La Plataforma Cívica por la independencia judicial ha elaborado su V informe sobre nombramientos discrecionales del Consejo, esta vez sobre la presidencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
Estas son algunas de sus conclusiones:
El candidato elegido no ha desempeñado actividad jurisdiccional a lo largo de quince años. Aunque, de entre los otros aspirantes, sea el segundo en el escalafón, su experiencia en órganos colegiados de naturaleza penal se reduce a poco más de un año. No obstante, a la hora de computar su antigüedad, se ha tenido en cuento el tiempo que estuvo al frente de la Consejería de Justicia de la Generalidad Valenciana.
A continuación se trascribe el texto completo del citado informe:
V INFORME DE LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL SOBRE NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
(11-V-2015)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
NORMATIVA APLICABLE
Ley Orgánica del Poder Judicial .Artículos 336, 337, 599,1,4º
Acuerdo de 25 de febrero de 2010, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2010, que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.
Artículo 1. Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto regular la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación a la provisión de las siguientes plazas:
- a) Presidencias de Sala y Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo.
- b) Presidencia de la Audiencia Nacional y Presidencias de sus Salas.
- c) Presidencias de Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Presidencias de sus Salas.
- d) Magistrados y Magistradas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.
- e) Presidencias de Audiencias Provinciales.
- A efectos del presente Reglamento se entenderá por plazas jurisdiccionales las de Magistrados del Tribunal Supremo y de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia propuestos por las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas; por plaza gubernativa la Presidencia de la Audiencia Nacional y por plazas jurisdiccionales y gubernativas las Presidencias de Sala del Tribunal Supremo, de Sala de la Audiencia Nacional, de Tribunal Superior de Justicia y de sus Salas, y de Audiencia Provincial.
- Podrán participar en los procedimientos para la provisión de las plazas a que se refieren las letras a), b), c) y e), todas del apartado 1 anterior, los Magistrados que se encuentren en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales y, en su caso, los Abogados y otros juristas de reconocida competencia.
Artículo 3. Principios rectores.
- Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.
En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.
- El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y
transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.
SECCIÓN 3. PLAZAS DE CARÁCTER GUBERNATIVO Y DE CARÁCTER JURISDICCIONAL Y GUBERNATIVO
Artículo 7. Méritos comunes.—1. Para la provisión de plazas a que se refiere esta Sección, se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas.
- Son méritos comunes a todas las plazas:
- a) La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales.
- b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada.
- Será asimismo de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el artículo 5del presente Reglamento.
Méritos específicos para las Presidencias de Audiencias Provinciales.—1.Para la provisión de las Presidencias de Audiencias Provinciales es mérito específico la experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados, especialmente en aquellos relacionados con los órdenes civil y penal. También podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la respectiva Audiencia Provincial.
2.En aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, se valorará como mérito la especialización en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.”
2.- JURISPRUDENCIA
Dicho reglamento fue objeto de recurso por ocho Magistradas que solicitaron, entre otras cuestiones, que la normativa recogiera parrillas de valoración a fin de evitar la falta de control judicial de los nombramientos.
La cuestión fue rechazada por la STS de 31 de Octubre de 2011 que estableció al respecto lo siguiente : “Y, si se ha dicho expresamente, a propósito de los nombramientos de magistrado del Tribunal Supremo, que no se resuelven por un concurso sometido a baremos, o sea a las parrillas de valoración que consideran indispensables las recurrentes, afirmación que cabe extender a los demás nombramientos discrecionales (tal como apunta la sentencia de 5 de febrero de 2010 (recurso 72/2005) , seguida luego por la de 11 del mismo mes y año (recurso 148/2007) , y reiteran las de 7 de marzo, 7 y 12 de abril de 2011 (recursos 570/2009 , 277/2009 y 261/2009 , respectivamente), en cambio, se ha admitido que el Consejo General del Poder Judicial determine en las convocatorias los particulares méritos que va a considerar de manera preferente para formar su decisión, méritos que, aquí sí, tendrán que estar directamente relacionados con las necesidades de la Sala o del Tribunal de que se trate. De este modo, la indeterminación de las normas reglamentarias experimentará una importante concreción que jugará decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga.
En la medida en que el Reglamento 1/2010 se ajusta a estos requerimientos jurisprudenciales –y así ha sido reconocido por esta Sala (sentencias de 3 de febrero (recurso 137/2010) y 12 de abril (recurso 261/2009) , ambas de 2011, a las que se puede añadir la de 23 de noviembre de 2009 (recurso 372/2008) , si bien se refiere a la reforma de 2008)– no pueden ser acogidas las razones por las que las magistradas recurrentes sostienen que es inhábil para evitar a través del control jurisdiccional la arbitrariedad en que pueda incurrir el Consejo General del Poder Judicial .
Conforme a esta jurisprudencia los particulares méritos que el Consejo introduce en las convocatorias “ jugarán decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga”.
Con fecha 12 /3/15 se ha dictado por el TS la reciente sentencia que en materia de nombramientos establece lo siguiente :
- A) “…Debe haber para ella, la exigencia (empleando ahora las palabras de la STS de 4 de febrero de 2011 antes citada) de ” un escrupuloso respeto a los principios de mérito y capacidad, de tal manera QUE SE EXCLUYA TODO ATISBO O APARIENCIA de que los nombramientos no se han fundado en la mayor idoneidad para el mejor desempeño del cargo sino en consideraciones espurias como la empatía personal, la afinidad ideológica o la adscripción asociativa “. (FDTO OCTAVO)
- B) “El canon de la motivación no será el mismo si los requisitos que han de reunir los aspirantes a la plaza convocada se han determinado mayoritariamente mediante conceptos y determinaciones regladas, que si tales requisitos vienen dotados de un más o menos amplio margen de apreciación discrecional.” (FDTO NOVENO)
- C) “La convocatoria ACOTA significativamente EL MARGEN DE APRECIACIÓN del Consejo General del Poder Judicial, al vincularlo a unos conceptos básicamente REGLADOS.”(FDTO NOVENO)
D )En este sentido, la reciente sentencia de esta Sala de 16 de diciembre de 2014 (Rec. 3157/2013 ) ha recapitulado la evolución jurisprudencial sobre la naturaleza, alcance y límites de la revisión judicial de la llamada “discrecionalidad técnica”, explicando que la jurisprudencia actual y vigente ha declarado que el control judicial puede y debe extenderse a la garantía del derecho a la igualdad de condiciones que asiste a todos los aspirantes, y a que el criterio de calificación del órgano de selección responda a los principios de mérito y capacidad y observe el mandato constitucional de interdicción de la arbitrariedad. Concretamente, recuerda esta sentencia que la obligación de cumplir el mandato constitucional ( artículo 9.3 CE ) de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos ” conlleva la necesidad de motivar el juicio cuando así sea solicitado por algún aspirante o cuando sea objeto de impugnación “. Motivación que para que pueda considerarse válidamente realizada debe ” debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado que otorga la preferencia a un candidato frente a los demás “.
Con anterioridad a este informe se han publicado un total de cuatro informes más.
AUDIENCIAS PROVINCIALES 2015
Con fecha 20 de Enero y 10 de Febrero se convocan un total de 9 plazas de presidente de Audiencia provincial : LEON, BALEARES , VALENCIA, TOLEDO, CANTABRIA, CIUDAD REAL, GRANADA, NAVARRA, SALAMANCA.
Este informe se dedica al estudio del nombramiento de presidente de la AP de Valencia.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
MERITOS EXIGIDOS EN LA CONVOCATORIA.- BOE del 24.2.2015
1º.- Tiempo de servicio activo carrera JUDICIAL (mínimo 10 años de servicio activo)
2º.- Ejercicio en destinos de órdenes jurisdiccional civil y penal.
3º.- Tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados , especialmente de los ordenes civil y penal
4º.- Resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.
5º.- Asimismo se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculados a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo, la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial en órganos de gobierno de Tribunales, y el programa de actuación para el desempeño de la presidencia a proveer.
6.- Méritos complementarios a los anteriores.- se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. También se valorará como mérito la especialización en Derecho Civil Especial o Foral propio de la Comunidad Valenciana y el conocimiento del idioma valenciano. Podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la Audiencia Provincial de Valencia.
Se presentan 7 candidatos.- Uno DE ELLOS PIDIO NO FIGURAR en la web su públicamente el CV y en video de entrevista en el CGPJ, por lo que ha sido excluido del estudio.
Los méritos objetivos de los candidatos figuran en tabla aparte.
La mayoría acredita publicaciones, actividad docente, cursos y ponencias de gran nivel.
COMENTARIO.-
El candidato elegido no ha desempeñado actividad jurisdiccional desde Junio de 1998 hasta Diciembre de 2013 (fue Decano de los juzgados de Valencia desde1998 hasta 2003, Secretario y Consejero de Justicia de la CA de Valencia de 2003 a 2008 y Vocal del CGPJ de 2008 a 2013 ) frente al resto de candidatos que han desarrollado su actividad jurisdiccional sin interrupción.
Aunque es el segundo mas antiguo en el escalafón (28 años de antigüedad), solo tiene poco mas de un año de experiencia en órgano colegiado en la jurisdicción penal, al que ha accedido tras finalizar su cargo como Vocal del CGPJ.
No obstante, en el computo de la antigüedad se han tenido en cuenta los años dedicados a la actividad política ya que el candidato solicitó y obtuvo la declaración de servicios especiales con carácter retroactivo “desde el periodo que ostentó el cargo de Secretario Autonómico de Justicia e Interior de la Consellería de Justicia y Administración Pública de la Generalitat Valenciana “ como se lee en el BOE de 25 de Noviembre de 2011.
RESOLUCION DE LA CONVOCATORIA
SE ELIGE AL CANDIDATO Nº 5
El acuerdo del pleno del CGPJ de 26.3.2015 del que justifica el nombramiento establece lo siguiente:
“Cinco.- Examinada y debatida la propuesta de la Comisión Permanente para provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Valencia, vacante por expiración del mandato de la anteriormente nombrada, el Pleno acuerda nombrar a Fernando Pascual de Rosa Torner por período de 5 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El nombramiento se fundamenta en los méritos y capacidad del candidato seleccionado, magistrado con una antigüedad en la carrera judicial de casi veintiocho años y el segundo más antiguo de los cinco aspirantes al cargo, con una actividad jurisdiccional de calidad como resulta de la memoria de resoluciones presentada, a lo que se añade el excepcional nivel resolutivo alcanzado, que triplica el módulo de dedicación fijado por el Consejo. Ha desarrollado una intensa actividad complementaria a la jurisdiccional de carácter docente e institucional, que acreditan igualmente su sólida formación jurídica y que se detalla en el currículo presentado y en el informe de la Comisión Permanente.
A lo largo de su trayectoria profesional, ha demostrado unas dotes excelentes para el ejercicio de funciones gubernativas con una brillante gestión como Juez Decano de Valencia durante dos mandatos y como miembro de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Por otra parte, el Pleno destaca que los cargos para los que ha sido nombrado fuera de la carrera judicial han estado siempre relacionados con la misma.
Acredita un excelente conocimiento del funcionamiento y situación de la Audiencia Provincial de Valencia y de su ámbito, como se refleja en el proyecto de actuación presentado y defendido en la comparecencia celebrada en este Consejo General, donde se ha puesto de manifiesto su gran aptitud para la función gubernativa, habiendo sido considerada su exposición la más completa de los aspirantes, en especial por las referencias efectuadas a la oficina judicial, a los temas
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