Concepción Espejel, Audiencia Nacional: informe sobre nombramiento

INFORME DEL OBSERVATORIO DE NOMBRAMIENTOS JUDICIALES DE LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

PLAZA PRESIDENCIA DE LA SALA PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

CANDIDATOS

 

Se presentan seis candidatos de los que dos actualmente se encuentran en comisión de servicios en la AN.

Es elegida la candidata B que recibe 11 de los 21 votos.

 

ASOCIACIONES JUDICIALES DE LOS CANDIDATOS

 

A : JD

B: APM

C : APM

D : NO CONSTA

E : NO CONSTA

F : APM

 

 

 

 

 

 

ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA JUDICIAL

CANDIDATO Y NUMERO ESCALAFON INGRESO EN LA CARRERA JUDICIAL ANTIGÜEDAD EN LA CARRERA JUDICIAL ANTIGÜEDAD EN LA   Audiencia Nacional AÑOS DE SERVICIO EN ÓRGANOS COLEGIADOS
A   381 33 años y 3 meses 24 años 24 años
B   285 31 de Octubre de 1983 34 años y 6 meses 3 años y seis meses 29 años y 10 meses (Incluyendo 5 años y 3 meses de vocal CGPJ)
C 1368 1989 27 años y 4 meses Dos años 5 años
D 2925 2004 12 años y 7 meses Tres años 6 años y dos meses
E 567 33 años Dos años y seis meses 20 años y 3 meses
F 338 1984 33 años y 3 meses Diez años y cinco meses 10 años y seis meses

ACUERDO

Examinada y debatida la propuesta de la Comisión Permanente (1.1.1 de 9 de mayo de 2017) para la provisión de la plaza de la Presidencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, vacante por expiración del mandato del anteriormente nombrado, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial acuerda nombrar para este cargo a Concepción Espejel Jorquera por un período de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El presente nombramiento se fundamenta en los principios de mérito y capacidad. Sin dejar de reconocer la valía y los méritos de los otros candidatos, la trayectoria profesional de Concepción Espejel Jorquera acredita sobradamente su aptitud e idoneidad para ser nombrada presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Concepción Espejel Jorquera ostenta el número 285 del escalafón de la Carrera Judicial y era, hasta el presente nombramiento, la presidenta de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, con una antigüedad de 33 años en la Carrera Judicial de los cuales, más de 28 en la categoría de magistrada.

Fue nombrada vocal del Consejo General del Poder Judicial por Real Decreto 1575/2008, de 22 de septiembre, cesando en dicho cargo el 3 de diciembre de 2013. Fue vocal delegada para Castilla-La Mancha y Canarias y vocal delegada para el Foro de Inmigración, formando parte de las comisiones de Calificación y Estudios e Informes. Asimismo, fue presidenta de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, presidenta de la Audiencia Provincial de Guadalajara y miembro nato de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

Ha sido condecorada con la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort.

La solidez de su formación jurídica ha quedado demostrada en el excelente desempeño de la función jurisdiccional, destacando sus sentencias y resoluciones dictadas en los distintos órganos jurisdiccionales en los que ha servido y que han quedado acreditadas mediante la presentación de una elaborada memoria de resoluciones de especial relevancia jurídica. La actividad judicial de la candidata se ha venido complementando con actividades extrajudiciales en materia docente y de investigación jurídica, así como con la participación en numerosos cursos, seminarios, jornadas y otras actividades similares, la mayoría de ellas en el ámbito del orden penal Por último, el Pleno ha valorado de forma muy positiva el programa de actuación defendido por la candidata en su comparecencia ante la Comisión Permanente. Sus propuestas se proyectan sobre tres grandes ámbitos: el gubernativo e institucional, el de gestión de medios personales y materiales y, finalmente, el jurisdiccional. De modo singular, el programa de actuación alude, entre otras iniciativas, al mantenimiento de las medidas de refuerzo, a la necesidad de plantear una modificación de las normas de reparto, a la necesidad de seguir avanzando en la implantación de las nuevas tecnologías y de colaborar con la futura implantación de la Oficina Judicial, a la organización de los servicios comunes procesales, al fomento de las relaciones institucionales, a la potenciación de la actuación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, a la colaboración con la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, a la necesidad de adopción de iniciativas que contribuyan al conocimiento y valoración por los ciudadanos de la labor que desarrolla la Audiencia Nacional, a la transmisión al CGPJ de las inquietudes y necesidades que preocupan a los magistrados de la Sala Penal, así como a la confección de una base de datos específica para la Sala Penal de la Audiencia Nacional.Todo ello ha llevado al Pleno del Consejo General del Poder Judicial al convencimiento de que, sin desmerecer la valía y profesionalidad de los otros candidatos, Concepción Espejel Jorquera reúne perfectamente las condiciones de idoneidad exigidas para ser nombrada para el cargo de presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

