Informe sobre politización de la Justicia Española

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial acaba de elaborar un informe donde contiene un detallado estudio de los ataques más recientes del poder político contra la independencia judicial. De hecho, iba a ser presentado el día 12 de noviembre, con ocasión del acto público que fue suspendido. Este es su texto íntegro:

             Transcurridas tres décadas desde la reinstauración del régimen democrático en España y, en contraste con los avances en otros sectores públicos como el sanitario o el educativo, la Administración de Justicia no ha logrado superar su atraso. Atraso calificable, sin artificio retórico alguno, de tercermundista, a la vista del informe emitido por el World Economic Forum on Judicial Independence, que asigna a nuestro país la posición sexagésima en un escalafón de 134 puestos, por debajo de Nigeria o Gambia, por ejemplo. Ninguno de los sucesivos Gobiernos, cualquiera que sea su color, ha acertado con el remedio. En este contexto nace el 14 de mayo de 2011 la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, organización apartidista integrada por jueces, abogados, universitarios, notarios y, en general, miembros de la sociedad civil, comprometidos todos ellos en la tarea de revertir la decadencia de la Administración de Justicia en el Estado español.

             La politización de la Justicia es la causa de su actual postración. Ese es el diagnóstico de la Plataforma, la cual asume como fines programáticos la consecución de los siete objetivos enunciados en el Manifiesto por la Despolitización y la Independencia judicial, subscrito por más de 1 400 jueces entre enero y marzo de 2010. En ese año emergió dentro la judicatura española una reacción espontánea que cuestionó el discurso oficialista. Pretendía atajar la injerencia política sobre el Poder Judicial, reivindicando que los órganos de gobierno de los jueces fuesen elegidos por ellos mismos (punto primero del Manifiesto). Hoy día, y desde la reforma legislativa de 1985, los veinte vocales que conforman el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) son designados por el Parlamento. Sin embargo, la precedente Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial (LOCGPJ) 1/80, en una lectura más ajustada al texto constitucional, preveía que doce de sus miembros fuesen escogidos democráticamente por los propios integrantes nuestra Justicia. El funcionamiento práctico de este modelo no ha servicio sino para facilitar la intromisión del poder político en un ámbito que debiera quedar al margen de luchas partidistas.

            Esta aspiración se inspiraba en las recomendaciones contenidas en abundantes resoluciones internacionales, a saber: los Principios Fundamentales de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Magistratura de 1985 (PFNUIM), la Recomendación nº R (94) 12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, la Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces de 1998 (CEEJ), el informe 1 (2001) y opiniones 1(2000), 3 (2002 y 6 (2004) del Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa (CCJE) y la Carta Magna del Poder Judicial de 2008 (CMPJ). No se trata, pues, de un extravío corporativista sino de una exigencia internacional y sobre todo europea en la que recientemente ha vuelto a insistir la Recomendación (12) de 17-11-2010 del Comité de Ministros del Consejo de Europa.

             El resultado es la contaminación de una función que, por su misión arbitral en la resolución de conflictos sociales, debe resguardarse de cualquier influencia política, en la que, sin embargo, siguen empeñados ciertos sectores. Muestra de ello es la primacía de criterios partidistas en la provisión de cargos tal como se evidencia objetivamente en el reparto de cargos judiciales. A los ciudadanos no se les escapa semejante desviación institucional. Así lo evidencia la encuesta publicada por el Consejo General de la Abogacía en septiembre de este año 2011 y en la que la mayoría de los partícipes mantienen la convicción de que el máximo órgano de gobierno de los jueces no es ajeno al influjo de la política partidista.

             No todos comparten esta opinión. Destacados miembros del Consejo General del Poder Judicial han tachado de “clichés y bulos” las recurrentes acusaciones de politización, tal como consta en prensa (documento de libre acceso en la red informática). Mas aun, una de sus vocales osó ufanarse de haber conseguido una suculenta porción de cargos a favor de la asociación “Jueces para la Democracia”, a la que ella misma pertenece; eso sí, sólo para ser ipso facto desautorizada por los miembros de ese mismo colectivo judicial, fuertemente críticos con la deriva partidista del CGPJ. Episodios como éste ilustran la fisura entre los jueces y la politizada cúpula que los gobierna. Tanto es así que otra asociación, el Foro Judicial Independiente, decidió en febrero este año 2011 impugnar ante los tribunales los nombramientos del Consejo sospechosos de arbitrariedad. Este ha sido uno de los gestos más polémicos de nuestra reciente historia judiciaria.

             El Manifiesto también alertaba contra la degeneración democrática de nuestra Justicia (punto segundo) y, en concreto, sobre los riegos inherentes a la nueva Oficina Judicial -NOJ-). Introducida por la Ley 13/2009, abre un portillo para el control político de las tradicionalmente denominadas “secretarías” de los juzgados. Ensambla esta disposición un andamiaje legal que priva al juez de su facultades de dirección pero, en vez de relevarlo correlativamente de su responsabilidad, lo coloca en una situación de culpa casi objetiva (elocuente muestra son la instrucciones gemelas del CGPJ y de la Secretaría de la Administración de Justicia, con los números 2/2010 y 1/2011 respectivamente). Al margen de lo anterior, la materialización práctica de la NOJ ha acarreado un caos organizativo que merma la calidad del servicio público prestado a los ciudadanos. El informe elaborado con fecha de 13-VI-2011 por el decano de los juzgados de Cáceres, don Joaquín González Caso – perteneciente a la asociación Francisco de Vitoria- ejemplifica la deficiente desarrollo del proceso de implantación. El comunicado conjunto emitido por las asociaciones judiciales y fiscales mayoritarias el 19 de mayo de 2010 aparece como lógico corolario de los defectos estructurales de una irreflexiva reforma.

 

En esta misma tendencia lesiva de la independencia judicial se han sucedido otras normas desde la publicación del Manifiesto:

             El Reglamento 2/011 de la Carrera Judicial aprobado por el Pleno del CGPJ en acuerdo de 28 de abril de este año, cuyo artículo 236 j exige a los miembros de la carrera judicial autorización previa para el desempeño de cargos directivos en cualesquiera personas jurídicas. Por esta y otras muchas y más importantes razones, el departamento jurídico de la Plataforma lo ha recurrido ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Su borrador fue objeto de un completo estudio doctrinal que un conjunto de magistrados publicaron en la revista electrónica Tempus Octobris (nº 2, noviembre 2010).

             El Anteproyecto de 3-II-2011 de reforma de la LOPJ para la “creación de los Tribunales de Instancia”, el cual preveía el recorte de los órganos de expresión democrática de los jueces (artículo 170) al tiempo que los somete a una indefinición de tareas que amenazaba el libre e independiente ejercicio de la jurisdicción por cada Juez o Magistrado (artículos 84 o 95, inter. alia, del citado texto) .Y, sobre todo, amagaba la destrucción de los Juzgados, órganos unipersonales de los que ningún país civilizado ha prescindido al tiempo que eliminaba de nuestra planta judicial “el partido”, elemento estructural diseñado en 1834 como un valladar de la Justicia frente al poder político. La citada revista judicial Tempus Octobris dedicó en abril de 2011 un monográfico donde lo analizaba críticamente. Las asociaciones judiciales también se expresaron en tonos muy severos, de los que resultan paradigmáticos los términos de la Asociación Profesional de la Magistratura (la edición especial de julio de 2011 de su revista “Deliberación” sirve de didáctico compendio).

 La Ley Orgánica 12/11 de 22 de septiembre, como ha advertido la doctrina, nace con el objetivo indisimulado de facilitar el camino de retorno entre la política y la judicatura. La página web de la Plataforma (www.pcij.es) recoge el ensayo del magistrado don Carlos Hugo Preciado Doménech (de la asociación Jueces para la Democracia) en el que se detalla con nítida minuciosidad el postrer sentido de la mentada disposición.

             Como hemos comprobado, son múltiples las reacciones contra la degeneración antidemocrática de nuestro ordenamiento jurídico. Las hasta ahora citadas poseen valor meramente enunciativo, sin afán exhaustivo. Ahora bien, sí que merecen una calificación comparativamente sobresaliente los votos particulares emitidos por los Excelentísimos señores don Claro José Fernández-Carnicero González y doña Concepción Espejel Jonquera, vocales ambos del Consejo; bien con ocasión del Anteproyecto de Tribunales de Instancia (el 10-III-2011) o bien de otras materias atentatorias contra la independencia judicial. Es sorprendente la entereza de quienes, pese a formar parte de él, se atreven a desafiar el discurso oficialista de un Consejo cada vez más desprestigiado.

             Culminemos este repaso con la publicación en julio de 2011 de un Anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal supresor de la clásica figura del juez instructor. A cambio, confía la investigación criminal a la Fiscalía. Además, introduce el principio de oportunidad, mientras que debilita la acción popular. Andrés de la Oliva Santos, catedrático y presidente de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, ha estudiado la sinergias negativas que entraña la combinación de estos tres vectores procesales (consúltense sus publicaciones y su blog). A la par significativos son los trabajos del catedrático don Enrique Gimbernat, también miembro fundador de la Plataforma (léase su artículo “Cerco a la acción popular”, disponible en Internet). Aunque el equipo gubernamental enmascarase la reforma como una sintonización de nuestro sistema con la pauta europea, se omite que en Francia acaban de ser abandonados proyectos muy semejantes, tras la firme oposición de la Magistratura el informe adverso  de la Cour de Cassation (16-IV-2010). Este dictamen, a su vez, fue precedido del pronunciamiento del Consejo de Europa fechado el 30-IX-2009, donde se invitaba al Estado francés a revisar el proyecto eliminación de la instrucción judicial. Si hubiese estado en vigor un modelo procesal de ese corte, jamás habrían sido conocidos de la opinión pública casos como los de “Roldán”, “GAL”, “Gürtel” o “El Faisán”. He aquí una de las elaboradas herramientas para favorecer el predominio del Poder Ejecutivo sobre la Justicia, sea cual fuere el signo del Gobierno de turno. La Plataforma aprobó en octubre de este año un informe que desmonta sistemáticamente los pseudoargumentos vertidos en la Exposición de Motivos del anteproyecto.

       La Plataforma insiste en los puntos tercero y cuarto del Manifiesto, es decir, aquellos que reparan en la falta de recursos materiales de nuestra Administración de Justicia. El porcentaje de jueces en nuestro país por cada 10 000 habitantes se mantiene por debajo de la media europea, amén del gasto judicial español (tal como consta en el citado Manifiesto). Pese a ello, se han resentido las previsiones de creación de nuevas plazas judiciales (conf. los Boletines Oficiales del Estado de 26-X-2010, 26-XI-2010, 24-II-2011, 17-VI-2011 y 25-VI-2011).

            La escasez de recursos materiales deteriora la calidad del servicio que prestan nuestros órganos jurisdiccionales. Los apartados quinto y sexto del Manifiesto recordaban la sobrecarga de trabajo que oprime a la mayoría de los órganos judiciales de nuestro país. La vertiente laboral de estas carencias no compete a la Plataforma, sino a las asociaciones judiciales. Con todo, estamos atentos a la pasividad del poder político, toda vez que la inactividad de las autoridades responsables opera por vía omisiva como instrumento de manipulación, condicionamiento y dependencia. Conviene recordar que la Plataforma no ha instado la subida salarial de los miembros del Poder Judicial. Antes bien, sólo mayor inversión en medios estructurales. Por valernos de una comparación con el ámbito sanitario, estaríamos reclamando una mejor dotación de los recintos hospitalarios y un incremento del número de los facultativos, no un aumento del sueldo de los facultativos. Por otro lado, la delicada misión constitucional encomendada al Poder Judicial exige el establecimiento de criterios seguros de retribución de los miembros de la Carrera, de suerte que  de los jueces españoles no se supedite al albur de las cábalas electorales del Gobierno de turno (ese es el sentido del séptimo y último punto del Manifiesto).

