NOMBRAMIENTO PRESIDENCIA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA: Informe del Observatorio

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial acaba de elaborar un informe relativo al nombramiento de la presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga por el Consejo General del Poder Judicial.  Sus conclusiones mueven a la inquietud, ya que la candidata seleccionada reunía menos méritos objetivos que el resto de los aspirantes, además de incurrir en clara causa de incompatiblidad. Asimismo, la motivación del acuerdo está por debajo de los mínimos jurisprudencialmente exigidos, hasta el punto de detectarse la utilización de formularios o modelos estereotipados. La Plataforma ha propuesto reformas normativas que eviten en el futuro la repetición de tales anomalías, además de denunciar la actual situación ante Naciones Unidas.

A continuación el texto íntegro del informe:

INFORME DEL OBSERVATORIO DE NOMBRAMIENTOS JUDICIALES DE LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

 

PLAZA PRESIDENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

 

            El presente informe, que versa sobre la provisión de la presidencia de la Audiencia Provincial de Málaga, no se pronuncia sobre la valía personal de ninguno de los candidatos, sino que atiende exclusivamente a la observancia de los principios constitucionales de mérito y capacidad desde la perspectiva de las prácticas de transparencia y buen gobierno institucional a que se ha comprometido el Presidente del Consejo en su nuevo mandato.

 

CONCLUSIONES SOBRE LA PRESIDENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

 

 

1 El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por Acuerdo de 20 de Diciembre de 2016 nombra a la candidata, que se denominará en este informe como “B”, Presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga por 11 votos a 10 con el voto del Excelentísimo Señor Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, don Carlos Lesmes Serrano.

 

2.- De los tres méritos objetivables relativos a antigüedad en la carrera judicial, experiencia en órganos colegiados y en el ejercicio de funciones en órganos de gobierno del Poder Judicial, en todos ellos existen candidatos mejor posicionados que la candidata finalmente nombrada.

 

3.- La motivación del acuerdo resulta insuficiente. Se limita a transcribir los méritos objetivables de la candidata nombrada, pero no realiza comparativa alguna con el resto de candidatos ni razona ni justifica los motivos por los que se opta por el nombramiento de una candidata con menores méritos objetivables que el resto de candidatos concurrentes.

 

4.- El Pleno del Consejo General del Poder Judicial no analiza o valora la mejor calidad jurídica de las publicaciones y resoluciones de la candidata finalmente nombrada sobre el resto de candidatos concurrentes. Tampoco valora la actividad docente, que es superior, del resto de candidatos.

 

5 Los programas de actuación de los candidatos son equiparables, sin que pueda apreciarse la existencia de diferencias significativas entre los mismos ni se razone porqué se atribuye a este requisito una valoración especial.

 

6.-El acuerdo valora como mérito específico de la candidata finalmente nombrada su programa de actuación y en concreto: la dedicación plena a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pero la candidata está unida por vínculo matrimonial con un miembro nato de la Sala de Gobierno de dicho TSJ lo que constituye una causa de incompatibilidad al amparo del artículo 391 de la LOPJ.

 

7.- El resto de candidatos presentados no incurren en causa de incompatibilidad alguna.

 

 

8.-El acuerdo de motivación es idéntico al de otras plazas de Presidente incluidas en el mismo Pleno y en otros. Se utiliza una plantilla que se rellena con los méritos que concurren en el seleccionado de forma que el esfuerzo motivador es nulo. En realidad, mediante esta técnica se elude la obligación de motivar de forma que ni los preteridos ni los ciudadanos en general pueden conocer las razones de la selección.

 

9.- Desde el punto de vista de la transparencia el acuerdo de motivación no aporta nada pues se limita a reflejar los méritos descritos en la solicitud del candidato seleccionado, lo cual ya está publicado en la página del Consejo.

 

10.- Tanto el candidato A (que recibió 10 votos) como la candidata B (que recibió 11) han sido votados por vocales de su misma asociación profesional. La plataforma considera que esta circunstancia afecta a la imparcialidad de los vocales así como a la confianza de los jueces y de la sociedad en general en las garantías del proceso de nombramientos de los altos cargos de la judicatura.