ANALISIS DEL ACUERDO

 

1.- Formalmente el acuerdo no permite conocer las razones por las que se ha elegido a una candidata en detrimento de los demás concursantes. El acuerdo se limita a hacer un resumen –relación de los méritos invocados por la propia candidata- que cualquiera puede redactar, por lo que el esfuerzo motivador es nulo.

2.- El acuerdo vuelve a utilizar el mismo modelo (a modo de plantilla) que se emplea para la designación de todos los altos cargos judiciales.

3.- A pesar de que es un mérito específico del cargo el tiempo de servicio en la Audiencia Nacional , se ha elegido a una de las candidata que menos tiempo de servicio lleva en la Audiencia Nacional ( tres años y seis meses ) frente a otra candidata que lleva ejerciendo mas de diez años y una última que lleva 24 en la Sala cuya presidencia sale a concurso.

4.. A juicio del pleno, la solidez de la formación jurídica de la candidata queda acreditada por una memoria de resoluciones jurídicas de las que no se destaca ni una sola de ellas. Hubiera sido deseable que se detallara qué resoluciones judiciales de relevancia jurídica y especial calidad técnica merecen el elogio del pleno, teniendo en cuenta que otra candidata que lleva 24 años en la Sala , ha sido ponente de algunas de las resoluciones mas relevantes de la AN dictadas en el ámbito del terrorismo de Eta, los Gal y complejas tramas de delincuencia económica.

 

5.- Tampoco se detalla la actividad docente de la candidata, ni su intervención en congresos y jornadas que no se enumeran ni especifican ninguna de ellas. Otra candidata acredita intervención en numerosos congresos y jornadas en materia de cooperación internacional, que la acreditan como experta y que constituye un mérito específico de la plaza que sale a concurso.

6.- Por último, el pleno valora muy positivamente el programa de actuación de la candidata, como viene siendo habitual y destaca los principales aspectos de dicho programa enumerando los siguientes : mantenimiento de las medidas de refuerzo, la necesidad de plantear una modificación de las normas de reparto, a la necesidad de seguir avanzando en la implantación de las nuevas tecnologías y de colaborar con la futura implantación de la Oficina Judicial, a la organización de los servicios comunes procesales, al fomento de las relaciones institucionales, a la potenciación de la actuación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, a la colaboración con la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, a la necesidad de adopción de iniciativas que contribuyan al conocimiento y valoración por los ciudadanos de la labor que desarrolla la Audiencia Nacional, a la transmisión al CGPJ de las inquietudes y necesidades que preocupan a los magistrados de la Sala Penal, así como a la confección de una base de datos específica para la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Salvo esta última medida ignoramos la razón por la que se destacan las demás que realmente no aportan ni dicen nada. El examen del programa de actuación de esta candidata hubiera requerido alguna dedicación por parte del Consejo, si verdaderamente es éste el mérito que le distingue de los demás.

 

7.-Para el examen público de los candidatos se dedicó una mañana con comparecencias de diez minutos, lo que revela la nula importancia que el Consejo dedica a este requisito que se ha convertido en un mero trámite.

 

 

 

CONCLUSIONES

 

  • La Presidencia de la Sala de lo penal de la AN es un cargo de la máxima responsabilidad, pues enjuicia los delitos con mayor trascendencia social y relevancia publica.

 

  • El procedimiento de selección de los candidatos se ha realizado otorgando nula dedicación a la comparecencia pública de los candidatos , y con desprecio absoluto a la labor de motivación, lo que revela una vez más que la decisión se traslada a otro ámbito y que el procedimiento tiene como única finalidad revestir formalmente dicha decisión.
  • Sería deseable que el TS estableciera criterios claros y definidos sobre los requisitos que debe cumplir la motivación de los acuerdos, en especial   en lo relativo a la necesaria labor comparativa entre los curriculums de los candidatos , labor que debe ser razonada y motivada si se quiere que el ejercicio de la potestad otorgada al CGPJ pueda ser objeto de control judicial.

 

  • La apariencia de imparcialidad debe ser un prerrequisito exigible a cualquier aspirante a cargo discrecional. El CGPJ cono órgano encargado de velar por la independencia de los jueces debe garantizar que las personas elegidas para ocupar los altos puestos de la carrera judicial sean perronas destacadas públicamente por su buen hacer, profesionalidad e imparcialidad.

 

  • En Febrero de 2014 la Sra Maria Dolores de Cospedal, entregó a la candidata la medalla de San Raimundo de Peñafort en un acto publico recogido por los medios. Cualquiera puede observar en Internet la imagen y comprobar las palabras cercanas que le dedicó la citada política a la magistrada. Entre otras razones por ello, la candidata ha sido recusada en la Audiencia Nacional en un caso de corrupción de notoria relevancia pública por afectar al partido en el Gobierno , lo que de forma indudable afecta a la imagen pública que se proyecta de la institución y en el plano de las relaciones internas entre los magistrados hace claramente inidónea la designación.

 

  • La exigencia del CGPJ en materia de imparcialidad y neutralidad política ha sido nula puesto que se elige a la única candidata en quien concurre esta condición, lo que provoca perplejidad y siembra la duda sobre los méritos que realmente son tenidos en cuenta.

 

  • Como señala el TS : sólo un control y justificación rigurosos de la profesionalidad puede evitar el grave riesgo de que la ciudadanía pueda llegar a creer que lo que no ha sido explicado es porque resulta inexplicable.

 

 

 

ANEXOS :

NORMATIVA

 

El artículo 333.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “las plazas de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional, así como las de Presidente de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, se proveerán, por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados que hubieren prestado 10 años de servicios en esta categoría y ocho en el orden jurisdiccional de que se trate.”

El Reglamento 1/ 2010 de 25 de febrero que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales.

Artículo 3 del Reglamento 1/2010 Principios rectores :

 

1.Las propuestas de nombramientos para provisión de las plazas de carácter discrecional se ajustarán a los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional y, en su caso, de la función gubernativa propia de la plaza de que se trate.

 

En la provisión de las plazas a que se refiere este Reglamento se impulsarán y desarrollarán medidas que favorezcan la promoción de la mujer con méritos y capacidad.

  1. El procedimiento para la provisión de plazas garantizará, con objetividad y transparencia, la igualdad en el acceso a las mismas de quienes reúnan las condiciones y aptitudes necesarias.

 

En este procedimiento se seguirá estrictamente lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el presente Reglamento y en las disposiciones que sean de aplicación.

  1. Todos los acuerdos en materia de nombramientos serán suficientemente motivados.

 

Artículo 7 del Reglamento 1/2010. Méritos comunes. Plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional y gubernativo.

  1. Para la provisión de plazas a que se refiere esta Sección, se valorarán la experiencia y las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de los medios materiales y humanos vinculados a las mismas.
  2. Son méritos comunes a todas las plazas:

 

  1. a) La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales.
  2. b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada.

 

  1. Será asimismo de aplicación a las plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo lo dispuesto en el artículo 5 del presente Reglamento.”

 

 

El artículo 9 del Reglamento 1/2010 establece por su parte que :

“Para la provisión de las Presidencias de la Audiencia Nacional y de sus Salas son méritos específicos:

  1. a) El tiempo de servicio activo en órganos jurisdiccionales de la Audiencia Nacional, especialmente en los relacionados con el orden jurisdiccional al que corresponda la vacante.
  2. b) El conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales comprendidos en el ámbito de la Audiencia Nacional, así como la experiencia en órganos colegiados.
  3. c) En su caso, la experiencia en cooperación judicial internacional.”

 

JURISPRUDENCIA APLICABLE A LOS NOMBRAMIENTOS DEL CGPJ

 

