Politización en el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo (enero 2025): informe de la PCIJ

NOMBRAMIENTOS DEL CGPJ A LAS PLAZAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPUREMO

(29 DE ENERO DE 2025)

Informe de la Plataforma

Resumen del informe:

               Sospechas de politización en el nombramiento de los magistrados del Tribunal Supremo que el Consejo General del Poder Judicial efectuó en enero de 2025. Así, la mayoría de los elegidos pertenecen a la “Asociación Profesional de la Magistratura” o a “Jueces y Juezas para la democracia”, con absoluta preterición de “Foro Judicial Independiente”, además de la marginalización de la asociación “Francisco de Victoria” y de los jueces no asociados. Prácticas viciosas como el “etiquetado”, “reparto de cromos” o “mercadeo equino” (horse trading) parecen reiterarse. La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) propone en sus informes la objetivación del proceso selectivo, así como el establecimiento de una cláusula de incompatibilidad que exija a los vocales abstenerse cuando el aspirante pertenezca a su misma asociación. Si no se introducen estas u otras cautelas igualmente efectivas, los nombramientos producidos en tales condiciones de inseguridad jurídica corren el riesgo de ser anulados con arreglo a la jurisprudencia supranacional europea.

Índice.

  1. Etiquetado ideológico de los candidatos.
  2. Indicios numéricos de sesgos ideológicos en la elección de los candidatos.
  3. Anulabilidad de los nombramientos.
  4. Propuestas lege ferenda para cortar la cadena de transmisión partidista.

 

Texto íntegro del informe.

  1. Etiquetado ideológico de los candidatos.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) procedió el 29 de enero de 2025 a la elección de diversos altos cargos judiciales, entre ellos, de 21 magistrados del Tribunal Supremo. Se trataba de una de las actuaciones más esperadas de dicho órgano, recientemente renovado tras varios años de prórroga marcados por la parálisis institucional y el desprestigio. Muy duras fueron las críticas de las que se hizo acreedor durante tan largo periodo, tales como ser “correa de transmisión de los partidos políticos” y haberse convertido en “agencia de colocación” dedicada al “reparto de cromos”.

En julio de 2016 ya advertía la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) que:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/07/09/propuesta-al-cgpj-bases-nombramientos-discrecionales/

“El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)- como institución que tiene asignada constitucionalmente la facultad del nombramiento de altos cargos judiciales en el Reino de España- viene ejerciendo dicha función de una manera que ha merecido críticas de amplios sectores, tanto dentro como fuera del ámbito jurídico. Y ello porque existe la duda de que haya incurrido en discriminación por motivos de ideología política entre los candidatos. Así, son muchas las voces que denuncian que dicho órgano no atiende únicamente a los principios de mérito y de capacidad de los aspirantes, sino que tiene en consideración su posicionamiento político o afinidad ideológica, si bien no refleja tales motivos en la fundamentación jurídica de sus decisiones”.

Así fue denunciado ese año ante Naciones Unidas:

(https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/01/14/tercera-denuncia-a-naciones-unidas/).

Repárese en la gravedad de la situación puesto que, conforme a tal denuncia, los magistrados del Tribunal Supremo español habrían sido escogidos, no sólo en atención a su excelencia profesional, sino también a su orientación ideológica, ya sea conservadora o progresista. En términos más crudos, se habría tenido en cuenta si los candidatos eran de “derechas” o “izquierdas”. Semejante anomalía se conoce como “etiquetado”, es decir, una forma de marcaje partidista para facilitar las negociaciones entre los grupos interesados en el control de los órganos judiciales.

El etiquetado remite a otra expresión, la de “correa de transmisión”, según la cual, dado que los miembros del Consejo son elegidos en su totalidad por las cámaras parlamentarias, este órgano funciona de facto como instrumento al servicio de los partidos políticos para controlar la justicia. Buen ejemplo de ello, tal como explicaba la Plataforma, es el denominado caso Cosidó:

“La denominación alude al mensaje telefónico enviado vía WhatsApp el 19 de noviembre de 2018 por el portavoz del Senado del Partido Popular, Ignacio Cosidó, a sus compañeros de grupo parlamentario en el que se jactaba de controlar el Tribunal Supremo por detrás, lo que ocasionó un escándalo de devastadoras consecuencias en la confianza de la ciudadanía en el Poder Judicial. Este incidente no aparece aislado, sino un mero episodio de una larga historia de distanciamiento de la ciudadanía, tal como corroboran diversos estudios estadísticos”.