 

Por esta razón, la plataforma propone que el próximo Reglamento de nombramientos judiciales incluya la siguiente causa de abstención:

 

“Los vocales tendrán la obligación de abstenerse cuando se trate de decidir sobre un nombramiento discrecional en el que participe como solicitante de la plaza un miembro de su asociación “.

 

Dicha propuesta se halla incluida en un borrador doctrinal de bases de futuro Reglamento redactado por la Plataforma y que ha recibido el apoyo de la Asociación Iberoamericana de Derecho Internacional y Comparado, accesible en el siguiente enlace:

 

http://pcij.es/propuesta-al-cgpj-bases-nombramientos-discrecionales/

 

11.- El control de legalidad de los actos del Consejo debe ser de la máxima exigencia, pues la función de nombrar a los altos cargos de la judicatura es trascendental para la confianza de los ciudadanos en el Estado de Derecho. Por eso lamentamos profundamente que el Excmo Sr Presidente de la Sala de lo contencioso del TS encargada de dicho control, (cuyo nombramiento también hemos analizado) haya manifestado que el trato hacia el Consejo ha de ser de “deferente hacia el modo en que se organiza y funciona internamente, lo que modula la intensidad del control jurisdiccional “.

 

Esperamos sinceramente que este trato deferente no incluya las decisiones del Consejo en materia de nombramientos judiciales.

 

 

NORMATIVA

 

El Reglamento 1/ 2010 de 25 de febrero que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

 

Artículo 3 del Reglamento 1/2010 Principios rectores:

 

  1. Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.

 

En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.

 

  1. El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.

 

En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.

 

  1. Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados.

 

 

Artículo 7 del Reglamento 1/2010. Méritos comunes. Plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional y gubernativo.

 

  1. Para la provisión de plazas a que se refiere esta Sección, se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas.

 

  1. Son méritos comunes a todas las plazas:

 

  1. a) La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales.

 

  1. b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada.

 

  1. Será asimismo de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.”

 

  1. Serán objeto de ponderación:

 

a)El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.

 

  1. b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate.

 

  1. c) El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.

 

  1. d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.

 

  1. También se ponderarán como méritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

 

  1. Los solicitantes habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.”

 

El artículo 11 del Reglamento 1/2010 establece por su parte que :

 

“1. Para la provisión de las Presidencias de Audiencias Provinciales es mérito específico la experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados, especialmente en aquellos relacionados con los órdenes civil y penal. También podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la respectiva Audiencia Provincial.

 

  1. En aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, se valorará como mérito la especialización en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.”

El Artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece que :

“No podrán pertenecer a una misma Sala de Justicia o Audiencia Provincial, Magistrados que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente, o tuvieren parentesco entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo que, por previsión legal o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 155 y 198.1 de esta Ley existieren varias secciones, en cuyo caso podrán integrarse en secciones diversas, pero no formar Sala juntos.

 

Tampoco podrán pertenecer a una misma Sala de Gobierno Jueces o Magistrados unidos entre sí por cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo anterior. Esta disposición es aplicable a los Presidentes.”

 

 

JURISPRUDENCIA APLICABLE A LOS NOMBRAMIENTOS DEL CGPJ

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2006, establece que:

 

(…)”se puede decir que, en todo caso, serán límites a los poderes del Consejo, susceptibles de ser controladas jurisdiccionalmente, la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la decisión, el respeto a los elementos objetivos y reglados, la eventual existencia de una desviación de poder ( artículo 70-2 de la Ley de la Jurisdicción ), la interdicción de los actos arbitrarios ( artículo 9 de la Constitución ) y los que incidan en una argumentación ajena a los criterios de mérito y capacidad, entendido el primero en el sentido de valores ya acontecidos y acreditados en el curriculum del candidato y el segundo en el de aptitudes específicas de desempeño eficaz del destino pretendido”. Y más aún, añadimos, superando también pronunciamientos jurisprudenciales anteriores, que “la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 137, establece que “los Acuerdos de los órganos del Consejo siempre serán motivados”, principio general del que no se hace ninguna exclusión explícita, y que hace innecesario acudir al mandato tantas veces invocado del artículo 54-f ) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1992, que ordena la motivación de las decisiones discrecionales. Se hace, por eso, preciso, también en casos como el que ahora nos ocupa, que aflore expresamente en el nombramiento algún tipo de motivación que haga jurídicamente nítido que el acto no se ha extralimitado”.

