Contra manipulación electoral en CGPJ

INFORME SOBRE LA ELECCIÓN DE LOS VOCALES JUDICIALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Sumario:

 

  1. Introducción.
  2. Riesgos de manipulación.
  3. Soluciones contra la manipulación.
  4. Cautelas adicionales.
  5. Resumen.
  6. Bases.

  • Introducción.

 

La elección parlamentaria de la totalidad de los miembros del Consejo General del Poder Judicial ha redundado en un descrédito generalizado de la Justicia española. De hecho, la creación de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial obedece en muy buena medida a la aspiración de retornar al sistema previo a la reforma de la LOPJ que, en 1985, acabó con el modelo mixto entonces imperante. Hasta esa fecha, siguiendo la literalidad del texto constitucional, una parte de las vocalías era designada por las cámaras parlamentarias, mientras que la otra correspondía a la propia carrera judicial. De esta forma se lograba un compromiso para conjurar tanto el riesgo de politización como el de corporativismo. Al romperse el equilibro, el Poder Judicial se ha escorado escandalosamente hacia la política.

La actual presidencia del Consejo supone la culminación de esta deriva hacia unos límites que resultan intolerables, no sólo para la carrera judicial o la ciudadanía o incluso para los partidos políticos. Tan desprestigiada está su imagen que ha devenido una herramienta inútil hasta para los partidarios de la politización de la Justicia.

El mandato del presente Consejo expira en el año 2018. Es previsible, por tanto, que se plantee alguna suerte de reforma para su renovación. No es descartable que las fuerzas políticas pacten una cierta democratización del sistema, de modo que se permita a los jueces votar las futuras vocalías. Ahora bien existe el peligro de que, aunque formalmente se les reconozca el derecho al sufragio libre, materialmente se arbitren subterfugios para controlar el resultado electoral.

Siendo así las cosas, la Plataforma insiste en su propuesta de democratización completa de la carrera judicial conforme al principio “un juez, un voto”. Pero, al mismo tiempo, advierte de la incertidumbre que implica su articulación efectiva en un régimen electoral determinado. En consecuencia, ofrece a continuación unos elementos de reflexión antes de dar forma a su propuesta definitiva.

  • Riesgos de manipulación.

 

En principio, es aconsejable un régimen de listas abiertas. Sin embargo, la experiencia muestra que, a la postre, desemboca en que la formación mayoritaria (partido político, sindicato, asociación estudiantil…) se haga con todos los puestos elegibles (ya sean escaños, vocalías, etc.). La razón es muy simple: la formación mayoritaria elabora de facto listas de candidatos que distribuye entre sus simpatizantes. El resultado en la práctica opera como un sistema mayoritario con listas cerradas. ¿Qué tiene de reprobable?

El problema es la “manipulación” del sistema electoral. El tema ha sido estudiado por la teoría de juegos (en España, el económetra Barberá es una autoridad en la materia). En nuestro caso dicha manipulación se traduciría en una distorsión a favor de la asociación que recabase el mayor número de sufragios. Es razonable suponer que los electores, en un sistema de listas abiertas, escojan a los candidatos que más les complazcan (incluso en contra de las “sugerencias” de su asociación); sin embargo, esto sólo sucederá para unos pocos; el resto, muy probablemente, se marcará como mero relleno, siguiendo las listas preelaboradas de facto. He aquí la distorsión antidemocrática.

Pero, más allá de los principios teóricos, el problema es de orden práctico. Si, implantado el nuevo sistema, la consecuencia inmediata es que una sola asociación se lleve todos los puestos, las demás lo rechazarán. Se romperá el necesario consenso en torno a un punto crucial como es éste. Es más, dará la razón a quienes propugnaban la designación parlamentaria con la excusa de que evitar el corporativismo y la perpetuación del gobierno judicial en un solo sector de la carrera.

  • Soluciones contra la manipulación.

 

Primera. El método más sencillo es limitar el número de candidatos que se permita presentar a cada asociación.

 

Segunda. Otra aproximación es restringir el número de votos que cada elector marque por papeleta. Parece ser ésta la salida que mayor consenso suscita entre todos los implicados. Este método obliga a tomar una decisión adicional, a saber: el número de votos permitidos. Suelen barajarse entre tres y cinco candidatos para, como se explica a continuación, evitar de este modo el control del órgano por un solo grupo y facilitar la diversidad de procedencias.

  En ambos supuestos nos topamos con la dificultad de la distorsión dentro de la cuota señalada. ¿Qué significa esto? Si el cupo se marca en siete puestos, por ejemplo, a la asociación mayoritaria se le aseguran justamente siete vocalías. Esto es, cuenta con la mayoría absoluta, aun cuando entre el electorado su apoyo real fuese menor. Además, permite la fabricación de listas “fantasmas”, esto es que, además de la lista oficial, la formación mayoritaria organice candidaturas de simpatizantes para los cinco puestos restantes. Por tanto, habríamos vuelto al principio.

 

Tercera. Existe otra alternativa: la ordenación jerárquica de las candidaturas por los electores. Es el denominado “método Borda”, nacido en el siglo XVIII en Francia en las elecciones universitarias. Hoy día se llama más técnicamente “voto único transferible”, desarrollado en el siglo XIX por Thomas Hare (Inglaterra) y Carl Andru (Dinamarca). Aunque lo recomiendan los politólogos, es poco usado (salvo en algunos países como Irlanda, Malta o ciertas zonas de Australia).

