Propuestas de los jueces para la reforma de la Justicia

El Consejo General del Poder Judicial no representa a la carrera judicial española, sino que obedece a la lógica partidista del estamento político que lo ha designado. Por tanto, para conocer la opinión de la judicatura de nuestro país no debe atentederse a postura oficial de ese órgano político, sino a a la des sus portavoces democráticos. Los jueces decanos de toda España (que son elegidos por votación directa entre los integrantes del Poder Judicial) se reunieron en Vitoria en noviembre del año 2011 y aprobaron una serie de propuestas llenas de sentido común. A continuación las transcribimos íntegramente:

         La Administración de Justicia es la asignatura pendiente de nuestra Democracia. El progreso operado en España en los últimos treinta años no ha alcanzado a una Administración de Justicia que se muestra incapaz de ofrecer a los ciudadanos un servicio público de calidad, moderno, eficaz, eficiente y adecuado a las necesidades de la sociedad actual.

         La actual incapacidad y saturación del sistema de Justicia tiene su origen tanto en la cicatería de los presupuestos públicos del sector Justicia en las últimas décadas, como en el agotamiento del modelo de organización decimonónico todavía vigente. A ello se añaden la falta de atención real y decidida de los sucesivos legislativos y ejecutivos por la modernización del sistema de Justicia, el carácter errático de las políticas públicas emprendidas en este sector, y los frecuentes intentos de utilización partidista de la Administración de Justicia.  Llama especialmente la atención que en la última campaña electoral los grandes partidos políticos no hicieron referencia alguna a la situación de la Administración de Justicia en España.

         Una justicia ágil es un elemento fundamental para favorecer la seguridad jurídica y por tanto la reactivación económica y la inversión interna y extranjera. Hay miles de millones de euros inmovilizados en los órganos judiciales fuera del circuito económico.

         Es necesario transmitir a los ciudadanos que en los órganos judiciales  se deciden los conflictos con mayor carga social, a veces en situaciones realmente trágicas, y sin embargo jamás se menciona a los juzgados y tribunales cuando los responsables políticos aluden a la necesidad de garantizar las prestaciones sociales. La primera, la más esencial, es precisamente una justicia eficaz .

         Los sucesivos gobiernos democráticos han eludido la necesaria reforma integral del sistema de Justicia. Se han limitado a intervenciones parciales y muchas veces contradictorias. Se ha instalado además en la sociedad española la inercia de reenviar al aparato judicial buena parte de los problemas y conflictos que las distintas instancias institucionales y sociales no aciertan a solucionar en otras sedes, con el efecto perverso de judicialización de toda la vida social, económica y política.

         El resultado de todo ello es esta Administración de Justicia obsoleta, añosa, desnortada y caótica, incomprensible en su funcionamiento e incapaz de generar confianza ni hacia dentro ni hacia fuera. Algo que sabemos bien los que trabajamos en ella. Algo que reiteradamente evidencian los sondeos de opinión ciudadana. Negarlo es engañarnos.

         Los jueces y magistrados hemos trasladado desde hace años nuestra inquietud ante el deterioro del sistema de Justicia, sin obtener más respuesta que promesas y planes de reforma y modernización reiteradamente incumplidos o aplazados. Jueces cada vez más agobiados por una insoportable carga de trabajo e incapaces de ejercer nuestras responsabilidades en condiciones adecuadas para atender a los usuarios, para el estudio detenido de los casos y para el necesario control sobre los asuntos que nos son encomendados.

         Los jueces decanos somos la máxima y más cercana expresión de representación de los jueces y magistrados que nos eligen de manera directa y sin intermediarios. Consideramos un ejercicio de responsabilidad profesional y de compromiso ético el denunciar ante la ciudadanía el abandono de la Administración de Justicia y sus efectos devastadores en el sistema de garantías y de protección de los derechos de los ciudadanos. Pero queremos hacerlo constructivamente, contribuyendo a remover los obstáculos y reticencias que vienen impidiendo que la Justicia sea entendida como una prioridad en la atención de las políticas públicas. Para ello, aportamos las siguientes propuestas a modo de directrices de las reformas más acuciantes que demandamos para el sistema de Justicia en su conjunto. Junto a dichas medidas, incorporamos también en un segundo bloque una serie de propuestas concretas sobre aspectos relativos a la Carrera Judicial.

