NOBRAMIENTO DE VICENTE MAGRO AL TRIBUNAL SUPREMO

A continuación, se incluye el último informe de la Plataforma sobre la cobertura de una plaza del Tribunal Supremo, esta vez de la plaza de la sala de lo penal asignada a don Vicente Magro Servet. El dictamen concluye que se ha escogido al candidato con menores méritos consistentes en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional y que, además, posee un pasado político al haber ocupado el cargo de senador. Asimismo, se trata de una motivación estereotipada donde se hace un uso deliberadamente opaco de la discrecionalidad.

INFORME DE LA PLATAFORMA CIVICA SOBRE LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL sobre nombramiento de Magistrado del TS Sala de lo penal.

CONCLUSIONES

1.- La plaza de magistrado del TS en la sala de lo penal se asigna sin tener en cuenta los méritos preferentes exigidos en la convocatoria, relativos a la excelencia en el ejercicio estricto de la función jurisdiccional, respecto de los que existen candidatos con méritos mayores que el candidato escogido. Dos candidatas con méritos preferentes superiores son mujeres.

 

2.- La preselección de candidatos, incluye al 22 % de los candidatos. De 27 candidatos el Pleno solo examina a seis. El resto de candidatos se quedan sin opción y sin conocer los motivos de su exclusión. No se ha publicado ninguna resolución motivada justificativa de la decisión. Se incumplen de forma flagrante los principios rectores del proceso de designación conforme al Aº 3 del Reglamento 1 / 2010 que son la objetividad y la transparencia.

 

3.-La motivación del acuerdo es estereotipada y únicamente permite conocer los méritos del candidato elegido, no la de los de los demás concurrentes a la plaza a pesar de que resultaba obligado realizar una ponderación y justificar-que no meramente enumerar- la mayor importancia otorgada a los méritos complementarios sobre los preferentes. Dos de los cuatro méritos preferentes son omitidos en la motivación.

 

4.-El candidato designado ha sido Senador, concurriendo a las elecciones en las listas del PP. El CGPJ tiene asignada la función de velar por la independencia del poder judicial. En el ejercicio de esta función debería ser exquisito con la idoneidad de las personas que acceden al TS. Los ciudadanos se pueden preguntar   con razón, si no existen otros candidatos cuya imparcialidad no esté cuestionada en un momento en que se enjuician en la Sala donde el candidato va a ejercer, importantes casos de corrupción afectantes a diversos partidos políticos.

 

5.- Es urgente una regulación que objetive los méritos que permitan el acceso al TS para que se haga efectivo el principio de igualdad. Asimismo deben objetivarse las condiciones de idoneidad para impedir que aspirantes que han desempeñado cargos políticos con proyección pública puedan empañar la imparcialidad de la máxima institución judicial.

 

6.- La discrecionalidad se ejerce por este Consejo, al igual que los anteriores, con deliberada opacidad para impedir el control judicial del ejercicio de esta función constitucional tan importante para la confianza social en la justicia. Mientras se mantenga el sistema actual, ningún candidato que aspire legítimamente a una plaza en el TS osará impugnar uno de estos nombramientos.

 

 

 

 

 

 

 

 

NORMATIVA

 

 

 

Artículo 3 del Reglamento 1/2010 de nombramientos discrecionales.

 

Principios rectores :

 

1.Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.

 

En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.

 

  1. El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.

 

En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.

 

  1. Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados.

 

Artículo 5. Méritos para la provisión de plazas reservadas a los miembros de la Carrera Judicial.

 

  1. En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.

 

  1. Serán objeto de ponderación:

 

  1. a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.

 

  1. b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate.

 

  1. c) El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.

