APOYO A FJI Y AJFV (impugnacion bases nombramientos judiciales)

APOYO A LAS ASOCIACONES AJFV Y FJI

(Recurso de las bases del CGPJ sobre nombramientos de altos cargos judiciales)

Resumen del comunicado

PCIJ muestra su total apoyo a la decisión de las asociaciones AJFV y FJI de recurrir las bases para el nombramiento de más de 50 plazas clave en la arquitectura judicial de nuestro país. Las bases con las que han sido convocadas por el CGPJ permiten la discriminación por motivos ideológicos, lo supone el riesgo de nulidad ante la jurisdicción europea, en una violación flagrante de los principios supranacionales que coloca a nuestro país al borde de la ilegalidad internacional. Actuaciones de esta índole hacen que el nuevo Consejo pierda la confianza que la sociedad española había depositado en su gestión, de la que se esperaba que rompiese con las prácticas viciosas del pasado. Afortunadamente, asociaciones judiciales como FJI y AJFV están a la altura de las circunstancias.

Texto íntegro del comunicado

                La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) muestra su respaldo a las asociaciones judiciales “Francisco de Vitoria” y “Foro Judicial Independiente” en su decisión de recurrir las bases para el nombramiento de más de 50 plazas judiciales aprobadas por el Consejo General del Poder judicial (CGPJ). Recordemos que entre ellas se cuentan las presidencias de varios Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales y de la Audiencia Nacional así como de las salas Civl, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, puestos clave en la organización judicial de nuestro país.

Los nombramientos que el CGPJ ha venido efectuando en dicha materia han merecido críticas de amplios sectores, tanto dentro como fuera del ámbito jurídico. Y ello porque existen dudas de que haya incurrido en discriminación por motivos de ideología política entre los candidatos. Así, son muchas las voces que denuncian que dicho órgano no atiende exclusivamente a los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, sino en consideración a su posicionamiento político o afinidad ideológica, si bien no refleja tales motivos en la fundamentación jurídica de sus decisiones, tal como se explica en el informe publicado por Plataforma el 16 de octubre de 2024, a cuyo texto íntegro nos remitimos (https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/10/16/la-nulidad-de-los-nombramientos-del-cgpj-a-la-luz-de-la-jurisprudencia-del-tjue-informe-de-la-plataforma/)

Es más, en dicho estudio se advierte del riesgo de que las resoluciones judiciales del CGPJ en el ámbito de los nombramientos discrecionales estén aquejadas de vicios de nulidad, al contravenir los principios supranacionales del Derecho Europeo, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Por tanto, unas bases como las publicadas son muestra de una sorprendente irresponsabilidad, al situar a nuestro país al borde de la ilegalidad internacional.

Para la Plataforma es prioritario despejar cualquier duda de arbitrariedad en la provisión de los altos cargos judiciales, tal como ha propuesto en su decálogo para la regeneración de la vida democrática española (https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/04/30/la-renovacion-de-nuestra-justicia-en-10-propuestas-actualizacion-300424/).

No solo eso, la Plataforma redactó en el año 2016 unas bases para la reforma del Reglamento del Consejo regulador de los nombramientos discrecionales (https://plataformaindependenciajudicial.es/2016/07/09/propuesta-al-cgpj-bases-nombramientos-discrecionales/), entre las que se encontraba:

“El margen de apreciación discrecional del Consejo General del Poder Judicial, aunque no será eliminado, sí que será reducido mediante la objetivación de los méritos de los candidatos en virtud del establecimiento de procedimientos de baremación y prelación normativamente prefijados en el propio Reglamento. La antigüedad tendrá un valor superior a los demás méritos y no podrá ser inferior al cincuenta por ciento del total. El tiempo de servicio en la jurisdicción de que se trate o en su caso especialización no podrá ser inferior al veinticinco. El porcentaje restante incluirá el resto de los méritos invocados”.

En suma, actuaciones como éstas hacen que el nuevo Consejo General del Poder Judicial pierda la confianza que la sociedad española había depositado en su gestión, de la que se esperaba que rompiese con las prácticas viciosas del pasado. Afortunadamente, asociaciones judiciales como FJI y AJFV están a la altura de las circunstancias.

 

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