https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/10/16/la-nulidad-de-los-nombramientos-del-cgpj-a-la-luz-de-la-jurisprudencia-del-tjue-informe-de-la-plataforma/

Ahora bien, tras la última renovación del Consejo General del Poder Judicial en verano del año 2024, muchos concibieron la esperanza de que se abriese una nueva etapa en la que se emancipase de cualquier injerencia externa. Algunas de las manifestaciones de su Presidenta, Isabel Perelló, recibieron el aplauso de amplios sectores jurídicos y de la opinión pública general.

Con todo, la prensa se hacía eco de que incluso la composición de este nuevo Consejo había sido fruto de las negociaciones de los grandes partidos, según se leía en noticias como ésta de 25 de junio de 2024 en el portal “Derecho.com”:

“Los 20 nuevos vocales propuestos para integrar el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), después del acuerdo alcanzado por el PSOE y por el Partido Popular, entre los que se encuentran magistrados del Tribunal Supremo, un exconsejero autonómico del PSOE o una letrada del Tribunal Constitucional (…)”.

https://elderecho.com/acuerdo-para-la-renovacion-del-poder-judicial

También desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) lo pusimos de manifiesto en el siguiente informe:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/07/03/informe-acuerdo-pp-psoe-pcij-tc/

Planteada la cuestión en estos términos, examinemos el mencionado acuerdo del Consejo relativo a los magistrados del Tribunal Supremo en busca de datos objetivos que confirmen o refuten dicha hipótesis.

 

  1. Indicios numéricos de sesgos ideológicos en la elección de los candidatos.

Habíamos definido el etiquetado supra como “el marcaje partidista para facilitar las negociaciones entre los grupos interesados en el control de los órganos judiciales”. Este presupuesto suscita una duda metodológica: ¿cómo asegurarse de que la etiqueta de cada candidato sea la correcta?

 

De acuerdo con esta hipótesis, los partidos políticos buscarán afines a su propia ideología, si bien los magistrados españoles tienen prohibida la afiliación a partidos políticos o sindicatos, además de que la Constitución española garantiza que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias” (artículo 16).

Pues bien, está extendida la opinión de que son las asociaciones judiciales las que, aun involuntariamente, sirven a semejantes propósitos de control. Recuérdese que la prensa suele catalogarlas con arreglo a colores políticos, de tal suerte que “Asociación Profesional de la Magistratura” (en adelante, APM) sería la conservadora y, por tanto, próxima al Partido Popular mientras que “Juezas y Jueces para la democracia” (en adelante, JJpD) sería la progresista, por lo que su correlato sería el Partido Socialista Obrero Español.

Antes de seguir, dejemos constancia de una advertencia, a saber: no existen fuentes oficiales para confirmar la filiación asociativa de los magistrados elegidos, por lo que hemos tenido que manejar noticias de prensa y e informaciones propias. Por tanto, trabajamos con estimaciones aproximadas. Con todo, aunque procediere algún ajuste numérico, estamos seguros de que las proporciones generales son correctas, por lo que también lo serán las conclusiones que extraigamos de su análisis.

APM, según los datos del Consejo General del Poder Judicial, contaba a fecha 30 de septiembre de 2024 con 1.412 afiliados, lo que representa el 26,07% de la carrera judicial (compuesta por 5.416 jueces y magistrados en activo). JJpD, por su parte, disponía de 436 afiliados, lo que representa el 8,05% del total de jueces en activo.

Retengamos estas cifras, puesto que de las 19 designaciones de plazas de origen judicial al Tribunal Supremo que el Consejo realizó el 29 de enero de 2025, 9 plazas (es decir, el 47,37%) recayeron en miembros de la Asociación Profesional de la Magistratura y 5 plazas (es decir, el 26,32%)  fueron para miembros de Jueces para la Democracia. Como vemos, el peso representativo aparece fuertemente distorsionado a favor de ambas: APM (47,37/26,07) y JJpD (26,32/8,05), obteniendo sus afiliados un número de plazas significativamente muy superior a la representatividad que tienen en la carrera judicial.

