Movimiento jueces y juezas de base

Habiendo  tenido la Plataforma conocimiento de las justas reivindicaciones del llamado “Movimiento de Jueces y Juezas de base”, se reproduce a continuación su manifiesto al que apoyamos y pedimos públicamente la adhesión.
MOVIMIENTO JUECES Y JUEZAS DE BASE
Solo para la categoría de Juez. Aunque se agradece el apoyo que tantos y tantos magistrados están dando a este movimiento transversal.
1.- Por el ascenso automático.
2.- Por una retribución digna.
3.- Por unas condiciones profesionales y laborales que puedan llamarse tales.

Para adherirte manda un correo con tu NOMBRE Y APELLIDOS seguido de tu destino a la siguiente dirección de correo electrónico:
 
Pasados unos minutos, deberías recibir una respuesta automática confirmando tu adhesión.
 
El texto que se adjunta nace de las charlas de café que en algún momento todos hemos tenido y de la reflexión conjunta de un grupo de jueces y juezas en relación a que algún curso de acción debíamos tomar. Jueces y juezas tanto pertenecientes a todas las asociaciones como no asociados. El texto ha pretendido ser integrador y no excluyente, de ahí que hayamos pretendido permanecer al margen de nominalismos y de siglas. Esperamos que lo entendáis pues queremos evitar suspicacias sobre si esta acción trata de buscar la promoción personal de los redactores o colaboradores. Ante todo y frente a todo: nuestra situación no puede olvidarse y ha de ser recordada. Al margen de quien tome la iniciativa, el problema es común y nos atañe a todos y todas por igual.
Tras las peticiones subyace nuestro más profundo sentido de lealtad para con el Estado pero, al mismo tiempo, nuestro más profundo sentido de la responsabilidad que ejercemos, del nivel de competencia que se nos exige (y que demostramos) y de la esencialidad de nuestra función en el Estado democrático, social y de Derecho que es España. Ello forma parte de nuestro ADN y nos llena de orgullo: somos jueces profesionales de un Estado democrático avanzado, aunque todavía le queden muchas cosas en las que mejorar.
 
Porque todos juntos podemos. Porque es justo y tenemos derecho a que se reconozca nuestra labor, función y responsabilidad. Porque ha llegado la hora de decir sin injustificados miedos atávicos, sin complejos y con orgullo que somos jueces profesionales de un Estado democrático, social y de Derecho cuyo peso se sustenta principalmente sobre nuestras espaldas. Y que lo que hacemos importa, y mucho. Justa es nuestra causa, justo es que se nos lo reconozca.
 
PETICIONES
 
A) en relación con el ascenso a categoría de magistrado:
 
Que se proceda a la reforma de la LOPJ para el establecimiento de una verdadera carrera horizontal que suponga la supresión de las categorías, sin perjuicio de que se mantenga el tratamiento de magistrado alcanzada cierta antigüedad personal.
Que, conscientes de que ello puede requerir algún ajuste a mayores, por el momento y mientras lo anterior no sea posible, se adecué el sistema de ascenso a las exigencias constitucionales y se supere la actual vulneración existente del principio de igualdad del artículo 14 CE.
Que para ello, basta con la simple modificación del artículo 311.2 LOPJ de forma que, donde dice para el ascenso por escalafón será necesario que hayan prestado tres años de servicios efectivos como jueces, deberá decir el ascenso por escalafón se producirá de forma automática a los tres años de servicios efectivos como jueces. Para evitar nuevas discriminaciones, dicho ascenso deberá tener efectos retroactivos respecto de los jueces que tengan actualmente categoría de juez, de forma que se compute la antigüedad en la categoría desde la fecha en que hubieran cumplido efectivamente tres años de servicio efectivo como jueces, lo que deberá establecerse mediante disposición transitoria.
Que dicha situación ya fue contemplada por el Anteproyecto LOPJ de 4/4/2014, anteproyecto que afirmaba expresamente que “la realidad es que estamos ante una carrera judicial esencialmente plana; lo que conduce a suprimir las categorías y reforzar aún más el peso de la antigüedad”.
B) en relación con las condiciones laborales:
 
Que la carrera horizontal no solo se circunscribe a la supresión de las categorías sino que implica una nueva concepción de la carrera personal del juez, vinculada precisamente a su condición y desligada prácticamente de la plaza que ocupa.
Que toda vez que lo anterior no perjudica una mejora retributiva inmediata, se convoque la Mesa de Retribuciones y se atienda a nuestra justa reivindicación, de manera que la carrera judicial vea adecuada su situación retributiva a nuestra competencia, responsabilidad, dignidad y función institucional y constitucional. La adecuación deberá llevarse a cabo progresivamente en un plazo máximo de 3 años.
Que considerando los salarios brutos (sueldo más complementos) que se perciben en otros ámbitos de la función pública carentes de la responsabilidad y competencia que se nos exige a los jueces (en ocasiones, además, con posibilidades de compatibilización con actividades privadas en nuestro caso inconcebibles), dicha mejora retributiva no debe ser inferior, por todos los conceptos, a un 40% para las categorías de Juez y Magistrado.
Que sólo de esta forma se subsana la deuda histórica existente y se subsanan agravios comparativos de imposible justificación tanto en términos relativos para con los magistrados del Tribunal Supremo como en términos relativos para con otras profesiones de la función pública.
Que para dicha actualización tan sólo hace falta voluntad política, puesto que no se trata siquiera de revisar el sueldo base, que también, sino los complementos que se deberían percibir por el ejercicio de la función judicial.
Que se actualice a niveles dignos la retribución por guardia, sin perjuicio de que ello debe ir ligado a una mejora retributiva que afecte a todos los integrantes de la carrera judicial, no solo a aquellos que se encuentran en órganos de instrucción.
Que lo anterior no perjudica la recuperación con carácter inmediato el recorte del 10% sufrido por razón de la crisis, recorte que afecta, aún más si cabe, a la categoría de Juez.
Que todo lo anterior no perjudica que en el futuro se establezca un sistema retributivo basado en la horizontalidad y en la carrera personal de cada integrante de la carrera judicial de forma que se establezcan parámetros progresivos a efectos retributivos tales como experiencia (vinculada a la antigüedad) y formación.
Que, aunque todos nosotros superamos con creces los estándares de productividad fijados por el CGPJ, estamos en contra de que tal parámetro se emplee a efectos retributivos, máxime cuando no se emplea a efectos de salud laboral. En todo caso, si se persiste en su mantenimiento como módulo retributivo, este debe respetar los criterios del Consejo de Europa, y no ser significativo en relación con el sueldo final toda vez que un juez retribuido esencialmente con base a productividad atenta contra la tutela judicial efectiva del ciudadano (art. 6 CEDH; 24 CE). Se retribuye el cargo, la competencia y la responsabilidad sobre la base de unos objetivos razonables. No la producción en masa de resoluciones judiciales al margen de su calidad. Máxime cuando el informe sobre riesgos psicosociales de la carrera judicial, encargado por el propio CGPJ, ha detectado que el 88% de las juezas y los jueces en órganos unipersonales estamos en una zona de riesgo “muy elevado” por estrés. Es decir, 9 de cada 10 firmantes están en situación de riesgo “muy elevado”.
Que exigimos que con carácter urgente se adopten las medidas legislativas necesarias para igualar a los jueces y juezas en materia de permisos al resto de la función pública.
Que exigimos la supresión del apartado cuarto del artículo 307 LOPJ, en el que se prevé una última fase en la formación de los jueces en prácticas. Por otra parte, dicho período de “sustitución” debería ser, como mínimo computado a efectos de servicios efectivos en la carrera, debiéndose reconocer con carácter retroactivo. Ello, especialmente, en el caso de aquellos y aquellas que vieron prorrogada su fase de sustitución.
Que solicitamos al CGPJ y al Ministerio que sean proactivos en la protección laboral de los jueces y las juezas españoles, teniendo muy en cuenta nuestras condiciones laborales que, en términos generales, se pueden considerar de “penosidad”, especialmente en determinados destinos. En este sentido, consideramos que nuestra salud está en riesgo y, con ella, la tutela que podemos dispensar a los ciudadanos, cada vez más exigente, cada vez más variada.
Que a todos los efectos, solicitamos que todas las cuestiones antes señaladas se le reconozcan a los compañeros y compañeras de la carrera fiscal con las adaptaciones necesarias a las peculiaridades propias de su carrera.

 

 

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