Carta abierta de Manuel Ruiz de Lara al Presidente del Consejo

Excelentísimo Señor Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial

 

Soy Manuel Ruiz De Lara, Magistrado del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona y Portavoz Nacional de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

Me dirijo a usted con el objetivo de someter a su consideración y valoración una propuesta de modificación del régimen disciplinario de Jueces y Magistrados que desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial hemos elaborado, para que mediante el desarrollo reglamentario de lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial o a partir de la instauración de un Código de Buenas Prácticas se incrementen las garantías del procedimiento disciplinario de Jueces y Magistrados.

 

La responsabilidad disciplinaria de Jueces y Magistrados constituye un pilar esencial que garantiza la adecuación de nuestra función jurisdiccional y de nuestra actuación profesional, e incluso personal, a los deberes inherentes a nuestra condición en un Estado de Derecho. Se trata de una materia especialmente sensible e íntimamente ligada a la Independencia Judicial, por lo que resulta esencial que el procedimiento disciplinario esté dotado de todas las garantías connaturales a la potestad sancionadora de un Estado de Derecho a fin de impedir desviaciones de poder o que se condicione por esa vía la independencia de Jueces y Magistrados.

 

Como conoce en Julio de 2016 el primer Promotor de la Acción Disciplinaria Sr Fonseca-Herrero incoó unas Diligencias Informativas (632/2016) a fin de investigar el contenido de un correo electrónico remitido por mí a la Embajada de Washington. En dicho correo ponía en conocimiento del Embajador de España en EEUU una actividad universitaria de debates, para que si lo estimaba procedente o de interés autorizase la celebración de dicha actividad formativa en la Embajada de Washington. Posteriormente en Junio de 2017 el promotor accidental Sr. Sierra, nombrado tras la dimisión del anterior, decidió incoar un Expediente Disciplinario frente a mí, que finalmente fue archivado por el actual Promotor de la Acción Disciplinaria el pasado 20 de Octubre de 2017 al estimar que no concurrían en modo alguno los presupuestos necesarios para exigirme ningún tipo de responsabilidad disciplinaria.

 

Mi relación con los referidos debates universitarios, como así ha resultado acreditado y se reconoce en el Acuerdo de Archivo de Expediente Disciplinario consistió en :

 

-Sufragar con mis recursos personales el viaje de 17 universitarios en Julio de 2015 a Bruselas y París para celebrar un torneo de debate jurídico, contactando a título personal con determinadas instituciones que acogieron la iniciativa y me felicitaron por impulsar la misma.

 

-Participar como jurado e invitar a profesionales del derecho, Magistrados, Fiscales, Notarios y profesionales de medios de comunicación a la Liga Universitaria de debates que a partir del referido viaje un grupo de universitarios decidieron en exclusividad poner en marcha con un rotundo éxito.

 

Los motivos que me llevaron a la referida colaboración altruista fueron potenciar la ilusión de jóvenes universitarios que creen que pueden contribuir a mejorar el Estado de Derecho, mediante su formación y ampliación de conocimiento de las diferentes ramas jurídicas más allá de la Universidad. Tengo la firme creencia de que en la vida, hacer realidad ilusiones ajenas aún a costa de pequeños sacrificios personales o económicos, otorga la mayor recompensa posible.Esa fue mi única y exclusiva motivación y recompensa.

 

En la convicción de que mi función jurisdiccional no colisiona con una actividad altruista que contribuye a la formación de jóvenes que admiran la labor independiente que como Jueces y Magistrados ejercemos, continuaré con esta labor, con pleno respeto a los deberes inherentes a mi condición de Magistrado.

 

En esas circunstancias se incoaron unas Diligencias Informativas y un posterior Expediente Disciplinario , que si bien no me generaron desasosiego en momento alguno (dado que ningún temor ha de tener quien nada tiene que ocultar), sí han servido para poner de manifiesto determinadas carencias e irregularidades que por la propia configuración de nuestro régimen disciplinario o por determinadas actuaciones erráticas que se han producido no deben volver a repetirse. Así, entre otras :

 

-Las Diligencias Informativas vinieron precedidas de un informe previo en Mayo de 2015 del Servicio de Inspección sobre el viaje que sufragué en Julio de 2015, que se elaboró sin estar cubierto por ningún tipo de procedimiento y cuyas conclusiones fueron después incorporadas a las Diligencias Informativas incoadas por hechos distintos.

 

-La duración de las Diligencias Informativas alcanzó los once meses, cuando el plazo máximo previsto para la tramitación de un expediente disciplinario es de seis meses (artículo 425.6 de la LOPJ).

 

– En claro fraude de ley, no solo se impidió el inicio del plazo previsto en el artículo 425.6 LOPJ sino que se excedió el objeto inicial. Como es conocido, se aperturaron exclusivamente a partir de la “carta dirigida al Embajador de Washington” a fin de determinar si constituía alguna infracción disciplinaria mi solicitud al Embajador. No obstante , terminaron convirtiéndose en una suerte de “causa general” respecto a mi persona donde se investigaron hechos ajenos al motivo concreto de incoación. Entre ellas, mi relación con la organización universitaria, mi actividad como Portavoz de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, la autoría de los informes que la plataforma elabora o incluso los días de permiso o vacaciones que había disfrutado los dos últimos años.

 

-Existió una paralización casi absoluta del procedimiento desde mi toma de declaración en sede de informativas el 24 de Febrero de 2017 hasta la apertura del Expediente Disciplinario el 19 de Junio de 2017.

 

-Se aperturó el Expediente Disciplinario pese a que todas y cada una de las diligencias practicadas en la fase previa corroboraban mi declaración y el hecho de que no ostentaba cargo alguno en la fundación universitaria de debates y que mi colaboración había sido siempre desinteresada sin percibir retribución alguna.

 

-Ningún análisis de las diligencias practicadas se realizó al incoar el Expediente Disciplinario por el Promotor accidental. El acuerdo de incoación de expediente disciplinario carecía de motivación (circunscribiéndose a una mera copia del informe inicial del servicio de inspección) y se limitaba a imputarme tres faltas disciplinarias sin individualizar los hechos, fundamentadas en la carta dirigida al Embajador y en recortes periodísticos o fotos encontradas en redes sociales o páginas web con otros universitarios, omitiendo todo el material probatorio y diligencias practicadas por el propio Promotor de la Acción Disciplinaria.

 

-Por el inicial Promotor de la Acción Disciplinaria ( hasta tres promotores han visto mi causa ) se realizaron preguntas improcedentes en la declaración de 24 de Febrero de 2017, interrogándome por la autoría de los informes de nombramientos de altos cargos judiciales que se han elaborado desde la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial , informes que son públicos y hasta donde alcanzo plenamente conformes con el ordenamiento jurídico.Se me interrogó así mismo por mi relación personal con los universitarios que organizaban los debates e incluso se realizaron insinuaciones sobre propósitos futuros de “captación de un cuerpo de opositores”, algo que ni estaba entre mis objetivos, ni respondían a la realidad y que más allá de meras suposiciones del anterior Promotor carecían de soporte probatorio alguno.

 

-Se me imputaron sendas faltas disciplinarias por mi pertenencia a la Junta Directiva de la Plataforma por la Independencia Judicial, alegando que no tenía compatibilidad para ello y que sólo la tenía para ser portavoz. Dicha imputación se realizó en base a un artículo del Reglamento de la Carrera Judicial (326.1 apartado i) que había sido anulado por el Tribunal Supremo en Sentencias de 9 de Julio de 2013 y de 19 de Julio de 2013 al estimar que para el ejercicio de actividades no retribuidas en una asociación no se requiere la previa solicitud de compatibilidad.

 

-Se publicaron hasta tres notas de prensa, revelando la identidad del Magistrado incurso en el procedimiento disciplinario y el contenido de unas actuaciones declaradas reservadas por el propio Promotor de la Acción Disciplinaria con clara infracción de la Ley de protección de datos pues ningún consentimiento o autorización mía se recabó por parte del CGPJ realizándose una difusión masiva de dichas notas de prensa.

 

-En la última nota de prensa remitida el pasado 20 de Octubre de 2017 en la que se informaba del archivo de las actuaciones, se suministró una información parcial y confusa. (Se especificó que el Promotor consideraba que una infracción estaba prescrita al no solicitar autorización para organizar debates en Julio de 2015, pero se ocultó que en el propio Acuerdo de archivo se determinó que dicha “organización” consistía en realidad en sufragar con mis recursos personales el viaje de 17 universitarios).

 

-Por último, basta leer el informe del Teniente Fiscal del Tribunal Supremo para concluir con toda claridad que nunca hubo ningún hecho susceptible de reproche disciplinario.

 

La existencia de un régimen disciplinario conciliable con la Independencia Judicial implica que estas irregularidades no pueden volver a repetirse Por ello mediante la presente carta le solicito audiencia en mi condición de Portavoz de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial, a fin de que nos reciba y poder darle traslado, para su estudio y valoración, de las bases de régimen disciplinario que hemos elaborado y que eviten en lo sucesivo la repetición de los errores y disfunciones acaecidas.

Igualmente es mi intención entregarle la invitación de los alumnos universitarios que dirigen la Fundación Española de Debate Jurídico a fin de que si lo estima procedente, presida el jurado del Torneo de debate que organizarán en Madrid en los meses venideros.

 

Se trata de una iniciativa formativa que contribuye al desarrollo profesional de los futuros juristas de nuestro país, alabada por las distintas instituciones donde se ha celebrado y que ha contado con la participación altruista de Magistrados y Fiscales de todos los órdenes jurisdiccionales.

 

Estimo que , en la medida de nuestra disponibilidad y posibilidades, resulta sumamente positivo para la imagen y confianza del Poder Judicial ante la ciudadanía la participación en dichas actividades. Para los universitarios participantes supone un auténtico honor ser valorados por Magistrados/as y Juristas de reconocido prestigio.

 

Considerando que, en su condición de máxima Autoridad Judicial de nuestro país, comparte las preocupaciones en torno a la mejora de nuestro régimen disciplinario a fin de preservar la Independencia Judicial, quedo a su disposición a fin de que nos concrete la fecha y hora en la que, si lo estima procedente, nos conceda audiencia.

 

Quedando a la espera de su respuesta.

 

Reciba un cordial saludo, agradeciéndole su amabilidad.

 

En Barcelona a 24 de Octubre de 2017.

 

Don Manuel Ruiz De Lara. Magistrado del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona.

 

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