Resumen del comunicado:
Graves son las disfunciones que los aforamientos, con arreglo a la vigente normativa y a la interpretación que de ella hace el Tribunal Supremo, ocasionan en nuestro ordenamiento pues, además de atentar contra el princcipio de igualidad, permiten maniobras procesales para distorsionar el juez natural. El aforamiento sobrevenido de don Miguel Gallardo, Secretario General del PSOE de Extremadura ejemplifica dicho riesgo. La Plataforma, que ya lo viene advirtiendo en sus informes precedentes, insta a la poderes judicial y legislativo a que adopen cuantas medidas sean menester para poner fin a estas anomalías jurídicas.
Texto íntegro del comunicado:
COMUNICADO PARA EL ANUNCIADO AFORAMIENTO SOBREVENIDO DE D. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO, SECRETARIO GENERAL DEL PSOE DE EXTREMADURA
Desde hace ya bastante tiempo, y no sabemos aún lo que nos queda por ver, estamos asistiendo al lamentable espectáculo que nos deparan los casos judicializados de corrupción política. El caso “Gürtel”, el caso “Eres” de Andalucía, el “Procés”, el caso “Alberto Rodríguez”, el caso “Mónica Oltra”, el caso “Borrás”, el caso “Ábalos”, el caso “Begoña”, son solo algunos de los nombres con los que se han bautizado estas presuntas tramas que copan, un día sí y otro también, las portadas de los más importantes periódicos y las cabeceras de los telediarios y demás programas informativos. Uno de los últimos de ellos, de notoria repercusión mediática, es el que afecta al hermano del Presidente del Gobierno, el caso “David Sánchez”, en cuyo seno, uno de sus principales “procesados”, junto al Sr. Sánchez, Miguel Ángel Gallardo, secretario general del PSOE en Extremadura, al parecer, acaba de anunciar su dimisión como presidente de la Diputación para incorporarse “inmediatamente” a la Asamblea de Extremadura.
Debido a esta anunciada dimisión y posterior aforamiento, enseguida hemos empezado a recibir el bombardeo, a través de los medios de comunicación (ya sea exponiendo la noticia, en artículos de opinión, en tertulias radiofónicas o televisivas, etc.), consistente en la repetición del siguiente mensaje: como el Sr. Miguel Ángel Gallardo pasaría a estar aforado en el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (según establece el Estatuto de Autonomía), cuando adquiera la condición de miembro de la Asamblea autonómica, su nueva condición determinará, automáticamente, la inmediata aparición del nuevo fuero (en este caso el TSJEx), y su caso, al menos en lo que este aforado afecta, el procedimiento penal debería pasar del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz al conocimiento del TSJEx.
Un mínimo de prudencia impide a la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) entrar a valorar si la Juez de instrucción que hasta ahora está conociendo del caso acierta o no a la hora de imputar formalmente al Sr. Gallardo (sin entrar tampoco en calificar la actuación de la Fiscalía), ni sobre si estamos en presencia de tales o cuales delitos, pues estas son cuestiones atinentes al fondo del asunto que deberá evaluar en su día el tribunal sentenciador.
Lo que sí podemos poner en duda, una vez más, es si es justo, razonable y, lo que es más importante, acorde con la Constitución española, este previsible trasvase (“peregrinaje”), en todo o en parte (según se considere el grado de “conexión” entre los hechos) de competencia jurisdiccional del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz (que está a punto de elevar el asunto a la Audiencia Provincial de Badajoz, para que se celebre allí el juicio oral) en favor del TSJEx, precisamente por existir indicios de criminalidad respecto a la actuación de una persona que, por una decisión personal, pueda convertirse en “aforada”.