Muy significativos son los datos referentes a otra asociación judicial, “Francisco de Vitoria” (en adelante, AFV), con 933 afiliados, un 17,23% de la carrera judicial, pero que no ha recibido más que un puesto en el Tribunal Supremo, lo que la sitúa en un 5,26 % de las plazas. Llama la atención su infrarrepresentación al compararla con JJpD, habida cuenta de que ésta representa solo el 8,05% del conjunto de los jueces españoles.

¿A qué se debe esta anomalía?

Sería una clara muestra de etiquetado, ya que AFV es una asociación que no es fácil de catalogar ideológicamente, por lo que el marcado se complica hasta el punto de hacerlo poco fiable. No es probable que los partidos políticos asuman un riesgo tan elevado como el de colocar en un cargo de tanta responsabilidad a alguien del que no tengan un mínimo de seguridad de que sea “uno de los suyos”.

Por otro lado, 4 de los nuevos magistrados del Tribunal Supremo no están asociados, lo que supone un 21,05% de las nuevas designaciones, pese a que el 42% de los jueces españoles no pertenece a asociación alguna. He aquí otro indicio que refuerza la explicación expuesta.

Nótese, asimismo, que existe otra asociación, “Foro Judicial Independiente”, con 342 afiliados (6,31% de la carrera judicial), a ninguno de los cuales les ha correspondido puesto alguno en esta tanda de nombramientos. No olvidemos que está formación es la que menos catalogable resulta desde un punto de vista político, al ser su perfil estrictamente profesional y que, además, alienta a sus miembros a que no se postulen como vocales al Consejo General del Poder Judicial.

Déjese apuntada, además, una observación no menos importante, a saber: el recurso a la condición asociativa como instrumento de etiquetaje produce un efecto desalentador entre los magistrados que no están afiliados, de tal suerte que, sabedores de que los cargos ya están repartidos de antemano entre las principales asociaciones, son poco propicios a participar en unos procesos selectivos de los que desconfían.

De estos datos se infiere que la hipótesis formulada encaja con los datos disponibles, al constar indicios objetivos, de carácter numérico, que la respaldan. Se entienden ahora expresiones tales como “correa de transmisión”, de tal modo que la función del Consejo General del Poder Judicial quedaría degradada a una mesa de negociación donde ciertos grupos de interés diseñarían el reparto de los altos cargos judiciales. Es lo que se conoce como “intercambio de cromos”, “horse trading” (mercadeo equino) en su versión anglosajona. Y en términos más despectivos, “agencia de colocación”, formulación ésta que añade un nuevo matiz, a saber: se lanza un mensaje a los miembros de la carrera judicial donde se les indica cuál es el camino para promocionarse. Obviamente, consiste en adoptar un posicionamiento claro. A mayor ambigüedad ideológica, menos probabilidades de medrar.

Como se estudiará en el siguiente apartado, semejante estado de cosas no es inocuo, sino que entraña consecuencias jurídicas.

 

  1. Anulabilidad de los nombramientos.

Planteemos una pregunta: ¿Ha influido la ideología de los candidatos en su nombramiento al Tribunal Supremo?

Si la respuesta es afirmativa, se estarían violando las bases de la convocatoria, que no preveía dicha circunstancia. Es más, atentaría contra los principios de mérito y capacidad, amén de causar discriminación por motivos ideológicos. No menos importante, empero, es la indefensión a los candidatos, al no ser objeto de motivación ese requisito adicional. Entonces, la fundamentación de las resoluciones del CGPJ se reduciría a ser un envoltorio formal, una cáscara hueca, para esconder las verdaderas razones del pronunciamiento, lo que constituye una clara desviación de poder que haría anulable al acto por incurrir en causa torpe.

Hasta aquí nos movemos en el campo de lo obvio.

Pero la Plataforma ha puesto de relieve que, incluso aunque la decisión del Consejo estuviese libre de cualquier contaminación ideológica, los nombramientos a altos cargos judiciales, sin descartar los que ahora nos ocupan, serían igualmente anulables. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TEJUE) enseña que, en una materia como ésta, ha de superarse el llamado “test de las apariencias”, según el cual, no basta con ser independiente, sino que, además, ha de conjurarse cualquier sospecha al respecto.

La Plataforma ha desarrollado estas ideas en un informe publicado el 16 de octubre de 2024 donde se lee que:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/10/16/la-nulidad-de-los-nombramientos-del-cgpj-a-la-luz-de-la-jurisprudencia-del-tjue-informe-de-la-plataforma/

Así, la sentencia del TJUE de 24 de junio de 2019, asunto C-619/18 proclama el requisito de inexistencia de cualquier duda legítima en el ánimo de los justiciables en lo que respecta a la impermeabilidad de los intereses en litigio. Nótese que maneja un concepto basado en la percepción personal de los afectados, al margen de que se haya llegado o no a producir indefensión material. Por otro lado, la sentencia del TJUE de 5 de noviembre de 2019, caso C-192/19 proscribe, no solo la influencia directa o externa, sino también la interna o indirecta, lo que nos sitúa justo en el ámbito de actuación del CGPJ y del origen parlamentario (rectius político) de su designación”.

Sentada esta premisa, consideremos que, hoy por hoy, subsisten sospechadas fundadas de que el Consejo General del Poder Judicial ha sido sensible a influencias de carácter ideológico o incluso partidista. Y de ahí, como se adelantaba supra, proviene su desprestigio. En el mentado informe se contienen datos sociológicos que lo ponen de relieve:

“El informe sobre el Estado de Derecho de la Comisión Europea de 2023 registraba un descenso con respecto al año anterior (de un 38% a un 34%) en la creencia de la opinión pública española de que su justicia es “buena o muy buena”. En el informe del año siguiente, 2024, aunque detectaba una cierta mejora, todavía calificaba la “valoración de la independencia como baja”. Si acudimos a la fuente de estos datos, esto es, a la Comisión Europea, leemos que en 2024 el 50% de los encuestados opinaba que la independencia de los tribunales españoles era muy mala o bastante mala (very bad, farily bad) frente a un 37% para el que era buena o bastante buena (very good, fairly good) – “The 2024 EU Justice Scoreboard”). Más contundente incluso es el Centro de Investigaciones Sociológicas, el cual encuentra que para el 9,5% de los entrevistados la justicia española actúa siempre de forma imparcial, mientras que, por el contrario, para el 82,6% está influida a veces por los poderes políticos o económicos (barómetro flash, publicado el 29/04/24)”.

Sentado lo anterior y volviendo a los nombramientos objeto de este informe, merecen especial consideración las manifestaciones a la prensa de una de las vocales del Consejo, Argelia Queralt, la cual explica su satisfacción por el “acuerdo” alcanzado tras “cesiones por todas las partes” en el contexto de unas “negociaciones” con presencia de todas las “sensibilidades”, tal como consta en el siguiente enlace a la noticia del portal CONFILEGAL de 30 de enero de 2025.

https://confilegal.com/20250130-argelia-queralt-vocal-del-cgpj-sobre-los-32-nombramientos-ha-costado-mucho-el-consenso-no-ha-sido-facil/

¿Qué significado jurídico adquieren tales palabras?

Son indicios palmarios a favor de la hipótesis de que los candidatos elegidos no lo han sido únicamente debido a sus méritos personales, sino que pertenecen a un paquete de negociación. Las consecuencias son paradójicas, dado que la evaluación no se hace individualmente, sino que queda condicionada por la de los demás. Así, la suerte que correrá cada uno de ellos depende de su valor de cambio, por lo que un mismo curriculum gozará de mayor o menor peso en función de cómo vayan evolucionando las alianzas, del número de agraciados por cada uno de los bandos en liza. El aspirante se convierte en objeto de canje, en mercadería política merced a la práctica viciosa del “intercambio de cromos”. Tal como se indicaba al principio, nos hallamos ante anomalías que acarrean la nulidad del proceso selectivo, al introducir criterios de decisión no previstos en las bases, no explicitados en la motivación y discriminatorios. Semejante cúmulo de irregularidades aporta sólidas evidencias de que la ideología ha sido un ingrediente del producto final, aunque todos guarden un pacto de silencio al respecto.

