Escándalo operación “Lezo”: comunicado de la Plataforma

Ante las últimas informaciones aparecidas en los medios de comunicación sobre la denominada “operación Lezo”, relativas a las instrucciones dadas por el Fiscal Anticorrupción Sr. Moix a los fiscales del caso, en orden a que se opusieran a la práctica de los registros que afectaban a determinados políticos, la Plataforma realiza las siguientes consideraciones :

 

  • Merece elogio la actuación de los dos Fiscales del caso, que, siguiendo  el procedimiento previsto en el articulo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, solicitaron que la orden verbal del Sr. Moix constara por escrito, para, seguidamente, promover una Junta de Fiscales que decidiera sobre la posibilidad de apartarse de la orden dada por el superior. Se trata de una actuación legal, pero insólita en el quehacer cotidiano de los fiscales, pues requiere enorme coraje profesional; los fiscales no pueden dejar de lado que el fiscal superior decide el reparto de trabajo, la asignación de asuntos, los cuadrantes de vacaciones, los permisos, etc. El resultado de la votación fue de 20 a 1 con una abstención en favor de la posición de los Fiscales del caso. No es la primera vez que la orden de un superior busca imponerse sobre los criterios técnicos de los Fiscales del caso, contradiciéndolos radicalmente. Pero sí es la primera ocasión que se produce en la Fiscalía Anticorrupción en actuación relativa a personas que ostentaron cargos públicos de gran relevancia.  
  • Es habitual que los fiscales acaten las órdenes de sus superiores, bien para evitar problemas, bien por la cadencia que impone un volumen de trabajo desbordante; por eso, debe instaurarse dentro de la normalidad institucional que los fiscales puedan disentir del superior y que la discrepancia sea resuelta mediante la opinión técnica del conjunto de los fiscales reunidos en Junta, sin que, en tal caso, haya de prevalecer la opinión del superior sobre la votación de la Junta. Se trata del estricto cumplimiento de la obligación  de promover la defensa de la legalidad, encomendada a todos los representantes del Ministerio Fiscal.
  •  Mas allá de ser una fórmula  de trabajo deseable en lo cotidiano, lo que hoy es una muestra de valentía y coraje profesional de dos fiscales, cuando de investigados con poder e influencia política de trata, debe convertirse en una exigencia para el buen gobierno interno de la Fiscalía. Es la única forma de lograr que la sociedad siga creyendo en la imparcialidad de su importantísima labor.
  • El Sr. Moix aparece ensalzado por  alguno de los investigados en la “operacion Lezo”, en el curso de las conversaciones telefónicas  que han trascendido. En una conversación entre dos ex altos cargos públicos, ambos barajaban el posible nombramiento como Fiscal Anticorrupción del Sr. Moix, y lo “preferian” entre otras opciones; al tiempo que señalaba uno de ellos que, en el pasado, había intentado promover al aludido al cargo que actualmente ostenta -el Sr. Moix solicitó la plaza sin éxito en 2013-,  en alusión implícita a su lealtad al partido. Resulta llamativo que el ser el único de los seis candidatos que carecía de experiencia profesional en Anticorrupción no fuera una razón para desechar el nombramiento.
  • También conocemos con preocupación que el Sr. Moix ha relevado a dos fiscales de la misma sección especializada   de Anticorrupción, en el denominado caso “de las comisiones del tres por ciento”, por razones que se desconocen.
  • Todo ello siembra la duda, tanto sobre la idoneidad de su nombramiento, como sobre la imparcialidad de sus decisiones en los casos de corrupción, razón por la cual solicitamos explicaciones públicas inmediatas, que alejen toda sombra de parcialidad, favoritismo y oportunidad política. Confiamos en la honestidad de las personas e instituciones, pero pediremos la dimisión de los máximos responsables de este nombramiento, de no resultar convincentes.
  • Por último, la sociedad debe saber que los nombramientos de los altos cargos de la Fiscalía carecen prácticamente de regulación legal, no están motivados, y, en consecuencia, no están sometidos al control de legalidad de los Tribunales. Asimismo, debe saber que las órdenes  de las Jefaturas de no actuar o de remover a los fiscales del caso pueden ser orales; y no son susceptibles de recurso, además de no ser necesarias para preservar el principio de unidad de actuación que inspira la actuación de la Fiscalía. La sociedad lo debe saber para pedir su reforma. Este país no se puede seguir permitiendo la situación interna de la Fiscalía, así definida en sus aspectos esenciales, con el resultado que denunciamos; urge, por ello, un cambio del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
  • La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial ha propuesto la forma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal mediante siete bases encaminadas a asegurar la transparencia e independencia de su importante cometido constitucional. A continuación se incluye el enlace con su texto íntegro

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