EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y LA JUSTICIA EUROPEA
(Comunicado-nota de prensa de la PCIJ)
Resumen de comunicado:
Cualquier pretensión de impedir a la Audiencia Provincial de Sevilla que plantee una cuestión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el caso conocido como de los “ERE” o en cualquier otro, constituiría una deriva hacia sendas autocráticas como las que ya hemos presenciado en Polonia. Por eso, hemos de estar muy atentos a la decisión de Cándido Conde Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional, de encargar un informe a los servicios jurídicos de dicho órgano sobre el particular, a fin de aclarar cuáles son sus últimas intenciones.
Texto íntegro del comunicado:
Recoge la prensa que el Presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde, ha encargado a letrados del tribunal la elaboración de un informe acerca de si los tribunales de justicia, y en particular la Audiencia Provincial de Sevilla, pueden cuestionar ante el TJUE una decisión tomada por aquel órgano constitucional. Se dice también que habría manifestado su convicción de que el TC debe mantener su jurisdicción y vigilar el cumplimiento de sus propias sentencias, lo cual permite suponer -de ser cierta la noticia- que se puede estar planteando dar una orden directa a la Audiencia Provincial de Sevilla para que se proceda sin dilación en el sentido establecido por el TC en las conocidas «sentencias de los ERE».
Sin necesidad de consultar a los letrados, el Presidente del TC debería saber que, obviamente, un tribunal de justicia puede preguntar al TJUE si las decisiones del TC vulneran Derecho europeo y, por tanto, si tienen o no que ser aplicadas. También, que mientras se resuelve esa cuestión por el TJUE, el tribunal no tiene por qué ejecutar lo ordenado por el TC. Así se deriva, sin lugar a dudas, de las sentencias del TJUE de 21 de octubre de 2021 (caso Eurobox Promotion, C-357/19), de 22 de febrero de 2022 (asunto C-430/21) y de 26 de septiembre de 2024, asunto C-792/22.
Obsérvese que las decisiones del TJUE que hemos comentado en unos casos hablan de inaplicar una determinada doctrina del TC, pero en otros se refieren a la posibilidad -en realidad, obligación- de inaplicar resoluciones concretas dictadas para el propio caso en el que el juez está actuando.
Por otro lado, si el TC tomase cualquier iniciativa para obligar a ejecutar sus sentencias mientras se resuelve la cuestión, el tribunal sevillano podría cuestionar también esa iniciativa ante el TJUE, y esperar a su respuesta para cumplir la orden del TC. Ya en países que, como Polonia, transitaron recientemente por sendas autocráticas que esperemos no hollemos en España, se intentó prohibir a los jueces plantear cuestiones prejudiciales europeas en determinados casos, con el único resultado de que los tribunales cuestionaron también la prohibición de cuestionamiento, que resultó desautorizada, como no podía ser de otra manera, por el TJUE.