El corolario es que los últimos nombramientos del Consejo General del Poder Judicial se inscriben en la misma línea de desprestigio, toda vez que los datos numéricos ofrecen distorsiones interpretables como indebidas injerencias de naturaleza extrajurídica.

 

  1. Propuestas lege ferenda para cortar la cadena de transmisión partidista.

Cuando se habla de “correa de transmisión” se describe una cadena de influencias indebidas que parte de los partidos políticos y culmina en los tribunales. Con arreglo a la definición antes presentada: el Consejo General del Poder Judicial “funciona de facto como instrumento al servicio de los partidos políticos para controlar la justicia”. Opera mediante un mecanismo indirecto, pero no por ello sus efectos dejan de ser devastadores ante la opinión pública, cuya confianza en el Estado de Derecho se socava. El único remedio, para un mal de índole estructural como es este, consiste en cortar sus eslabones, despolitizando la provisión de las vocalías del Consejo. En definitiva, es reestablecer el equilibrio en su seno, de manera que no quede completamente bajo la influencia partidista, sino que se introduzcan contrapesos efectivos.

La Plataforma, inspirada en los principios supranacionales europeos, ha propuesto un texto doctrinal lege ferenda para la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual parte de sus miembros serían elegidos por los propios jueces, y al que se accede en este enlace:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/02/27/llamada-al-poder-legislativo-la-plataforma-acude-al-congreso-para-reformar-la-lopj/

No solo eso, tan reprobable como la politización es el corporativismo, por lo que la Plataforma ha confeccionado un modelo matemático de procedimiento electoral basado en miles de simulaciones informáticas y que garantiza que ningún sector de la carrera distorsionará el resultado de unas votaciones futuras para la elección de los vocales del CGPJ. Tal como habíamos visto en el segundo apartado de este informe, el riesgo de alterar la representatividad de los resultados es real porque, como se evidencia numéricamente, los últimos nombramientos al Tribunal Supremo están sesgados a favor de algunas asociaciones judiciales. Ni que decir tiene que una modificación de la actual ley orgánica para consagrar la preeminencia corporativa de ciertos colectivos profesionales carece de toda justificación jurídica o legitimación democrática.

Por consiguiente, hemos diseñado una batería de salvaguardas técnicas que preservan el proceso electoral de cualquier intento de manipulación y que se detallan en el mencionado estudio, accesible en este enlace:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/10/23/contra-el-fraude-electoral-informe-sobre-la-eleccion-de-las-vocalias-judiciales-del-cgpj/

Ahora bien, entretanto lleguen los cambios legislativos necesarios, existen soluciones prácticas para evitar anomalías como las que han afectado a recientes nombramientos del Tribunal Supremo. En concreto, la reforma del Reglamento 1/2010, de 25 de febrero de 2010, del Consejo General del Poder Judicial, que regula la provisión de plazas de nombramientos discrecionales en los órganos judiciales. La Plataforma ha redactado unas bases con tal finalidad, las cuales se contienen en el siguiente enlace:

https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/07/09/propuesta-al-cgpj-bases-nombramientos-discrecionales/

Con ser muchos los aspectos abordados, conviene centrarse solo en el que más atañe al asunto que nos ocupa, a saber: la distinción entre méritos discrecionales y reglados de los candidatos. Bien está reservar un cierto margen de maniobra a la libre apreciación del Consejo, pero éste ha de hallarse acotado. Así, la Plataforma propone que al menos el 75% de los requisitos exigibles a los aspirantes se determinen mediante baremos objetivos que no dejan lugar a la sospecha, frente a lo que sucede ahora. En la actualidad, muy al contrario, la totalidad de los criterios selectivos pertenecen al dominio de una discrecionalidad susceptible de degenerar en arbitrariedad, con ejemplos tan poco edificantes como los ya conocidos. No se necesita la reforma de ninguna ley orgánica, sino que basta con que el CGPJ, en uso de sus potestades normativas, redefina las reglas del juego. Es una cuestión de mera voluntad institucional.