 

  1. d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

  1. También se ponderarán como méritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

  1. Los solicitantes habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

 

 

 

 

 

 

Convocatoria:

 

  • Acuerdo de 30 de noviembre de 2017, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, correspondiente al turno general u ordinario de la Carrera Judicial (BOE 11/12/2017)     Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de la función jurisdiccional quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica que hubieran dictado durante su trayectoria profesional en Juzgados o en calidad de ponente en órgano judiciales colegiados y un resumen de su contenido literal, en especial, de los fundamentos jurídicos que se consideren relevantes, así como de los pronunciamientos del Tribunal Supremo en relación a las mismas por vía de recurso. Esta documentación podrá́ remitirse en soporte electrónico.
  • Solicitantes de la plaza: ( 27 ) 7 mujeres
  • Los/as interesados/as aportarán junto a su solicitud relación circunstanciada y documentada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad.
  • Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de valoración preferente los méritos reveladores del grado de excelencia alcanzado en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.Serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional penal y el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.
  • Valoración de méritos:
  • Haber prestado al menos diez años de servicio en la categoría de magistrado y quince en la carrera judicial a la fecha en la que se produjo la vacante 20 de Noviembre de 2017.
  • Requisitos de la convocatoria :
  • Alhambra Pérez, María Catalina Pilar;
  • Álvarez Fernández, Carlos Javier;
  • Ballesteros Martín, Javier Marino;
  • Bayarri García, Clara Eugenia;
  • Caballero-Bonald Campuzano, Manuel;
  • Encinar del Pozo, Miguel Ángel;
  • Fernández Prado, Manuela;
  • Gallego Sánchez, M. Gemma;
  • González Clavijo, José Ramón;
  • González del Campillo Cruz, Eduardo Luis;
  • González González, Juan Pablo;
  • Hernández García, Javier;
  • Hernández Rueda, Mª Dolores;
  • Hurtado Adrián, Angel Luis;
  • Jorge Mesas, Luis Francisco de;
  • López López, Enrique;
  • López Ortega, Juan José;
  • Magro Servet, Vicente;
  • Mir Puig, Carlos;
  • Moreno Chamarro, Ismael;
  • Polo García Susana;
  • Porres Ortiz de Urbina, Eduardo de;
  • Rasillo López, María Pilar;
  • Rouco Rodríguez, Vicente Manuel;
  • Urbano Castrillo, Eduardo de;
  • Velasco Núñez, Eloy;
  • Vieira Morante, Francisco Javier
  • Candidatos propuestos por Acuerdo de la Comisión Permanente de 15.01.2018:
  • Fernández Prado, Manuela Francisca ( candidata A)
  • Hernández García, Javier ( candidato B)
  • Hurtado Adrián, Angel Luis ( candidato C)
  • López Ortega, Juan José ( candidato D)
  • Magro Servet, Vicente ( candidato F)
  • Polo García, Susana ( candidata G ) Méritos preferentes de los candidatos
  ANTIGUEDAD ORGANO COLEGIADO SERV.JURISDIC.PENAL
Candidata A 1984 24 años 32 años
Candidato B 1989 25 años 27 años
Candidato C 1983 26 años 34 años
Candidato D 1983 27 años 33 años
Candidato E 1987 16 años No consta salvo tiempo órgano colegiado penal
Candidato F 1985 20 años 32 años

 

Nombramiento:

 

 

  • El Pleno del CGPJ, en su reunión de 25 de enero de 2018, ha acordado nombrar a D. Vicente Magro Servet (Candidato E ) Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • Han votado a favor todos los candidatos del CGPJ propuestos por el PP. El candidato seleccionado es miembro de la APM. Acuerdo de motivacion ( resumen )

Vicente Magro ingresó en al carrera judicial en el año 1987 contando en la actualidad con treinta años de antigüedad en la carrera judicial y 18 años en órganos colegiados, habiendo desempeñado durante 15 años el cargo de presidente de la AP de Alicante.

 

Ha desplegado una intensa y profusa actividad docente , es autor de 18 protocolos para mejorar la solución de conflictos entre los ciudadanos, entre los que destacan el puesto en marcha en 2001 para coordinar la lucha contra la violencia domestica, el de prevención de la violencia juvenil de 2007 y el de reeducación de los condenados por delitos de maltrato animal de 2016.