La PCIJ considera especialmente reprobables estos tejemanejes que de vez en cuanto se producen en determinadas esferas políticas, en la creencia de que ciertas actuaciones (por ejemplo, a través de aforamientos o desaforamientos sobrevenidos) puedan servir de “blindaje”, aunque solo sea provisional, frente a la acción de la justicia encarnada en determinado perverso/a juez/a o magistrado/a. En estos casos el Derecho, con mayúsculas, debe ponerse al servicio de los ciudadanos y erigirse en el instrumento que evite esa “disponibilidad” que algunos pretenden sobre las normas procesales que indican –de forma “indisponible”, imperativa– el tribunal que debe enjuiciar un asunto.
La Plataforma vuelve a denunciar que nos hemos acostumbrado a tolerar esta situación de desigualdad injustificable que les permite a unos justiciables (los aforados) “elegir” a quienes les van a investigar y a juzgar, mientras que a la inmensa mayoría de los ciudadanos se les impone, como es lógico, el tribunal que ha de enjuiciar sus ilícitos penales, porque es ese, y no otro, el órgano predeterminado por la ley, tal y como exige el artículo 24.2 de la Constitución española. Los justiciables desprovistos del aforamiento, si por desgracia cometen un presunto delito, no disponen del privilegio de que una dimisión (siempre voluntaria) conlleve el cambio del tribunal que debe enjuiciar la causa que se sigue contra nosotros.
¿La actual interpretación del artículo 24.2 de la Constitución española que ofrecen nuestros tribunales, que permite estos “peregrinajes” de las causas que afectan a aforados, es la única posible o la más ajustada a Derecho? Lo que parece claro es que, de acuerdo con ella, para unos justiciables rige la perpetuación de la jurisdicción, y para otros no.
La PCIJ quiere insistir en que esto no estaría sucediendo si el Tribunal Supremo –con la anuencia del Tribunal Constitucional- hubiera interpretado con mayor cuidado una institución jurídico-procesal milenaria, apoyada actualmente en el artículo 24.2 CE, la “perpetuatio iurisdictionis”, la cual, en relación con la determinación de la competencia objetiva de los tribunales penales, debe impedir este trasiego de causas de unos tribunales a otros, ya que el momento (“dies a quo”) determinante de la competencia del tribunal del enjuiciamiento es el de la comisión del delito (“dies commissi delicti”). El art. 24.2 CE no habla del derecho fundamental al juez ordinario “determinado” por la ley, sino del tribunal predeterminado por ella. A lo que habría que añadir otros dos argumentos, también de calado constitucional: la seguridad jurídica (poca seguridad jurídica hay si no se impiden posibles “maquinaciones”, ¿a veces fraudulentas?, para evitar que juzgue el tribunal predeterminado) y el principio de igualdad de todos ante la ley (las normas de competencia objetiva deben ser imperativas para todos).
Así las cosas, la Plataforma considera que, aun en el supuesto de que el Sr, Miguel Ángel Gallardo adquiriese la condición de aforado en TSJEx, puesto que la infracción punible fue supuestamente cometida mientras ostentaba ninguna condición de aforado, la instrucción y enjuiciamiento del asunto le debiera seguir correspondiendo, hasta la finalización del proceso, al Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz y, posteriormente, a la Audiencia Provincial de Badajoz, sin que quepa el envío de las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx.
Por todo ello la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial:
- Insta a la Sala II del Tribunal Supremo a reconsiderar su posición sobre este tema y se atreva a construir una nueva doctrina, sobre la base de la Constitución española y el aparato legislativo vigente (incluida la vieja normativa de 1912 sobre aforamientos, aún en vigor en su práctica totalidad), que permitiera zanjar, de una vez por todas, este esperpéntico peregrinaje de las causas de aforados de un tribunal a otro.
- Instar al Parlamento español que se introduzcan las modificaciones legales, en la proyectada nueva LECRIM o en otro texto legislativo, que en materia de aforamiento respeten las exigencias del derecho fundamental-garantía institucional relativa al “juez ordinario pre-determinado por la ley”.
ANEXO:
Informe de la Plataforma sobre aforamientos