 

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2007 (RCA 407/2006 ) dio un paso más en el razonamiento, al precisar los requisitos de motivación imprescindibles en esta clase de resoluciones y estimar el recurso no por carencia de motivación, sino por entender insuficiente la aportada en el caso examinado e indicando los requisitos mínimos imprescindibles para que la motivación del nombramiento pudiera tenerse por válida.

 

Esta doctrina fue reiterada en SSTS posteriores, como las de 12 de junio de 2008 ( RRCA 184 y 188/2005 ) y fue una vez más completada por la de 23 de noviembre de 2009 ( RCA 372/2008 ), que supuso un nuevo avance al centrar su examen en la valoración efectuada sobre un punto esencial, como era la de los méritos relacionados con la labor jurisdiccional de los aspirantes.

 

El núcleo principal de esa jurisprudencia se encuentra en la sentencia del Pleno de 27 de noviembre de 2007 (Recurso 407/2006 ), de la que aquí conviene recordar que sus ideas básicas son éstas tres:

 

  • la libertad de apreciación que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, en cuanto órgano constitucional con un claro espacio de actuación reconocido;

 

  • la existencia de unos límites, también constitucionales, que necesariamente condicionan esa libertad y están constituidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de interdicción de la arbitrariedad ( artículos 23.2 , 3 y 9.3 CE ); y

 

(3) la significación que ha de reconocerse al requisito de motivación.

 

Las consecuencias que se derivan de esos límites, a cuyo respeto viene constitucionalmente obligado el Consejo, se traducen en estas dos exigencias, respectivamente de carácter sustantivo y formal, que a continuación se señalan.

 

La exigencia substantiva consiste en la obligación que tiene el Consejo General del Poder Judicial, a la vista de las singulares plazas convocadas y los concretos aspirantes que participen en la convocatoria, de identificar claramente la clase de méritos que ha considerado prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento; y tiene la obligación también de explicar la significativa relevancia que ha otorgado a los méritos demostrados en el puro y estricto ejercicio jurisdiccional o en funciones materialmente asimilables.

 

La exigencia formal está referida a estas tres obligaciones que también pesan sobre el Consejo: (I) la de expresar las fuentes de conocimiento que haya manejado para indagar cuáles podrían ser esos méritos en el conjunto de los aspirantes; (II) la de asegurar que el criterio de selección de esas fuentes, cuando se trate de méritos estrictamente jurisdiccionales, ha observado rectamente el principio constitucional de igualdad; y (III) la de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que les hace a ellas más acreedoras para el nombramiento.

 

Finalmente la reciente STS de 10 de Mayo de 2016 establece entre otras consideraciones que :

 

“Realmente, el único dato verdaderamente relevante (de los que se exponen en la resolución plenaria impugnada) que pudiera resultar predicable específicamente del designado y no de la actora, es el concerniente a la valoración del llamado “proyecto de actuación”, que, visto está, ha merecido a la mayoría del Pleno del CGPJ una valoración máximamente favorable.

 

Sin embargo, por mucho que se resalte y respete el tan anotado margen de apreciación del órgano de selección en este concreto punto, tal dato, por sí solo, no tiene el peso que se le quiere atribuir.

 

Ante todo, si ese dato resultase susceptible de sostener sin más, por sí solo y al margen de los demás, el sentido de la decisión, realmente holgaría analizar los restantes criterios de valoración. Bastaría con requerir a los potenciales aspirantes la aportación de un proyecto de actuación y luego convocarles a una entrevista para su exposición y discusión, sin necesidad de valorar cualesquiera otras cuestiones.

