Comunicado sobre la decisión del Tribunal Supremo del día 6-11-2018

La sección segunda de la Sala III del Tribunal Supremo, especializada en tributos, en la sentencia 1505/18, de 16 de octubre, declaró nulo el art. 68 del reglamento ejecutivo de la Ley de Actos Jurídicos Documentados porque entendía que la determinación del sujeto pasivo del impuesto que la ley no realizaba no podía efectuarla un reglamento. En el día de hoy, 6 de noviembre de 2018, el Pleno de la Sala III, convocado tres días después de aquella sentencia, interpreta el precepto de la ley y, manteniendo la nulidad del artículo del reglamento, determina cuál es el sujeto pasivo del impuesto.

Con ello, vuelve a retomar el contenido del artículo del Reglamento anulado, pero como doctrina del Pleno en la aplicación de la ley.

¿No habría sido más fácil convocar el Pleno antes de aquella sentencia? Claro que sí, pero hubiera sido necesaria una persona capaz y competente al frente de la Sala.

Los acontecimientos evidencian una gestión poco diligente del presidente de la Sala III, lo que unido al escándalo que supuso su nombramiento ante el mayor mérito y capacidad de los demás aspirantes, denota que estamos ante la expresión más nefasta de la corruptela en la que incurren PP y PSOE (a la que ahora parece sumarse Podemos) cada vez que se renueva el CGPJ: se reparten los sillones de los vocales entre afines y estos elijen luego a los jueces del TS con total discrecionalidad, lo que hace que no sean nombrados los más competentes ni preparados sino los más leales y amigos. En el caso de Díez Picazo, un amigo íntimo de Carlos Lesmes, presidente del CGPJ.

Se ha dado una imagen desastrosa de la independencia judicial. Por eso, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial apela a la cordura de los partidos políticos para que pongan fin a la causa última, que es el reparto de ese pastel. Que se olviden de renovar el CGPJ antes del 4 de diciembre y de elegir a los 12 vocales judiciales.

La PCIJ pide, en línea con las exigencias que el GRECO dirige a España, que los 12 vocales judiciales sean elegidos por los jueces, además de una reforma de la LOPJ para disminuir el margen de discrecionalidad de los nombramientos de altos cargos judiciales con la introducción de la carrera horizontal y un sistema reglado y mucho más objetivo.

El Estado de Derecho está en juego.

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