La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Mayo de 2006, establece que “se puede decir que, en todo caso, serán límites a los poderes del Consejo, susceptibles de ser controladas jurisdiccionalmente, la recta observancia de los trámites procedimentales que preceden a la decisión, el respeto a los elementos objetivos y reglados, la eventual existencia de una desviación de poder ( artículo 70-2 de la Ley de la Jurisdicción ), la interdicción de los actos arbitrarios ( artículo 9 de la Constitución ) y los que incidan en una argumentación ajena a los criterios de mérito y capacidad, entendido el primero en el sentido de valores ya acontecidos y acreditados en el curriculum del candidato y el segundo en el de aptitudes específicas de desempeño eficaz del destino pretendido”. Y más aún, añadimos, superando también pronunciamientos jurisprudenciales anteriores, que “la propia Ley Orgánica del Poder Judicial, en su artículo 137, establece que “los Acuerdos de los órganos del Consejo siempre serán motivados”, principio general del que no se hace ninguna exclusión explícita, y que hace innecesario acudir al mandato tantas veces invocado del artículo 54-f ) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1992, que ordena la motivación de las decisiones discrecionales. Se hace, por eso, preciso, también en casos como el que ahora nos ocupa, que aflore expresamente en el nombramiento algún tipo de motivación que haga jurídicamente nítido que el acto no se ha extralimitado”.

La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2007 (RCA 407/2006 ) dio un paso más en el razonamiento, al precisar los requisitos de motivación imprescindibles en esta clase de resoluciones y estimar el recurso no por carencia de motivación, sino por entender insuficiente la aportada en el caso examinado e indicando los requisitos mínimos imprescindibles para que la motivación del nombramiento pudiera tenerse por válida.

Esta doctrina fue reiterada en SSTS posteriores, como las de 12 de junio de 2008 ( RRCA 184 y 188/2005 ) y fue una vez más completada por la de 23 de noviembre de 2009 ( RCA 372/2008 ), que supuso un nuevo avance al centrar su examen en la valoración efectuada sobre un punto esencial, como era la de los méritos relacionados con la labor jurisdiccional de los aspirantes.

El núcleo principal de esa jurisprudencia se encuentra en la sentencia del Pleno de 27 de noviembre de 2007 (Recurso 407/2006 ), de la que aquí conviene recordar que sus ideas básicas son éstas tres:

  • la libertad de apreciación que corresponde al Consejo General del Poder Judicial, en cuanto órgano constitucional con un claro espacio de actuación reconocido;
  • la existencia de unos límites, también constitucionales, que necesariamente condicionan esa libertad y están constituidos por los principios de igualdad, mérito y capacidad y el mandato de interdicción de la arbitrariedad ( artículos 23.2 , 3 y 9.3 CE ); y

(3) la significación que ha de reconocerse al requisito de motivación.

 

Las consecuencias que se derivan de esos límites, a cuyo respeto viene constitucionalmente obligado el Consejo, se traducen en estas dos exigencias, respectivamente de carácter sustantivo y formal, que a continuación se señalan.

La exigencia sustantiva consiste en la obligación que tiene el Consejo General del Poder Judicial, a la vista de las singulares plazas convocadas y los concretos aspirantes que participen en la convocatoria, de identificar claramente la clase de méritos que ha considerado prioritarios para decidir la preferencia determinante del nombramiento; y tiene la obligación también de explicar la significativa relevancia que ha otorgado a los méritos demostrados en el puro y estricto ejercicio jurisdiccional o en funciones materialmente asimilables.

La exigencia formal está referida a estas tres obligaciones que también pesan sobre el Consejo: (I) la de expresar las fuentes de conocimiento que haya manejado para indagar cuáles podrían ser esos méritos en el conjunto de los aspirantes; (II) la de asegurar que el criterio de selección de esas fuentes, cuando se trate de méritos estrictamente jurisdiccionales, ha observado rectamente el principio constitucional de igualdad; y (III) la de precisar las concretas circunstancias consideradas en la persona nombrada para individualizar en ella el superior nivel de mérito y capacidad que les hace a ellas más acreedoras para el nombramiento.

 

La reciente STS 1033 / 2016 dictada en revocación del nombramiento del presidente TSJ de Murcia realiza las siguientes consideraciones sobre el valor atribuible al proyecto de actuación :

“…valoración del llamado “proyecto de actuación”, que, visto está, ha merecido a la mayoría del Pleno del CGPJ una valoración máximamente favorable.

Sin embargo, por mucho que se resalte y respete el tan anotado margen de apreciación del órgano de selección en este concreto punto, tal dato, por sí solo, no tiene el peso que se le quiere atribuir.

Ante todo, si ese dato resultase susceptible de sostener sin más, por sí solo y al margen de los demás, el sentido de la decisión, realmente holgaría analizar los restantes criterios de valoración. Bastaría con requerir a los potenciales aspirantes la aportación de un proyecto de actuación y luego convocarles a una entrevista para su exposición y discusión, sin necesidad de valorar cualesquiera otras cuestiones.