 

Obviamente, semejante hipótesis ad absurdum contradiría la legalidad vigente, ya que la convocatoria predetermina muchos otros criterios de valoración. Con todo, si se pretende atribuir un peso tan extraordinario, como aquí se ha hecho a uno solo de ellos, -esto es, el proyecto de actuación- con desplazamiento de los demás requisitos, habría sido inexcusable un especial esfuerzo motivador. Tendría que haberse explicado por qué uno de los candidatos, en contraste dialéctico con los demás, ha sido preferido, hasta el punto de obviar el resto de parámetros de selección. Por el contrario, reiteramos, no se ha hecho en modo alguno. Falta la más elemental fundamentación. Así, partiendo de la base ya anotada de que los méritos objetivos de la recurrente, contemplados en conjunto, se presentan inicialmente como más consistentes, ocurre que la valoración que mereció al CGPJ el proyecto de actuación de los otros aspirantes distintos del adjudicatario, y singularmente la valoración del proyecto de la ahora recurrente, constituye una total incógnita, al no decirse nada al respecto.

 

No se trata, es menester recalcarlo, de invadir ilegítimamente el ámbito o margen de apreciación conferido al CGPJ en esa labor de valoración del proyecto de actuación, sino de resaltar que cuando esa valoración se alza por encima de los demás criterios que la misma convocatoria (y la normativa en que se basa) recoge, hasta el punto de desplazarlos de hecho, ello debe ser explicado, y esa explicación es la que está enteramente ausente.

 

 

FUENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME

 

Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 20 de Diciembre de 2016.

Portal de transparencia del Consejo General del Poder Judicial y currículum vitae de los candidatos concurrente al proceso selectivo.

 

Noticias jurídicas/Enlaces de prensa:

 

https://confilegal.com/20161227-la-nueva-presidenta-la-audiencia-provincial-malaga-no-podra-asumir-cargo/

 

 

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

Por Acuerdo de 29 de Septiembre de 2016 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

 

La Base quinta de la Convocatoria establece como criterios de ponderación, los siguientes :

 

“Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el ejercicio en destinos correspondientes a los órdenes jurisdiccionales civil y penal, el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculados a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo, la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial en órganos de gobierno de Tribunales, la experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados, especialmente en los relacionados con los órdenes civil y penal, y el programa de actuación para el desempeño de la presidencia a proveer. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la Audiencia Provincial de Málaga.”

 

CANDIDATOS

 

A :. Anterior Presidente de la Audiencia Provincial de Málaga.

 

B : Magistrada y Presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial Málaga.

 

C :. Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga.

 

D :. Magistrado y Presidente de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga.

 

ASOCIACIONES JUDICIALES DE LOS CANDIDATOS

 

A : Asociación Profesional de la Magistratura.

 

B : Asociación Jueces para la Democracia.

 

C : Ha sido miembro de la Asociación Profesional de la Magistratura y de la Asociación Francisco de Vitoria, no formando parte en la actualidad de ninguna asociación.

 

D : Asociación Judicial Francisco de Vitoria.

 

MERITOS DE LOS CANDIDATOS

 

CANDIDATO

 

ESCALAFON

EXPERIENCIA ORGANOS DE GOBIERNO ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA JUDICIAL ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA DE MAGISTRADO AÑOS DE SERVICIO EN ÓRGANO COLEGIADO
 

(A)

 

Nº62

Presidente de sección 6ª desde el año 1997 y presidente de AP desde el año 2011. 37 años, 1 mes y 17 días 33 años, 6 meses y 15 días 20 años, 7 meses y 23 días

 

(De los cuales Presidente de la Sección Sexta de la AP de Málaga desde el 13/05/1997)

 

(B)

 

634

Presidente de sección 2ª desde Junio 2015 29 años, 7 meses y 4 días 26 años, 3 meses y 26 días 17 años

 

(De los cuales Presidenta de la Sección Segunda d la AP de Málaga desde el 8 de Junio de 2015)

(C)703 28 años, 4 meses y 1 día 26 años, 2 meses y 8 días 14 años, 9 meses y 2 días
 

 

(D)436

Presidente de sección 9ª desde 2008

 

30 años, 10 meses y 2 días 27 años, 5 meses y 6 días 21 años

 

(De los cuales Presidente de la Sección Novena de la Audiencia desde Provincial de Málaga desde Diciembre de 2008

 

El candidato (A), tiene la mayor antigüedad, con una diferencia de 500 puestos en el escalafón, en segundo lugar se situaría el candidato (D), con una diferencia de 200 y en tercer lugar la candidata(B), finalmente nombrada.

 

Así mismo en cuanto a experiencia en órganos colegiados tanto el candidato(A) como el (D), superan en 3 años a la candidata finalmente nombrada (B).