Así, cada elector marcaría en su papeleta los candidatos por orden: 1º, 2º, 3º…nº. ¿Cómo se haría el recuento electoral? Comparando entre sí los órdenes respectivos de entre la totalidad de las papeletas emitidas. Esto es, se examinarían el conjunto de los nombres puestos en el orden primero, de tal manera se llevaría la vocalía el que más votos sumara; el mismo proceso se haría con el segundo escalón y, sucesivamente, con el tercero y los demás hasta llegar al duodécimo.

Contra este diseño se ha esgrimido la contingencia de que fuesen elegidos candidatos con menos votos que otros que quedasen fuera. Evidentemente, es una paradoja sólo aparente, ya que es el propio electorado es el que lo ha querido así. Aunque en el plano conceptual su pulcritud democrática sea absoluta, existe el riesgo de jugar con la ignorancia del público lego y atacarlo propagandísticamente por ese flanco.

También se han efectuado algunas observaciones, sobre todo que las preferencias de los electores se orientarían principalmente hacia los compañeros de su área geográfica. Por tanto, como quiera que las asociaciones operan a nivel nacional, los candidatos de relleno terminarían primando. En su día se hicieron críticas parecidas al método Borda (si bien en su formulación originaria era más vulnerable a la manipulación, ya que el elector expresaba su preferencia asignado puntos numéricamente a cada candidato).

 

    1. Cautelas adicionales.

Al margen de lo anterior, subyace un peligro adicional: la introducción de trabas a las candidaturas extraasociativas. Tal como se adelantaba supra, es de temer que, pese a la democratización formal del sistema, se pacten mecanismos para predeterminar el resultado electoral.

A fin de conjurar semejante eventualidad es imprescindible garantizar, como mínimo:

  • Que, si se requiere un número de avales para cada candidato, éste no sea excesivo. A los jueces destinados en partidos pequeños o remotos les sería extremadamente complicado allegar suficientes apoyos. De entrada una cifra razonable se situaría en torno a la veintena.
  • Que se permita la formación de agrupaciones de electores. Verbigracia: si doce jueces no asociados se reúnen una lista, se les debe exigir el número de avales sea para el conjunto de ellos y no para cada uno en particular. Supongamos que le número es de veinte. En ese caso, la agrupación habría de recabar solamente 20 respaldos en vez de 240 (20 x 12).
  • Que no se impida a los candidatos afiliados a una determinada asociación presentarse por otras listas. De este modo se facilita la concurrencia de formaciones trasversales.
  • Que no se prohíba a los miembros de una determinada asociación avalar a los candidatos de otras asociaciones o no asociados.
  • Que se haga constar en las candidaturas a qué asociación pertenece a cada candidato, de esta manera se dificulta la confección de listas fantasmas.

En un orden distinto de cosas, es muy conveniente considerar la proscripción del voto delegado, de forma que la papeleta se hubiese de introducir presencialmente en la urna por cada elector; o bien, en caso de voto electrónico, que únicamente se autorizase su remisión desde la dirección de correo corporativo o mediante firma digital. Respetadas tales exigencias, tal vez sería admisible un sistema de listas abiertas que consagrase el principio “un juez, un voto” sin restricciones de clase alguna. Es un riesgo que habría que evaluar.

  • Resumen.

 

En síntesis, presupuestos el sistema de listas abiertas y el principio “un juez, un voto” las fórmulas electorales son las siguientes:

  1. Votación cardinal sin restricciones.
  2. Restricción del número de candidatos que presenta cada asociación.
  3. Restricción del número de votos que emite cada elector (entre tres y cinco)
  4. Votación ordinal sin restricciones.

En todo caso, habría que garantizar.

  1. Número reducido de avales.
  2. Agrupaciones de electores.
  3. Listas trasversales.
  4. Identificación asociativa de los candidatos.
  5. La interdicción del voto delegado.

 

    1. Bases.

En consecuencia, la Plataforma propone las siguientes bases.

  • La elección de las doce vocalías judiciales integrantes del Consejo General del Poder Judicial se efectuará mediante un sistema electoral que respete el principio “un juez/un voto”, que en todo caso garantizará el sufragio libre, igual, directo y secreto.
  • El sistema electoral se ajustará al modelo de listas abiertas, si bien con las suficientes cautelas para que no se formen candidaturas ficticias que distorsionen la voluntad representativa del electorado. A tal efecto se considerarán, como hipotéticos modelos electorales, la limitación del número de votos que emita cada elector (entre tres y cinco), la introducción de criterios ordinales o cualquier otro método democráticamente conducente a tal fin.
  • Cada candidatura individual o colectiva está facultada para concurrir a las elecciones sin que deba imponérsele un número excesivo de avales, que en ningún caso será superior a treinta. Se denomina “candidatura colectiva” la lista que cada asociación o agrupación de electores presente.
  • A las agrupaciones de electores no se les exigirán más requisitos que los propios de las listas asociativas aunque deberán identificar nominativa en individualmente a todos sus integrantes en una relación unitaria. Son admisibles en una misma candidatura colectiva tanto los candidatos de una o varias asociaciones como los que no estén asociados.
  • En el supuesto de que el elector esté asociado, se le admitirán los avales a candidatos que no pertenezcan a su propia asociación o que no estén asociados.

 

  1. El voto se emitirá presencial o electrónicamente. El voto presencial se practica mediante la inserción de una papeleta física en una urna situada en las sedes judiciales que, a tales efectos, funcionen como colegio electoral. El voto electrónico se practica mediante la remisión de un mensaje desde cualquier terminal procedente de la cuenta personal del correo corporativo judicial (con la extensión @poderjudicial.es) de cada elector. En ninguno de los dos casos se admitirá el voto delegado.

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