9 DE MAYO, DÍA DE EUROPA

9 DE MAYO, DÍA DE EUROPA

                La reciente jurisprudencia de los tribunales supranacionales europeos sitúa al Estado Español en una situación de ilegalidad internacional que obliga a reformar el sistema de gobierno del Poder Judicial antes de elegir a los miembros de su máximo órgano rector.

En el día en que se celebran los logros y la unión en Europa, se impone una certeza: el Estado Español incurre en ilegalidad internacional. Y ello por culpa del sistema de gobierno del Poder Judicial, completamente dependiente de la política. Tanto es así que la interpretación de la sentencia del Tribunal Constitucional nº 108/1986 sobre el sistema de elección de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) está superada.

El Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), en su último informe sobre el estado de la justicia en España de 30/9/21, señaló que el diseño legal de nuestra Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) afectaba seriamente a la percepción de imparcialidad que tienen los ciudadanos de los jueces y mina la confianza de estos en la justicia. La reciente sentencia del TEDH, caso “Avance Pharma”, de 3 de febrero de 2022, condena a Polonia por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva por tener desde 2018 justamente un sistema de elección de su órgano de gobierno de los jueces idéntico al español.

Por tanto, ahora no solo incumplimos recomendaciones (“derecho blando” o soft law), sino que nuestro sistema es contrario al Derecho positivo de la Unión Europea, de obligado cumplimiento, como es el artículo 19 del Tratado de la Unión Europea, el artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

No se puede renovar el CGPJ español con un sistema contrario a la ley europea que debemos cumplir.

En el actual estado de cosas, cuando de nuevo se negocia un reparto político del CGPJ, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial pide de las Cortes que reformen la LOPJ de inmediato para que los jueces vuelvan a ser, como previó la LOCGPJ de 1980 y es el espíritu del art. 122.3 CE, los que elijan a los 12 vocales del CGPJ del turno judicial. Y también de inmediato, pero solo después de dicha reforma legal, procedan a renovar el CGPJ eligiendo a ocho de los veinte vocales entre juristas de reconocida competencia conforme a criterios objetivos de mérito y capacidad. Cuando así sean elegidos los vocales del CGPJ, máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, solo así seremos Europa.

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