INFORME DE LA PLATAFOMA SOBRE EL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICO PÚBLICO DE JUSTICIA.
Sinopsis del informe:
El proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia introduce, como novedades más importantes, la desaparición de los juzgados y la definitiva desconexión entre la oficina judicial y los jueces. Dicha reforma encierra el peligro de atentar contra la independencia judicial, pues inserta a los magistrados dentro de estructuras administrativas más vulnerables a injerencias de toda índole, además de imponer criterios de homogenización jurídica incompatibles con el libre ejercicio de la facultad decisoria judicial. Además, obvia el problema de fondo, esto es, la escasa inversión en justicia, en tanto que permite compensar indebidamente la insuficiencia de medios con un sobresfuerzo de nuestros magistrados, al aumentarles su carga de trabajo. Como alternativa se propone una flexibilización en la dotación de recursos personales en los órganos jurisdiccionales, de tal modo que sea factible aumentar el número de jueces que sirvan en un mismo destino, pero sin suprimir los juzgados ni tampoco crear en todos los casos con carácter necesario nuevas oficinas judiciales. Finalmente, se señalan como complementos indispensables la implantación de la carrera horizontal y de nuevos cauces de democratización en la judicatura.
Texto íntegro del informe:
Índice
- Principios inspiradores.
- Propuesta lege ferenda de la Plataforma.
- Conclusión.
PRINCIPIOS INSPIRADORES
El proyecto de Ley Orgánica titulado “de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia” se ha registrado con carácter de urgencia en el Senado el 20 de noviembre de este año 2024, por lo que es previsible que los trámites para su aprobación definitiva estén completados en breve plazo. Con ser muchas las materias jurídicas que aborda, algunas de ellas con un enfoque esperanzador para la modernización de nuestra justicia, el presente informe se centra en la pretensión de instaurar los llamados “tribunales de instancia”, acaso la más polémica y radical de sus innovaciones. Aquí, en cambio, sí que se detectan motivos de preocupación, puesto que algunos de sus puntos son potencialmente lesivos de la independencia judicial e incluso de la tutela judicial efectiva. En cualquier caso, esta última propuesta no hace sino retomar las iniciativas legislativas que con el mismo objetivo se ensayaron sin éxito en los años 2011 y 2014, así como en la anterior legislatura con los Proyectos de Ley de eficiencia organizativa y eficiencia procesal y que decayeron por la convocatoria electoral en 2023.
Esta vez la aproximación, al menos en apariencia, es más cauta, en tanto que se suprimen los puntos más polémicos, como la elección de los presidentes de los Tribunales de Instancia por el Consejo General de Poder Judicial, pues serían escogidos democráticamente por los jueces de su respectiva circunscripción. Igualmente, se redefine su alcance territorial que en vez de abarcar la provincia entera, como en las propuestas anteriores, se hace coincidir con los actuales partidos judiciales.
No resultan fácilmente evidentes cuáles sean los cambios sustanciales que la nueva normativa recoge ya que, en muy buena medida, se limita a trasmutar la terminología actual (“secciones” en vez de “juzgados” o “presidencias” por “decanatos”) amén de integrar sistemáticamente en la estructura jurisdiccional reformas anteriores, como el régimen de sustitución y la oficina judicial. En cualquier caso, al menos un aspecto queda claro: desparecen los juzgados y sus titulares pasan a componer las “plazas” de unos “tribunales de instancia” divididos en “secciones”.
Observamos, además, que acaso una de las alteraciones más significativas del sistema vigente sea la desconexión entre el juez y la oficina judicial. Se buscaría una mayor flexibilidad, de tal suerte que el aumento del número de jueces no requeriría el previo aumento del personal funcionarial con todos los medios de acompañamiento que comporta. Ahora, sin embargo, como regla general la creación de cada plaza judicial exige poner a su disposición una oficina completa, con sus recursos humanos y materiales, lo que encarece y complica el resultado.
Aunque dicha aproximación parezca razonable, no está exenta de dificultades. Por un lado, elude el problema de fondo, como es la insuficiente inversión en justicia. Téngase en cuenta que, si incrementamos el número de jueces sin su correspondiente personal de apoyo, el retraso en la provisión de asuntos terminará trasladándose de un momento a otro del proceso, si es que no se vela a la par por la adecuada proporción y equilibrio entre todas sus fases. A la inversa, más grave todavía es el riesgo de que dicho mecanismo sea utilizado para aumentar la carga de trabajo de nuestros magistrados. Ampliando las oficinas judiciales sin modificar el número de jueces, estos se verán enfrentados a un mayor número de asuntos que resolver. No olvidemos que España es uno de los países de nuestro entorno donde menos se invierte en la administración de justicia, con una ratio judicial por habitante por debajo de la media en la Unión Europea y donde, a mayor abundamiento, se impone a los jueces gran dedicación profesional, pues su deber de inmediación y motivación es muy exigente. Se vislumbra, por tanto, un escenario de “cuello de botella” en el que los expedientes queden atascados en su tramo final.
Por otro lado, surgen dudas sobre la calidad de las condiciones laborales de las jueces, circunstancia ésta potencialmente lesiva de su independencia. Considérese que es fundamental que el reparto revista no menos objetividad que por la que se ha venido caracterizando hasta ahora. Aun así, no queda claro si, una vez distribuidos los asuntos, cabría reasignar los expedientes ya encomendados a otros jueces de la misma sección, a semejanza de lo que sucede entre la plantilla del funcionariado, como tampoco si se va a respetar un máximo volumen de asuntos que deban individualmente despachar. De la misma forma, es necesario precisar cuál es la vinculación entre cada juez y el equipo de tramitadores, puesto que la conexión estable entre ambos es imprescindible para asegurar una mínima continuidad del curso procesal, así como la adecuada dación de cuenta, muy especialmente en materia de instrucción penal. Todo ello sin olvidar, además, que ha de clarificarse cómo afectará el nuevo diseño a los señalamientos de las vistas judiciales o a la organización del tiempo de los magistrados en situaciones tales como el otorgamiento de permisos, licencias, vacaciones, etc.
Como vemos, se vislumbra una situación calificable materialmente como “servicios comunes de jueces” en la que los magistrados hasta cierto punto serían desprovistos de su actual preeminencia al frente de los órganos jurisdiccionales, lo que produciría un debilitamiento de sus condiciones profesionales que los haría más vulnerables ante presiones externas. Sorprende hasta qué punto dicho estado de cosas nos aproxima a una organización más propia de una Fiscalía que la de un poder de rango constitucional como es el judicial. Más aun, aunque el prelegislador guarde silencio sobre el particular, la arquitectura funcional resultante solamente cobraría pleno sentido si se atribuye la investigación criminal al Ministerio Público, tema éste que escapa al presente informe pero al que la Plataforma ha dedicado su “Libro Verde”.
Nos adentramos en uno de las áreas más espinosas y, sin embargo, sobre la que suele caminarse de puntillas. El hábitat laboral de los jueces cambiaría radicalmente, de tal suerte que aspectos cruciales de su vida profesional muy probablemente acabarían condicionados por las decisiones de instancias superiores, lo que los haría más vulnerables a imposiciones, no por sutiles menos preocupantes. Bajo una apariencia de legalidad es fácil condicionar la vida laboral de cualquier trabajador al afectar la naturaleza y calidad de las tareas que se le atribuyan, el disfrute de sus horarios o tiempo libre, los lugares a donde ha de desplazarse para prestar sus servicios…, en suma, todo un mundo de arbitrariedades encubiertas susceptibles de degenerar en acoso laboral (mobbing). Se alumbra un nuevo juez más vulnerable, más funcionario, más empleado público o, llanamente, más “empleado” a secas. Como se explicará con ocasión de los criterios de homogeneización, se desdibuja su vertiente de titular de un poder estatal para convertirse en una pieza de una maquinaria burocrática.
No es nada nuevo. Según se apuntaba, el proyecto profundiza en una política que ya venía de tiempo atrás, tal como evidencia el tratamiento de las sustituciones. El nuevo artículo 210 de la LOPJ mantiene un orden de prelación que antepone el sustituto ordinario al externo lo que, como evidencia la práctica, ha redundado en un aumento de presión laboral. Peor aún en una dispersión atencional que merma la calidad del servicio. En otras palabras, si una plaza queda vacante, por ejemplo, por enfermedad de su titular, en lugar de llamar a un sustituto externo, se echa mano con carácter preferente de los compañeros del mismo partido, los cuales han de compaginar sus propios asuntos con los que adicionalmente se les encarguen, por lo que, no les queda más remedio que examinarlos más superficialmente o asumir retrasos. Los Tribunales de Instancia darían otra vuelta de tuerca: exigir mayor productividad. Como se advertía, se trazan los lineamientos de un incremento subrepticio de la carga de trabajo.
No obstante lo anterior, la amenaza a la independencia judicial es lo más alarmante. La atribución a quienes ejerzan las Presidencias de los Tribunales de Instancia de la función de “promover la unificación de criterios y prácticas entre los distintos jueces, juezas, magistrados o magistradas del Tribunal de Instancia” (según el nuevo artículo 168 e) de la LOPJ) o a la Presidencia del Tribunal Central de Instancia o, en su caso, a las de la Sección del Tribunal Central de Instancia que corresponda, dentro del ámbito de su respectiva competencia (según el nuevo artículo 168.4 de la LOPJ) supone una injerencia en el núcleo de la actividad jurisdiccional, esto es, en la decisión final de cada juez, el cual debe administrar por sí mismo justicia sin ninguna influencia indebida. Nada hay que objetar al libre intercambio de opiniones para un mejor conocimiento doctrinal y optimización de las prácticas forenses, pero debe rechazarse tajantemente la imposición de una suerte de “pseudojurisprudencia vinculante” derivada de una estructura de rasgos jerarquizantes.
Lo llamativo es que todos estos instrumentos organizativos no operan aisladamente, sino que se interrelacionan en un sistema que tiende de facto a precarizar la situación profesional del juez y a insertarlo en un entramado más propenso al control extrajurisdiccional. No olvidemos que las oficinas judiciales, las cuales quedarán incluso todavía más desligadas de los magistrados, se encuentran ya bajo la dirección de los secretarios judiciales (“letrados de la administración de justicia”) los cuales dependen jerárquicamente del poder político. Más aun, la sobrecarga laboral, unida a la vinculante homogenización jurídica, muy probablemente conduciría a un productivismo judicial en detrimento de la calidad de las resoluciones. A mayor cantidad, menos motivación, eso sí, maquillada merced al uso de formularios, modelos repetitivos y argumentos estereotipados, prácticas ya detectables en nuestro uso forense debidas al exceso de trabajo que, en vez de combatirse, se propiciarían.
Tras las anteriores consideraciones, ¿cabe adelantar, aun de forma provisional algunas conclusiones?
La clave radica en distinguir el concepto de “colegiación” del de “Tribunal de Instancia”. El primero es una forma organizativa útil; el segundo, un cambio de paradigma que diluye los órganos jurisdiccionales en una macroestructura de finalidad y sentido inciertos. De hecho, reminiscente al de una Fiscalía. Tanto es así que tememos fundadamente que, tras las apariencias, lo que se busque realmente es aumentar el control y la carga de trabajo sobre los jueces.
Dicho esto, el proyecto está inspirado por una idea muy valiosa, a saber: el aumento de plazas judiciales sin necesidad de crear nuevas oficinales judiciales. Pero lo materializa de modo peligroso, pues abre la puerta a la proliferación de atascos procesales en forma de cuello de botella y amenaza la independencia judicial. Y ello porque su fundamento es jurídicamente poco sólido, al apostar por la desaparición de los juzgados alejando al juez de la oficina. La solución, en cambio, es más sencilla: basta con superar el concepto de juzgado “monocrático”, por utilizar la elocuente terminología italiana. Sería viable multiplicar el número de jueces que sirven un mismo destino sin crear al mismo tiempo nuevas oficinas judiciales, pero conservando los juzgados. De este modo se aceleraría el tiempo medio de resolución de asuntos en trámite. Y, por supuesto, a la inversa, aumentar la plantilla de los funcionarios en el número que hiciese falta. En definitiva, optar por la “flexibilización”, aunque no como propugna el prelegislador. Antes bien, de lo que se trata es de que el número de componentes de cada espacio organizativo, ya sea judicial o funcionarial, no esté prefijado rígidamente de antemano. Nótese que en alguna medida una fórmula similar ya opera en el marco normativo vigente, en tanto que se permite la creación de “juzgados bis” y medidas personales de refuerzo. De lo que se trata ahora es de dotarla de carácter sistemático para institucionalizarla como herramienta de racionalización de los recursos materiales y humanos. Obviamente son muchos los detalles que su efectiva práctica implicaría y que quedan pendientes de determinar, pero, como planteamiento general, es preferible a los Tribunales de Instancia, dado que evitaría cualquier instrumentalización en contra de la independencia judicial.
Incompleto sería este análisis sin una referencia, por sumaria que sea, a otras dos cuestiones relacionadas con la eficiencia organizativa. Una de ellas es la carrera horizontal, materia acerca de la cual la Plataforma ha emitido varios informes (el último accesible a través de este enlace: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/01/21/carrera-horizontal-informe-actualizado-de-la-plataforma/). Consiste en un modelo en cuya virtud las condiciones laborales de cada juez no dependan de su posición dentro del organigrama judicial, sino de la calidad de su desempeño profesional. De este modo se dignifica la labor estrictamente jurisdiccional y se desincentiva un perfil de magistrado muy dañino para la imagen de la justicia, cual es el de aquél empeñado en ascender, no por vocación, sino por el simple deseo de mejorar su situación personal. La otra es la implantación de una genuina “democracia judicial” de modo que se extiendan a toda la judicatura los cauces de representación ya existentes en el ámbito de las juntas de jueces y los decanatos, lo que redundará en un poder judicial más trasparente y robusto, menos manipulable por instancias externas (en el apartado C de este enlace se puede acceder a nuestras propuestas de principios generales para la elección de órganos de gobierno interno judicial: https://plataformaindependenciajudicial.es/propuestas/).
Sea como fuere, y ante tantas dudas, lo más prudente es una moratoria en los tribunales de instancia en espera de nuevos estudios así como de evacuar consultas a todos los colectivos interesados. La Disposición Transitoria Primera del Proyecto prevé que para el 1 de julio de 2025 ya se haya constituido el primer de sus escalones, precipitación ésta incompatible con el sosiego que reclama un cambio tan profundo como el que se pretende.
- PROPUESTA LEGE FERENDA DE LA PLATAFORMA.
El texto está repleto de expresiones de gran fuerza retórica pero cuyas consecuencias jurídicas no se explicitan con claridad, por lo que es menester una atenta interpretación para descubrir cuál es su propósito oculto. Preguntémonos, por consiguiente, ¿qué es lo que cambiará con la nueva regulación? La clave radica en la fórmula “adscripción funcional” plasmada en los siguientes términos en el nuevo artículo 84.4 de la LOPJ:
“Conforme a criterios de racionalización del trabajo, los jueces, las juezas, los magistrados y magistradas destinados o destinadas en una Sección del Tribunal de Instancia podrán conocer de los asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones que lo integren, siempre que se trate de asuntos del mismo orden jurisdiccional”.