 

En lo que se refiere a la experiencia en órganos de gobierno, la experiencia en órganos de gobierno de la candidata B es MUY inferior al candidato A y el candidato D. A pesar de que el acuerdo de nombramiento le atribuye la presidencia de la sección 9º desde el año 2000 hasta el 2015, y el Decanato del juzgado de Motril durante dos años, en su CV no aparece tal mención.

 

En lo que se refiere a la actividad docente, la actividad docente de los candidatos A y D es claramente superior a la de la candidata B.

 

El candidato C carece de actividad docente y experiencia en órganos de gobierno.

 

 

Candidato elegido :Candidata B

 

Acuerdo de Nombramiento: motivación (texto literal):

 

“Por Acuerdo de 20 de Diciembre de 2016, se nombra a (Candidata B) para ocupar la Presidencia de la Audiencia Provincial de Málaga por un período de cinco años.

 

Examinada y debatida la propuesta de la Comisión Permanente (1.1-1-2, de 1 de diciembre de 2016) para la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Málaga, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acuerda nombrar para este cargo a CANDIDATA B por un período de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en provisión de la vacante producida por expiración del mandato del anteriormente nombrado.

 

El presente nombramiento se fundamenta en los méritos y capacidad de la candidata nombrada para ocupar la Presidencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sin dejar de reconocer los méritos de los otros tres candidatos propuestos.

 

LA CANDIDATA B. es presidenta de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga desde el 15 de junio de 2015 y ostenta el número 634 del escalafón de la carrera judicial, cerrado el 31 de enero de 2016, con una antigüedad de más de 29 años, habiendo ejercido funciones judiciales en órganos de los órdenes jurisdiccionales civil y/o penal desde su ingreso en la carrera judicial, de ellos más de 26 años en órgano colegiado.

 

Acredita amplia experiencia gubernativa como Presidenta de la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Málaga desde 2000 al 2015 y como presidenta de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, desde junio de 2015 hasta la actualidad e, igualmente, como Jueza Decana de Motril durante dos años.

 

Por lo que respecta a su actividad jurisdiccional, esta candidata aporta memoria de resoluciones de especial relevancia jurídica, entre otras, sobre las materias siguientes: Delitos contra la Hacienda Pública. Delito contable, delitos contra la libertad sexual, detención ilegal, robo con violencia y lesiones, asesinato y tentativa de asesinato, cohecho e infidelidad en la custodia de documentos, alzamiento de bienes, omisión del deber de socorro del art. 450.1 del Código Penal, contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y atentado, robo con intimidación, violencia sobrevenida, desistimiento activo que determina la condena por delito de lesiones, lesiones con medio peligroso, falsedad de placas de matrícula y falsedad de documentos de identidad, apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal en relación con el art. 250.6 del mismo Código, contra la seguridad de los trabajadores, robo con fuerza en casa habitada, imprudencia con resultado de lesiones.

 

Dicha actividad jurisdiccional, se complementa y enriquece con una destacada actividad docente, investigación jurídica y participación en cursos, jornadas, conferencias y otras actividades similares, habiendo sido profesora de la Escuela de Práctica Jurídica del Colegio de Abogados de Málaga (desde el año 2004) y profesora del Master en Abogacía, en colaboración con la Universidad de Málaga (UMA) y autora de varias publicaciones jurídicas.

 

El Pleno ha valorado de manera especial el amplio y elaborado programa de actuación que la candidata defendió en su comparecencia y que revela un excelente conocimiento de la Audiencia Provincial de Málaga y de los órganos judiciales de su ámbito, que desarrolla en seis grandes apartados: I) Plena disposición personal y profesional conforme a las exigencias requeridas por el cargo, proponiendo, entre otras medidas, la celebración de plenillos sectoriales para profundizar en el principio de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley, la permanente colaboración con colegios profesionales, Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la especial sensibilización de la presidencia hacia la violencia de género, manteniendo una comunicación con juzgados de Violencia Contra la Mujer, juzgados penales y juzgados de la provincia con competencias en esta materia y la adopción de concretas medidas en materia de mediación. II)Plan de Modernización de la Justicia, promoviendo la aplicación de la Ley 18/2011 de 5 de julio, reguladora del uso de la tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, así como la interoperabilidad de los sistemas informáticos; la potenciación del “Punto Neutro Judicial” o el máximo aprovechamiento del “Sistema de Gestión Gubernativa”. III) Implantación en los órganos judiciales de Málaga y su provincia del Nuevo Modelo de Oficina Judicial. IV) Dedicación plena a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. V) Nuevas reformas orgánicas y de la planta judicial VI) Aplicación del Plan de prevención de riesgos de la Carrera Judicial.

