Luces y sombras sobre la intervención europea y el CGPJ (Comunicado-nota de prensa)

La Plataforma hace pública su posición mediante este comunicado que se presenta como nota de prensa a la opinión pública sobre el ofrecimiento de la Comisión Europea a mantener un diálogo sobre la renovación del Consejo General del Poder judicial (CGPJ). 

Resumen

  • La Plataforma recuerda que le Comisión Europea no sólo insta a la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sino también a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) para que la designación de sus vocales no dependa por completo de poder político, tal como ahora sucede en violación del los principios de las instituciones supranacionales europeas.
  • La Plataforma advierte del riesgo de que la postura de la Comisión Europea se malinterprete como un respaldo al control político del Poder Judicial, ya que la elección de los miembros del CGPJ no corresponde a los partidos sino a las Cortes Generales.
  • La Plataforma señala la incongruencia de que, por un lado, se propugne la inmediata renovación del CGPJ y, por otro, la posterior renovación de la LOPJ, ya que los vocales entrantes habrían sido escogidos conforme a una normativa llamada a ser derogada. Es más, el proceso legislativo de selección de dichos vocales ya está caducado porque, entre otras razones, se han incorporado nuevos jueces a la carrera a los que se privaría del derecho a presentar sus candidaturas.
  • Plataforma, por último, insiste en que es más fácil renovar la ley, dado que exige solamente los votos de 176 diputados, frente a los 210 que hacen falta para seleccionar a los nuevos vocales.
  • La Plataforma ha elaborado propuestas doctrinales, publicadas en esta página web, donde se estudian tanto las reforma de la LOPJ como el mecanismo matemático de futuro sistema electoral para la cobertura de las vocalías del CGPJ.

 

Texto íntegro

 

INTERVENCIÓN DE LA UE PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN EUROPEA EN RELACIÓN AL CGPJ: luces y sombras.

 

La Comisión Europea ha hecho pública su disposición a mantener un diálogo estructurado sobre la implementación por parte de España de la recomendación contenida en los Informes sobre el Estado de Derecho en España de 2022 y 2023 en relación con el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los jueces aunque sin funciones jurisdiccionales, sino solo gubernativas, de gestión, inspección y disciplinarias.

 

A tal efecto, según se indica en la declaración publicada (https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/STATEMENT_24_445), la Comisión, bajo la responsabilidad del comisario Didier Reynders y en el desempeño de su papel para garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE, proseguirá un diálogo estructurado que tendrá como objetivo resolver una cuestión que lleva muchos años pendiente y garantizar la implementación de las dos partes de la recomendación de la Comisión, que dicha declaración publicada reproduce:  “Proceder con carácter prioritario a la renovación del Consejo de la Judicatura e iniciar, inmediatamente después de la renovación, un proceso con vistas a adaptar el nombramiento de sus jueces-miembros, teniendo en cuenta las normas europeas sobre los Consejos de la Judicatura”.

 

Es decir, el objetivo declarado de la Comisión Europea no es solo renovar inmediatamente el CGPJ (objetivo que comparte el Gobierno de España y el PSOE), sino también adaptar el nombramiento de sus 12 vocales del turno judicial a las normas y estándares europeos en materia de independencia judicial, eludiendo la intervención política en ellos y permitiendo su designación por la propia carrera judicial (objetivo que ha venido exigiendo el PP en los últimos años, pero que no consideró relevante ni necesario aprobar cuando tenía mayoría parlamentaria).

 

Lo cierto es que numerosas recomendaciones emitidas por parte del Consejo de Europa, concretamente desde el Grupo de Estados Contra la Corrupción (GRECO) en informes de julio de 2016, 8 de diciembre de 2017 y 21 de junio de 2019 y en los publicados el 3 de junio de 2020, 30 de septiembre de 2021 y 5 de diciembre de 2022, instaban al Estado español a modificar el sistema de elección de 12 de los 20 vocales del CGPJ, para que las autoridades políticas no intervengan en ninguna fase de su nombramiento. Asimismo, en el Informe de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en 2021, sobre la situación en España, se hizo referencia a la preocupación por la falta de renovación del CGPJ y a que debían tenerse en cuenta las normas europeas que establecen que al menos la mitad de los miembros del CGPJ han de ser jueces nombrados por sus homólogos de todos los niveles del Poder Judicial, como recordó el GRECO en carta de 14 de octubre de 2020.