Acredita ser autor o coautor de 60 libros publicados relacionados con distintas materias jurídicas, 34 en el orden civil y mercantil y 26 en el orden penal. Es autor de 1077 artículos doctrinales en revistas jurídicas especializadas, y doctor en derecho penal en la especialidad de Derecho penal y procesal desde el 7 de marzo de 2005, fecha en la que obtuvo la calificación de sobresaliente cum laude en la tesis doctoral dirigida por el catedrático Don Vicente Gimeno Cendra con el titulo: “soluciones de la sociedad española ante la violencia que se ejerce contra las mujeres”. El pleno del Consejo ha valorado además que desde el año 2002 es asesor del Observatorio de violencia contra las mujeres del CGPJ habiendo desempeñado un fructífera y reconocida labora en este ámbito.

 

La intensa labor jurídica que ha desarrollado le ha hecho merecedor de múltiples distinciones y condecoraciones. Entre todas ellas destaca la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort, la medalla al mérito policial con distintivo blanco, la medalla social penitenciaria, el premio de la justicia concedido por la conselleria de justicia de la Generalitat valenciana, el premio de calidad a la justicia mas eficaz concedido por el CGPJ en 2014 y el premio Soledad Cazorla concedida por la actividad desempeñada en la lucha contra la violencia de género.

 

ANALISIS DE LA MOTIVACION

1.- Consideraciones previas.

 

Las plazas jurisdiccionales del TS se otorgan, según dispone el Reglamento de nombramientos discrecionales en su Artº 5, atendiendo a dos clases de méritos que se denominan preferentes y complementarios.

 

Son preferentes los méritos reveladores de la excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional. Se señalan cuatro clases de méritos que pueden ser objeto de ponderación : la antigüedad en la carrera, la antigüedad  en el servicio en órganos colegiados y la prestación de servicios en la jurisdicción correspondiente a la plaza convocada. Tambien las resoluciones judiciales dictadas por el candidato que sean de especial relevancia jurídica.

 

Son méritos complementarios a los anteriores : el ejercicio de profesiones jurídicas y de actividades no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

Las bases de la convocatoria, recogen estas dos clases de méritos.

 

2.- Méritos preferentes

 

El párrafo primero del acuerdo analiza los méritos objetivos de carácter PREFERENTE , señalando que el magistrado seleccionado tiene una antigüedad de 30 años, 18 años de servicio en órganos colegiados y 15 de presidente de la AP de Alicante.

 

Debe comenzarse por destacar -en lo que ya es una línea de falta de rigor en los acuerdos analizados- que el candidato no tiene una antigüedad de 18 años en órganos colegiados sino de 16 años y medio al tiempo de la convocatoria .

 

Una comparación con el resto de candidatos seleccionados por la Comisión Permanente permite comprobar que todos menos uno (candidato B ) son más antiguos en el escalafón que el seleccionado ( entre tres y cuatro años ) y que las diferencias de antigüedad en el servicio en órganos colegiados y en la jurisdicción penal son ciertamente ostensibles. Así, las dos candidatas mujeres ( A y G ) ostentan tiempos de servicios en órgano colegiado de la jurisdicción penal de 25 años y 21 años en tanto que el seleccionado ha estado 16 años y unos meses en órganos colegiados a la fecha de la convocatoria.

 

Hay otro candidato con mayor antigüedad ( 34 años ) y tiempo de servicio en órgano colegiado de 27 años ( candidato D).

 

El acuerdo no valora el mérito consistente en el tiempo de prestación de servicios en la jurisdicción penal, ni se menciona como tal en la solicitud del candidato. El resto de candidatos acreditan prestación de servicios en la jurisdicción penal de entre 27 y 34 años, muy superiores a las que puede acreditar el candidato elegido.

 

Tampoco existe, por otro lado, indicación alguna en el acuerdo relativa al estudio de las resoluciones judiciales aportadas por el candidato , a pesar de ser un mérito que acredita la excelencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

El acuerdo solo menciona dos de los cuatros méritos preferentes que son objeto de ponderación omitiendo la prestación de servicios en la jurisdicción penal y toda referencia a las resoluciones dictadas en el ejercicio de la jurisdicción.

 

En conclusión, el acuerdo aporta una información parcial, parca, poco rigurosa, eludiendo el contraste con el resto de candidatos seleccionados ( recordamos que constituyen una proporción ínfima de los presentados ) que casualmente reúnen méritos superiores en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional, que debe ser, el criterio rector de la decisión del Consejo.

 

2.- Méritos complementarios

 

Los tres siguientes párrafos del acuerdo se dedican a enumerar los méritos complementarios tenidos en cuenta para adoptar la decisión.

 

En este punto, la motivación se explaya en la enumeración de los méritos del candidato seleccionado. El candidato acredita ejercicio de la docencia, publicaciones, artículos doctrinales. Es además doctor en derecho penal y ha realizado un total de 18 protocolos para mejorar la atención del ciudadanos en diversos aspectos.

Se destaca que el candidato es asesor del observatorio de violencia contra la mujer del CGPJ desde el año 2002 y ha recibido varios premios, entre ellos por su lucha contra la violencia de género.

 

La lectura de los méritos complementarios que reúne este candidato permite constatar que se trata de méritos muy sólidos pero ello no permite obviar que son méritos de carácter accesorio y no pueden erigirse en el criterio rector de la decisión.

 

Otros candidatos con mejores valoraciones en méritos preferentes, acreditan tambien méritos complementarios muy relevantes, como el candidato D, experto en derechos humanos, la candidata A, experta en cooperación internacional y la candidata G con méritos complementarios relevantes en el ámbito de la violencia contra la mujer.

 

Esta circunstancia obligaba a realizar una justificación alternativa sobre la decisión finalmente tomada en relación con los candidatos que han sido excluidos. La enumeración de méritos no puede considerarse “motivación” a los efectos legales. Reproducir los méritos del candidato elegido en un acuerdo no satisface las exigencias legales de una motivación, pues cualquiera puede hacerlo. Máxime cuando se trata de justificar el apartamiento de los méritos preferentes. Se precisa un esfuerzo comparativo que no se ha realizado infringiendo la doctrina del TS sobre la materia.

3.-Puertas giratorias

 

El candidato elegido ha desempeñado funciones en el Poder legislativo. Consta electo por la provincia de Alicante el 3/3 /1996 como candidato independiente en las listas del PP, figurando su baja por renuncia año y medio después el 25 /09/1997.

 

La Plataforma considera que esta circunstancia omitida en la motivación del acuerdo, es muy importante. Las plazas jurisdiccionales del TS deberían estar ocupadas por jueces con apariencia de imparcialidad y este magistrado, debido a su paso por la política, se ha significado con una opción electoral de forma relevante concurriendo a las elecciones, a diferencia del resto de candidatos que no han sido seleccionados.

 

Tras finalizar el citado cargo en el Poder legislativo, el candidato seleccionado ocupó en el año 1998 y 1999 una plaza de letrado en el CGPJ. En el año 2001 fue elegido presidente de la AP de Alicante, cargo de nombramiento discrecional.

 

Esta trayectoria ( cargo político- cargo discrecional ) no es en absoluto una excepción como hemos destacado en otros informes.

 

4.- Entrevista en el portal digital Confilegal

 

El magistrado señalaba en una entrevista en Confilegal que su traslado a Madrid en el año 2016 tras quince años en la AP de Alicante obedecía a la intención de abrir “nuevos desafíos laborales”, para convertirse en magistrado del TS, ya que las posibilidades de lograrlo son mucho menores en Alicante, que en Madrid donde está la sede del CGPJ.

 

https://confilegal.com/20161011-vicente-magro-cambia-la-presidencia-de-la-audiencia-de-alicante-por-un-plaza-de-magistrado-en-madrid/.

 

 

5.- Promoción de la mujer

 

El preámbulo del reglamento establece : en relación con los principios constitucionales de mérito y capacidad se atenderá al principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad.

 

El aº 3 del Reglamento establece que en la provisión de las plazas a las que se refiere este reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con meritos y capacidad.

 

La sala de lo penal tiene 10 magistrados y solo una mujer.

 

 

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