COMISIONES DE SERVICIO

COMISIONES DE SERVICO EN LA CARRERA JUDICIAL

  

(Propuesta doctrinal de reforma de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial)

 

 

Exposición de Motivos

 

       La normativa vigente para conferir comisiones de servicio a jueces y magistrados para prestar servicios en otro juzgado o tribunal como medida de apoyo judicial presenta graves deficiencias que hacen dudar de la objetividad de los procedimientos de selección. Es llamativa la asimetría existente entre el sistema de concursos de traslado ordinarios, basado en la categoría y la antigüedad en el escalafón, es decir, en criterios reglados, y el sistema para conferir comisiones de servicio, basado en la elección discrecional del candidato mediante la valoración de diversos méritos no baremados.

La falta de objetividad se advierte de manera muy ostensible en la Audiencia Nacional, tribunal de evidente proyección dentro de la jurisdicción penal y de la jurisdicción internacional cuya composición suele suscitar interesada atención entre las formaciones políticas. Dado que es frecuente que sus titulares se encuentren en servicios especiales para cubrir puestos en organismos internacionales, vocalías del CGPJ, cargos políticos u otros cargos públicos que contempla el art. 351 de la LOPJ, las vacantes se pueden cubrir mediante comisiones de servicio o bien mediante mecanismos de provisión ordinarios o bien mediante sustitución. La opción entre uno y otro mecanismo puede facilitar la elección de un concreto perfil de juez.

En el caso de que se elija conferir una comisión de servicio, no solo los méritos que se valoran no están previamente baremados, sino que, ante indiferentes jurídicos o candidatos de semejante antigüedad en el escalafón o en el orden jurisdiccional, la elección de un candidato frente a otro es indistinta y válida siempre que se motive. Como se puede elegir al santo y luego vestirlo, las provisiones de vacantes por comisiones de servicio suelen ser sospechosas de arbitrariedad por haberse decidido merced al amiguismo, clientelismo, nepotismo, o, incluso, al mero seguidismo político.

En general, se detectan como principales defectos en la forma de conferir comisiones de servicio la insuficiente publicidad de las convocatorias entre los miembros de la carrera judicial; la atribución decisora a la Comisión Permanente en lugar del Pleno del Consejo General del Poder Judicial en cuanto que más fácilmente influenciable por el poder político al ser su número de miembros más reducido, y, sobre todo, la inexistencia de criterios tasados para resolver objetivamente la concurrencia competitiva entre varios candidatos.

He aquí una anomalía análoga a la que sufren los nombramientos de altos cargos judiciales, que ha merecido la atención permanente de la Plataforma Cívica por la Independencia judicial a través de los prestigiosos informes de su Observatorio de igual nombre. Consecuentemente, ya en la primera denuncia que la Plataforma interpuso ante la organización de las Naciones Unidas, se hacían ver los riesgos de la vigente regulación de las comisiones de servicio. Asimismo, la Plataforma ha constituido un Observatorio específico que, además de haber emitido varios informes sobre la materia, ofrece una propuesta doctrinal para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial

La propuesta gira en torno a un principio fundamental: la equiparación entre la provisión de concursos ordinarios y el modo en que se confieren comisiones de servicio, al no existir razón jurídica que justifique la diversidad de tratamiento legal. Antes bien, la dualidad redunda en una falta de seguridad jurídica que propicia la pérdida de confianza tanto de los ciudadanos como de los propios jueces en la neutralidad del actual sistema.

En atención a lo expuesto se presentará en breve una redacción alternativa al articulado en vigor.

 

 

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