TRAICIÓN CONSTITUCIONAL: COMUNICADO DE LA PLATAFORMA SOBRE AMNISTÍA (Actualización 30/05/24)

TRAICIÓN CONSTITUCIONAL: COMUNICADO DE LA PLATAFORMA SOBRE AMNISTÍA

Resumen del comunicado:

La recién aprobada ley de amnistía viola la Constitución española y el Derecho de la Unión Europea. Es un pacto inspirado por los delincuentes secesionistas que pretenden acabar con nuestro orden constitucional y materializado por grupos políticos dispuestos a realizar cuantas concesiones sean necesarias para asegurar su permanencia en el poder.

Las razones jurídicas explicativas de semejante traición del Estado de Derecho se detallan en los estudios publicados por la Plataforma relativos a:

A los aspectos sustantivos de la norma (https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/12/12/informe-sobre-la-amnistia/)

A la guía para cuestionarla ante el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/05/20/europa-frente-ley-aministia-guia-planteamiento-cuestiones-prejudiciales-ante-tribunal-justicia-union-europea-200524/).

Texto íntegro del comunicado:

La amnistía aprobada para beneficiar a los delincuentes que perpetraron la insurrección secesionista en Cataluña es una traición a la convivencia pacífica entre los españoles. Por un lado, el propio concepto de amnistía en el contexto de la España democrática del siglo XXI resulta inequívocamente inconstitucional. Por otro, esta concreta amnistía, tramada bajo la sombra del separatismo catalán, es una burla al Estado de Derecho, pues convierte nuestras libertades en una mercancía con la que se retribuye a los enemigos de España a cambio de meros apoyos parlamentarios.

La ley de amnistía no es una norma de contenido general, sino un acto legislativo particular concebido para favorecer a personas concretas, con nombres y apellidos identificables. De ahí que su naturaleza sea la un “privilegio”, al estilo del Antiguo Régimen, de la época de la monarquía absoluta. Es más, invade el ámbito propio de los tribunales, al dejar sin efecto resoluciones judicialmente válidas. Es evidente, entonces, que supone una vulneración de principios constitucionales básicos: igualdad (artículo 14 de la Constitución Española, CE), separación de poderes (artículo 117), tutela judicial efectiva (artículo 24) y seguridad jurídica (artículo 9). Puesto que la amnistía, como institución jurídica en sí misma considerada, se aparta de los principios más elementales de los modernos estados democráticos, habría sido necesario que la Constitución la previese de manera expresa, lo que no hace. Por tanto, no tiene cabida en su texto, al no encajar con el espíritu de la Carta Magna, máxime cuando esta prohíbe los indultos generales en su artículo 62.

El Estado de Derecho está amenazado. No una abstracción jurídica fruto de especulaciones eruditas, sino el concreto Estado de Derecho que nos protege de manera práctica y real a los ciudadanos españoles en nuestro día a día. Así, la amnistía supone borrar completa y definitivamente el injusto penal de determinados actos delictivos; dicho de otro modo, los convierte en justos. O sea, se está justificando el desafío independentista al Estado español, equiparando la revuelta contra nuestro orden constitucional a la lucha por la democracia que propició la única ley de amnistía promulgada en nuestro país, la de seis de octubre de 1977. Si entonces se pretendía dejar atrás una dictadura para alumbrar un régimen de libertades, ahora se transmite el mensaje de que la España actual encarna un sistema liberticida contra el que habrían alzado legítimamente los separatistas catalanes. Es decir, se acepta el mismo discurso de aquellos que pretendieron anular la Constitución en una parte del territorio nacional y que ahora lo enarbolan en ámbitos internacionales contra el Estado español.

La amnistía es el precio que determinados sectores políticos pagan a los enemigos de España para mantenerse en el poder. El Derecho es algo más que un agregado de ritos y procedimiento vacíos: se inspira en fines de justicia y racionalidad. Y es irracional dotar de validez a lo que no es otra cosa que una negociación donde se pone sobre la mesa como moneda de cambio nada más y nada menos que la vigencia de la Constitución y, con ella, los derechos fundamentales que reconoce y garantiza y, sobre todo, la preciosa igualdad ante la ley de todos los ciudadanos.

Es un hecho notorio que esta ley de amnistía es fruto de un pacto entre dos partes: una pretende asegurar su propia continuidad en el Gobierno de la nación; la otra, desmembrar esa misma nación (pactum scaeleris). Ampararse en la Constitución para buscar por vías ilegales un resultado que pretende dejarla en papel mojado equivale a un fraude de ley y a una desviación de poder, pues su finalidad última es ilícita; sus motivos constituyen, tal como se denomina técnicamente en teoría general del derecho, una “causa torpe”, esto es, contraria a Derecho.

Pero no quedan aquí las cosas: la ley de amnistía también amenaza el Derecho europeo. Pone en peligro, no sólo la integridad territorial del Reino de España, sino de la Unión Europea, al favorecer la desconexión unilateral de parte del territorio de uno de sus Estados miembros. Por tanto, quedan comprometidos los derechos de libre circulación y residencia de sus ciudadanos. Además, se perdonan los delitos de terrorismo, transgresión jurídica inaceptable, sin que a ello obste que se califiquen artificialmente como “menos graves”, puesto que el terrorismo, por definición, es un injustificable atentado contra la convivencia pacífica. Otro tanto hay que decir de la malversación, incluso aunque afecte solo a los recursos financieros nacionales, a la vista de que los fondos europeos se conceden evaluando la situación presupuestaria global del Estado beneficiario.

Resaltemos que son argumentos jurídicos, no sólo morales, los que fundamentan la inadmisibilidad de esta amnistía, pues sus fines son espurios, antijurídicos, no obedecen el bien común, sino al interés particular.

Cuando nuestras libertades están amenazadas es un deber ciudadano actuar en defensa del Estado de Derecho. Hacemos un llamamiento público a la difusión de las razones jurídicas que se detallan en los estudios publicados por la Plataforma relativos a los aspectos sustantivos de la norma (https://plataformaindependenciajudicial.es/2023/12/12/informe-sobre-la-amnistia/) y a la guía para cuestionarla ante el Tribunal Constitucional  y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (https://plataformaindependenciajudicial.es/2024/05/20/europa-frente-ley-aministia-guia-planteamiento-cuestiones-prejudiciales-ante-tribunal-justicia-union-europea-200524/

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