“Ciudadanos” asume el Manifiesto por la despolitizacion y la independencia judiciales

Don Javier Nart, socio fundador de la Plataforma, y actual responsable de Justicia del partido “Ciudadanos”, ha hecho pública la proposición de programa de justicia para su partido político. Asume todos y cada uno de los puntos del “Manifiesto por la despolitización y la indepencia judiciales”, al que se adhirieron en el año 2010 mil quinientos miembros de la carrera judicial.

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La Plataforma se congratula de la iniciativa, iinaudita hasta la fecha y reveladora de una gran valentía, al tiempo que retiera su llamamiento al resto de las formaciones políticas para que se compretan en la lucha por una justicia independiente. En la Plataforma hay simpatizantes de las principales corrientes ideológicas (PP, PSOE, UyP) por lo que nos comprometemos a establecer puentes entre las tendencias rivales que superen los absurdos enfrentamientos partidistas. El compromiso por una la Justicia deberían trascender las banderías políticas.

A continuación se incluye el texto completo de la propuesta programática:

MANIFIESTO

 A).- PREÁMBULO.

 

El desmesurado grado de politización y pérdida de independencia en que se encuentra sumido el PODER JUDICIAL en nuestro país, es consecuencia del proceso de contaminación política y ocupación progresiva del espacio judicial que desde 1985 inició el poder político dominante.

 

En España la invasión del poder, de la partitocracia, se ha materializado también en la presencia determinante de la política en nuestros órganos jurisdiccionales. “Montesquieu ha muerto”, proclamó hace años el que era Vicepresidente de Gobierno, Alfonso Guerra. Lamentablemente su desparpajo se correspondía a la amarga realidad, incrementada incluso a día de hoy.

 

            Pero no existe democracia verdadera sin un poder judicial independiente que garantice nuestros derechos individuales y sociales frente al poder progresivamente exorbitante del ejecutivo, un poder ejecutivo que en España no solo domina el legislativo sino mediatiza el poder judicial.

 

LA INDEPENDENCIA JUDICIAL no sólo la exige nuestra Constitución sino que también los textos y resoluciones internacionales como los Principios Fundamentales de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Magistratura de 1985 (PFNUIM), la Recomendación nº R (94) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la Carta Europea sobre  el Estatuto de los Jueces de 1998 (CEEJ), el informe 1 (2001) y opiniones 1(2000), 3 (2002 y 6 (2004) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa (CCJE) y la Carta Magna del Poder Judicial de 2008 (CMPJ).

 

            Para garantizar esta independencia consideramos primordial el mantenimiento de un único Poder Judicial para toda España, con una sola Jurisdicción Ordinaria, cuya cúspide sea el Tribunal Supremo. C’s sostiene que, para que todos los ciudadanos españoles, vivan donde vivan, mantengan el mismo derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, debe preservarse al TS como el más alto tribunal de la jurisdicción ordinaria, manteniendo los recursos de casación que le son atribuidos.

 

 1.  LA INDEPENDENCIA del Poder Judicial en nuestra Constitución.

 

La Constitución española de 1978 tras propugnar en su Título Preliminar que la JUSTICIA es uno de los cuatro valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico, quiso garantizar la efectiva INDEPENDENCIA de los encargados de impartirla: los jueces y magistrados. La Constitución quiso asegurarse que los jueces “independientes y sometidos únicamente al imperio de la ley” (art. 117.1 CE) fuesen inmunes a cualquier intento de intromisión política por parte de los demás poderes del Estado. A tal fin, creó un órgano de autogobierno interno: El Consejo General del Poder Judicial; organismo de carácter democrático y composición plural que estaría integrado no sólo mayoritariamente por jueces de todas las categorías, sino también, en menor número, por juristas de reconocida competencia elegidos por las dos cámaras parlamentarias.

 

La reforma de 1985: inicio de la progresiva ocupación del Poder Judicial por el Poder Político.

 

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 procedió a desposeer a los jueces y magistrados de su originario derecho a elegir a 12 de los 21 miembros integrantes del CGPJ ) transfiriendo íntegramente al parlamento la elección de todos ellos. Este drástico cambio legislativo recibió el respaldo del Tribunal Constitucional pero en una sentencia interpretativa (STC 108/86) que condicionó su constitucionalidad a la observancia de ciertas cautelas por parte de las fuerzas parlamentarias, con el fin de evitar la politización y pérdida de autonomía de este supremo órgano de autogobierno de los jueces.

 

“Ciertamente, se corre el riesgo de frustrar la finalidad señalada de la norma constitucional si las Cámaras, a la hora de efectuar sus propuestas, olvidan el objetivo perseguido y, actuando con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, atiendan sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a  la fuerza parlamentaria de éstos. La lógica del Estado de partidos empuja a actuaciones de este género, pero esa misma lógica obliga a mantener al margen de la lucha de partidos ciertos ámbitos de poder y entre ellos, y señaladamente, el Poder Judicial”.