           Por lo anteriormente expuesto, la Plataforma toma en consideración los informes elaborados a lo largo del año 2010 por un equipo de signatarios del Manifiesto que calculaban un volumen de carga de trabajo para cada órgano jurisdiccional muy alejado de los irreales criterios unilateralmente fijados por el Consejo (de los que traen causa de los ilegales “módulos”, intento de control productivista de la actividad jurisdiccional). Este trabajo independiente se llamó “Plan de Calidad” y, ante la pasividad del órgano de gobierno judicial, se planteó por la vía de la autorregulación (véase la edición de enero de 2011 de la revista Tempus Octobris). He aquí una de las principales metas del Manifiesto, esto es, la superación de los criterios estajanovistas que priman la cantidad sobre la calidad. El oficio del juez no es sacar papel al peso, sino impartir Justicia. Y existen mecanismos legales más que suficientes para sancionar la indolencia o la vagancia.

           He aquí una condensada sinopsis de la deriva inconstitucional por la que se extravía nuestra Justicia. La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial está empeñada en no escatimar ningún esfuerzo por contribuir a restaurar una Justicia independiente y eficaz al servicio de quienes necesitan la tutela del Derecho, que son todos los ciudadanos. Para eso es fundamental hablar con claridad, sin los tópicos complacientes de cierta corrección política y sin servidumbres partidistas. El juez Manzano, Secretario general de la Plataforma, ha explicado cumplidamente nuestro ideario en el ensayo publicado en septiembre de este año en la revista Tempus Octobris. Pero no queda todo en palabras: además de las actuaciones ya llevadas a cabo y de otras en preparación, el catedrático don Miguel Olmedo, socio fundador de la Plataforma, ejecutará la decisión adoptada ese mismo mes por su Comisión Gestora de plantear una queja al Consejo Consultivo de Jueces Europeos del Consejo de Europa y al Relator Especial sobre la independencia de jueces y abogados del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De su texto se dará cuenta a la prensa en cuanto esté listo.

           Acabemos nuestro informe recalcando que la Plataforma, como movimiento de reacción ciudadana sin vínculos con poderes políticos o económicos, se propone luchar para que la Justicia no continúe siendo ese gran fracaso de nuestra democracia. El GGPJ, como órgano estructuralmente politizado, se ha mostrado impotente para emprender este reto. Es hora, por tanto, de la sociedad civil; o más, llanamente, del pueblo español, titular de la soberanía nacional y del que emana el Poder Judicial.

Granada, a 11 de noviembre de 2011

 

 

 

1 comentario sobre “Informe sobre politización de la Justicia Española

  1. Muchísimas gracias por vuestra generosa labor que os agradecemos sinceramente, pues redunda en beneficio de todos nosotros.

    Hay otra cosa muy importante, que es la actitud de los ciudadanos. esto de pleitear por cualquier cosa, pleitear para marear, para ver qué se saca… es una mentalidad que tiene que cambiar.

    Es muy, pero que muy necesario potenciar los mecanismos de autocomposición de las partes con valor de cosa juzgada y de modo que resulten inmediatamente ejecutables. Es el caso de la mediación, a travé sde la cual las personas suelen devenir mucho más conscientes de que tienen una responsabilidad en asegurarse de que las relaciones jurídicas que desarrollan deben encaminarse a resultados positivos, lo cual de entrada exige ser personas razonables, prudentes y con grados de flexibilidad que permitan llegar a consensos realistas, positivos y ejecutables. El tener un control sobre los resultados a alcanzar suele hacer que las personas lleguen a soluciones habitualmente más satisfactorias y desde luego más económicas y expeditivas: a veces es peor la agonía del proceso que parece no acabar nunca, mermando nuestra calidad de vida durante años, que el pequeño resultado (positivo o bnegativo) que se pueda obtener.

    Los pleitos interminables deberían dejarse para los casos realmente complicados, excepcionales o donde haya una negativa radical de alguna de las partes de sentarse a negociar y no haya más remedio que acudir al Juez. ¡Pero lo que no puede ser es que para todo se vaya corriendo al Juzgado!

    Además, es indispensable dedicar más recursos a la ejecución de snetencias y de acuerdos con valor equivalente, medios que hoy por hoy son absolutamente insuficientes.

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