Reino de España, ya que los ataques procedentes del poder político contra la justicia de nuestro país no son de menor gravedad.

Texto del comunicado:

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una resolución (“arrêt”) el 15 de julio de 2021 en cuya virtud condena al Estado polaco por haber promulgado normativa en materia disciplinaria que viola el Derecho de la Unión sobre independencia judicial. El grueso de dichos pronunciamientos es aplicable a España, pues nuestro ordenamiento jurídico incurre en la misma o mayor medida en los mismos vicios.

Así, la suprema Cámara disciplinaria polaca, nombrada en su totalidad por el Consejo de la Magistratura de dicho país (KRS), suscita dudas legítimas acerca de su permeabilidad a las presiones externas (§112). Entre otros motivos, porque la forma de cobertura de los miembros del KRS es atentatoria contra la independencia de ese órgano, ya que un total de 23 de sus 25 componentes han sido designados por los poderes Ejecutivo o Legislativo (§ 104). Por tanto, cuánto más en España, donde la totalidad de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deben sus cargos a los grupos políticos.

Más aun, el procedimiento que regula responsabilidad de los jueces polacos carece de las suficientes garantías, dado los órganos disciplinarios son escogidos de forma que permite su utilización con la finalidad de control político (“utiliser le régimen disciplinaire à des fins de contrôle politique”, §160). Además, entre las conductas sancionables se prevé la mera adopción de pronunciamientos judiciales (§137), sin que las infracciones estén definidas con la mínima claridad y precisión (§140). Por otro lado, los trámites no aseguran la duración en un plazo razonable (“délai raisonnnable”) ni el suficiente derecho a la defensa (“la posibilité de se faire conseiller, défendre et représenter”- §189). La Plataforma ya denunció en el año 2017 semejantes anomalías en el ordenamiento español en un texto cuyo enlace se ofrece a continuación:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2017/05/28/propuesta-de-reforma-del-regimen-disciplinario-judicial/

La conclusión de lo expuesto es preocupante: los procedimientos disciplinarios tramitados por el CGPJ donde hayan sido castigados nuestros magistrados son susceptibles de ser impugnados por falta de respeto a la tutela judicial efectiva, la cual también constituye un derecho de obligado respeto en el ámbito administrativo sancionador. La Plataforma lo advirtió con ocasión de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 21 de junio de 2016 (asuntos Ramos Nunes de Carvalo contra Portugal):

https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/07/03/tribunal-europeo-derechos-humanos-aviso-a-navegantes/

 

 

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