 

Es evidente que tales recomendaciones europeas no se han cumplido, pues nos encontramos en 2024 con un CGPJ que tendría que haberse renovado en diciembre de 2018 pero que no se ha conseguido renovar, y se mantiene el nombramiento de sus 20 vocales por el poder político, viéndose limitada la participación de los jueces a que puedan presentarse como candidatos a 12 vocalías, pero solo si consiguen aval de una asociación profesional (y hay que tener en cuenta que el 42,20 % de la carrera judicial no se encuentra asociada) o de 25 compañeros (por tanto, hay derecho de sufragio pasivo relativo), no teniendo derecho a elegir y votar a los vocales del CGPJ (no hay derecho de sufragio activo).

 

 

En el día a día, la actual situación de interinidad del CGPJ, a pesar de ser excepcional y una situación irregular, lo cierto es que no afectaría si no fuera por la limitación de facultades del CGPJ con mandato prorrogado que se aprobó por LO 4/2021 de 29 marzo de 2021, que impide el nombramiento de altos cargos judiciales y por tanto que se estén cubriendo plazas vacantes (muchas por jubilación) en el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, llevando a Salas y Tribunales desbordados y colapsados al no contar con todas las plazas cubiertas y no poder asumir todo el trabajo existente, lo que lleva a mayor retraso en la resolución de asuntos, afectando a la tutela judicial efectiva de los justiciables y al derecho de toda persona a tener un juicio justo en un plazo razonable.

 

Esta situación de colapso y falta de nombramiento de magistrados en diversos Tribunales (especialmente, en el Tribunal Supremo) y de afectación al funcionamiento de dichos órganos y del propio sistema de justicia en su conjunto se achaca, tanto por la Comisión Europea (en la referida declaración del 26 de enero de 2024) como por Margaret Satterthwaite, Relatora especial de la ONU sobre la independencia de jueces y abogados (según consta en comunicado de prensa del 19 de enero de 2024: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2024/01/spain-un-expert-concerned-about-five-year-delay-appointing-general-council ), a la falta de renovación del CGPJ, por lo que urgen a que se lleve a cabo la misma. No obstante, lo cierto es que la causa directa de dichos problemas, que agravan la situación de la administración de justicia en España, es la limitación de funciones del CGPJ acordada por LO 4/2021, pues, de no haberse aprobado dicha reforma legislativa, el CGPJ podría haber seguido funcionando de modo ordinario hasta su renovación.

 

Precisamente, la situación actual del CGPJ deriva de la incapacidad de los grupos parlamentarios para alcanzar un acuerdo acerca de las personas que han de integrarlo, dada la pretensión de los dos principales partidos políticos por controlar el CGPJ para colocar a afines en altos cargos judiciales, aprovechando el actual sistema de elección. Por eso hay que cambiar el actual sistema de elección de los vocales del CGPJ y de los altos cargos judiciales. Si el nombramiento de altos cargos judiciales se rigiera por estrictos criterios objetivos de mérito y capacidad, y no según la mayor afinidad a los vocales del CGPJ, no habría tanto interés en controlar a quién se coloca en dichas vocalías. Y si la elección de vocales del CGPJ no dependiera de la voluntad política sino de la elección libre y directa de 12 vocales por los jueces y magistrados en activo y de la designación objetiva de 8 vocales por Congreso y Senado, según mérito y capacidad, el CGPJ llevaría años renovado y sería más independiente.

 

 

Como consecuencia del actual sistema de elección de vocales del CGPJ, éste es rehén del Poder Ejecutivo y de los partidos políticos mayoritarios (PP y PSOE), pues está a merced de lo que éstos decidan sobre su renovación o no y sobre las funciones que puede o no ejercer en cada momento, ello ante la pasividad del Poder Legislativo, pues, según los arts. 567 y ss. de la vigente LOPJ, la designación de los 20 vocales del CGPJ corresponde al Congreso y al Senado, cuyos Presidentes no han adoptado las medidas necesarias para que se produzca dicha renovación en plazo según dispone el art. 568 LOPJ, lo que demuestra el control partitocrático del actual sistema.

 

Dicho control es perfectamente conocido por la Comisión Europea y el comisario Reynders, quien ha citado el día 31 de enero de 2024 a una reunión en Bruselas al ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, así como al Vicesecretario de Acción Institucional del PP, Esteban González Pons. Quizás sea lo más práctico acudir a los representantes designados por los dos partidos políticos que tienen la llave para que se proceda a la renovación del CGPJ y a la reforma del sistema de elección, pero desde la Comisión Europea se deberá evitar que se considere respaldada y legitimada la intervención del Gobierno y de los partidos PP y PSOE en la renovación del CGPJ, ya que, según el vigente sistema de elección de sus vocales, su designación corresponde únicamente al Congreso y al Senado, y por tanto a los grupos parlamentarios y a sus diputados y senadores.