 

 

Las 31 propuestas

Bloque I: Acuerdo nacional para la justicia

  1. 1.    ES IMPRESCINDIBLE QUE LAS FUERZAS POLÍTICAS Y SOCIALES ALCANCEN UN ACUERDO NACIONAL DE JUSTICIA. Dicho acuerdo debería fijar las bases orgánicas, procedimentales y organizativas del futuro modelo de justicia. Ha de ser fruto de un consenso en el que participen todos los sectores implicados, y debe orientar y dar coherencia y permanencia a las inversiones y políticas públicas que se desarrollen en el corto, medio y largo plazo, superando la desorientación y que ha caracterizado la actuación en este ámbito durante las últimas décadas. Las líneas básicas del modelo de Justicia deben quedar al margen de la actuación partidista y a corto plazo a la que estamos acostumbrados.
  2. 2.    UNA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ORIENTADA AL CIUDADANO. Las iniciativas legislativas y las políticas públicas olvidan con frecuencia la dimensión de servicio público que debe tener la Administración de Justicia. La organización, los medios y los procedimientos no están orientados a garantizar la accesibilidad de los usuarios, la calidad de la atención que deben recibir, ni su derecho a obtener una respuesta pronta y definitiva.

 

Bloque II: Independencia del Poder Judicial

  1. 3.    CESE DEL INTERVENCIONISMO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS EN LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL. Los jueces españoles están hoy más preparados y son más independientes que nunca. Sin embargo no es esta la percepción ciudadana. Existe un notable desprestigio de la judicatura. Asumimos que los jueces españoles no hemos sabido transmitir el valor de nuestro trabajo, que requiere neutralidad, vocación y dedicación. Pero no es menos cierto que existe un excesivo protagonismo de los partidos políticos en el ámbito de los órganos de gobierno y, en especial, en el CGPJ, con una tendencia expansiva e invasiva que no cesa y que está causando un enorme daño a la Carrera Judicial, ajena por completo a esta situación, que los jueces deseamos que cambie radicalmente.
  2. 4.    NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES JUDICIALES DEL CGPJ POR LOS PROPIOS JUECES Y NO POR LOS GRUPOS POLÍTICOS. Es necesario reformar del sistema de nombramiento de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial de modo que 12 de los 20 vocales sean elegidos por sufragio directo de los jueces españoles evitando el monopolio en su nombramiento por parte de los grupos políticos, dejando a dicho órgano al margen de las disputas e influencias políticas que tanto dañan la imagen de independencia judicial. Éste fue el sistema diseñado en la Constitución de 1978, incomprensiblemente abandonado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 y de cuyos riesgos advirtió en su momento el Tribunal Constitucional (STC 118/1986). Hay que recuperar la división de Poderes y restablecer la imagen de independencia de los jueces españoles tan injustamente deteriorada por este motivo. Por otro lado, éste es el sistema que siguen países como Francia, Bélgica, Italia y Portugal y que recomienda y avala el Consejo de Europa.
  3. 5.    INDEPENDENCIA ECONÓMICA DEL PODER JUDICIAL. El Poder Judicial es hoy económico-dependiente. Reclamamos la independencia económica del Poder Judicial, que no puede ni debe seguir dependiendo de la mayor o menor generosidad de los poderes ejecutivos central o autonómicos. Hay que apostar por la autonomía presupuestaria del Poder Judicial estableciendo un porcentaje fijo de los PGE para Justicia de alrededor de un 3%, cuya gestión correspondería al propio Poder Judicial. Al menos debería garantizarse dicha autonomía presupuestaria para decidir y dotar las medidas de apoyo, sustituciones y la política de creación de plazas judiciales, ya que el sistema actual en el que intervienen el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el CGPJ es caótico, lento e ineficaz. En todo caso, las retribuciones de los jueces deben pasar a depender del CGPJ y no del Ministerio de Justicia.