Una cabal inteligencia de estas razones pasa por la lectura del recurso gubernativo que la asociación “Foro Judicial independiente” interpuso contra el acuerdo que aprobaba las bases de la convocatoria que estamos analizando, en el cuarto de cuyos fundamentos jurídicos se alega:

“Este sistema, como se deduce de su sola lectura sin mayor esfuerzo, es tan abierto, genérico y laxo que no pondera nada, solo sirve para saber más o menos qué tiene importancia, pero no saber qué importancia tiene cada mérito. Todo se hace depender (…) en definitiva, de una valoración subjetiva ulterior (…)”.

https://forojudicialindependiente.es/wp-content/uploads/2024/12/FJI_INDEPENDENCIAJUDICIAL_25.pdf

Abierto, genérico y laxo, he aquí el engranaje interno que permite el rodaje del mecanismo, una ambigüedad calculada para recubrir de una apariencia de juridicidad lo que, en el fondo, es una decisión política.

Al margen de lo anterior y retornando la mirada a la dimensión profesional, debería introducirse una cláusula de incompatibilidad como cautela anticorporativa, protectora del prestigio de las asociaciones judiciales, tantas veces acusadas de connivencia con el poder político. He aquí su tenor literal (Base octava, in fine, de la propuesta de la Plataforma de reforma del Reglamento 1/2010 del CGPJ):

Los vocales tendrán la obligación de abstenerse cuando se trate de decidir sobre un nombramiento discrecional en el que participe como solicitante de la plaza un miembro de su asociación.

Insistamos en la necesidad de guardar las apariencias en la que tanto énfasis pone la jurisprudencia europea. Por mucha que sea la integridad de los señores vocales, siempre subsistirá la sospecha de que cada uno de ellos favorecerá a los aspirantes con los que comparta filiación asociativa, que dicho dato no es una circunstancia menor sino decisiva.

La Plataforma es consciente de la resistencia que tales iniciativas suscitarán entre algunos sectores políticos y corporativos, pero, precisamente por eso, es nuestro deber como sociedad civil remover los obstáculos que dificulten o impidan el respeto al Estado de Derecho.

 

Foro Judicial Independiente: Motivos para impugnar las bases de las convocatorias de puestos discrecionales (2024):

https://forojudicialindependiente.es/wp-content/uploads/2024/12/FJI_INDEPENDENCIAJUDICIAL_25.pdf

Consejo General del Poder Judicial: cargos discrecionales en la Carrera Judicial desagregados por género (Octubre 2023).

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Igualdad-de-Genero/Guias-y-estadisticas/Estadisticas/Cargos-discrecionales-en-la-Carrera-Judicial-desagregados-por-genero–Octubre-2023

Consejo General del Poder Judicial: datos de asociaciones profesionales de jueces (2024).

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Estadistica-Judicial/Estadistica-por-temas/Estructura-judicial-y-recursos-humanos–en-la-administracion-de-justicia/Asociaciones-Profesionales-Judiciales/

Consejo General del Poder Judicial: nombramientos de plazas del Tribunal Supremo (29/01/2025).

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Consejo-General-del-Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-realiza-32-nombramientos–21-de-ellos-en-el-Tribunal-Supremo-y-todos-por-unanimidad

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial: Tercera denuncia a Naciones Unidas (14/01/2016).

https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/01/14/tercera-denuncia-a-naciones-unidas/

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial: bases de nombramientos discrecionales (09/07/2016).

https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/07/09/propuesta-al-cgpj-bases-nombramientos-discrecionales/

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial: Informe matemático sobre la elección de las vocalías judiciales del CGPJ (23/10/2023).

https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/10/23/contra-el-fraude-electoral-informe-sobre-la-eleccion-de-las-vocalias-judiciales-del-cgpj/

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial: Propuesta para la reforma de la LOPJ (27/02/2024).

https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/02/27/llamada-al-poder-legislativo-la-plataforma-acude-al-congreso-para-reformar-la-lopj/

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial: Informe sobre el acuerdo de renovación del CGPJ y del TC entre PSOE y PP (03/07/2024).

https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/07/03/informe-acuerdo-pp-psoe-pcij-tc/

Plataforma Cívica por la Independencia Judicial: informe sobre la nulidad de los nombramientos del CGPJ a la luz de la jurisprudencia europea (16/10/2024).

https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/10/16/la-nulidad-de-los-nombramientos-del-cgpj-a-la-luz-de-la-jurisprudencia-del-tjue-informe-de-la-plataforma/

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