 

 

Por otra parte, desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial consideramos incoherente que se haga un llamamiento a la renovación inmediata del CGPJ y se exija al mismo tiempo un cambio posterior en el sistema de su nombramiento que cumpla con la normativa europea, pues, con ello, se está reconociendo que la renovación del CGPJ con el vigente sistema de elección de vocales incumpliría de forma evidente dicha normativa europea. Y tendríamos durante al menos 5 años más un CGPJ que vulneraría dicha normativa.

 

Además, hay que tener en cuenta (como argumentamos en informe https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/12/04/informe-sobre-renovacion-cgpj-actualizacion-2003/) que no es posible la renovación del CGPJ con el sistema actual continuando con el proceso iniciado en 2018 (los candidatos que se presentaron hace cinco años) pues, al disolverse el Congreso en 2019, el proceso caducó y debería iniciarse un nuevo proceso de proclamación de candidatos con la apertura de un plazo para la presentación de candidaturas, a fin de que en la designación de los vocales del turno judicial puedan tenerse en cuenta las actuales circunstancias de la carrera judicial (número de afiliados a cada asociación judicial y de no afiliados y la situación y categoría actual de cada posible candidato, habiendo cambiado la de muchos de los candidatos que se presentaron en 2018) y puedan participar en dicho proceso los jueces de las últimas promociones que se han incorporado a la carrera en estos últimos cinco años, además de todos los jueces y magistrados que así lo deseen.

 

Por tanto, la reforma del actual sistema de elección de vocales del CGPJ que exige la Comisión Europea no puede ser posterior ni paralela a la renovación del CGPJ conforme al vigente sistema de elección, sino que debe ser previa y procederse a la renovación conforme al nuevo sistema de elección, pues, de lo contrario se derivarían importantes consecuencias jurídicas que se indican en el siguiente informe https://plataformaindependenciajudicial.es/2021/10/26/renovacion-cgpj-riesgos-juridicos/

 

Concretamente, atendiendo a los estándares europeos en materia de independencia judicial, que han sido reiterados en los Informes sobre Estado de Derecho publicados por la Comisión Europea el 20 de julio de 2021, el 13 de julio de 2022 y el 5 de julio de 2023 así como en el informe de GRECO publicado el 5 de diciembre de 2022, y también al espíritu y la voluntad del constituyente español (pues no hay que olvidar el tenor del art. 122.3 CE y la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 108/1986 de 29 de julio) procede reformar el sistema vigente de elección de los 12 vocales jueces del CGPJ para que sean elegidos por los propios jueces y magistrados en activo mediante voto personal, directo y secreto, sin intervención de partidos políticos. Además, dicha reforma (que podría aprobarse en menos de tres meses por las Cortes Generales y solo exigiría la aprobación por 176 votos, frente a los 210 votos necesarios actualmente para renovar a los 20 vocales del CGPJ, mayoría que ya solo sería necesaria para nombrar a los 8 vocales no judiciales del CGPJ) tendría que implementar un sistema electoral que garantizase la máxima representatividad de los vocales, de tal modo que los resultados finales no sean controlados por grupos de poder, ya sea asociaciones judiciales u otras minorías capaces de distorsionar el sentido final del voto.

 

A este respecto, la Plataforma ha elaborado un informe donde, desde un punto de vista matemático y estadístico, analizando y comparando varios modelos de sistemas electorales con distintos escenarios y variaciones de datos, se diagnostican los riegos y se proponen soluciones para garantizar la mayor representatividad de la pluralidad que existe en la carrera judicial: https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/10/23/contra-el-fraude-electoral-informe-sobre-la-eleccion-de-las-vocalias-judiciales-del-cgpj/

 

Asimismo, la Plataforma ha redactado una propuesta de articulado para la reforma del sistema de elección de vocales del CGPJ que se ajusta a las exigencias europeas para garantizar la independencia judicial y la separación de poderes: https://plataformaindependenciajudicial.es/2022/09/04/reforma-lopj-propuesta-de-la-plataforma/

 

 

Todos estos informes y material se ha puesto a disposición del comisario Reynders. Desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial confiamos en el firme compromiso de la Comisión Europea para promover el Estado de Derecho y esperamos que se cumplan todas las recomendaciones y normas que garantizan la independencia de órganos como el CGPJ, la separación de poderes y el Estado de Derecho. España se juega mucho.

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