 

Sin embargo, el poder político, fiel una vez más a su insaciable afán por controlar a su controlador, lejos de respetar esas advertencias y condiciones del TC procedió a renovar los sucesivos Consejos judiciales en clave política, haciendo reiteradamente uso abusivo y marcadamente partidista de este sistema de total elección parlamentaria, hasta el extremo de convertir su composición en un retrato de las fuerzas políticas representadas en el parlamento.

 

Y así, el informe del Relator Especial de la ONU sobre la independencia de la judicatura del año 2009 señaló:

 

“El principio de la separación de poderes, junto con el estado de derecho son la clave de una administración de justifica con garantía de independencia, imparcialidad y transparencia…, en su Observación general Nº 32, el Comité de Derechos Humanos subrayó que toda situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no fueran claramente distinguibles o en la que este último pudiera controlar o dirigir al primero era incompatible con el concepto de un tribunal independiente. Por consiguiente, el Comité ha expresado preocupación al respecto en varias de sus recomendaciones finales y ha instado a que se establezca una diferenciación clara entre los órganos de las diferentes ramas del poder”.

 

Los nocivos efectos de este degradado uso partidista del nuevo sistema no se hicieron esperar. Rápidamente fueron quedando impregnadas del mismo tinte político las más relevantes decisiones del órgano así elegido (especialmente en materia de nombramientos de la alta cúpula judicial y del propio TC), lo que trajo consigo las más nefastas y lesivas consecuencias para la independencia judicial y un progresivo descrédito y desconfianza de los ciudadanos en la Justicia como último baluarte del Estado de Derecho.

 

Por ello el Grupo Anticorrupción del Consejo de Europa (GRECO) en su informe de 15 de Enero de 2014 recomienda que la Ley que rige el nombramiento de los rangos más altos de la judicatura (Presidentes de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales) establezca “criterios objetivos” de independencia, imparcialidad y transparencia.

 

2. ¿Fiscal del estado o Fiscal del Gobierno?

 

La Fiscalía se estructura en teoría a través de un doble principio: de legalidad y jerarquía. Pero la realidad demuestra que prevalece el principio jerárquico.

 

            Pero la realidad demuestra la prevalencia del principio jerárquico dado que el Fiscal General del Estado es un nombramiento de confianza nombrado por el Ministro de Justicia, resulta ilusorio que este discrecional nombramiento pueda simultáneamente reclamar y practicar la necesaria independencia que se requiere incluso cuando ello pueda llevar a confrontar, por imperativo de la legalidad, con el propio poder ejecutivo que le ha nombrado.

 

Y así, en lo relativo al nombramiento de Fiscales, el Grupo Anticorrupción del Consejo de Europa (GRECO) en su informe de 15 de Enero de 2014 pide a España que “reconsidere” el método de selección y el tiempo de permanencia en el cargo de los miembros de la Fiscalía General del Estado y que “aumente” la transparencia de los canales de comunicación entre el fiscal general y el Gobierno. Asimismo, el informe requiere a España a estudiar nuevas formas de proporcionar “mayor autonomía” en la gestión de los medios de servicio de la fiscalía y pide que las autoridades desarrollen un marco legislativo específico sobre las “cuestiones disciplinarias” del Ministerio Público.

Por ello similar reflexión y reproche crítico cabe hacer de la proyectada atribución al Ministerio Fiscal de toda la instrucción del proceso penal sin efectuar previamente una reforma de su estatuto orgánico que garantice su total desvinculación del poder ejecutivo y, por tanto, su efectiva independencia e imparcialidad. Porque si esa atribución se lleva a cabo manteniendo incólume la actual estructura jerárquica y dependiente del Ministerio Fiscal, a nadie se le escapa lo que podría suceder con cualquier caso de corrupción que afectase a miembros del partido político que en ese momento tuviese las riendas del Gobierno y, por tanto, autoridad directa sobre el máximo jefe de todos los fiscales del país.

 

3. Paralelo mantenimiento de la Justicia en su histórica carencia de medios.

 

Este proceso de ocupación del poder judicial, no ha ido acompañado de una paralela inquietud por mejorar de manera efectiva la penuria de medios personales y materiales en que desde mucho antes de la llegada de la democracia se encontraba la Administración de Justicia pues, fuera de algunos ligeros cambios poco más que cosméticos, nuestra Justicia sigue siendo al día de hoy la cenicienta de los presupuestos del Estado con una inversión del 1% (bien alejada del 3,5% en que se sitúa la media de los países europeos) y con una planta de jueces de apenas 10 por cada 100.000 habitantes (frente a los 20/100.000 de la media europea).

 

            Queremos una Administración de Justicia independiente de los otros poderes públicos, más eficiente, cercana al ciudadano y ágil. Para este objetivo, será necesario dotarla de recursos materiales y humanos suficientes y apostar decididamente por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Queremos una Administración judicial en la que los legajos se vean desplazados por archivos digitales, en la que cualquier ciudadano o empresa pueda presentar una demanda por vía telemática y en la que la coordinación de medios electrónicos sea plena en todo el territorio aumentando así la eficacia en los procesos y las resoluciones y la eficiencia de la Administración de Justicia.