 

La combinación de todos los elementos anteriormente señalados y otros más que aparecen especificados en el currículum vitae presentado, unido todo ello a la valoración de la comparecencia de los aspirantes al puesto, ha llevado al Pleno del CGPJ a considerar a como la candidata más idónea para ocupar la plaza de presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga”.

 

VALORACION DEL ACUERDO DE MOTIVACION

 

 

1.-La motivación del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en el Acuerdo de nombramiento de 20 de Diciembre de 2016, resulta insuficiente. Se limita a transcribir los méritos objetivables de la candidata nombrada, pero no realiza comparativa alguna con el resto de candidatos ni razona ni justifica, los motivos por los que se opta por el nombramiento de una candidata con menores méritos objetivables que el resto de candidatos concurrentes.

2.- El acuerdo destaca como criterio especial en su motivación “el amplio y elaborado programa de actuación “, reproduciendo de forma textual los apartados de su programa de actuación.

Sin embargo, no se realiza comparación alguna con los programas de actuación del resto de candidatos de forma que no razona la importancia que se atribuye a este mérito. Tal como se colige de la comparativa del cuadro más abajo referenciado, los programas de actuación de todos los candidatos resultan similares con medidas comparables sin que puedan apreciarse diferencias significativas que hagan prevalecer el programa de uno u otro candidato.

 

3.- Por último, el Pleno utiliza una motivación estereotipada a modo de plantilla que sirve para el nombramiento de cualquier otro candidato en cualquier otra plaza. Así resulta de la motivación del resto de presidencias incluidas en el mismo pleno que se transcribe al final de este informe donde se observa la utilización de los mismos argumentos para todas las plazas, con expresiones idénticas ad pedem litterae, lo que evidencia que el esfuerzo motivador es nulo. Basta con rellenar los méritos que concurren en los candidatos seleccionados para revestir formalmente la designación sin que los candidatos preteridos ni el público en general conozca los motivos de la selección.

 

 

CIRCUNSTANCIAS NO VALORADAS.

 

El acuerdo de valoración menciona expresamente como punto importante del programa de actuación el siguiente :

 

“ Dedicación plena a Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.”

La candidata B afirma expresamente en su programa de actuación “ser consciente de la responsabilidad que asumiría si, en caso de ser nombrada Presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, participara, como miembro nato”. Muestra su “total disposición a desempeñar el cargo de miembro nato de la Sala de Gobierno del TSJA, y a ejercer todas las tareas que le fueran encomendadas”.

 

El artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece la siguiente dicción literal:

 

“No podrán pertenecer a una misma Sala de Justicia o Audiencia Provincial, Magistrados que estuvieren unidos por vínculo matrimonial o situación de hecho equivalente, o tuvieren parentesco entre sí dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, salvo que, por previsión legal o por aplicación de lo dispuesto en los artículos 155 y 198.1 de esta Ley existieren varias secciones, en cuyo caso podrán integrarse en secciones diversas, pero no formar Sala juntos.

 

Tampoco podrán pertenecer a una misma Sala de Gobierno Jueces o Magistrados unidos entre sí por cualquiera de los vínculos a que se refiere el párrafo anterior. Esta disposición es aplicable a los Presidentes.”

 

Se da la circunstancia que la candidata finalmente nombrada está unida por vínculo matrimonial con el Presidente de la Audiencia Provincial de Granada y ambos pertenecerían a la misma Sala de Gobierno.

Tal circunstancia omitida tanto por la candidata, como por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, supone que a partir del nombramiento de la candidata B como Presidenta de la Audiencia Provincial de Málaga, concurre una situación de incompatibilidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 391 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

En consecuencia, a la falta de motivación de los superiores méritos que concurren en la candidata B respecto del resto de candidatos, se une la omisión de la concurrencia de una causa de incompatibilidad en el nombramiento de esta candidata.

