El Observatorio de nombramientos de la Plataforma acaba de publicar su informe dedicado a la cobertura de las presidencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Cataluña, Valencia, Andalucía, Castilla la Mancha y Castilla-León.
El estudio se hace eco de las noticias de prensa que interpretan la provisión de cargos en clave política, de “intercambio de cromos”. Además, señala las insuficiencias en la motivación de los acuerdos, pues la valoración de los méritos de los candidatos consiste en un cúmulo de expresiones “huecas, tópicos y generalidades”.
A continuación, el texto íntegro:
TSJ : EL MISTERIO DE LA RENOVACION
OBJETO DEL INFORME
Este informe tiene por objeto examinar los criterios que se siguen a la hora de renovar las plazas de Presidencia de los TSJ.
Se trata de verificar los criterios que utiliza el CGPJ para decidir si el candidato que opta a la reelección debe ser nombrado. Comprobar si se valora la gestión realizada y qué parámetros se utiliza. Si de alguna manera se verifica que el candidato que opta a la reelección haya cumplido el programa de actuación con el que optó al puesto. Asimismo se trata de saber cuántas veces se puede optar a la Presidencia y por último el grado de motivacion de los acuerdos para valorar la transparencia de la gestion del CGPJ.
Como en ocasiones anteriores advertimos que unicamente verificamos el proceso de seleccion, sin pronunciarnos sobre la valía profesional de los candidatos seleccionados.
Se analizan las presidencias de los cinco TSJ resueltos por acuerdo del Pleno de 28 de Enero de 2016: CATALUÑA, VALENCIA, ANDALUCIA, CASTILLA LA MANCHA, CASTILLA Y LEON.
ANTECEDENTES COMUNES
Miguel Angel Gimeno fue nombrado presidente del TSJ de Cataluña el dia 28 / 10 2010.
Ese dia tambien fueron renovadas las presidencias de los TSJ de Andalucia, Valencia, Castilla la Mancha y Castilla y Leon.
Miguel Angel Gimeno fue portavoz de la asociacion JD y su nombramiento fue recurrido por la asociacion FJI. El recurso fue desestimado por STS 1780/2012 de 11 de marzo de 2012.
Su nombramiento fue muy polémico ya que vino precedido de dos convocatorias que quedaron desiertas dándose la circunstancia de que en las tres ocasiones se presentaron los mismos tres candidatos : la anterior presidenta Maria Antonia Alegret ( APM ) Joaquin Bayo y el que resultó finalmente elegido.
Y es que la renovación de esta presidencia vino enmarcada en la renovación de otras presidencias igualmente importantes ( Pais Vasco, Cataluña y Valencia ).
Para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, tanto el PSOE como el PNV, tenían la firme intención de vetar la continuidad del Presidente del Tribunal Superior de Justicia que era de la APM por hacerle responsable de llevar a juicio al lehendakari Patxi Lopez y a su predecesor por reunirse con miembros de la ilegalizada Batasuna. Por su parte, para el PP era prioritario que en Valencia continuase de Presidente un miembro de la APM. Finalmente, según algunas voces de las que se hizo eco la prensa, el sector progresista del CGPJ pensaba obtener, como intercambio por transigir en Valencia, la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
La presidencia del TSJ del Pais Vasco tambien necesitó de tres convocatorias seguidas para ser finalmente cubierta. El presidente saliente de la APM renunció a presentarse por tercera vez. Tambien lo hizo el candidato de JD, Manuel Diaz de Rabago, despues de la segunda votación, que en una entrevista al diario digital Res Publica se expresaba asi :
(…) “todo puesto de la carrera judicial debería resolverse conforme a un criterio reglado, sin margen de discrecionalidad alguna, ya que ésta, unida al modo de designación de los vocales del CGPJ, constituyen el elemento principal de influencia del poder político en la Administración de Justicia, minándola poco a poco en su independencia, retroalimentándose”. (…) “Todos los puestos importantes de la carrera judicial dependen del poder político por intermedio del CGPJ, luego habrá que hacer méritos para lograr su beneficio”.
La Presidencia del TSJ de Valencia también revestía especial importante. El Partido Popular, según algunas fuentes periodísticas, pretendía sustituir por otro juez conservador al Presidente de su Tribunal Superior de Justicia, en un momento en que los casos de corrupcion del PP empezaban a aflorar en dicha Comunidad.
En este caso tambien fueron necesarias tres votaciones y el presidente saliente ( Juan Luis de la Rua ) permaneció en su cargo durante un año despues de que venciera su mandato.
Finalmente fue nombrada para el cargo Pilar de la Oliva, magistrada de la APM.
Todo indica que el acuerdo fue posible gracias a que la presidencia de Cataluña se otorgó al Magistrado Miguel Angel Gimeno de JD.
En dicho acuerdo de 28 de octubre de 2010, el CGPJ designó los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Valenciana (Dña. Pilar de la Oliva) y Cataluña (D. Miguel Ángel Gimeno). Igualmente, el Pleno designó la Presidencia del Tribunal Superior de Andalucía (D. Lorenzo del Río), así como la de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla-La Mancha y de Castilla y León, donde se acordó mayoritariamente la reelección para el referido cargo, respectivamente, D. Vicente Manuel Rouco (17 votos) y José Luis Concepción (20 votos).
En los acuerdos de nombramientos de estos últimos se hacía constar como parte de la motivación que: “el Consejo General del Poder Judicial tiene en consideración para producir el presente acuerdo la valoración positiva que merece la gestión del candidato al frente del Tribunal Superior de Justicia”, que sin embargo no sirvió en el caso del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como tampoco antes había servido en el País Vasco.
Examinemos ahora qué ha pasado en la renovacion de las citadas presidencias.
EXAMEN SINGULARIZADO
1.-CATALUÑA
El Presidente saliente, tras un primer mandato, no obtiene la reelección.
Se nombra al magistrado de FV por mayoria de 12 votos.
En esta ocasión los procedimientos de renovación han sido más sencillos.
El Presidente saliente , al igual que su predecesora, no ha sido beneficiado por la supuesta regla no escrita que indica que las presidencias se renuevan salvo incumplimineto grave de las funciones.
Si acudimos al acuerdo de motivación comprobamos que se trata de un acuerdo estereotipado que estudia el caso como si de una primera convocatoria se tratara, sin mencionar el hecho de que uno de los magistrados se presentaba a la reelección.
De modo que tanto el propio magistrado que se presentó a la reeleccion como el público en general desconoce los motivos por los que no ha sido reelegido.
Segun los diarios legales, la actitud tibia del presidente que se presentaba a la reelección hacia la cuestión independentista, asi como la ralentización de la respuesta judicial frente a la querella interpuesta contra el anterior presidente de la Comunidad Autonoma y destacados miembro de su ejecutivo por la convocatoria de una consulta no autorizada habrían sido factores que han deteminado la no renovación.
Efectivamente, tal y como demuestran las comparecencias a que se sometieron los distintos candidatos el tema independentista estuvo presente en las preguntas de los vocales a los comparecientes o en la exposicion del programa de actuacion de alguno de ellos.
De ser así nos encontraríamos nuevamente ante un veto político, con la agravante de que en este caso se trata de apartar a un magistrado de la composicion del tribunal que eventualmente tenga que juzgar los hechos.
El acuerdo de motivación del nombramiento repasa la trayectoria profesional del candidato elegido y tras afirmar que su nombramiento obedece a los principios de mérito y capacidad destaca su programa de actuación desde una triple vertiente : jurisdiccional, gubernativa e institucional.
Sobre esta última se dice lo siguiente:
“Finalmente, en el plano institucional, se ha valorado muy positivamente su propuesta de mantener las adecuadas relaciones con los poderes y autoridades autonómicas, no obstante la previsible dificultad de las mismas en la actual situación, siempre con estricta sujeción a la Constitución y a las leyes vigentes. Del mismo modo, se tuvo en cuenta el compromiso de mantener la fluidez de las relaciones institucionales con la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con el Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya y con los colegios profesionales, velando en todo caso por la independencia de los jueces y magistrados en su labor jurisdiccional.”
Este apartado causa perplejidad y resulta inquietante. Se valora positivamente la propuesta de mantener relaciones adecuadas con las autoridades autonómicas. ¿Quiere esto decir que el resto de candidatos pretendían mantener relaciones inadecuadas con las autoridades autonómicas?
También se valora positivamente el compromiso del candidato de mantener la fluidez con la Fiscalía Superior de la CCAA, departamento de justicia y colegios profesionales. Sin embargo este compromiso es algo que debe darse por descontado en un cargo representativo del máximo nivel.
2.-VALENCIA
Tras un primer mandato, se acuerda la renovacion de la actual presidenta de la APM por mayoria de 12 votos.
En el acuerdo de renovación no se hace mencion a la gestion de la presidenta durante su primer mandato.
Se repasa unicamente su trayectoria profesional algo que el CGPj debio hacer la primera vez que le nombró, por lo que resulta redundante.
De esta manera los tres competidores que se han presentado a la convocatoria, han confeccionado sus curricula, han elaborado sus proyectos de actuación y se han trasladado a Madrid para exponerlos públicamente, se quedan sin conocer, como el público en general, cual es la razón o motivo por el que esta presidencia se renueva.
3.-ANDALUCIA
Tras un primer mandato,se acuerda la renovación del actual presidente de FV por mayoria de doce votos.
No ha tenido competidores.
El acuerdo de renovación repasa de nuevo su trayectoria profesional y se añade lo siguiente :
“Su mandato ha sido una clara manifestacion de acercamiento a los problemas sociojurídicos y al modo en que estos son tratados en nuestros tribunales de justicia. Su contacto con la actividad cotidiana es constante cono tambien lo es su preocupacion por realizar una actividad divulgativa y pedagógica sobre el quehacer judicial lo que contribuye a un mejor entendimiento de la función jurisdiccional , todo ello desde un amplio conocimiento del derecho.
Nuevamente nos encontramos ante el recurso a expresiones abstractas y huecas que impiden conocer el detalle de lo que se pretende poner de manifiesto. Si se realizan actividades divulgativas debe decirse cuantas y de que tipo, no limitarse a señalar que el candidato elegido “tiene preocupación” por realizarlas. Igualmente si se quiere poner de relieve el “acercamiento a problemas sociojurídicos “ ha de decirse a través de que medios se pone de manifesto dicho acercamiento, de forma que el público al que va destinado el acuerdo pueda conocer los motivos del nombramiento.
4.-CASTILLA LA MANCHA
Se acuerda la renovación por tercera vez del actual presidente de la APM por mayoria de 18 votos.
Se aprueban tres candidatos por acuerdo de la Comision Permanente.
En este caso tras repasar ampliamente la trayectoria prefesional se destaca en relacion con la gestion del candidato lo siguiente :
“El CGPJ ha valorado de forma muy positiva la intensa gestion realizada durante los dos mandatos anteriores, asi como el muy elaborado programa de actuaciones presentado que refleja un profundo conocimiento del TSJ y de los organos jusrisdiccionales de su ambito territorial. Partiendo de lo ya realizado propone continuar con las lines de actuación que ya están en marcha y que podrían sintetizarse en una comunicacion constante con el CGPJ, relación continua con los miembros de la Sala de Gobierno y con los presidentes de las Audiencias Provinciales, atención personal y diaria a los problemas de los jueces de su territorio y coordinación con el secretario provincial y Secretario de gobierno y presencia continua en el territorio.”
Debe criticarse duramente la ausencia de contenido del acuerdo. El CGPj destaca la continuidad con las lineas de actuacion previas y las sintetiza destacando aspectos que forman parte del quehacer cotidiano ordinario de las salas de gobierno. La relación continua con los miembros de la Sala de gobierno es necesaria pues las reuniones de la Sala son semanales. Los presidentes de las AP son miembros natos de la Sala de Gobierno, lo razonable es que haya una continua relación. La coordinación con el Secretario de Gobierno es requisito imprescindible para que la Sala de Gobierno funcione, puesto que es el más estrecho colaborador del Presidente. La coordinacion con el Secretario coordinador es igualmente lógica. Tambien se menciona la “ presencia continua en el territorio “, lo que constituye , si se nos permite, la expresion mas absurda de cuantas contiene el acuerdo.
5.-CASTILLA LEON
Se acuerda la renovación por tercera vez del actual presidente de la APM por mayoria de 15 votos.
Se aprueban tres candidatos por la Comision Permanente.
En este caso tras repasar ampliamente su trayectoria prefesional se destaca en relación con la gestion del candidato lo siguiente :
“ Por ultimo el Pleno del CGPJ ha valorado de forma positiva la intensa gestion realizada durante los dos mandatos anteriores dirigida fundamentalmente al relanzamiento de las actividades institucionales y al acercamiento de la justicia al ciudadano” .
El CGPJ opta por dedicar apenas dos lineas a la valoración de la gestión del candidato de la que puede extraerse que ha realizado actividades institucionales y de acercamiento de la justicia al ciudadano. La parquedad de la redacción impide conocer la razón por la que dicha actividad institucional ( que no se concreta ) merece ser destacada. Lo mismo ocurre con el acercamiento de la justicia al ciudadano.
CONCLUSIONES
- Se renuevan cuatro de cinco presidencias. Dos de ellas por tercera vez. No todos los acuerdos de renovación contienen valoracion de la gestión del candidato que opta a la reelección.
- La valoracion de la gestión del candidato, cuando existe, no se refiere al cumplimiento del programa de actuación presentado para optar al puesto.
- La valoración de la gestión de los candidatos que optan a a reelección contienen expresiones huecas, tópicos y generalidades, que impiden conocer la razón por la que la gestión se considera positiva. La ausencia de detalle y concreción en los acuerdos es la tónica común.En un caso no existe. En otro caso se reduce a escasas dos líneas.
- No se conocen los criterios que permiten decidir si una presidencia se renueva o no.
- Los acuerdos de motivación son de modelo. La motivación se refiere unicamente al candidato elegido y consiste en resumir su curriculum sin esfuerzo argumentativo. Tan es así que los citados acuerdos servirían para posteriores renovaciones sin necesidad de modificarlos.
- Los candidatos que han optado al puesto desconocen la razón por la que sus curricula no han merecido atención pues no hay contraste alguno entre los diferentes candidatos.No reciben una respuesta razonada.
- Todas las presidencias han recaido en manos de candidatos asociados.
- No consta que se haya realizado la valoracion que exige el artículo tres del reglamento relativa a la promoción de la mujer con méritos y capacidad.
- Desde el punto de vista de la transparencia, la motivación que proporcionan los acuerdos es puramente formal.
- El cánon de valoración de méritos del cargo judicial de mas alto nivel en la Comunidad Autonoma merece la crítica mas dura, pues consiste simplemente en resumir el curriculum y el programa de actuación del candidato seleccionado.