Abierto expediente disciplinario al portavoz de la Plataforma

COMUNICADO SOBRE EL EXPEDIENTE ABIERTO A DON MANUEL RUIZ DE LARA POR EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

El 19 de junio de 2017 se supo a través de los medios de comunicación que el CGPJ ha incoado expediente disciplinario al magistrado Manuel Ruiz de Lara, portavoz de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial y miembro de su Junta Directiva.

El Acuerdo llega tras la dimisión del Promotor de la Acción Disciplinaria D. Antonio Fonseca-Herrero, y se adopta por un promotor interino.

Se dicta tras 10 meses y 20 días de diligencias informativas y sobrepasados todos los plazos que venían siendo habituales.

El Acuerdo habría sido filtrado de inmediato a los medios de comunicación desde el propio CGPJ, vulnerando la norma de confidencialidad del expediente  disciplinario.

Con él, el Promotor desconoce los derechos que los Tratados internacionales suscritos por España reconocen a los jueces, y el contenido de la sentencia del TS de 9/7/13 que declaró nulo el art. 326.1 j) del reglamento  de la carrera judicial, que impedía a los jueces ser miembros de la junta directiva de asociaciones, así como la sentencia de 10/11/13, que declara que no es necesario pedir la compatibilidad. Incluso, parece prescindir a sabiendas del Acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 22/10/15 en el que el propio CGPJ declara innecesario pedir la compatibilidad para ser miembro de una Junta Directiva de asociación sin ánimo de lucro .

La PCIJ quiere señalar que, detrás de toda esta deriva disciplinaria, se podría hallar la estrategia de represaliar a un magistrado que, en el ejercicio de la función jurisdiccional y como miembro destacado de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, ha hablado alto y claro sobre las deficiencias de nuestro sistema judicial empezando por el Consejo, presidido por D. Carlos Lesmes. No es casualidad que las diligencias informativas comenzaran por decisión personal del Sr. Lesmes.

Tampoco fue casualidad que, en la declaración de Manuel el pasado mes de febrero, el PAD centrara su interrogatorio no tanto en los debates universitarios como en la autoría de los informes del Observatorio de Nombramientos de la Plataforma, que examinaban la legalidad y la calidad de los nombramientos de los altos cargos judiciales.

Las conclusiones de estos Informes han sido compartidas por la mayoría de los integrantes de la Carrera Judicial, a tenor del resultado de la Encuesta realizada por el propio CGPJ, en la que el 78% de los magistrados encuestados respondieron que los nombramientos del CGPJ no están presididos por el mérito y capacidad.

Aunque las presuntas infracciones disciplinarias imputadas no lo evidencien, la verdadera razón de esta imputación infundada habría sido la elaboración de esos informes, pues han evidenciado el absoluto desprecio a los principios objetivos de mérito y capacidad en los nombramientos de cargos judiciales que despliega el Consejo presidido por D. Carlos Lesmes, de lo que sería muestra alguno de los últimos nombramientos efectuados.

Finalmente, la PCIJ considera que el régimen disciplinario ideado por el Sr Lesmes, y aprobado en la última reforma procesal, ha fracasado pues no ofrece garantías de que no pueda ser utilizado por motivos ajenos a la función judicial.

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