SALUD LABORAL DE LOS JUECES: Por una carga de trabajo razonable

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COMUNICADO DE LA PLATAFORMA CÍVICA POR LA INDEPENDENCIA JUDICIAL SOBRE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LA CARRERA JUDICIAL

 El CGPJ debe cumplir la Directiva 89/391/CEE; y la debe cumplir ya

Constituye un derecho de los jueces saber a partir de qué momento el trabajo pone en peligro su propia salud, tal como está reconocido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en la Directiva europea 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora en la seguridad y salud en el trabajo, incorporada al derecho español por la citada Ley.

       El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial así lo expresa en su Introducción. Por ello, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud (en adelante CNSS) ha llevado a cabo una intensa labor a lo largo de los años 2015 y 2106 para lograr la fijación objetiva de una carga de trabajo razonable.

       Los representantes de las asociaciones judiciales en el seno de la CNSS propusieron en febrero de 2016 la fijación provisional como carga de trabajo de la que eventualmente pudiera derivarse riesgo laboral una horquilla entre el 90% y 100% del tiempo de dedicación (módulo de salida) del sistema de medición de la función judicial aprobado por el CGPJ en el año 2010. Esta horquilla sería el máximo de trabajo exigible a un juez en condiciones compatibles con una adecuada protección de su salud.

     Esta propuesta inicial fue debatida en el seno de la CNSS con los representantes del CGPJ, pero, finalmente, la Comisión Permanente del CGPJ la ha rechazado cerrando el asunto de forma definitiva.

     Por muchos que sean los factores que hayan conducido a este callejón sin salida, el CGPJ está legalmente obligado a velar por la salud de los jueces, que se define por la OMS como “bienestar físico, mental y social y no solo como la ausencia de enfermedad”.

     La carga de trabajo razonable del Juez es un factor esencial de la independencia judicial; por eso, la Plataforma Cívica para la Independencia Judicial se pregunta cuál es la auténtica razón por la cual el CGPJ incumple la Directiva 89/391/CEE, so pena de que las instituciones europeas condenen al Estado español por ese incumplimiento.

Ante la inacción del máximo órgano de gobierno del Poder Judicial, la Plataforma quiere reivindicar la importancia e imperiosa necesidad de trazar las líneas maestras de la cuantificación del trabajo judicial, a efectos de salud, entre las que se encontrarían la limitación del módulo de entrada o incluso una jornada laboral máxima mediante la fijación de un horario. Aun siendo conscientes de las dificultades que entrañan estas u otras soluciones, ha llegado el momento de no eludir más la cuestión.

El CGPJ debe cumplir la Directiva 89/391/CEE; y la debe cumplir ya.

1 comentario sobre “SALUD LABORAL DE LOS JUECES: Por una carga de trabajo razonable

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