Como esto no es, con toda evidencia, lo establecido en la convocatoria, desde el momento que la misma predetermina otros muchos criterios de valoración de necesaria toma en consideración, es claro que si se quiere dar un peso tan trascendental como aquí se ha hecho al solo dato de la presentación y exposición del proyecto de actuación, con desplazamiento de otras consideraciones (pues, como hemos explicado, sobre ellas nada realmente útil se ha dicho que permita cimentar lo acordado), resulta inexcusable aportar en sustento de la decisión un razonamiento especialmente cuidado que explique por qué razón el proyecto de actuación elaborado por el candidato designado tiene tal nivel de excelencia, por contraste dialéctico con el de los demás aspirantes, que permite inclinar la decisión en favor de aquel incluso obviando los demás parámetros de selección que la misma convocatoria establece; y esto, reiteramos, no se ha hecho en modo alguno en este caso, pues partiendo de la base ya anotada de que los méritos objetivos de la recurrente, contemplados en conjunto, se presentan inicialmente como más consistentes, ocurre que la valoración que mereció al CGPJ el proyecto de actuación de los otros aspirantes distintos del adjudicatario, y singularmente la valoración del proyecto de la ahora recurrente, constituye una total incógnita, al no decirse nada al respecto.

No se trata, cabe insistir en ello, de invadir ilegítimamente el ámbito o margen de apreciación conferido al CGPJ en esa labor de valoración del proyecto de actuación, sino de resaltar que cuando esa valoración se alza por encima de los demás criterios de valoración que la misma convocatoria (y la normativa en que se basa) recoge, hasta el punto de desplazarlos de hecho, ello debe ser explicado, y esa explicación es la que aquí falta por completo.

No resulta ocioso recordar, llegados a este punto, algo que se ha resaltado por esta Sala en otras sentencias que se han enfrentado al control de decisiones atinentes a nombramientos discrecionales como este. En palabras de la sentencia del Pleno de 7 de febrero de 2011 (rec. 343/2009) la preocupación ciudadana tantas veces expresada sobre el respeto y cuidado de la toma en consideración de la profesionalidad de los aspirantes en los nombramientos de los altos cargos judiciales reclama y exige una esmerada motivación en esos mismos términos de profesionalidad, pues sólo así podrá mantenerse “esa confianza social en la Administración de Justicia que es tan trascendente para la eficacia de nuestro sistema constitucional, pues sólo un control y justificación rigurosos de la profesionalidad puede evitar el grave riesgo de que la ciudadanía pueda llegar a creer que lo que no ha sido explicado es porque resulta inexplicable”.

Partiendo de esta base, cuando, como aquí ha acaecido, el peso de la decisión se hace recaer en las consideraciones y criterios más puramente subjetivos, en detrimento de los parámetros objetivados que la misma convocatoria perfiló, eso puede y debe ser explicado cumplidamente a fin de despejar cualquier sospecha de posible arbitrariedad o desviación de poder, en un ámbito como este en el que incluso las apariencias son importantes cuando lo que está en juego es la confianza ciudadana en la recta adjudicación de los altos cargos judiciales.

 

FUENTES PARA LA ELABORACIÓN DEL INFORME

 

Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 25 de Mayo de 2017.

Portal de transparencia del Consejo General del Poder Judicial y currículum vitae de los candidatos concurrente al proceso selectivo.

 

Escalafón de la carrera judicial.

Noticias jurídicas/Enlaces de prensa :

http://www.elconfidencial.com/espana/2017-05-25/concepcion-espejel-cgpj-audiencia-nacional_1388453/

https://confilegal.com/20170525-concepcion-espejel-sera-la-nueva-presidenta-la-sala-lo-penal-la-audiencia-nacional/

BASES DE LA CONVOCATORIA

 

Por Acuerdo de 23 de Febrero de 2017 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala Penal de la Audiencia Nacional.

La Base quinta de la Convocatoria establece como criterios de ponderación, los siguientes :

“Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la carrera judicial, el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculados a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo, la participación en órganos de gobierno del poder judicial, en particular en órganos de gobierno de Tribunales, con referencia especial al conocimiento de la situación de los órganos jurisdiccionales del orden penal, comprendidos en el ámbito de la plaza anunciada y el tiempo de servicio efectivo en dicho orden jurisdiccional. Igualmente se ponderará el programa de actuación para el desempeño de la presidencia a proveer. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.”

 

 

 

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l Consejo.

8.-

CONCLUSIONES

 

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