En terminología actual, se permite el trasvase de la carga de trabajo de un juez a otro, o sea, que habilita un instrumento normativo para intensificar la presión laboral que nuestros magistrados ya soportan en la actualidad. Se entiende ahora por qué se advertía contra la inconfesada aspiración a crear “servicios comunes de jueces”.
En otra vuelta de tuerca, se lee en el mismo párrafo: “cuando la asignación se acuerde para cubrir ausencias provocadas por la concesión de comisiones de servicio o licencias de larga duración, podrá afectar a los asuntos de nuevo ingreso o a aquellos de los que esté conociendo el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada que se encuentre en alguna de tales situaciones”.
Aquí se conmueven los cimientos del sistema, con repercusiones incluso en la tutela judicial efectiva, ya que pone en peligro el juez natural, al afectar a la predeterminación legal de los asuntos. Y aunque, al menos en teoría, no se prevean alteraciones esenciales en los procedimientos de reparto, se abre una vía oblicua para influir sobre su resultado final. Todo ello sin contar con que supone profundizar en una tendencia emprendida años atrás de reducción de la justicia interina. Con ser este propósito loable, no lo es a cualquier precio, pues, en vez de aumentar la dotación humana de la administración, se acude al cómodo expediente de echar mano de los jueces titulares. La experiencia acumulada muestra que, al dividirse sus esfuerzos y atención, se resiente la calidad del servicio.
De lo anterior se desprende que la vida profesional de nuestros jueces se vería profundamente alterada, al redoblar, no solo la carga de trabajo que soportan, sino al incorporar elementos de incertidumbre laboral. Urge aclarar cómo repercutiría el nuevo modelo en áreas tan sensibles como los permisos, licencias y vacaciones; o en los señalamientos de los actos procesales, intrincada materia que en su día provocó una huelga de jueces, y en la que los letrados de la administración de justicia (anterior cuerpo de secretarios judiciales), cuerpo, no lo olvidemos, sometido a la jerarquía del poder ejecutivo central o autonómico, comparte una problemática distribución de competencias de difícil gestión. Por eso se alertaba del riesgo de que los proyectados tribunales de instancia acaben convirtiéndose en organizaciones tóxicas que escondan maniobras de acoso laboral dado que, bajo una apariencia de legalidad, es factible incidir sobre la vida profesional y laboral. Nótese que el riesgo no es solo de ineficiente aplicación de recursos, sino que, tal como se adelantaba, la misma independencia judicial está en juego, ya que la laxitud del nuevo sistema deja la puerta abierta a injerencias sobre la identidad concreta del juez que, de un modo u otro, termine a la postre conociendo de un asunto determinado.
En definitiva, en vez de incrementar la dotación presupuestaría, se introducen instrumentos normativos que distorsionan la carga de trabajo que aportan los jueces, aunque ello suponga debilitar su independencia y la tutela judicial efectiva.
Por otro lado, no deja de ser preocupante la vaguedad de los conceptos que manejan los redactores del proyecto, como se evidencia en el propuesto nuevo artículo 264.4 de la LOPJ:
“La Junta de Jueces y Juezas de Sección de un Tribunal de Instancia podrá reunirse para el examen y valoración de criterios cuando los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que la integren sostuvieren en sus resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales. En todo caso, quedará a salvo la independencia de los jueces, juezas, magistrados y magistradas para el enjuiciamiento y resolución de los distintos procesos de que conozcan”.
Fue este uno de los contenidos que más rechazo suscitó desde el principio, al temerse la consagración por la puerta de atrás de una suerte de pseudojurisprudencia vinculante. Aunque semejante eventualidad se ha alejado, sería de agradecer un pronunciamiento expreso sobre el carácter facultativo de tales criterios, que en ningún caso serán obligatorios.
