Resumen del informe.
El Anteproyecto de reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF) propone atribuir al Fiscal la dirección de la investigación penal, desplazando al juez de instrucción. Este informe demuestra que tal cambio carece de fundamento constitucional y europeo, introduce riesgos de dependencia gubernativa y compromete la eficiencia procesal. La PCIJ propone la paralización inmediata del traspaso y el reforzamiento de la policía judicial bajo control exclusivo del Poder Judicial.
Texto íntegro del informe.
La Constitución Española consagra, en su artículo 117, la independencia del Poder Judicial como garantía esencial del Estado de Derecho. En este marco, la instrucción penal —fase preparatoria del juicio oral— ha sido atribuida tradicionalmente al juez de instrucción, autoridad independiente sometida únicamente al imperio de la ley. Sin embargo, el Gobierno ha aprobado un Anteproyecto de reforma del EOMF que, en coherencia con el futuro Proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal, transfiere esta función al Ministerio Fiscal, erigiéndolo en director del “procedimiento de investigación oficial”. La Exposición de Motivos presenta esta transformación como necesaria para acompasar el estatuto fiscal al nuevo modelo procesal, destacando tres argumentos principales.
En primer lugar, la idoneidad institucional del Ministerio Fiscal, cuya unidad de actuación garantizaría una investigación más imparcial y ágil que la judicial, al combinar especialización, sujeción a la legalidad y seguridad jurídica.
En segundo término, la reforma respondería a un mandato constitucional y europeo, impulsado por el Reglamento (UE) 2017/1939 sobre la Fiscalía Europea.
Por último, se reforzaría la autonomía del Ministerio Fiscal mediante una nueva regulación del Fiscal General del Estado, atendiendo a las recomendaciones del GRECO.
Estos argumentos, sin embargo, no resisten un escrutinio jurídico riguroso. La afirmación de que el Fiscal, por su principio de unidad de actuación, sería más imparcial que el juez independiente (art. 117.3 CE) resulta insostenible. La jerarquía interna del Ministerio Fiscal, culminada en un Fiscal General nombrado por el Gobierno (art. 124 CE), no equivale a independencia, sino a dependencia orgánica. Más aún, la generalización de recursos contra los decretos fiscales ante un juez de control —imprescindible para cumplir con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TJUE— introduciría una duplicación de instancias que, lejos de agilizar, dilataría el proceso. Tampoco el argumento europeo convence. El Reglamento 2017/1939, en su considerando 15, declara expresamente que “no afecta a los sistemas nacionales en lo que respecta al modo en que se organizan las investigaciones penales”. Invocar este texto como mandato imperativo constituye una manipulación normativa que contradice el respeto de la Unión Europea a las tradiciones procesales de los Estados miembros. Las recomendaciones del GRECO, por su parte, se limitan a exigir mayor autonomía del Ministerio Fiscal en su función acusatoria, sin extenderse a la atribución de competencias instructoras. La dependencia gubernativa del Ministerio Fiscal, consagrada constitucionalmente, representa el obstáculo más insalvable. El nombramiento del Fiscal General por el Ejecutivo, unido a la jerarquía interna, expone la investigación penal a injerencias políticas, especialmente en delitos sensibles como la corrupción. El procesamiento del actual Fiscal General, D. Álvaro García Ortiz, por revelación de secretos, ilustra hasta qué punto la institución puede instrumentalizarse en interés del Gobierno.
En este contexto, transferir el control de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil al Ministerio Fiscal equivaldría a someter la lucha contra la corrupción política a la voluntad del Ejecutivo. A ello se suma la complejidad del sistema español de acusaciones múltiples (art. 125 CE). La coexistencia de acusación particular y popular, con plena capacidad para solicitar diligencias y recurrir denegaciones, generaría una cascada de recursos ante el juez de control, colapsando el procedimiento. Lejos de agilizar la justicia, el modelo propuesto la ralentizaría y burocratizaría. El análisis comparado refuerza esta conclusión. Ningún Estado miembro de la Unión Europea con tradición de juez instructor —Alemania, Francia, Italia— ha adoptado el modelo de fiscal investigador. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 58/2019) y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-508/19) exige un control judicial efectivo de toda restricción de derechos fundamentales durante la investigación, requisito que solo cumple un juez independiente, no un fiscal jerárquico.
Por todo ello, la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial considera imperativa la paralización del Anteproyecto en lo relativo a la instrucción penal. En su lugar, propone: Mantener la instrucción en manos del juez, reforzando su especialización y medios.
- Adscribir orgánicamente todas las unidades de policía judicial al Poder Judicial, bajo supervisión directa del CGPJ.
- Reformar el artículo 124 CE para desvincular el nombramiento del Fiscal General del Gobierno, proponiéndolo el Consejo Fiscal con ratificación parlamentaria por mayoría cualificada.
Conclusión.
El traspaso de la instrucción al Fiscal no responde a exigencia alguna —ni constitucional ni europea—, compromete la independencia judicial y genera ineficiencia procesal. La PCIJ insta al Congreso a archivar esta reforma y abrir un debate técnico diversos actores jurídicos, tanto en el ámbito del Poder Judicial, como en el académico y la sociedad civil.
Bibliografía
Constitución Española (1978).
Ley 50/1981, de 30 de diciembre (EOMF).
Reglamento (UE) 2017/1939.
STC 58/2019; TJUE C-508/19.
Informes GRECO (2019-2024).
Manifiesto por la Independencia Judicial (PCIJ, 2010).