 

 

COMPARATIVA PROGRAMAS DE ACTUACION

 

MEDIDA PROPUESTA CANDIDATO A CANDIDATO B CANDIDATO C CANDIDATO D
Plena Disposición Personal y Profesional conforme a las exigencias del cargo Se propone por el candidato. Se propone por la candidata, pero se omite la incompatibilidad en la que incurre respecto a Sala de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 391 párrafo segundo de la LOPJ. Se propone por el candidato. Se propone por el candidato.
Conocimiento de los Partidos Judiciales de la Provincia Realiza un análisis de los partidos judiciales existentes en la provincia, valorando la carga de Trabajo existente, y complejidad de los asuntos. Se realiza un análisis completo de los partidos judiciales, seguimientos existentes y comisiones de servicio y medidas de refuerzo y creación de nuevas plazas judiciales. No se realiza un análisis por el candidato. No se realiza por el candidato, un estudio de los partidos judiciales, ofreciendo la colaboración institucional y apostando por la creación de nuevas plazas judiciales.
Fomento de la mediación Reforzar la mediación. Destacando que se han desarrollado sesiones informativas en materia de mediación, convenios de colaboración para promover mediación y potenciado la coordinación en los acuerdos de conformidad en materia penal, con suficiente antelación al juicio y propiciando de éste modo el ahorro en trámites necesarios y carga laboral para señalar el juicio. Se propone la potenciación de la mediación, incidiendo en las medidas puestas en marcha durante la anterior Presidencia. No se propone por el candidato. No se propone por el candidato.
Análisis de la situación de secciones penales de la Audiencia Provincial de Málaga Analiza la situación de colapso de las secciones derivadas de la acumulación de causas y un estudio pormenorizado de las macrocausas existentes. Propone el nombramiento de JATS o de magistrados suplentes Se realiza un análisis de la situación de las secciones penales, alertando de la acumulación de asuntos, y complejidad de los mismos, propone 5 plazas más de Magistrados para secciones penales, nombramientos de JATS. Hace una breve referencia a la necesidad de la adopción de medidas de refuerza, pero no analiza la situación de secciones penales con la misma precisión que el resto de candidatos. Se analiza la situación en términos similares al resto de candidatos y s propone el refuerzo con tres Magistrados, así como la creación de una oficina de ejecutorias.
Análisis de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial Propone el aumento de la planta judicial en las secciones Civiles, fomentando la especialización y una estructura funcional de la oficina judicial, común a los 18 Magistrados de la Audiencia. Analiza el número de asuntos tramitados proponiendo ampliar una plaza civil y desarrollar planes de refuerzo Deben hacerse las mismas consideraciones que en el apartado anterior. Se propone por el candidato, la creación de tres plazas adicionales, que posibilitaría duplicar las secciones de civil.
Celebración de Plenillos sectoriales para profundizar en la seguridad jurídica e igualdad en aplicación de la Ley Se propone por el candidato, mediante la celebración de reuniones, creación de fichas jurisprudenciales sobre criterios jurídicos Se propone por la candidata la celebración de reuniones para conseguir la seguridad jurídica. Se propone por el candidato. Se propone por el candidato.
Colaboración con Colegios Profesionales e Instituciones Se propone por el candidato la dedicación plena al respecto Se propone por la candidata la dedicación plena al respecto No se hace referencia expresa por el candidato Se propone por el candidato
Comunicación directa con Magistrados de la AP y Juzgados de la Provincia Se propone por el candidato Se propone por la candidata Se hace una sucinta referencia expresa por el candidato. Se propone por el candidato.
Plan de Modernización de la Justicia a través de tecnologías y Oficina Judicial Se desarrolla por el candidato, analizando implicaciones y actuaciones relativas al Expediente Judicial electrónico, Lexnet, firma electrónica, realizando diversas propuestas de mejora. Se analiza por la candidata, la necesidad de favorecer el sistema Lexnet, la compatibilidad de los sistemas de información de la Administración de Justicia y actitud favorable a la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial No se hace referencia expresa por en candidato. No se analiza por el candidato