 

            Para conseguir una Justicia tecnológicamente avanzada se debe avanzar en hacer posible que los Juzgados y Tribunales puedan trabajar en red mediante un sistema que integre las distintas aplicaciones informáticas al servicio de la Administración de Justicia y de este modo la interoperabilidad entre órganos judiciales, lograr el objetivo “papel 0”, desplegar al completo el sistema seguro de intercambio de documentos (Lexnet) que permite que todas las comunicaciones procesales se realicen por vía electrónica, la creación del expediente Judicial Electrónico mediante la implantación de un nuevo Sistema de Gestión Procesal que permita a los ciudadanos consultar el estado de su procedimiento judicial, el desarrollo de una Plataforma de Firma Electrónica propia de la Administración de Justicia, e incrementar los medios de grabación audiovisual y videoconferencia en las vistas y mejora de la gestión del almacenamiento de las piezas de convicción a través del sistema de identificación por radiofrecuencia.

 

            También resulta muy necesario establecer un sistema eficiente de información sobre la actividad de los órganos judiciales a partir de las nuevas aplicaciones informáticas que informe en tiempo real sobre litigiosidad, carga de trabajo, resoluciones judiciales adoptadas, duración de los procedimientos, dilación, ejecuciones, etc. Ofrecer a los órganos judiciales, por parte del Departamento y de sus servicios territoriales, instrumentos de autoevaluación y de apoyo a la gestión que permitan identificar áreas de mejora, a partir de la información anteriormente mencionada.

 

            4.- CONCLUSIÓN.

 

Es preciso un pacto democrático por la despolitización de la justicia y la plena independencia, efectividad y dignidad del poder judicial con los siguientes OBJETIVOS BÁSICOS ineludibles:

 

1) Elección democrática de todos los órganos de gobierno interno del poder judicial: del Juez decano (en los partidos judiciales donde simplemente existan más de dos jueces, por sufragio directo de estos), de los Presidentes de audiencias provinciales y nacional (por sufragio directo de los jueces de su respectivo territorio), de las Salas de gobierno (por sufragio directo de los jueces de su jurisdicción y con arreglo a un sistema proporcional) y de los Presidentes de tribunales superiores de justicia (por las respectivas salas de gobierno, que igualmente podrán acordar por mayoría su cese). Y, asimismo, elección por sufragio universal directo y secreto por todos los jueces y magistrados del país de los 12 vocales de procedencia judicial que integran el CGPJ. Pretensión esta última que se encuentra expresamente avalada por la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces de 1998 (apartado 1.3), el propio CCJE del Consejo de Europa (conclusión 4 del informe de 23-11-2001) y la Carta Magna del Poder Judicial de 2008 (apart. 1.3) que señalan la necesidad de un órgano independiente de autogobierno de los jueces en el que, al menos la mitad de sus componentes sean elegidos por ellos mismos.

 

Esta reforma, al acabar con todos los cargos de libre designación actualmente existentes en el poder judicial, democratizando así su constitucional autogobierno interno, no sólo comportaría para cada uno de los jueces y magistrados la mayor y más firme garantía de su independencia externa e interna, sino que además terminaría radicalmente con el actual estado de politización de la Justicia cortando, a su vez, de raíz, cualquier posibilidad de hacer carrera dentro del ámbito judicial al margen de los propios méritos personales y jurídicos.

 

2) El juez deberá seguir conservando la instrucción del proceso penal en tanto su proyectado candidato, el M. Fiscal, no sufra una profunda catarsis orgánica que le garantice su no dependencia del ejecutivo.

 

3) Inversión en justicia conforme a la media europea del 3,5% del presupuesto, en lugar de 1% actual, y cuyo objetivo se logre progresivamente en un máximo de cinco años.

 

4) Supresión de tasas judiciales de acceso a la justicia, ya que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución, y supone una doble imposición para los ciudadanos.

 

5) Elaboración de una nueva planta judicial conforme a la media europea de 20 jueces/100.000 habitantes, en lugar de los 10/100.000 actual. Elaboración de esta nueva planta judicial que, por tanto, deberá realizarse teniendo muy en cuenta estas peculiares circunstancias y con la activa intervención de los jueces en su gestación en un proceso que culmine en un máximo de cinco años e incorpore mecanismos de automática actualización cada dos años.

 

6) Una única carrera judicial y un único cuerpo de funcionarios cuyos miembros sean seleccionados por parámetros objetivos, basados en la competencia y el mérito.

 

7) UNA DEFENSA EFICAZ PARA TODOS. Mejorar el turno de oficio mediante la equiparación gradual de la retribución de la prestación del servicio de turno de oficio y de asistencia jurídica gratuita a los criterios orientadores del Consejo de Colegios de Abogados de Abogados de Cataluña. Nos opondremos a cualquier modificación del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita que suponga intervencionismo de la Administración sobre la labor de abogados y colegios profesionales. Abogamos por el mantenimiento del sistema actual y nos opondremos a todo intento de que la asistencia se preste por abogados expresamente contratados por la Administración con la creación de más organismos administrativos nuevos, así como a la concesión del servicio a determinados despachos.

 

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