JUNTA NACIONAL DE JUECES
El Poder Judicial español carece de representación propia, ya que su órgano de gobierno es elegido por otro poder estatal, el Legislativo. En consecuencia, arrastra un déficit democrático que genera constante malestar entre sus miembros.
Las asociaciones judiciales, con ser un elemento imprescindible en la defensa de los intereses profesionales de los jueces españoles, son incapaces de salvar el mencionado déficit de representatividad. Y ello porque únicamente expresan la voluntad de sus respectivos afiliados, lo que condena al silencio institucional a aquellos que no deseen afiliarse, lo que sienten como un “peaje asociativo”. Amplios sectores de la judicatura española miran con recelo a algunas asociaciones judiciales, a las que reprochan haberse convertido en correas de transmisión de partidos políticos, haber participado en el “reparto de cromos” de altos cargos judiciales o, más recientemente, aspirar al monopolio de las vocalías en un renovado Consejo General del Poder Judicial.
Frente a un modelo estamental que exige la previa inserción previa del individuo en una corporación para hacer oír su voz, se propone como alternativo un sistema de democracia avanzada, institucionalizado en una “Junta Nacional de Jueces” regida por las siguientes:
BASES
PRIMERO. La Junta Nacional de Jueces expresa la voluntad conjunta de la carrera judicial sobre cualesquiera asuntos propios del Poder Judicial español y, a tal efecto, ejerce exclusivamente funciones de portavocía sin perjuicio de las competencias de las juntas de jueces de cada partido judicial, las asociaciones judiciales u otros legítimos cauces representativos de la magistratura.
SEGUNDA. Todos los miembros de la carrera judicial en servicio activo tienen derecho a ejercer su voto en la Junta Nacional de Jueces conforme al principio “un juez/voto”, esto es, sufragio libre, igual, directo y secreto. El voto se emitirá desde el correo electrónico corporativo de forma individual y sin que sea admisible su delegación.
TERCERA. Las funciones de la Junta Nacional de Jueces se ejercen a través de un órgano denominado “Comité Electoral”, compuesto por cinco miembros elegidos por y entre la carrera judicial mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
CUARTA. El Comité Electoral someterá a votación cualesquiera puntos del orden del día acerca de los que haya de pronunciarse la Junta Nacional de Jueces, siempre que le hubieren sido solicitados por las juntas de jueces de partido o individualmente por los miembros en activo de la carrera judicial con arreglo a un porcentaje mínimo que se concretará en el ulterior desarrollo de estas bases.
QUINTA. Cualquier pronunciamiento de la Junta Nacional de Jueces irá precedido de un suficiente periodo de debates entre todas las juntas de jueces de partido del territorio nacional, así como entre los órganos de gobierno de las Audiencias Provinciales y de los demás tribunales del Poder Judicial, los cuales se convocarán antes del comienzo del plazo de votación. El Comité Electoral publicará fehacientemente los resultados finales de los sufragios sobre los puntos del orden del día que hayan sido objeto de debate y votación según los trámites procedimentales preestablecidos.