Resumen de la carta:
La Ley de amnistía recién aprobada viola la Constitución española y el Derecho Europeo, al constituir un pago a delincuentes secesionistas a cambio de apoyos políticos que consagran privilegios inaceptables para un Estado de Derecho. Tanto es así que está próxima a una “auto-amnistía”, por lo que la PCIJ reclama la intervención urgente de la Comisión Europea, de modo que abra una investigación sobre las responsabilidades en que hubiere incurrido el Reino de España.
Texto íntegro de la carta:
Estimada Señora Von der Leyen:
Le remito la presente, en representación de la asociación “Plataforma Cívica por la Independencia Judicial” (PCIJ), asociación ciudadana, sin ánimo de lucro, de carácter transversal, constituida por juristas y otros profesionales de la sociedad civil, preocupados por los continuos ataques al Estado de Derecho que estamos sufriendo en España, deriva que nos acerca de manera alarmante a inquietantes experiencias de Estados iliberales.
El 11 de junio entró en vigor la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, denominada “de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, pero que tiene como única finalidad perdonar y olvidar diversos delitos, incluso de malversación de caudales públicos y delitos de terrorismo, a un número indeterminado de personas relacionadas con el proceso independentista catalán y que actuaron al margen de las vías legales creando momentos de inédita tensión en nuestro país.
Como se reconoce públicamente por varios de los autores de dicha ley y sus posibles beneficiados, ésta no busca la convivencia pacífica entre los españoles, sino que es fruto de un intercambio político entre un gobierno y partidos políticos en minoría parlamentaria que la ofrecen en pago de apoyo parlamentario y grupos secesionistas que han expresado en público su desprecio por la Constitución Española así como su voluntad de alcanzar la independencia de la región catalana por cualquier medio. De hecho, varios de los beneficiados por dicha amnistía son políticos de dichos partidos separatistas que han negociado la amnistía a cambio de sus votos para apoyar al Gobierno y grupos parlamentarios que lo sustentan, por lo que nos encontramos ante un supuesto muy próximo a la autoamnistía. Es evidente la ilicitud de la causa y la desviación de poder y arbitrariedad que entraña dicha ley.
Es más, ya el lunes 10 de junio se produjo un incumplimiento a una resolución del Tribunal Constitucional español por la Mesa del Parlamento catalán al permitir el voto no presencial de varios diputados, lo que demuestra que la finalidad alegada en la exposición de motivos de la ley de amnistía (normalización institucional, reconciliación y convivencia) no es cierta, ya que algunos mantienen su desobediencia a órganos estatales y se inclinan por seguir la vía unilateral hacia la independencia de la región catalana.
Como es bien conocido por las instituciones europeas, dadas las diversas peticiones y denuncias planteadas desde diversos colectivos, asociaciones y plataformas españolas desde la presentación de la proposición de ley de amnistía en noviembre de 2023 (como PCIJ con la petición nº 1230/2023 tramitada por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo), numerosos juristas han cuestionado dicha ley por ser contraria a la Constitución y a principios básicos del Estado de Derecho de la Unión Europea. Diversos informes cuestionan la legalidad de dicha ley, tanto por su contenido como por el irregular procedimiento seguido. Así, entre otros: el Dictamen de la Comisión de Venecia publicado el 18 de marzo de 2024 sobre los requisitos de Estado de Derecho de las amnistías, con especial referencia al proyecto de ley parlamentario en España; el informe de los Letrados del Senado publicado en marzo de 2024 planteando mismas dudas sobre constitucionalidad y encaje en el derecho europeo que el informe emitido en enero de 2024 por los Letrados de la Comisión de Justicia del Congreso; y el informe del Pleno del CGPJ publicado el 21 de marzo de 2024. En el mismo sentido se han pronunciado diversos juristas, personalidades y colectivos del mundo académico, entre los que se cuenta PCIJ, que han emitido diversos estudios de gran prestigio y reconocimiento a nivel nacional.
Son muchas las razones de la ilicitud de la ley de amnistía. Entre ellas, que consagra privilegios a favor de algunas personas concretas, con nombres y apellidos identificables (varios de ellos políticos), que, lejos de manifestar su voluntad de integración en nuestro ordenamiento constitucional, exhiben una actitud hostil, desafiante, sin ocultar su propósito de actuar al margen de la legalidad para la consecución de sus fines. De ahí que resulten comprometidos, entre otros principios, la seguridad jurídica, la igualdad ante la ley, la separación de poderes y la tutela judicial efectiva, esto es, el derecho a un proceso justo ante los tribunales.
Asimismo, el ámbito objetivo de la ley es extremadamente amplio, lo que puede desembocar en interpretaciones jurídicas diversas, sin un marco temporal concreto (pues permite impunidades pasadas y futuras sine die, siempre que alguno de los hechos que integran la actuación delictiva continuada esté comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, lo que convierte en perpetua la desigualdad jurídica que entraña la amnistía) y previéndose unos efectos muy amplios (pues produce la extinción de la responsabilidad penal, administrativa y contable de los amnistiados).
Además, hay que tener en cuenta que se trata de una ley que se ha tramitado sin previa reforma de la Constitución (que no prevé la amnistía como facultad de las Cortes Generales) y por el procedimiento de urgencia, reduciendo al mínimo el debate parlamentario, habiéndose realizado las negociaciones principales para su aprobación entre dos partidos (PSOE y Junts) fuera del Congreso y de España, concretamente en Ginebra. Además, ha sido aprobada únicamente por una mayoría de 177 votos de los 350 diputados que componen el Congreso español y con el veto del Senado, creando una fractura social de imprevisibles consecuencias.
Por lo expuesto, la ley aprobada no cumple los requisitos de Estado de Derecho que, según la Comisión de Venecia del Consejo de Europa, deberían cumplir las amnistías, siendo contraria a los arts. 20 y 47 de la Carta DFUE y a los arts. 2 y 19 TUE, pudiendo resultar de aplicación el principio de no regresión.
Urge, por tanto, actuar cuanto antes, puesto que los acontecimientos se suceden a un ritmo vertiginoso y hay presiones, incluso coacciones, a jueces y fiscales relacionados con procesos en los que puede aplicarse dicha ley. En efecto, por los posibles beneficiados de la ley, así como desde el Gobierno de España y el Fiscal General del Estado, que depende de aquél, se pretende la aplicación automática e inmediata de la ley, contraviniendo la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el derecho de la Unión Europea, menoscabando la autoridad de jueces y magistrados, dificultando el control judicial y atacando la independencia judicial y la autonomía del Ministerio Fiscal y su actuación en defensa de la legalidad.
Por todo lo expuesto, desde Plataforma Cívica por la Independencia Judicial volvemos a instar la intervención de las instituciones europeas para defender los principios básicos del Estado de Derecho en España. En concreto, como solicitamos en la petición formulada el pasado 13 de noviembre de 2023 y tramitada bajo el nº 1230/2023 por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, reiteramos la adopción de las siguientes medidas:
1.- Que se efectúe por la Comisión Europea una investigación preliminar sobre lo expuesto e informe si la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, denominada “de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña”, respeta o infringe, en cuanto a su contenido y/o su tramitación, la normativa europea (en particular los arts. 2 y 19 TUE), la jurisprudencia del TJUE y las recomendaciones de la Comisión Europea y de la Comisión de Venecia;
2.- Que se adopten por la Comisión Europea todas las medidas que considere adecuadas para tratar de resolver la situación expuesta en la presente carta, acordando la celebración de audiencias, visitas de información, informes y/o debates que se consideren oportunos.
3.- Que se inicie procedimiento de infracción contra el Reino de España por vulneración de la normativa comunitaria (arts. 258-260 TFUE).
Subsidiariamente, que con carácter previo a la apertura de procedimiento de infracción o de forma paralela, se aperture procedimiento previsto en el art. 7 TUE, como mecanismos de alertas, para constatar la vulneración y los riesgos existentes.
En estos cruciales momentos las autoridades europeas constituyen la última garantía para la preservación de un Estado de Derecho en peligro en España. Europa también se juega mucho en ello.
La situación debe contenerse con premura, por lo que quedamos pendientes de sus noticias.
Jaime Lozano Ibáñez
Vicepresidente de Plataforma Cívica por la Independencia Judicial