  4. 6.    MAYOR CONTUNDENCIA DEL CGPJ EN EL AMPARO FRENTE ATAQUES A LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. Junto a una llamada a la responsabilidad de todas las instituciones e instancias políticas y sociales, los Jueces Decanos demandamos del CGPJ una mayor contundencia a la hora de censurar los ataques a jueces en el ejercicio de su función jurisdiccional, en lo que suponen de ataques a la independencia judicial, que se producen desde todos los ámbitos, incluso desde otros Poderes del Estado y que sólo dan lugar, en el mejor de los casos, a tibias declaraciones del órgano de gobierno.
  5. 7.    REVISIÓN DEL SISTEMA DE ELECCIÓN DE PRESIDENTES DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y AUDIENCIAS.  La elección de los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias debería realizarse por los propios jueces mediante sufragio directo.
  6. 8.    REVISIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LAS SALAS DE GOBIERNO. Debería procederse a una reducción de los miembros natos en la composición de las Salas de Gobierno, que imposibilitan que las mayorías resultantes de las elecciones a miembros de Sala de Gobierno tengan preeminencia.
  7. 9.    SUPRESIÓN DE LA FIGURA DEL MAGISTRADO DEL TSJ NOMBRADO A PROPUESTA DE LOS PARLAMENTOS AUTONÓMICOS. Debe suprimirse el nombramiento de magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia a propuesta de los parlamentos autonómicos, manifiestamente contraria al principio de división de poderes, que supone una evidente contaminación política de dichos tribunales, pues dichos parlamentos autonómicos proponen a magistrados que pueden enjuiciar en el futuro a los propios parlamentarios que les propusieron, aforados en dicho tribunal.
  8. 10.                ACCESO A LA CARRERA JUDICIAL POR OPOSICIÓN. Debe mantenerse la oposición como principal sistema de ingreso en la carrera judicial, por ser el más objetivo y el que garantiza la independencia del juez y su impecable preparación técnica, sin perjuicio de que pueda ser perfeccionado.
  9. 11.                LÍMITES  AL REGRESO A LA CARRERA JUDICIAL DESDE LA POLÍTICA. Deben establecerse severos condicionantes para la reincorporación a cargos jurisdiccionales de aquellos miembros de la Carrera Judicial que hayan ejercido cargos políticos. En coherencia con lo anterior, merece un reproche contundente y sin paliativos la reforma introducida en la LOPJ, que permite extender la situación de servicios especiales, incluso retroactivamente, a cualquier miembro de la Carrera Judicial que ocupe o haya ocupado un cargo político. Interesamos la derogación de la mencionada reforma legislativa con la misma rapidez con la que se aprobó, por el enorme daño que causa a la imagen de independencia de los jueces.
  10. 12.                CESE DE LA INJERENCIA DE LOS PODERES EJECUTIVOS EN EL GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL Y EN LAS CONDICIONES MATERIALES DE LA INDEPENDENCIA JUDICIAL. Debe ponerse fin a las frecuentes injerencias de los poderes ejecutivos central y autonómicos en ámbitos propios del gobierno del Poder Judicial y en aspectos relativos a las condiciones materiales e instrumentales que pueden afectar a la independencia judicial (utilización de edificios judiciales, visibilidad del Poder Judicial en la señalética, oficina judicial, programas de gestión procesal, etc.).
  11. 13.                PONER FIN AL DESAPODERAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL. Es necesario corregir la tendencia al desapoderamiento y arrinconamiento de los órganos de gobierno del Poder Judicial llevada a cabo en el desarrollo normativo que ha acompañado al despliegue de la nueva oficina judicial. Deben regularse de forma clara los poderes de dirección e inspección sobre los Servicios Comunes Procesales que corresponden al Consejo General del Poder Judicial, Salas de Gobierno, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, Presidentes de Audiencias Provinciales y Decanos (así como de los futuros Presidentes de Tribunales de Instancia y de Sección), no pudiendo quedar estos constreñidos a las actuales facultades que confiere a los Jueces Decanos el artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  12. 14.                PRECISAR EL PAPEL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. El Tribunal Constitucional es un órgano ajeno al Poder Judicial; y por eso demandamos una política judicial que transmita al ciudadano su verdadera naturaleza. Debe ponerse fin al continuo enfrentamiento entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

 

Bloque III: Modernización e innovación.

  1. 15.                SUPERACIÓN DE LA ACTUAL DISPERSIÓN Y DESORGANIZACIÓN EN EL GOBIERNO Y GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La falta de un claro y único modelo de organización de ámbito nacional ha derivado en el escenario actual de dispersión, superposición y confusión de instancias y competencias en el ámbito de la Justicia. El resultado es un sistema de gestión y control absolutamente irracional, ineficaz e ineficiente, que no solo hace inviable una política seria y coherente en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia (dotación y racionalización de los medios materiales y humanos), sino que además ha terminado comprometiendo el gobierno mismo del Poder Judicial y la independencia material de jueces y magistrados. Es inaplazable la clarificación del mapa competencial, tanto en un sentido vertical (con clarificación del reparto de competencias entre los ámbitos estatal y autonómico), como en un sentido horizontal (diferenciando con claridad las competencias y cometidos de las administraciones prestacionales y de los órganos de gobierno interno del Poder Judicial). 
  2. 16.                INCORPORACIÓN INTEGRAL Y URGENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. El sistema de Justicia es incapaz de afrontar sus retos y compromisos para con la sociedad si los poderes ejecutivos responsables de dotarla de medios materiales siguen dilatando cicateramente en el tiempo las inversiones necesarias para la plena incorporación de dichas tecnologías al ámbito de la Administración de Justicia. El objetivo de una “Administración de Justicia electrónica” debe ser asumido por todas las administraciones prestacionales responsables, y ello implica entre otros extremos: 1.- la implantación de un único sistema de gestión procesal en todo el ámbito nacional o, en su defecto, la interoperabilidad y compatibilidad interna entre los sistemas de los distintos territorios; 2.- la implantación generalizada del expediente judicial electrónico; 3.- la sustitución de los sistemas de comunicación y notificación tradicionales por sistemas informatizados y automatizados; 4.- la interoperabilidad externa de los sistemas de gestión procesal con los del resto de instituciones y operadores jurídicos;  5.- altos estándares de calidad en el diseño y mantenimiento de los sistemas y programas informáticos; y 6.- la generalización de los sistemas de grabación de actos procesales.
  3. 17.                REDEFINICIÓN DEL MODELO DE NUEVA OFICINA JUDICIAL. Es vital superar definitivamente el modelo de organización judicial tradicional, sustentado en la creación sucesiva de órganos y oficinas judiciales aisladas y desconectadas entre sí, que ha demostrado ser incapaz de gestionar adecuada y eficientemente la creciente carga de trabajo. La generalización del nuevo modelo debe suspenderse hasta tanto los problemas que se han detectado en las localidades donde ha sido desplegada no queden debidamente solucionados. Es necesaria una reformulación del modelo de Nueva Oficina Judicial implantado hasta el momento, en un doble sentido: 1.- por un lado, debe abordarse el rediseño de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, que no deben ser concebidas como una dependencia más de la oficina judicial con tareas de tramitación procesal, ni estar situadas orgánicamente entre los servicios comunes y los jueces y magistrados, sino como verdaderas unidades de apoyo y asistencia a éstos en el desempeño de sus cometidos jurisdiccionales, dotadas de personal cualificado para tales funciones; y 2.- por otro lado, en relación con los servicios comunes de ordenación del procedimiento, procede plantearse todas las alternativas que permite la legislación orgánica, desde su supresión donde no resulte conveniente -con correlativa asunción de la tramitación por las UPAD-, hasta su organización interna en secciones especializadas por órdenes jurisdiccionales. En cualquier caso, estimamos que el modelo de nueva oficina judicial no se adapta a las particularidades de determinadas jurisdicciones, especialmente de la instrucción penal, menores, vigilancia penitenciaria o el ámbito concursal de la jurisdicción mercantil.
  4. 18.                RACIONALIZACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN DE FUNCIONES. La Administración de Justicia debe compartir y aprovechar los recursos y potencialidades del restos de administraciones públicas, evitando la antieconómica duplicidad de servicios que realizan idénticas funciones. En especial, la Administración de Justicia debería externalizar las funciones de averiguación patrimonial y de ejecución dineraria que realizan exitosamente otras administraciones públicas, como la Agencia Tributaria.

 

 

Bloque IV: Planta Judicial y modelo orgánico

  1. 19.                ACTUALIZACIÓN DE LA LEY DE PLANTA Y DEMARCACIÓN JUDICIAL. España tiene una de las ratios de jueces por habitante más bajas de Europa. Es necesario crear las plazas judiciales que sean precisas para una justicia eficaz que ofrezca una respuesta ágil a las demandas de los ciudadanos, y situar a España al nivel de los países de nuestro entorno. Además, el actual modelo de organización judicial ha quedado superado por el elevado número de asuntos que tienen entrada en los juzgados, hecho motivado por las necesidades de un nuevo tipo de sociedad que pese a las deficiencias del sistema judicial sigue acudiendo de forma masiva a los tribunales a resolver los conflictos, por lo que es necesaria, además de la adopción de medidas legislativas que racionalicen esta demanda, mediante la potenciación de otros sistemas alternativos como la mediación o el arbitraje y reformas que permitan  la agilización procesal, la modificación profunda  de la Ley de Planta y Demarcación Judicial. Prueba de esto es que el propio CGPJ estima en 432 el número de plazas judiciales  que deben ser creadas de forma inminente para dar una respuesta adecuada a las demandas de los ciudadanos. En el presente año no se ha creado ni uno solo de estos órganos.
  2. 20.                NUEVOS MODELOS DE CREACIÓN DE PLAZAS DE JUECES. Hasta tanto se proceda a estas reformas es ineludible la adopción de medidas urgentes que detenga el progresivo deterioro que sufre el servicio público y que, debe recordarse, se concreta principalmente en una dilación excesiva en la resolución de los procedimientos judiciales que perjudica gravemente la imagen de la justicia. Uno  de estos intentos ha sido la creación de los jueces de Adscripción Territorial. Sin embargo, los resultados obtenidos hasta el momento no son los esperados. Se propone la creación de una figura de juez que disponga de al menos dos funcionarios adscritos y cuyo destino sea una jurisdicción concreta y un partido judicial determinado. Se trata de un paso intermedio entre el actual sistema y la implantación de la oficina judicial, modelo que tardará en concretarse. Esta nueva figura de juez podrá con posterioridad tener fácil encaje en la nueva organización y soluciona los problemas de especialización de los propios jueces, de la provisionalidad de los planes de refuerzo y de la planificación de los mismos sin crear disfunciones por el aumento de las cargas de trabajo al contar con su propio personal.
  3. 21.                REDUCCIÓN Y AGRUPACIÓN DE PARTIDOS JUDICIALES: HACIA UN PARTIDO JUDICIAL PROVINCIAL ÚNICO. Un nuevo tipo de sociedad exige nuevas respuestas organizativas. Debemos apostar por un nuevo modelo de partido judicial, en aquellos casos en que sea posible. No es posible que exista una justicia de dos velocidades tal y como ocurre en la actualidad. El mantenimiento de los actuales partidos judiciales resulta antieconómico y aunque se pretenda, no pueden compararse los medios con que cuentan las capitales de provincia con los de los partidos que existen en la misma. La presencia de los Institutos de Medicina Legal, las Fiscalías, los equipos técnicos que prestan sus servicios adscritos a determinados órganos o los juzgados de guardia permanente, por poner algunos ejemplos, hacen que los jueces que desempeñan su labor en estos otros partidos trabajen en condiciones de clara desventaja pese a que tienen que enfrentarse a asuntos de la misma complejidad que en las capitales. El concepto de acercar la justicia al ciudadano debe redefinirse pues de nada vale tener un partido judicial en una localidad si no cuenta con medios y no es eficaz. Esta medida, con parecer revolucionaria, no es realmente novedosa pues esto ya es una realidad en las jurisdicciones de menores, contencioso-administrativo, social, penal y mercantil. Debería acometerse con carácter urgente en materia de Violencia contra la Mujer y Familia o como paso previo, la comarcalización de estos juzgados y la supresión de los partidos judiciales con un solo juzgado.
  4. 22.                SUSTITUCIÓN DE LOS ACTUALES JUZGADOS UNIPERSONALES POR LOS LLAMADOS TRIBUNALES DE INSTANCIA. La organización judicial basada en los Tribunales de Instancia merece una valoración positiva, porque facilita la creación de plazas judiciales y no de Juzgados. Los Presidentes de los Tribunales de Instancia o Decanos deberán ser elegidos de forma directa por los integrantes del mismo, en la misma forma que el Reglamento de Órganos de Gobierno de los Juzgados y Tribunales prevé para la elección de los Jueces Decanos. Sin embargo, es preciso modificar la regulación inicialmente prevista y que fue remitida al Consejo, pues adolecía de defectos que afectaban a la independencia de los jueces, a su estatuto y a sus competencias, convirtiendo el anteproyecto en inasumible.

 

Bloque V: Agilización procesal

  1. 23.                CONVENIENCIA DE REALIZAR UN ESTUDIO SOBRE EL COSTE DE LOS PROCESOS. Sería conveniente que el Consejo General del Poder Judicial efectuara un estudio lo más exhaustivo posible acerca del coste económico de los procesos judiciales, en especial los de menor cuantía (juicio verbal civil, procedimiento abreviado en el ámbito contencioso-administrativo, juicios de faltas, etc…) teniendo en cuenta también el coste “social” del asunto (tiempo perdido por testigos, policías, peritos, etc…), y ello porque es necesario concienciar a los ciudadanos del enorme lastre que significa para el Estado y para la sociedad misma el tramitar asuntos de escasa entidad en los Juzgados y Tribunales que además privan al juez de un tiempo precioso para otros asuntos de mayor relevancia. Actualmente se estima que el coste medio de un procedimiento de este tipo ronda los 1.300 €.
  2. 24.                ESTABLECIMIENTO DE TASAS PEDAGÓGICAS O DISUASORIAS. Debe plantearse la oportunidad de abrir un debate sobre la reintroducción de las tasas judiciales para acomodar la litigiosidad formal a la real, en todos los órdenes jurisdiccionales, evitando las reclamaciones abusivas, reiterativas, innecesarias, banales o carentes de fundamento, quedando a salvo el derecho a la asistencia jurídica gratuita, partiendo de la premisa de que la Administración de Justicia es un bien escaso y del enorme coste social y económico de los procesos judiciales. No se trata de establecer un sistema de copago sino simplemente tasas “pedagógicas” o “disuasorias” en situaciones concretas.
  3. 25.                NECESIDAD DE SIMPLIFICACIÓN Y AGILIZACIÓN DE LOS PROCESOS. Es necesario además adoptar medidas para simplificar y agilizar los procedimientos potenciando la oralidad y las sentencias in voce, concentrando trámites en actuaciones predominantemente orales, limitando el acceso al recurso especialmente cuando se trata de resoluciones de mero trámite, reservando los medios de impugnación al final del procedimiento o de cualquiera de sus fases sobre todo en los procesos penales en fase de instrucción así como en la fase de ejecución; también sería conveniente suprimir vistas innecesarias cuando la controversia es de carácter meramente jurídico y revisar el régimen de la rebeldía procesal que debería implicar el reconocimiento de los hechos. 
  4. 26.                RESTRICCIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN A SUPUESTOS CON INTERÉS CASACIONAL. Debería limitarse el recurso de casación a aquellas cuestiones en las que exista verdadero interés casacional con independencia de la cuantía del asunto. Con ello Tribunal Supremo regresaría a su genuina función unificadora.
  5. 27.                NECESIDAD DE PROCEDIMIENTOS EXPEDITIVOS Y EFICIENTES. Deberían ponerse a disposición de los ciudadanos procedimientos más sencillos, rápidos, expeditivos y eficientes que los actualmente existentes. Sugerimos extender el esquema del proceso monitorio a otras reclamaciones y a otros ámbitos, potenciar el pleito testigo, extender los efectos de las sentencias a casos idénticos, ampliar el ámbito del juicio verbal civil pero introduciendo una contestación escrita, etc. Una opción interesante para evitar pleitos podría ser la exigencia de informes técnicos o periciales previos a la vía judicial en asuntos de marcado carácter técnico en los que la prueba pericial es absolutamente esencial (v. gr. procesos civiles sobre defectos constructivos, pleitos en materia de Seguridad Social sobre determinación de grados de minusvalía o invalidez), de modo que si después de la peritación previa se acude a la vía judicial y la sentencia acoge finalmente las conclusiones del dictamen pericial previo, se impondría una sanción al litigante temerario que no se aquietó al mismo o bien se limitaría la posibilidad de recurso jurisdiccional.
  6. 28.                UNIFICACIÓN DE CRITERIOS EN LOS ÓRGANOS JUDICIALES. Es necesario fomentar la unificación de criterios procesales  mediante plenos no jurisdiccionales en el ámbito de las Audiencias Provinciales y también en las Juntas de Jueces, en cuestiones estrictamente procesales (art. 170.1º LOPJ y 62 y 65 del Reglamento del CGPJ 1/2000 sobre órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales), a fin de no propiciar el recurso en búsqueda del criterio más adecuado a los intereses de la parte aprovechando las discrepancias entre Tribunales y/o Juzgados. En suma, es necesario evitar prácticas y resoluciones contradictorias que alientan a los litigantes para recurrir ante la falta de uniformidad judicial.
  7. 29.                AGILIZACIÓN PROCESAL. Es positiva la reforma procesal introducida por la Ley de Agilización Procesal si bien insuficiente ya que se limita al ámbito civil y contencioso-administrativo y beneficia sobre todo a la segunda instancia y a la casación a pesar de que los Juzgados son los órganos judiciales más sobrecargados y el primer escalón judicial. Se han quedado por el camino la mayoría de las 70 medidas para reducir la litigiosidad propuestas en su día por los Jueces Decanos y es necesario recuperarlas.
  8. 30.                IMPLANTACIÓN REAL DE MECANISMOS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. Ningún modelo de Administración de Justicia, ni siquiera el más y mejor dotado, puede absorber y resolver toda la conflictividad que generan las complejas sociedades modernas. La sociedad civil debe aprender a resolver parte de sus conflictos de intereses, especialmente los de menor entidad, en otros ámbitos distintos a la Administración de Justicia, por la vía de la autocomposición, la mediación o el arbitraje, de los que existen ya probadas y exitosas experiencias. Los responsables políticos deberían promover la creación de dichos espacios de resolución alterna de conflictos, modulando y condicionando el acceso a la Jurisdicción y/o a los recursos en vía jurisdiccional, así como la utilización abusiva y gratuita de este servicio público. Debería abrirse un debate sobre la desjudicialización de ciertos trámites o procesos como la fase inicial del procedimiento monitorio o de la jurisdicción voluntaria así como la despenalización de las faltas y la atribución al Ministerio Fiscal de la facultad de hacer uso del principio de oportunidad en la iniciación del proceso penal en caso de infracciones leves.
  9. 31.                REFORMA URGENTE Y COMPLETA DEL PROCEDIMIENTO PENAL.  Mientras no se apruebe una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal, es precisa la reforma urgente  del proceso penal con medidas de agilización procesal. Los Jueces Decanos ya las propusimos en 2009, sin que hayan tenido reflejo legislativo, y que ahora reiteramos.

 

 

 

 

9 demandas internas de la Carrera Judicial.

 

 

 


Bloque VI: Estatuto de jueces y magistrados

  1. 32.                 REVISIÓN DEL MODELO ACTUAL DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS. Dada la carga de trabajo que pesa sobre los juzgados y tribunales, y la excepcionalidad de la denominada Justicia interina, las comisiones de servicio de los miembros de  la carrera judicial para desempeñar su trabajo en otros juzgados o tribunales o en el propio Ministerio de Justicia no sólo deben tener carácter excepcional, sino justificarse por situaciones de especial necesidad. Para ello deviene necesario que el CGPJ pondere todas las circunstancias concurrentes, y en especial y sobremanera los informes de las Salas de Gobierno donde los peticionarios de las comisiones de servicio están destinados, informes que generalizadamente son desoídos por aquél. El actual sistema o modelo viene conllevando que los juzgados cuyos jueces y magistrados son nombrados para ocupar un destino en comisión de servicios, sean cubiertos con jueces sustitutos externos durante prolongados periodos de tiempo. Esta propuesta se hace extensiva a los supuestos de jueces y magistrados a quienes se declare en situación administrativa de servicios especiales en aquellos destinos ajenos a Poder Judicial.   
  2. 33.                IGUALDAD DE DERECHOS ENTRE JUECES UNIPERSONALES Y MAGISTRADOS DE ORGANOS COLEGIADOS ANTE LAS MISMAS SITUACIONES DE HECHO. Sin desconocer que el funcionamiento y las competencias de un órgano colegiado difieren notablemente de las de un órgano unipersonal, y por ello la organización interna no tiene que coincidir necesariamente, hay situaciones de hecho de los miembros de tribunales que coincidentes con las de jueces y magistrados de juzgados, reciben, sin embargo, un tratamiento discriminatorio en perjuicio de éstos. Así, el sistema actual de reducciones de jornada laboral por licencias por incapacidad parcial o conectadas a la conciliación de la vida laboral y familiar debe equipararse y tener su reflejo en una menor carga de trabajo efectivo de los jueces unipersonales sin merma de derechos y sin consecuencias disciplinarias de índole alguna. 
  3. 34.                RECONOCIMIENTO REAL Y EFECTIVO, Y NO SOLO MERAMENTE FORMAL, POR PARTE DEL CGPJ DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL. Los requisitos actualmente exigibles para la concesión de la licencia por enfermedad de jueces y magistrados no sólo suponen un retroceso respecto a la doctrina jurídica anterior, sino que denotan una desconfianza generalizada del CGPJ con la carrera judicial ante el fenómeno de la incapacidad temporal. Frente al informe o parte médico emitido por el facultativo sin especificación del diagnóstico de la patología padecida por el juez-en consonancia con las normativa laboral-, la exigencia de especificación de la enfermedad y de un informe médico exhaustivo del diagnóstico y del pronóstico supone el intento de regular un derecho desconfiando de la honradez de los profesionales médicos y de los propios jueces, que, además, entra en colisión con la LORTAD. Ante la excepcionalidad que es exigible para el disfrute de licencias retribuidas por causas personales o familiares, o bien atinentes a la especial dificultad en el concreto ejercicio de la función jurisdiccional, seguimos demandando que las licencias por asuntos particulares de tres días, no se entiendan agotadas cuando su necesidad trae causa en la ausencia justificada del puesto de trabajo por un periodo inferior de uno o dos días; permitiéndose, de tal suerte, el disfrute del periodo no consumido, al modo en que afortunadamente se regula en las necesidades concretas de pruebas médicas en los casos de juezas embarazadas.
  4. 35.                REPLANTEAMIENTO DEL REGIMEN DISCIPLINARIO Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS. Esta propuesta deviene de la lógica impuesta por el ordenamiento jurídico vigente relativo a los juzgados y a la NOJ. Desde el momento en que las competencias del juez en el juzgado no son las que existían con anterioridad al año 2003, sus responsabilidades no pueden ser las mismas, sin que ello haya tenido reflejo en la regulación general de la responsabilidad disciplinaria contenida en la LOPJ, ni en desarrollos reglamentarios del CGPJ. Con tan solo reparar en que el Reglamento de Quejas y Denuncias relativas al funcionamiento de juzgados y tribunales data de 1998 y de su aplicación puede derivar responsabilidad disciplinaria del juez, urge la necesidad de revisar el sistema. Pero además, se impone una revisión porque la vigente regulación no posee una notable técnica legislativa en términos de calidad. Las infracciones se regulan con excesiva generalidad en buena parte de los casos, y no se produce en determinadas faltas una adecuada correspondencia que permita catalogar una infracción como muy grave, grave o leve, de tal suerte que existen conductas que o bien son faltas muy graves o bien son impunes. Interesamos que se proceda a la supresión de la acción de responsabilidad civil directa contra Jueces y Magistrados, como sucede en la mayoría de las legislaciones de la Unión Europea.  E instamos la derogación del delito de prevaricación culposa de Jueces.

 

  1. 36.                REVISIÓN DEL SISTEMA RETRIBUTIVO. Instamos la promulgación de una nueva ley de retribuciones que corrija los desajustes de la ley vigente. Mientras tanto, los jueces solicitamos mayor transparencia y celeridad en el abono de las retribuciones variables.

 

Bloque VII: Carga de trabajo

  1. 37.                PRECISA DETERMINACIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO DE TODAS LAS CLASES DE ÓRGANOS JUDICIALES. No en vano el artículo 110.2º de la L.O.P.J. habilita al CGPJ para dictar reglamentos de desarrollo sobre “sistemas de racionalización, organización y medición del trabajo que se estimen convenientes, con los que determinar la carga de trabajo que puede soportar un órgano judicial”. La falta de debida asunción de tal competencia está suponiendo para importantes sectores de la profesión el desempeño de su cometido en condiciones totalmente atentatorias contra su salud laboral, su integridad y dignidad. Se hace imprescindible que la fijación de la carga razonable de trabajo sea resultado de un adecuado plan de prevención de riesgos laborales.
  2. 38.                DETERMINACIÓN DE LA CARGA DE TRABAJO CUANTIFICANDO TODOS LOS COMETIDOS EFECTIVAMENTE ASUMIDOS. La labor de un juez no consiste exclusivamente en celebrar juicios y dictar sentencias y otras resoluciones, sino que debe además atender al público y profesionales, formarse, estudiar los asuntos y la jurisprudencia, recibir la dación de cuenta de los asuntos, etc. ; aspectos todos ellos que integran su cometido, y que por tanto deben de ser tenidos en cuenta a la hora de concretar dicha carga laboral. No puede asociarse exclusivamente la determinación de la carga de trabajo a criterios meramente cuantitativos de la productividad. En cualquier caso, la retribución económica sobre productividad que actualmente se satisface por dedicación extraordinaria a los miembros de la Carrera Judicial, merece el calificativo  de indigna. La determinación de cargas en aquellos órganos judiciales con funciones de guardia debe someterse a la legalidad en cuanto al descanso y límite de horas semanales. No es en definitiva de recibo que en el ámbito de la justicia, donde se garantizan y tutelan los derechos de los trabajadores en cuanto tales, se dé sin embargo la paradoja de que en determinados órganos judiciales que asumen funciones de guardia se desconozcan para el titular del órgano judicial los preceptos contenidos en el derecho interno y en Directivas Europeas sobre descanso y limitación de la jornada semanal.
  3. 39.                OBLIGACIÓN DE CREACIÓN DE UN NUEVO ÓRGANO JUDICIAL CUANDO SE SUPERE LA CARGA DE TRABAJO RAZONABLE PARA CONSEGUIR UNA JUSTICIA DE CALIDAD PARA EL CIUDADANO. De poco sirve establecer dicho límite si- tal y como ahora ocurre- el juez debe seguir atendiendo el exceso de trabajo que sigue accediendo al órgano jurisdiccional de su destino. Tal exceso constituye en esencia un problema no del juez, sino del poder ejecutivo encargado de aportar los medios, por lo que debe trasladarse a quien corresponda tal responsabilidad, que no es nuestra. No asumir este planteamiento supone imponer al Juez unas condiciones de trabajo imposibles de cumplir, quien en definitiva asume en muchas ocasiones dicha sobrecarga en verdadera “situación de necesidad”. En definitiva, un número determinado de jueces puede afrontar un número determinado de asuntos, y ninguno más, y  superado éste es necesario volver a establecer el equilibrio incrementando el número de Jueces. Durante los últimos años hemos asistido a un incremento desproporcionado de la entrada de asuntos en órganos judiciales, triplicando en ocasiones el número que el CGPJ consideraba como máximo razonable por órgano. Una vez constatado que se ha alcanzado la carga asumible, hay que reaccionar y trasladar a quien corresponde la responsabilidad de creación, por obligación reglamentaria, de plazas judiciales.
  4. 40.                LA ASUNCIÓN DE CARGAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO DEBE SER EN TODO CASO VOLUNTARIA, LIMITADA TEMPORAL Y CUANTITATIVAMENTE, Y DEBIDAMENTE RETRIBUIDA. Debe proscribirse explícitamente la asunción por el juez de cometidos ajenos a sus competencias. En conexión con los dos puntos anteriores, no puede imponerse al juez -como no puede imponerse a un trabajador la realización de horas extraordinarias- la asunción de tal exceso de trabajo; e incluso en el caso de asumirlo voluntariamente, deben establecerse los límites temporales y cuantitativos que la propia salud laboral del juez, y el estándar de calidad del trabajo exijan. Incluso hoy no resulta extraño a la Carrera Judicial el hecho de que los jueces se vean abocados a asumir cometidos que si bien son ajenos a su función, la condicionan en su rendimiento. En tal sentido, es habitual ver como el titular de un órgano judicial debe intentar solucionar disfunciones referidas a medios materiales, asumir funciones  formativas de personal interino destinado en el mismo, o incluso asumir cometidos propios de Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, compelido a ello por una regulación de la responsabilidad profesional proclive a la indefinición.

 

 

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