Dedicación Plena a la Sala de Gobierno del TSJ de Andalucía Se propone por el candidato una dedicación plena, sin que concurran motivos de incompatibilidad al respecto. Se propone por la candidata, pero se omite la incompatibilidad en la que incurre respecto a Sala de Gobierno conforme a lo dispuesto en el artículo 391 párrafo segundo de la LOPJ Se hace una referencia sucinta por en candidato. Se hacen referencias similares al resto de candidatos
Plan de especialización por materias para mejorar la productividad Se propone por el candidato Se propone por la candidata. No se propone por el candidato. Se propone por el candidato, la redistribución de las especializaciones en la Audiencia
Reparto de asuntos y protocolos que permitan al Presidente reclamar exención puntual de reparto Se propone por el candidato No se proponen medidas al respecto por la candidata No se propone por el candidato. No se propone por el candidato
Mejoras en los señalamientos Análisis de motivos de suspensión de juicios, celebración de reuniones para corregir criterios al respecto, turno especial de apelación en juicios rápidos, planificación de horarios y duración previsible de vistas celebrando reuniones para fijación de criterios No se proponen medidas al respecto por la candidata No se propone por el candidato. Se proponen por el candidato la celebración de plenillos, para reorganizar los señalamientos con mayor eficacia, particularmente en las secciones penales de la Audiencia Provincial y en relación a macro procesos
Control de actividad de Magistrados suplentes Se propone el control del número de resoluciones y de la calidad técnico-jurídica de las mismas No se propone por el candidato. No se hacen referencias por el candidato
Creación de una Sala de lo Penal del TSJ de Andalucía en Málaga Se propone por el candidato, haciendo un estudio del número de causas penales y de la complejidad de las mismas que evidencian la necesidad de la misma No se propone por la candidata medida alguna al respecto. No se propone por el candidato. No se propone por el candidato
Tribunales de Instancia y Partidos Judiciales Se apuesta por los Tribunales de Instancia y la agrupación de partidos judiciales. Destacando el impulso del Tribunal Mercantil de Málaga y la incidencia en las mejoras alcanzadas. Se apuesta por la comarcalización de determinados juzgados y potenciar la especialización No se propone por el candidato. No se hace referencia por el candidato.
Especial sensibilización respecto a violencia de género Se hace expresa referencia, destacando un plan de comarcalización de juzgados de violencia. Se hace expresa referencia por la candidata, fomentando la utilización de salas e infraestructuras, en línea de continuidad con la anterior Presidencia. No se hace referencia expresa por el candidato. No se hacen referencias por el candidato
Relaciones con la Fiscalía Se proponen medidas de coordinación con la Fiscalía en orden a evitar dilaciones en la Administración de Justicia Se proponen por la candidata implicación en relaciones con la Fiscalía. No se hace referencia expresa por el candidato. Se apuesta por la colaboración institucional
Relaciones con los ciudadanos Se proponen hasta 9 medidas para fomentar una justicia de calidad. No se proponen medidas específicas al respecto, aunque se apuesta por medidas relativas a organización del personal funcionarial que redunde en incrementar la calidad en la administración de justicia No se hace referencia expresa por el candidato. No se hacen referencias concretas por el candidato.

 

 

CONSIDERACIONES FINALES

 

A la vista de lo expuesto conviene recordar que la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial denunció el 14 de enero del pasado año 2016 ante Naciones Unidas el régimen de nombramientos de altos cargos judiciales en el Reino de España, por no ajustarse a los principios internacionales que garantizan su objetividad e independencia.

 

A continuación se incluyen el enlace a su texto íntegro (original en inglés) con su traducción al castellano.

 

http://pcij.es/third-complaint-to-united-nations/ (inglés)

http://pcij.es/tercera-denuncia-a-naciones-unidas/ (castellano)

 

 

Antes de terminar es imprescindible alertar, tal como se manifestaba en la mencionada denuncia, del riesgo de discriminación por motivos ideológicos (“do not meet the minimun standards against discrimination on political grounds”), por lo que es urgente adoptar medidas para asegurar la plena vigencia del Estado de Derecho, entre las que se encuentran la adopción de las bases de futuro reglamento propuestas por la Plataforma.

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *