INFORME SOBRE EL INDULTO
(Plataforma Cívica por la Independencia Judicial)
Resumen del informe:
El indulto implica una flagrante intromisión del Poder Ejecutivo en el Poder Judicial, por lo que solo es admisible como último remedio ante consecuencias indeseables derivadas de una aplicación excesivamente rígida de las normas punitivas. Es inaceptable cuando se instrumentaliza al servicio de intereses extrajurídicos, muy especialmente, políticos. Por tanto, la Plataforma propone una reforma de su regulación actual, con la finalidad de que dicha institución jurídica quede reducida a los estrictos márgenes que exige una aplicación equitativa del ordenamiento jurídico.
Texto íntegro del informe
Índice.
- Estado de la cuestión.
- Propuesta de bases lege ferenda.
- Bibliografía.
- Estado de la cuestión.
Hay que considerar, que posiblemente, no encontremos en todo el ordenamiento jurídico, otra manifestación más flagrante de intromisión del poder ejecutivo en el ámbito judicial que el indulto, debilitando el principio de separación de poderes, así como el principio de igualdad ante la ley o el de exclusividad jurisdiccional. Sin embargo, a su vez resulta necesario porque puede ser un instrumento de corrección de consecuencias indeseables derivadas de una aplicación excesivamente rígida de las normas punitivas o de indeseables desde el punto de la justicia material.
Hay que resaltar que por tratarse de una medida de gracia que concede el Gobierno y que interfiere lo resuelto por un órgano jurisdiccional, debiera ser aplicado de un modo completamente excepcional. Pero su uso por todos los gobiernos democráticos ha excedido la “normalidad”, pues se ha instrumentalizado al servicio de los intereses políticos del Ejecutivo de turno, sin atender a principios esenciales como la resocialización del reo. Muestra de ello es su utilización en el caso de procès catalán, contexto en el que ha concedido a delincuentes que, lejos de expresar arrepentimiento, ejercían un activismo en la órbita de movimientos que aspiraban a conseguir la secesión territorial al margen de los cauces legales.
La institución del indulto se regula en la Ley de 18 de junio de 1870 que fue modificada, no derogada, por la ley 1/1988. Se ha añadido una disposición adicional por Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que dispone la obligatoriedad del gobierno de informar a las Cortes cada seis meses de los indultos concedidos y denegados. La Constitución señala que no se podrá autorizar indultos generales.
Según el informe CIVIO: https://civio.es/el-indultometro/buscador-de-indultos/ desde 1996 hasta 2023 se han concedido más de 10700 indultos, con independencia del color del partido político del Gobierno. La institución deber ser aplicada con prudencia y justificación. La reforma de la ley en 1988 eliminó la exigencia de motivación que establecía la redacción de 1870, y de la necesidad de ser un decreto motivado y acordado en Consejo de Ministros, se pasó al actual artículo 30 que no exige motivación alguna. Esta redacción más abierta y menos rigurosa ha sido empleada y aplicada por los diferentes Gobiernos desde su redacción para dar pocas o ninguna explicación sobre la utilización exagerada del indulto.
- Propuesta de bases lege ferenda.
PRIMERA. Se propone la eliminación del actual artículo 21 de la Ley que permite que se puedan conceder, aunque no haya sido solicitado ni por los particulares ni por los Tribunales de Justicia.
SEGUNDA. En el artículo 15, se indique son condiciones para conceder el indulto las siguientes:
- La motivación del Gobierno en el proyecto de ley
- El arrepentimiento expreso del condenado.
- Que no cause perjuicio a terceros
- Que haya sido oída la parte ofendida en los delitos perseguidos a instancia de parte.
TERCERA. Por tratarse de Derechos Fundamentales que afectan a las personas se tramitará como proyecto de Ley Orgánica, siendo necesaria su aprobación por el Congreso conforme a las normas de procedimiento de este tipo de leyes.
- Bibliografía
– ABEL SOUTO, M. “El indulto: una propuesta para incluir en el Código Penal. Su regulación adaptada a principios constitucionales básicos y al Estado Democrático de Derecho” en Revista del Instituto Universitario de Investigación en Criminología y Ciencias Penales de la Universidad de Valencia, Valencia, 2013
AGUADO RENEDO, C. Problemas constitucionales del ejercicio de la potestad de gracia, Civitas, Fundación agrupación independiente del Senado, 1977, Madrid, 2001,
BENACLOCHE PALAO, J. “Un perdón a la carta sin arrepentimiento”, en Diario del Derecho, Iustel, 23 de junio 2021:
https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1212606
DOVAL PAÍS, A. y VIANA BALLESTER, C. “El indulto a revisión”, El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho, nº 43, marzo 2014
GIMBERNAT, E. “Los indultos”, Diario del Derecho, Iustel, 2021, 14 de junio https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1212240¨
GÓNZALEZ CUSSAC, J.L. “El indulto: una institución histórica e históricamente cuestionada”, Revista Teoría y Derecho, editorial Tirant lo Blanch, 2021, nº 30, págs. 10-23
QUINTERO OLIVARES, G., Parte General del Derecho Penal, Aranzadi, Pamplona, 4ª edición, 2010
REQUEJO PAGÉS, J.L, “Amnistía e indulto en el Constitucionalismo Histórico Español”; Historia Constitucional, nº2, 2001,http://hc.rediris.es/02/index.html
RODRIGUEZ-BLANCO, V. “Unas reflexiones sobre la necesidad de reforma de la Ley del Indulto”, en Advocatus, nº 39, julio-diciembre 2022, Universidad Libre Seccional Barranquilla, Colombia, págs.1-14
RUIZ ROBLEDO, A. “Indultos inconstitucionales”, Diario del Derecho, Iustel, 17/12/2012: https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1107514
SÁNCHEZ–VERA GÓMEZ-TRELLES, J. “Una lectura crítica de la Ley del indulto”, Revista para el análisis del Derecho Indret, Barcelona, abril 2008, https://indret.com/una-lectura-critica-de-la-ley-de-indulto/