Irregularidades en concurso de plazas judiciales en Barcelona

El Observatorio de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial acaba de concluir el último de sus informes, este vez relativo a la oferta en concurso de plazas judiciales publicadas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En concreto, a un juzgado de lo mercantil de la ciudad de Barcelona.IMG_8766 

Son muy preocupantes las conclusiones del estudio, ya que el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial no ha explicado  de manera jurídicamente convincente cuáles sean los criterios que lo llevan a ofrecer unas plazas en detrimento de otras. Tanto es así que el Tribunal Supremo, en resoluciones de 28 de diciembre de 2016 y 16 de enero de 2016, ha ordenado cautelarmente al Consejo incluir en el concurso la plaza indebidamente retenida. En unos momentos en los que la corrupción política causa escándalo en la sociedad, el gobierno de la judicatura española debería alejar cualquier sospecha de arbitrariedad.

La Plataforma aprovecha la ocasión para recordar la falta de representatividad de dicho órgano que gobierna a los jueces españoles pese a no haber sido elegido por ellos, y cuyo descrédito creciente amenaza con contaminar ante la opinión pública la imagen de nuestros órganos jurisdiccionales. Por tanto, celebra y apoya la iniciativa de las asociaciones judiciales de confeccionar un mapa de vacantes judiciales al tiempo que reclama la democratización de la carrera judicial.

Texto completo del informe:

INFORME DEL OBSERVATORIO SOBRE NOMBRAMIENTOS JUDICIALES

 

 

 

 

El Observatorio ha decidido estudiar este nombramiento por considerar de interés el caso tras la resolución del TS de fecha 15 de Enero de 2016.

 

La particularidad del caso estriba en que se trata de un NO NOMBRAMIENTO.

 

EL CGPJ DECIDE NO SACAR A CONCURSO LA PLAZA DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 10 DE BARCELONA EN EL CONCURSO DEL PASADO 3 DE DICIEMBRE a la espera de la nueva promoción de especialistas. El TS adopta la medida cautelar de incluirla en el concurso.

 

 

ANTECEDENTES

 

1.- El 2 de Diciembre de 2013, se publica en el BOE el nombramiento como Magistrado Especialista en la Jurisdicción Mercantil del candidato A y se le adjudica el Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona. El candidato A traslada su domicilio desde Sevilla a Barcelona.

 

2.- Este nombramiento es recurrido y seis meses después, el Consejo General del Poder Judicial estima el recurso al considerar que no se habían computado adecuadamente los méritos de idioma y derecho foral, de forma que procedió a adjudicar al candidato A otro juzgado : el Juzgado Mercantil número 1 de Cádiz.

 

3.- El candidato A pudo permanecer en Barcelona gracias a que obtuvo una comisión de servicios como juez de refuerzo en los juzgados de lo mercantil durante un año. Transcurrida ésta volvió a Cádiz donde comenzó a trabajar el día 8 de Junio de 2015.

 

 

4.- El 21 de Julio de 2015, se publica en el BOE que Don Juan Manuel Castro Aragonés, titular del Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona pasa a la situación de excedencia voluntaria, con efectos desde el 1 de Septiembre, resultando vacante por tanto dicha plaza.

 

En el acuerdo de la Comisión Permanente de 28 de Julio se decide posponer el anuncio del juzgado de lo mercantil nº 10 de Barcelona hasta que se resuelvan las pruebas de especialización sin más especificación.

 

5.- En consecuencia, dicha plaza no fue sacada a concurso por la Comisión Permanente del CGPJ en el concurso de traslado de Magistrados, convocado por Acuerdo de la Comisión Permanente del 15 de Octubre de 2015 (BOE de 21 de Octubre de 2015).

 

6.- Sin embargo, el CGPJ sacó a concurso las plazas de otros juzgados mercantiles :

 

Así en el concurso de traslado de Magistrados de Marzo de 2015, se sacó a concurso las plazas del Juzgado Mercantil número 1 de Córdoba, el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona y el Juzgado Mercantil número 1 de Alicante.

 

Así mismo en el Concurso de traslado de Magistrados de Mayo de 2015, se sacó a concurso las plazas del Juzgado Mercantil número 1 de Málaga, Juzgado Mercantil número 1 de Badajoz, Juzgado Mercantil número 2 de A Coruña, Juzgado Mercantil número 8 de Madrid.

 

En el Concurso de traslado de Magistrados de Julio de 2015, se sacó a concurso la plaza del Juzgado Mercantil número 3 de Pontevedra, nuevamente el Juzgado Mercantil número 8 de Madrid (al estar su titular en situación de servicios especiales).

 

En el concurso de traslado de Magistrados de Octubre de 2015, se ofertó la plaza del Juzgado Mercantil número 3 de Alicante.

 

7.- Ante la falta de oferta de la referida plaza, el candidato A solicitó en escrito de 20 de Noviembre al CGPJ que se ofertara en el siguiente concurso de 3 de Diciembre de 2015 , asumiendo el compromiso de solicitar la plaza , alegando su condición de especialista y que la plaza llevaba vacante desde el 1 de Septiembre.

 

8.- La plaza en cuestión entre tanto fue cubierta por sustitución interna entre el resto de titulares de los juzgados mercantiles.

 

9.- El CGPJ no responde a la solicitud y convoca el concurso de traslado de 3 de Diciembre, sin incluir el Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona.   En este mismo concurso de 3 de Diciembre (BOE de 14 de Diciembre) ofertan dos plazas con competencias en materia mercantil (Jaén y AP de Burgos).

 

10.- Al mismo tiempo, el candidato A conoce que el titular del juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona ha obtenido comisión de servicios en la AP de Barcelona y solicita que se saque dicha plaza a comisión de servicios . Sin embargo pese a que solicita por escrito tal oferta, nunca recibe respuesta ni tampoco se oferta en comisión de servicio del mercantil 3 de Barcelona siendo cubierta por un juez sustituto entre tanto.

 

11.- Ante dicha situación el candidato A interpone recurso contencioso administrativo ante el TS contra el acuerdo de convocatoria del concurso, solicitando la adopción de medida cautelar consistente en INCLUIR en el concurso de 3 de Diciembre la mencionada plaza.

 

El TS dicta medida cautelarísima el día 23 de Diciembre a favor del demandante.

 

 

El Abogado del Estado se opone a la medida alegando que no cabe la suspensión de actos negativos, no concurre nulidad y que debe prevalecer el interés publico sobre el privado del recurrente.

 

12.- En la causa se persona un CODEMANDADO, que se encuentra pendiente de obtener la especialidad mercantil, tiene méritos de idioma y derecho foral de los que el candidato A carece y por tanto interés en que se retrase la convocatoria para optar a la plaza discutida, por lo que solicita que se desestime la pretensión del demandante alegando que el CGPJ tiene facultad para no sacar plazas a concurso al amparo del Aº 326.3 de la LOPJ.

 

 

13.-En resolución de 15 de Enero de 2016 el Tribunal Supremo ratifica la medida cautelar adoptada el día 28 de Diciembre, y estima que el CGPJ al no ofertar la plaza actuó sin que concurriese ningún motivo de interés público, y que la existencia de una vacante en el Juzgado mercantil 10 de Barcelona era una “anormalidad organizativa” y que el interés publico invocado por el CGPJ de forma escueta consistente en “ esperar a que se resuelvan las pruebas de especialización “ no existe en este caso dado que el solicitante de la plaza es especialista. “ De existir un interés publico, dice el TS,” sería el de que dicho juzgado se cubriera cuanto antes “.

 

 

 

14.- Finalmente y tras las ratificación de la medida cautelar por el Tribunal Supremo, en concreto una semana después, el CGPJ oferta en comisión de servicio la plaza del Juzgado mercantil número 3 de Barcelona, que inicialmente se cubrió mediante sustituto y que el candidato A había solicitado sin recibir respuesta alguna.

 

También oferta subsidiariamente un magistrado de refuerzo transversal en los juzgados de lo mercantil de Barcelona para el caso de que la primera se cubra con alguno de los jueces que viene actuando como refuerzo en los juzgados de lo mercantil para cuya resolución se tendrá en cuenta la superación de alguno de los ejercicios de especialidad .

 

 

 

 

ANALISIS

 

 

1.- SILENCIO DEL CGPJ. La falta de respuesta del CGPJ ante las dos peticiones del candidato A   sobre la plaza del Juzgado de lo mercantil nº 10 y sobre la comision de servicios del juzgado de lo mercnatil nº 3 debe ser duramente criticada. El CGPJ es un organo de gobierno , tiene a su servicio mas de 300 funcionarios y en asuntos tan delicados como el citado simplemente no responde al interesado. Si un Juez no tramita cualquier escrito que entra en su juzgado puede incurrir en falta disciplinaria al amparo del Aº 417.9º de la LOPJ. Cabe preguntarse qué ocurre cuando es el CGPJ el que no cumple con sus obligaciones.

 

 

2.-LA DECISION DE NO SACAR A CONCURSO DETERMINADAS PLAZAS. La decision de reservar plazas y no sacarlas a concurso o no ofertarlas en comision de servicio o hacerlo en un momento determinado constituye un poder administrativo que debe estar sujeto a control. Las decisiones deben estar motivadas y justificadas en el fondo. Los jueces deben contar con un marco de seguridad juridica que les permita conocer en todo momento la situacion en la que se encuentran todas las plazas judiciales y las decisiones que se toman sobre ellas. El acceso a la informacion ha de ser fácil y directo. No sirve que se dicten resoluciones dentro de acuerdos extensísimos que resuelven cuestiones de la más diversa índole.

 

 

 

3.-LOS INTERESES DEL SERVICIO. El TS proporciona en esta resolucion un criterio de estricto sentido común : el interés del servicio es que la plaza se cubra cuanto antes ( con especialista  si es el caso) como ocurre aquí.

 

EL unico precepto que permite al CGPJ reservar una plaza es el Aº 326.3LOPJ segun el cual : “3. El Consejo General del Poder Judicial, mediante acuerdo motivado, podrá no sacar temporalmente a concurso determinadas vacantes, siempre que estuvieren adecuadamente atendidas mediante magistrados suplentes o jueces sustitutos, cuando las necesidades de la Administracion de Justicia aconsejasen dar preferencia a otras de mayor dificultad o carga de trabajo”.

 

Este precepto obliga a dictar un acuerdo motivado ( que no se dictó ) obliga a que la plaza este adecuadamente atendida ( lo cual no concurre ya que estaba atendida por el resto de titulares ) y a una discutida preferencia que tampoco concurre en el caso concreto.

 

4.-EL AGRAVIO COMPARATIVO.La decision de sacar unas plazas a concurso y otras no, carece de justificación.Alienta la sospecha de las componendas en el CGPJ. Obliga a los jueces a adoptar una actitud de vigilancia y a la postre, ante la falta de respuesta, a recurrrir decisiones administrativas en el TS, lo que como es conocido genera un coste personal y material que pocos estan dispuestos a asumir.

 

 

5.-TRANSPARENCIA.El compromiso primordial del Presidente del CGPJ en su toma de posesion fue la transparencia. La finalidad última de la transparencia es la responsabilidad de los cargos publicos. Que se conozcan sus decisiones y en consecuencia que se puedan someter a control. La consecuencia de La transparencia es la confianza de los jueces en sus organos de gobierno. El silencio , la falta de motivación y la doble vara de medir es incompatible con la transparencia.

 

 

 

 

 

 

CONCLUSIONES

 

 

 

-El CGPJ tiene obligación de responder a las solicitudes de los jueces. Si no lo hace debe dar explicaciones y exigir responsabilidades a las personas encargadas.

 

-El CGPJ carece de la potestad de NO SACAR A CONCURSO TEMPORALMENTE DETERMINADAS VACANTES , salvo en casos excepcionales que en la situacion actual dificilmente se dará, dada la falta de magistrados sustitutos y la falta de plazas para titulares.Una plaza no cubierta constituye una “ anormalidad organizativa” que el CGPJ tiene la obligacion de resolver cuanto antes.

 

 

-El CGPJ debe dar informacion a los jueces sobre la situacion exacta en la que se encuentran todas las plazas y las decisiones que se toman sobre ellas dados los intereses personales y familiares que están en juego.

 

 

-El CGPJ falta a su compromiso de transparencia cuando no responde a las solicitudes de los jueces sobre plazas vacantes y toma decisiones contradictorias en las convocatorias.Esta actitud alienta la sospecha de existencia de componendas.

 

– La Comision Permanente debe explicar la rázon por la que decidió posponer en dos ocasiones el concurso de esta plaza mientras sacó a concurso otras diferentes de la misma clase.

 

 

1 comentario sobre “Irregularidades en concurso de plazas judiciales en Barcelona

  1. No existe transparencia y que en este país no te puedes fiar ni del CGPJ.
    La honradez debe ser lo más importante que debe caracterizar a cualquier persona más a un Órgano que se supone debe administrar JUSTICIA.
    Sigue luchando solicitante A, él que realiza este comentario esta de acuerdo en todo lo que dices.
    Saludos y que se haga justicia y además a pedir responsabilidades..

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