En suma, cabe señalar un elenco de áreas sensibles en torno a las que han de fortalecerse las garantías:
- Carga de trabajo.
- Reparto de asuntos.
- Señalamientos.
- Permisos, vacaciones, licencias o situaciones de ausencia equivalentes.
- Homogenización de criterios decisionales.
Cualquiera que sea el texto positivo resultante de la tramitación parlamentaria o las consecuencias de su eventual aplicación forense, es imprescindible que ninguno de esos puntos acabe siendo alterado en perjuicio de la tutela judicial efectiva o la independencia judicial.
No obstante lo anterior, insistamos en que el proyecto también contiene ideas meritorias que merecen ser valoradas. Una de ellas es la previsión de que cada sección del Tribunal de Instancia comprenda varias plazas. En otras palabras, que un mismo juzgado sea servido por varios titulares. He aquí la solución a la mayoría de las deficiencias que detecta el proyecto. Ahora bien, y esta es la clave de un debate que tiene mucho de artificioso, dicho cambio estructural no requiere de la implantación de los tribunales de instancia. Según se explicaba en el anterior apartado, en la actualidad ya se viene ensayando una praxis funcionalmente equivalente como es la existencia de “juzgados bis”, aunque sin una regulación sistemática que le proporcione operatividad generalizada.
Sentada la anterior premisa, la propuesta de la Plataforma se concreta en la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial en el sentido antes expuesto, por lo que deberían enmendarse a la totalidad los preceptos relativos a los tribunales de instancia. No hace falta embarcarse en una elefantiásica reforma de resultado tan incierto y potencialmente lesivo que, por si fuera poco, debilita principios axiales en un Estado de Derecho. Peor aun, hay motivos para temer que los llamados tribunales de instancia sirvan de pantalla para disimular un nuevo ataque a la independencia judicial.
En realidad, esta propuesta no hace sino reutilizar lo que es aprovechable en el proyecto, que no debe descartarse sin más. Eso sí, evitando riesgos que no merece la pena correr. De ahí que, en esta misma línea de colaboración productiva, la Plataforma destaque otras facetas valiosas como la potenciación de mecanismos de justicia restaurativa, soluciones consensuadas de litigios, especialización o nuevas tecnologías. O bien, muy importante, la publicidad de las normas de reparto.
Especialmente significativo es el apartado 6 del ya citado artículo 84 que reza:
“En el Tribunal de Instancia se podrá nombrar a dos de sus jueces, juezas, magistrados o magistradas, conforme a un turno anual preestablecido y público, para que, junto con aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente, se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional cuando, en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento, tal nombramiento favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional.”
Pocas medidas tan afortunadas como esta, la cual recoge un instituto jurídico que en Francia se conoce, en el ámbito de la encuesta penal, como “polos de instrucción” y que la Plataforma ya adelantó en su “Libro verde sobre la investigación criminal”. Una solución técnica tan elemental ayudará a racionalizar la tramitación de las macrocausas, civiles o penales, semillero de atascos procesales. Eso sí, repítase tantas veces cuantas sea necesario, que nada tiene que ver con los Tribunales de Instancia, puesto que no precisa conceptualmente de estos para ponerse en marcha.
En atención a lo expuesto, se propone la introducción en la Ley Orgánica del Poder Judicial de un artículo del siguiente tenor (en sustitución del proyectado artículo 84 y siguientes, relativos a los tribunales de instancia):
“El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar, conforme a criterios previos, públicos y objetivos, que un mismo juzgado sea servido por uno o más titulares cuando, en atención a la sobrecarga de trabajo del órgano u otras circunstancias estructurales, sea necesario para un mejor ejercicio de la función jurisdiccional.”
“Asimismo, el Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar, conforme a un turno anual preestablecido y público, para que, junto con el titular a quien le hubiere sido turnado el asunto inicialmente, dos o más titulares del mismo partido se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden jurisdiccional cuando, en atención al volumen, la especial complejidad o el número de intervinientes de un procedimiento, tal nombramiento favorezca el ejercicio de la función jurisdiccional.”
Asimismo, desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial consideramos que resulta urgente e inaplazable la reforma y modernización de la administración de justicia, con mejoras en cuatro niveles:
- a) a nivel de demarcación y planta judicial, acercando ésta a la ratio de jueces por habitante que existe de media en la Unión Europea y con adopción de especiales medidas de reposición ante la jubilación prevista en diez años de un quinto de la carrera judicial;
- b) a nivel organizativo y de gestión del trabajo y de los medios, con revisión y delimitación nítida de las funciones atribuidas a los Letrados de la Administración de Justicia y a los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia y revisión de plantillas;
- c) a nivel tecnológico, con mejoras sustanciales en el sistema de comunicaciones y control de éste por un CGPJ independiente (no por el Ministerio de Justicia ni las Comunidades Autónomas con competencias) y la interconexión entre los sistemas informáticos de los distintos juzgados y administraciones;
y d) a nivel procedimental, mediante la simplificación de algunos procesos, aunque sin merma de garantías y derechos del justiciable.
Esto expuesto entre otras medidas para mejorar dicho servicio público. En todo caso, dichas reformas deben llevarse a cabo de forma consensuada con los diversos agentes y profesionales que intervienen en la administración de justicia, debe ser respetuosa con los derechos de los ciudadanos y con la labor de todos los operadores jurídicos así como con la libertad e independencia de éstos, y debe ir acompañada de la dotación de todos los medios personales, materiales y estructurales necesarios para prestar un servicio público adecuado y con la correspondiente previsión presupuestaria, poniendo fin al descontrol competencial y descoordinación actualmente existente entre el Estado, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas y el Consejo General del Poder Judicial.
- CONCLUSIÓN.
La propuesta presentada en este estudio es solo un punto de partida para suscitar un debate a largo plazo susceptible de ulteriores desarrollos. Ahora bien, al margen de sus detalles, lo importante es reconducir el objeto de la reforma a sus justos términos, esto es, al plano técnico-jurídico. Como se ha apuntado, algunas de las novedades del proyecto son elogiables, lo preocupante es que de manera subrepticia se persigan objetivos inconfesables, como compensar la falta de inversiones con medidas de estajanovismo judicial, precarizar la condición de nuestros magistrados, facilitar el control político de los tribunales o ir allanando el camino para acabar con la investigación criminal independiente. Lo que necesitamos, muy al contrario, son soluciones útiles para mejorar la calidad del servicio de nuestra justicia y reforzar la independencia judicial.
A este respecto, incluso asumiendo ad absurdum la validez teórica del modelo de los Tribunales de Instancia, sería aconsejable establecer una moratoria en su implantación hasta que la media de jueces españoles por habitante no se haya equiparado a la del resto de Europa. Así se conjuran tentaciones de compensar mediante un exceso de carga de trabajo la insuficiencia de inversiones en justicia.
Al margen de lo anterior, el problema subyacente es estrictamente conceptual, de enfoque filosófico: no debe prescindirse de los juzgados. Su misma existencia se critica echando mano de técnicas retóricas o más bien propagandísticas, al tacharlos de “decimonónicos”, como si tal calificativo, en sí mismo, fuese despectivo. Recordemos que los juzgados nacen en una etapa histórica cuando se propugna la independencia judicial frente al absolutismo. Representan un planteamiento revolucionario de marcado carácter liberal para dotar al juez de un bastión institucional que lo ponga a salvo de ataques internos o externos. Es una garantía del Estado de Derecho. El empecinamiento en suprimirlos implica una regresión hacia etapas preilustradas reveladora de una agenda oculta apenas disimulada. No perdamos, por tanto, la batalla ideológica dejándonos arrastrar por este nuevo relato casi convertido ya en canon de corrección política.