COMUNICADO PLATAFORMA CIVICA SOBRE el Aº 326 LOPJ. Sombra aquí, sombra allá. Maquíllate, maquíllate.

ANTE  LAS NOTICIAS APARECIDAS QUE APUNTAN A QUE EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ PREVÉ  LA INMINENTE PUBLICACIÓN DE CRITERIOS BAREMIZADOS PARA PONDERAR LOS NOMBRAMIENTOS DISCRECIONALES DE ALTOS CARGOS JUDICIALES, LA PLATAFORMA MANIFIESTA SU HONDA PREOCUPACIÓN.

​Y ello porque, hasta la fecha, el máximo órgano de gobierno de nuestra judicatura viene incumpliendo las garantías que sobre la materia le impone la normativa vigente e incluso los compromisos internacionales asumidos por el Reino de España. De manera sistemática se prescinde de la exigencia de motivación e individualización cuyos términos aplicativos han sido definidos con especial rigor por el Tribunal Supremo. Así lo ha denunciado los prestigiosos informes del Observatorio de la Plataforma dedicado a su escrutinio y examen.

Ni el Reglamento 1/10 ni la más reciente reforma del artículo 326 de la LOPJ han supuesto contrapesos efectivos al ejercicio libérrimo de una potestad sospechosa de esconder, tras una apariencia meramente formal de legalidad, dosis de arbitrariedad susceptibles de discriminar a los candidatos por motivos ideológicos o partidistas. A fin de alertar contra futuras irregularidades, se exponen a continuación una serie de consideraciones técnicas a la luz de las propuestas de la Plataforma para elevar la calidad jurídica del sistema y conjurar los riesgos de desviación de poder:

1.- La LO5/ 2018 de reforma de la LOPJ ha dado nueva redacción al Aº 326:

Aº 326.2.- “La provisión de destinos de la carrera judicial se hará por concurso, en la forma que determina esta Ley, salvo los de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo.

La provisión de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, cuyas bases, aprobadas por el Pleno, establecerán de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración, diferenciando las aptitudes de excelencia jurisdiccional de las gubernativas, y los méritos comunes de los específicos para determinado puesto.

La convocatoria señalará pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos en la valoración global del candidato. La comparecencia de los aspirantes para la explicación y defensa de su propuesta se efectuará en términos que garanticen la igualdad y tendrá lugar en audiencia pública, salvo que por motivos extraordinarios debidamente consignados y documentados en el acta de la sesión, deba quedar restringida al resto de los candidatos a la misma plaza.

Toda propuesta que se haya de elevar al Pleno deberá estar motivada y consignar individualmente la ponderación de cada uno de los méritos de la convocatoria. En todo caso, se formulará una evaluación de conjunto de los méritos, capacidad e idoneidad del candidato. Asimismo, la propuesta contendrá una valoración de su adecuación a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.”.

2.-El CGPJ debe cumplir el mandato legal, pero lo mismo debe hacer con el reglamento de nombramientos discrecionales, que define los méritos de cada puesto, diferenciando las aptitudes jurisdiccionales de las gubernativas. Dicha norma de obligado cumplimiento desde el año 2010, ha sido reiteradamente  incumplida, como  la plataforma ha demostrado con sus informes.

3.- La ley recuerda que debe realizarse una valoración del impacto sobre la igualdad efectiva  de mujeres y hombres. Tales valoraciones hasta la fecha, sí se han hecho pero nunca se han publicado. Y hasta donde conocemos carecen de eficacia práctica.

4.-La reforma establece que las propuestas que se eleven al Pleno deben estar motivadas y deben ponderar individualmente cada uno de los méritos. Hasta la fecha la Comisión Permanente (CP) ha tenido libertad para eliminar hasta la mitad de los candidatos, sin motivación alguna.  A partir de ahora la CP deberá motivar no solo la razón por la que eleva determinados candidatos a la consideración del Pleno sino también  la razón por la que el resto quedan excluidos. Acuerdo que deberá ser notificado a los candidatos excluidos para que lo puedan recurrir.

5.-La ley establece que en todo caso se  formulara una evaluación de conjunto de los méritos, capacidad e idoneidad del candidato.  Esta previsión no  puede servir para eludir la ponderación individual de cada mérito y de cada candidato que debe ser pública. Sería un fraude de ley.

6.-Hasta la fecha el CGPJ elige los candidatos haciendo valoraciones en conjunto de sus méritos, que resultan ser los que figuran en su curriculum. El esfuerzo motivador es nulo. Ningún candidato excluido conoce ni puede conocer la razón por la que no ha sido elegido. El único acuerdo que este CGPJ ha  motivado ha sido el Nombramiento del Presidente del TSJ de Murcia por segunda vez, después de que en la primera ocasión fuera anulado por falta de motivación. Tras este acuerdo, todos los siguientes han incurrido en el mismo defecto, que a nuestro juicio debiera provocar la nulidad de los acuerdos.

7.La Exposición de Motivos de la Ley  proclama con desfachatez que con esta norma se incorporan al estatuto de los integrantes de la carrera judicial las reformas que vienen impuestas por compromisos internacionales, y señaladamente las referentes al régimen de los cargos de nombramiento discrecional.
Recordamos que el Greco (Grupo de Estados contra la corrupción del Consejo de Europa) propone la objetivación de los méritos por ley. Sin embargo, el legislador español, en un ejercicio de puro cinismo, ha renunciado a objetivar por ley los  méritos que sirven para acceder a los altos cargos judiciales.

8.-Con esta norma- que solo puede tildarse de meliflua y acomodaticia-, el CGPJ puede seguir haciendo y deshaciendo con total libertad. Basta valorar en conjunto los méritos del candidato seleccionado y motivar formalmente sus decisiones como hasta ahora.

9.- Con el actual sistema, solo un control judicial exigente, que vele por la transparencia en el acceso a los altos cargos judiciales, tal y como exige el Greco, puede  garantizar el acceso de los jueces a los altos cargos judiciales con arreglo a los principios de mérito y capacidad. Es una cuestión clave para la separación de poderes.

10.- La Plataforma ha propuesto que la ponderación del mérito relativo a la antigüedad del candidato sea de un 75 %, debiéndose computar únicamente la antigüedad efectiva en el puesto jurisdiccional. Es hora de poner en valor el ejercicio de la función jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

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