¿Discrimina a las mujeres el Consejo General del Poder Judicial?

 

PALABRAS EN LUGAR DE HECHOS: EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Y EL EQUILIBRIO HOMBRE-MUJER EN LOS NOMBRAMIENOS AL TRIBUNAL SUPREMO

 

“En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad” (Artículo 3 del Reglamento 1/2010 de 25 de febrero que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales”).

Según resulta de los datos publicados en la propia página web del Consejo del Poder Judicial, desde que el actual equipo de gobierno tomó posesión, se han cubierto veintisiete plazas del Tribunal Supremo (TS), de las cuales solamente siete han correspondido a mujeres, esto es, una proporción de uno a tres. En el último informe elaborado por la comisión de igualdad el 20 de Febrero de 2019 sobre cargos discrecionales, se comprueba que la proporción de mujeres que acceden al TS por nombramiento discrecional llega al 18,8 %.

En diciembre de 2014 dicha proporción era del 13,4 %. Comparando con otro órgano centralizado de similar nivel de responsabilidad, la proporción de magistradas que acceden por escalafón a la Audiencia Nacional es del 44,4 %.

¿Cómo explicar semejante asimetría cuando el porcentaje de mujeres supera al de hombres en la actual carrera judicial?; ¿Que papel ha desempeñado la comisión de igualdad- que no hace públicos sus informes de impacto de género- en los nombramientos discrecionales?

Son datos basados en la objetividad de los números, más allá de cualquier interpretación subjetiva, de los que lamentablemente se desprende la vacuidad de la retórica igualitaria del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial y como éste ni siquiera es congruente con sus propios actos pues, no lo olvidemos, el principio programático citado proviene de una norma emanada del propio Consejo.

Tal como propone la Plataforma en sus bases relativas a la provisión de altos cargos judiciales, urge reformar el mencionado reglamento y objetivar los nombramientos a fin de erradicar prácticas viciosas como el “intercambio de cromos”, la opacidad de las negociaciones o la supeditación de la razón jurídica a la ideología. La segregación de la mitad de la carrera judicial debería ser motivo suficiente para pasar de las palabras a los hechos.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *