Cargas de trabajo judiciales y carrera horizontal

LA PLATAFORMA OFRECE UN DETALLADO ESTUDIO SOBRE LA INCIDENCIA DE LA RECIENTE REFORMA DE LA LOPJ EN LOS MÓDULOS DE TRABAJO QUE ABRE PERSPECTIVAS PARA UNA INTERPRETACIÓN QUE PERMITA UNA PROMOCIÓN MÁS EQUITATIVA INSPIRADA EN LOS PRINCIPIOS DE LA CARRERA HORIZONTAL.

 

La LO 4/2018, de 28 de diciembre, ha modificado el art. 403 de la LOPJ, y ha añadido lo destacado en negrita:

3. Las retribuciones fijas, que se descompondrán en básicas y complementarias, remunerarán la categoría y antigüedad en la carrera judicial de cada uno de sus miembros, así como las características objetivas de las plazas que ocupen.

Son retribuciones básicas el sueldo y la antigüedad. Son retribuciones complementarias el complemento de destino, el complemento específico y el complemento de carrera profesional.

Este añadido alcanza relevancia, si se tiene en cuenta que las retribuciones de los jueces y magistrados estarán integradas, con carácter general, por un componente fijo y otro variable por objetivos:

  1. Las retribuciones variables por objetivos estarán vinculadas al rendimiento individual acreditado por cada juez en el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y profesionales.

Al respecto, el Pleno del CGPJ ha dictado el Acuerdo de 29 de noviembre de 2018 por el que aprueba el Reglamento 2/2018, en desarrollo de la Ley reguladora del régimen retributivo de la carrera judicial y fiscal, en lo relativo a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de la Carrera Judicial (BOE 18/12/18).

La reducción de la actividad jurisdiccional a horas/punto que realiza este Reglamento hace que solo sea posible obtener la retribución variable a partir de un 120% de rendimiento, según los objetivos de rendimiento calculados por órdenes jurisdiccionales y órganos en el anexo del Reglamento, lo que, en general, supone que solo aquellos jueces que, actualmente alcanzan el 150% del anterior Baremo puedan conseguir esos rendimientos del 120% y, por tanto, obtener el pago de las retribuciones variables.

  1. El complemento de carrera profesional, ubicado dentro de las retribuciones fijas complementarias, ha quedado sin desarrollar.

 

Ambos aspectos inciden en la esencia de la independencia judicial, pues las decisiones del juez no deben verse influenciadas por la necesidad de ajustarse a un rendimiento cuantitativo, y la promoción por mérito y competencia demostradas en el puesto de trabajo evita el nepotismo y las influencias políticas como forma de promoción. Por su parte, las condiciones de trabajo que adolecen de exceso de carga de trabajo entrañan un factor de riesgo psicosocial que está en el origen del estrés, el agotamiento y la depresión que pueden sufrir los jueces, así como en el de otras patologías físicas y psíquicas.

 

Por eso, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial estima que, entre las once propuestas que las Asociaciones Judiciales y Fiscales ha hecho llegar al Gobierno, ante las próximas movilizaciones de la carrera judicial y fiscal, debería defenderse, significativamente, lo que sigue:

 

  1. La derogación del Reglamento 2/2018 pues se basa en criterios, exclusivamente, productivistas, y fija rendimientos inalcanzables para la generalidad de los jueces, si no es poniendo en riesgo su salud laboral. O bien, la modificación del Reglamento 2/2018 por el CGPJ para fijar unos rendimientos no tan excesivos y asequibles sin poner en riesgo la salud de los jueces. En ambos casos, sin perjuicio de que pueda ser recurrido por las asociaciones judiciales en la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

  1. El desarrollo del complemento de carrera profesional encaminado a fijar parámetros, indicadores y cuantías propias de la carrera horizontal, de tal manera que todos los jueces puedan promocionar cada cierto tiempo, demostrando competencia profesional en la evaluación del desempeño, sin necesidad de cambiar de su puesto de trabajo, y cobrar cada 3 o 4 años, según los casos, unos 400 euros netos más.

La carrera  horizontal no es algo extraño a la Administración de Justicia, ya que la LO 4/2018, de 28 de diciembre, ha reformado el art. 447 de la LOPJ para reconocer la siguiente retribución a los Letrados de la Administración de Justicia:

«e) El complemento de carrera profesional, destinado a retribuir la progresión alcanzada por la persona funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal.»

Por todo ello, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial considera que es el momento de reivindicar la carrera horizontal tanto para jueces como para fiscales.

Carecería de sentido que no se desarrollara el nuevo complemento de carrera profesional como carrera horizontal, cuando quienes trabajan a su lado (los LAJ) percibirán retribuciones por rendimientos y por demostrar competencia básica cada cierto tiempo. Además, la carrera horizontal es un mecanismo de indudable interés para reducir de modo sensible el amiguismo en los nombramientos de altos cargos judiciales y fiscales, y es un factor de estímulo que potencia la motivación personal y la eficacia de la organización.

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *