OBSERVATORIO DE CARGA DE TRABAJO

En febrero de 2016 las cuatro asociaciones judiciales consensuaron una propuesta sobre cargas máximas de trabajo, a efectos de salud laboral, que fijaba como carga de trabajo máxima una horquilla entre el 90% y el 100% del tiempo de dedicación (módulo de salida) del sistema de medición del trabajo del juez aprobado por el Pleno del CGPJ el 22 de abril de 2010.

En las reuniones posteriores de la CNSS los representantes asociativos trasladaron al vocal del CGPJ la petición conjunta de que se fijaran de modo provisional estas cargas máximas, en tanto el CGPJ no diera cumplimiento al Plan de Prevención de Riesgos de 2015 y a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Aunque han reclamado desde entonces de forma insistente que se fije este máximo a efectos de salud, el CGPJ nunca había atendido sus reclamaciones, pero en la reciente reunión del CNSS de 6 de julio de 2018 el CGPJ ofreció aplicar como módulo de medición el indicador de dedicación de 22 de abril de 2010 y un cronograma.

Es un avance que el CGPJ reconozca que el punto de partida para fijar la carga saludable vaya a ser el módulo de salida de 2010, que atiende solo a las resoluciones del juez, en lugar del anterior que venía barajando que era el módulo de entrada de 2003, con el que se computaba todo lo que el Juzgado resuelve, incluidos LAJ y oficina. Es la primera vez que reconoce como válido este indicador y acepta una propuesta de las asociaciones.

Pero, si nos fijamos en el cronograma que el CGPJ presentó el 6 de julio de 2018, según el cual entre julio y noviembre de 2018 un grupo de trabajo establecerá la carga de trabajo a efectos de salud laboral, se planea establecer un sistema de prealertas y un sistema de alertas muy peligroso.

Los sistemas de prealertas prestan atención de nuevo a la carga de entrada (superior al 130% o inferior a 130% con plantilla infradotada o infraformada), por lo que pueden servir para alertar de la necesidad de dotar de más funcionarios o de prolongaciones de jornada al LAJ o a la oficina, o de refuerzos al juez por JAT, JEDJAT; pero no para fijar la carga máxima a efectos de salud.

En cuanto al sistema de alertas, efectivamente, el cronograma atiende al módulo de salida, pero apunta que se fijará la alerta para la salud laboral del juez cuando el rendimiento del juez sea superior al 130% y, además, superior a 130% durante un tiempo igual o superior a 18 meses.

Esta fijación de máximos saludables no se parece en nada a la horquilla del 90%/100% del módulo de salida de 2010.

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial advierte que el CGPJ pueda estar usando el eufemismo de fijar un sistema de alertas, que parece algo necesario y preventivo para situaciones excepcionales de claro perjuicio para la salud del juez, para fijar realmente las cargas máximas a efectos de salud laboral.

Esto equivale a que la carga razonable no vaya paralela a la carga saludable como punto de partida; pero, sobre todo, puede significar que, una vez fijada la carga máxima saludable (con estos niveles del 130% de salida), el CGPJ quiera fijar la carga razonable, que es la que tiene efectos disciplinarios, en paralelo con esa carga saludable.

Los jueces entonces sí que pueden tener un problema de salud laboral creado por el propio CGPJ.

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