PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL

Resumen del Comunicado

El Tribunal Constitucional no aplica la amnistía: la reescribe, y al hacerlo invade la jurisdicción ordinaria. El Pleno del Tribunal Constitucional, por siete votos frente a cinco, ha anulado los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que denegaban la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024 al delito de malversación del llamado procés, y ha ordenado que se declare amnistiado. La Plataforma acata el pronunciamiento. No lo comparte. Reitera que la ley de amnistía es, a su juicio, inconstitucional. Y denuncia, como cuestión aún más grave, que el Tribunal Constitucional ha rebasado el amparo para fijar él mismo los elementos típicos de la malversación y el alcance de la excepción legal de enriquecimiento, sustituyendo al Supremo en la interpretación de la legalidad ordinaria.

Texto del Comunicado

 

  1. Una ley que seguimos considerando inconstitucional

El Pleno del Tribunal Constitucional, en sentencia de 06/10/26, ha dejado sin defecto los autos de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que denegaban la aplicación de la Ley Orgánica 1/2024 al delito de malversación del llamado procés.

Nada de lo resuelto altera el juicio que esta Plataforma formuló desde el primer momento. En el informe de diciembre de 2023, actualizado en marzo de 2024, en el comunicado «Traición constitucional» y en la carta dirigida a la presidenta de la Comisión Europea, sostuvimos que la Ley Orgánica 1/2024 quiebra la igualdad ante la ley, desprotege a las víctimas, compromete la tutela judicial efectiva y se convierte en moneda de cambio parlamentario. El 16 de julio de 2026, al conocer las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dijimos que el verdadero escándalo no estaba en Luxemburgo, sino en que el Tribunal Constitucional hubiera podido afirmar la compatibilidad de esa norma con la Constitución cuando, a nuestro juicio, la incompatibilidad es manifiesta.

Mantenemos ese criterio. El acatamiento de una sentencia no obliga a compartirla. Una mayoría ocasional del órgano de garantías puede declarar constitucional lo que, para esta Plataforma, sigue siendo una abdicación del Estado de Derecho: la exención singular de responsabilidades penales, incluida la malversación de caudales públicos, a cambio de apoyos políticos. Si esta amnistía es aceptable, cualquier abdicación futura podrá serlo. Lo advertimos entonces. Lo reiteramos ahora, cuando el fallo abre la vía al regreso de quien fue procesado por esos hechos y permanecía fuera del alcance de la jurisdicción española.

  1. 2. El exceso: el Tribunal Constitucional define el tipo de malversación

El núcleo es competencial; y es el que más nos preocupa.

La Sala Segunda había entendido que la propia ley excluía de la amnistía la malversación cometida con propósito de enriquecimiento personal de carácter patrimonial, y que ese propósito concurría cuando los fondos públicos sufragaron gastos que, de otro modo, habrían corrido a cargo de los condenados. Discrepar de esa lectura es legítimo. Sustituirla, desde el amparo, por una definición alternativa de lo que es y no es enriquecimiento, y ordenar el sentido del fallo, no lo es.

El artículo 123 de la Constitución atribuye al Tribunal Supremo la condición de órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. El Tribunal Constitucional controla la constitucionalidad y ampara los derechos fundamentales. No es una tercera instancia. No le corresponde acuñar el tipo penal de la malversación ni precisar, con vocación de doctrina vinculante para el juez ordinario, cuándo hay beneficio patrimonial y cuándo mero ahorro de gasto. La malversación no es un derecho fundamental. El canon del amparo no autoriza a reescribir la legalidad ordinaria porque la interpretación del Supremo no produzca el resultado político para el que la ley fue concebida.

Eso es, precisamente, lo que denuncia el voto particular de los cinco magistrados discrepantes: una suplantación del papel que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, y un exceso de la jurisdicción constitucional. Esta Plataforma hace suyo ese reproche. No por afinidad de bloque, sino porque coincide con la línea que venimos sosteniendo desde el Manifiesto de 2010: la politización de la justicia no solo consiste en ocupar el Consejo General del Poder Judicial; consiste también en convertir al Tribunal Constitucional en revisor de la legalidad penal cuando el resultado de los tribunales ordinarios estorba al pacto de investidura.

La Guía práctica para el planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad y prejudiciales, publicada por esta Plataforma en enero de 2024 y luego actualizada, fue recibida con hostilidad precisamente porque recordaba a los jueces que la ley planteaba dudas serias de constitucionalidad y de Derecho de la Unión, y que el planteamiento de esas cuestiones forma parte de su función. Se la presentó como un manual para «torpedear» la amnistía y obstaculizar el regreso de sus beneficiarios. El tiempo ha confirmado el diagnóstico de fondo: el obstáculo no era la guía, sino la resistencia de la jurisdicción ordinaria a una norma de partido. Ayer esa resistencia ha sido desplazada no por una mejor lectura del tipo, sino por una mayoría que ha decidido cuál es la interpretación correcta de la malversación y ha ordenado aplicarla.

  1. Acatamiento y advertencia

Acatamos la sentencia. El Estado de Derecho exige que las resoluciones firmes se cumplan, también las que consideramos erróneas. Pedimos que el Tribunal Supremo ejecute lo ordenado con la dignidad institucional que le corresponde, y que quede constancia, en el nuevo pronunciamiento, de que actúa por imperio del fallo constitucional y no por revisión de su propio criterio jurídico.

Al mismo tiempo advertimos. Un Tribunal Constitucional que define los elementos del delito para forzar la impunidad de sus destinatarios no refuerza la Constitución: la administra. La separación de poderes no sobrevive a esa práctica. Lo dijimos ante el indulto, ante la ley, ante el TJUE y ante el propio Tribunal Constitucional. Lo repetimos cuando el regreso de Carles Puigdemont deja de ser una hipótesis política y pasa a ser la consecuencia anunciada de un amparo que ha ocupado el lugar de la jurisdicción ordinaria.

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