CONSEJO GENERAL DEL DEBATE JUDICIAL

El pasado sábado 26 de septiembre de 2015 se constituyó la asociacion “Consejo General del Debate Judicial”, organización vinculada a la Plataforma Cívica por la Idependencia Judicial y dedicada a organizar torneos de debate inter-universitarios y a promover la despolitización de la Justicia.

CGDJ.2En la fotografía Ana Funez, presidenta de la asociación además de coordinadora universitaria de Plataforma, junto con Manuel Ruiz de Lara, socio fundador y portavoz de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

A continuación se incluye el texto íntegro de sus estatutos:

ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DEL DEBATE JUDICIAL
TÍTULO I

De las atribuciones del Consejo General del Debate Judicial

Artículo 1 Denominación y concepto.

1.1.El Gobierno de la Liga Universitaria de Debates Judiciales, corresponde al Consejo General del Debate Judicial que ejerce sus competencias en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento.

1.2 El Consejo General del Debate Judicial no tiene carácter lucrativo y sus cargos no serán retribuidos.

1.3 El Consejo General del Debate Judicial se constituye como asociación al amparo del artículo 22 de la Constitución y de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2 Sede, Domicilio y ámbito de actuación

2.1 El Consejo General del Debate Judicial, tiene su sede en la villa de Madrid.

2.2 El Consejo General del Debate Judicial tiene su sede en calle Claudio Coello numero 128 entresuelo izquierda.

2.3 El Consejo General del Debate Judicial extiende sus actividades a todo el territorio nacional.
Artículo 3 Duración.

El Consejo General del Debate Judicial se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 4 Competencias, Actividades y Fines del Consejo General del Debate Judicial

4.1 El Consejo General del Debate Judicial tiene las siguientes competencias :

a) Nombrar al Presidente del Consejo General del Debate Judicial y de la Liga Universitaria de Debates Judiciales.

b) Nombrar al Vicepresidente del Consejo General del Debate Judicial y de la Liga Universitaria de Debates Judiciales.

c) Nombramiento del resto de cargos del Consejo General del Debate Judicial.

d) Diseñar la Liga Universitaria de Debates Judiciales, aprobando Reglamentos de cada Torneo, temas de debate, número de torneos, sedes de dichos torneos, formato de los mismos y fechas de los mismos.

e) Diseñar la Copa Masters de Debates Judiciales que culminará anualmente la Liga Universitaria de Debates Judiciales.

f) Diseñar el Campeonato Mundial de Debates Judiciales.

g) Seleccionar a los jurados que valorarán los distintos Torneos de Debate Universitarios, la Copa Masters de Debate Judicial y el Campeonato Mundial de Debates Judiciales.

h) Ejercer la alta inspección de la Liga Universitaria de Debates Judiciales, de la Copa Masters de Debates Judiciales y del Campeonato Mundial de Debates Judiciales.

i) Ejercer la potestad disciplinaria en la Liga Universitaria de Debates Judiciales, Copa Masters de Debates Judiciales y Campeonato Mundial de Debates Judiciales.

j) Ejercer la potestad reglamentaria relativa a las siguientes materias :

_ Elaboración del Reglamento que regirá la Liga Universitaria de Debates Judiciales, la Copa Masters Judicial y el Mundial de Debates Judiciales.

_ Aprobación del Reglamento del Consejo General de Debate Judicial.

l) Contactar e invitar a los distintos clubes de debate universitarios a participar en la Liga Universitaria de Debates Judiciales y en la Copa Masters Judicial.

ll) Promover la difusión de la Liga de debates Judiciales en el ámbito universitario.

m) Elaborar y ejecutar su propio presupuesto, en los términos previstos en el presente Reglamento. El Consejo General del Debate Judicial tendrá plena autonomía presupuestaria y plenas competencias en materia de financiación de sus actividades.

n) Aprobar la disolución del Consejo General del Debate Judicial o su fusión o federación con otra u otras asociaciones.

ñ) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias, que deberán sufragar los integrantes de la Liga Universitaria de Debates Judiciales.

o) Coordinar el programa “Excellence Judicial” de preparación para el acceso a las Carreras Judicial y Fiscal.

4.2 Las competencias y fines del Consejo General del Debate Judicial son inviolables.

4.3 A la finalización del primer mandato del Consejo General del Debate Judicial, se constituirá un Patronato integrado por los vocales salientes del Consejo General del Debate Judicial que velará por el cumplimiento de los fines y objetivos del Consejo General del Debate Judicial.

Artículo 5. Autonomía Presupuestaria del Consejo General del Debate Judicial

1.Para el ejercicio de las atribuciones que tiene encomendadas, el Consejo General del Debate Judicial, en ejercicio de su autonomía, elaborará su presupuesto.
2. El Consejo General del Debate Judicial tendrá la potestad exclusiva para autorizar cualquier gasto relacionado con su actividad, así como para decidir el destino de los recursos económicos que tendrán por objeto la financiación de la Liga Universitaria de Debates Judiciales, la Copa Masters de Debate Judicial y el Campeonato Mundial de Debates Judiciales.
3. El control interno del gasto del Consejo General del Debate Judicial se llevará a cabo por el Tesorero del Consejo General del Debate Judicial y por un interventor del Consejo General del Debate Judicial, quienes tendrán la disponibilidad sobre los recursos económicos, en función de la autorización realizada por el Consejo General del Debate Judicial.
4. El Consejo General del Debate Judicial, máximo órgano de gobierno de la Liga Universitaria de Debates Judiciales, está vinculado por los principios de estabilidad y sostenibilidad presupuestaria.

Artículo 6. Patrimonio inicial y recursos económicos del Consejo General del Debate Judicial.

6.1 El patrimonio inicial del Consejo General del Debate Judicial estará cuantificado en 300 euros que constituyen el saldo inicial de la asociación en la cuenta bancaria ES45 2038 3340 26300105 3749.

6.2 Los recursos del Consejo General del Debate Judicial estarán constituidos por las aportaciones de sus asociados y de los integrantes de la Liga Universitaria de Debates Judiciales.

Artículo 7. Memoria del Consejo General del Debate Judicial

El Consejo General del Debate Judicial elaborará anualmente una Memoria sobre el estado, funcionamiento y actividades del propio Consejo General del Debate Judicial, donde se incluirán las necesidades que, a su juicio, existan, propuestas de mejora y desarrollo de los campeonatos de debate judicial organizados.
Artículo 8 Contabilidad y cierre del ejercicio social.
8.1 El Consejo General del Debate Judicial llevará la correspondiente documentación contable de conformidad con la legislación vigente, a los efectos de reflejar la imagen fiel de su patrimonio y la situación económica de la asociación.
8.2 La fecha de cierre del ejercicio social será el 31 de Diciembre de cada año.
TÍTULO II
De los vocales del Consejo General del Debate Judicial
Artículo 9. Composición del Consejo General del Debate Judicial.
El Consejo General del Debate Judicial estará dirigido por el Presidente del Consejo General del Debate Judicial, que lo presidirá, y por 16 vocales. Los cuales se distribuirán en las siguientes tres categorías :
a) Vocales Judiciales o Fiscales : 5 Magistrados, Jueces o Fiscales.
b) Vocales Formadores : 3 formadores de debates judiciales integrantes de clubes de debate universitario.
c) 8 Vocales Universitarios o Licenciados Universitarios.
Artículo 10. Elección de los vocales del Consejo General del Debate Judicial.
10.1 Los 16 vocales del Consejo General del Debate Judicial serán elegidos mediante votación por los integrantes de la Liga Universitaria de Debates Judiciales, debidamente inscritos en el Registro General de la Liga Universitaria de Debates Judiciales.
10.2 Cualquier Magistrado, Juez o Fiscal, podrá presentar su candidatura para ser elegido vocal por el turno judicial y fiscal.

10.3 Cualquier Formador de debates judiciales, debidamente acreditada su condición a tales efectos, podrá presentar su candidatura para ser elegido vocal dentro de dicha categoría.

10.4 Cualquier universitario o licenciado universitario, podrá presemtar su candidatura para ser elegido vocal dentro de dicha categoría.

10.5 Cada candidato a vocal del Consejo General del Debate Judicial, deberá estar avalado por al menos 5 vocales del Consejo General del Debate Judicial saliente.

10.6 El plazo de presentación de candidaturas será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha en la que el Presidente del Consejo General del Debate Judicial ordene la apertura de dicho plazo.

10.7 Se constituirá una Junta Electoral que resolverá cuantas cuestiones se planteen en el proceso de presentación de candidaturas a vocales del Consejo General del Debate Judicial y que proclamará las candidaturas.

10.8 La elección se llevará a cabo mediante voto personal, libre, igual, directo y secreto, admitiéndose el voto por correo. Deberá convocarse con dos meses de antelación a la terminación del mandato de los anteriores miembros electivos.

10.9 Corresponde al Consejo General del Debate Judicial convocar las elecciones y dictar las instrucciones necesarias para su organización y, en general, para la correcta realización del proceso electoral.

10.10 Resultarán elegidos aquellos que dentro de cada categoría de vocales obtengan mayor número de votos.
10.11 Cada integrante de la Liga Universitaria de Debates Judiciales podrá elegir a 16 candidatos, distribuidos según las categorías de vocales establecidas en el artículo 7 del presente Reglamento.
10.12 Se designarán, por el mismo sistema, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se pueda acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.

Artículo 11. Renovación del Consejo General del Debate Judicial.

El Consejo General del Debate Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución.

Artículo 12. Juramento y Toma de Posesión.

Los Vocales del Consejo General del Debate Judicial tomarán posesión de su cargo prestando juramento o promesa de cumplir fielmente sus obligaciones como vocales y celebrarán a continuación su sesión constitutiva.

Artículo 13. Derechos y deberes de los vocales del Consejo General del Debate Judicial

Los vocales del Consejo General del Debate Judicial tendrá los siguientes derechos y deberes :

_ Participar activamente en la consecución de los objetivos y fines del Consejo General del Debate Judicial.

_ Ser electores y elegibles para cualquier cargo del Consejo General del Debate Judicial.

_ Formular propuestas y promover cuantas iniciativas consideren de interés en las reuniones del Consejo General del Debate Judicial.

_ Tener voz y voto en las reuniones del Consejo General del Debate Judicial.

_ Asistir a las reuniones del Consejo General del Debate Judicial.

_ Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por el Consejo General del Debate Judicial.

_ Asistir a los Torneos de Debate celebrados por el Consejo General del Debate Judicial.

_ Participar en los Torneos de Debate, en el caso de los vocales universitarios o licenciados universitarios.

Artículo 14. Sustitución de los vocales.

El cese anticipado de los Vocales del Consejo General del Debate Judicial dará lugar a su sustitución, procediendo el Presidente del Consejo General del Debate Judicial a ponerlo en conocimiento de dicho órgano de gobierno, a los efectos de la cobertura de dicha vacante según el sistema establecido en el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 15. Independencia de los vocales.
Los vocales del Consejo General del Debate Judicial no estarán ligados por mandato imperativo y ejercerán sus funciones con plena independencia.
Artículo 16. Carácter no retribuido del cargo de vocal.
El cargo de vocal del Consejo General del Debate Judicial tendrá carácter no retribuido.
Artículo 17. Cese de los vocales del Consejo General del Debate Judicial.
Los vocales sólo cesarán en sus cargos por el transcurso de los cinco años para los que fueron nombrados, así como por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo General del Debate Judicial, o por incapacidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciadas por el Pleno del Consejo General del Debate Judicial por mayoría de tres quintos.
TÍTULO III
Del Presidente y del Vicepresidente del Consejo General del Debate Judicial
Artículo 18. Presidente del Consejo General del Debate Judicial
18.1 El Presidente/a del Consejo General del Debate Judicial es la primera autoridad de la Liga Universitaria de Debates Judiciales de España y ostenta la representación de la Liga de Debates y del Consejo General del Debate Judicial en todo el territorio nacional.

18.2 El Presidente del Consejo General del Debate Judicial ostenta así mismo la condición de Coordinador Nacional Universitario de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.

Artículo 19. Elección del Presidente del Consejo General del Debate Judicial

19.1 En la sesión constitutiva del Consejo General del Debate Judicial, que será presidida por el Vocal de más edad, se elegirá al nuevo Presidente.

19.2 Para presentar candidatura a la Presidencia del Consejo General del Debate Judicial, será necesario acompañar aval de al menos 5 vocales del Consejo General del Debate Judicial saliente.

Resultará elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno ; y si en una primera votación ninguno de los candidatos resultare elegido, se procederá inmediatamente a una segunda votación exclusivamente entre los dos candidatos más votados en aquélla, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos.
19.3 El Presidente del Consejo General del Debate Judicial, prestará juramento o promesa de cumplir fielmente sus deberes y tomará posesión de su cargo ante el Pleno del Consejo General del Debate Judicial.

Artículo 20. Duración del mandato del Presidente.

La duración del mandato del Presidente del Consejo General del Debate Judicial coincidirá con la del Consejo que lo haya elegido.

Artículo 21. Cese del Presidente.

El Presidente del Consejo General del Debate Judicial cesará por las siguientes causas:

1. Por haber expirado el témino de su mandato.

2. Por renuncia.

3. Por decisión del Pleno del Consejo General del Debate Judicial, a causa de notoria incapacidad o incumplimiento grave de los deberes de su cargo, apreciados por tres quintos de sus miembros.

Artículo 22. Competencias del Presidente.

Corresponde a la Presidencia del Consejo General del Debate Judicial :
1.ª Ostentar la representación del Consejo General del Debate Judicial.

2.ª Convocar y presidir las sesiones del Consejo General del Debate Judicial, decidiendo los empates con voto de calidad.

3.ª Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo General del Debate Judicial.

4.ª Proponer al Consejo General del Debate Judicial las cuestiones que estime oportunas en materia de la competencia de éste.

5.ª Proponer el nombramiento de ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

6.ª Autorizar con su firma los acuerdos del Consejo General del Debate Judicial y velar por su cumplimiento.

7.ª Ejercer la superior dirección de las actividades del Consejo General del Debate Judicial.

8.ª Dirigir la comunicación institucional.

9.ª Proponer el nombramiento del Vicepresidente, Tesorero y del Interventor de Cuentas del Consejo General del Debate Judicial, para su votación por el pleno de dicho órgano.

10. Proponer el nombramiento del Portavoz y del Secretario General del Consejo General del Debate Judicial, para su votación por el pleno de dicho órgano.

11. Proponer el nombramiento del Embajador del Consejo General del Debate Judicial, para su votación por el Pleno de dicho órgano.

12. Proponer el nombarmiento del nuevo Presidente al finalizar su mandato.

13. Podrá encargar cometidos a vocales concretos o a grupos de trabajo siempre que este encargo no tenga carácter permanente ni indefinido.

14. Actuar como enlace y ejercer funciones de coordinación entre la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial y el Consejo General del Debate Judicial.

15. Dirigir y coordinar el programa “Excellence Judicial” de preparación para el acceso a las carreras Judicial y Fiscal.

16.ª.Las demás previstas en el presente Reglamento.

Artículo 23. Vicepresidente del Consejo General del Debate Judicial.

23.1 En la sesión constitutiva del Consejo General del Debate Judicial se elegirá también al Vicepresidente del Consejo.

23.2 Resultará elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno ; y si en una primera votación ninguno de los candidatos resultare elegido, se procederá inmediatamente a una segunda votación exclusivamente entre los dos candidatos más votados en aquélla, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos.

23.3 El Vicepresidente del Consejo General del Debate Judicial, prestará juramento o promesa de cumplir fielmente sus deberes y tomará posesión de su cargo ante el Pleno del Consejo General del Debate Judicial.

23.4 El Vicepresidente del Consejo General del Debate Judicial, cesará por las mismas causas establecidas en el artículo 17 del presente Reglamento.

23.5 El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Consejo General del Debate Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.

23.6 El Vicepresidente prestará al Presidente del Consejo General del Debate Judicial la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
23.7 El Vicepresidente del Consejo General del Debate Judicial podrá ejercer todas aquellas funciones que el Presidente le delegue expresamente mediando causa justificada.
TÍTULO IV
Del régimen de actos del Consejo General del Debate Judicial
Artículo 24. Carácter reservado de las deliberaciones.
Las deliberaciones de los órganos del Consejo General del Debate Judicial tendrán carácter reservado, debiendo sus componentes guardar secreto de las mismas.
Artículo 25. Constitución del Consejo General del Debate Judicial
25.1 El Consejo General del Debate Judicial quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes 9 de sus miembros, que deberán ser citados personalmente con 72 horas de anticipación como mínimo.
25.2 Las convocatorias se realizarán por escrito o por cualquier medio telemático, que deje constancia fehaciente de su recepción, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 26. Funcionamiento de las sesiones del Consejo General del Debate Judicial.
26.1 El Consejo General del Debate Judicial se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, a no ser que no hubiere asuntos pendientes, y cuantas veces, además, tengan que tratar de asuntos urgentes de interés para la Liga Universitaria de Debates Judiciales, cuando lo considere necesario el Presidente del Consejo General del Debate Judicial, cuando lo solicite la tercera parte de sus miembros mediante propuesta razonada y con expresión de lo que deba ser objeto de deliberación y decisión.
26.2 No podrán estar presentes en las discusiones y votaciones los que tuvieren interés directo o indirecto en el asunto de que se trate, debiendo abstenerse el vocal interesado en el asunto que se trate o pudiendo solicitarse su recusación al Pleno por cualquiera de los vocales del mismo, con justificación razonada de los motivos.
Artículo 27. Adopción de acuerdos
27.1 Los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General del Debate Judicial serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo cuando este Reglamento disponga otra cosa. Quien presida tendrá voto de calidad en caso de empate.
27.2 Los Vocales tienen el deber inexcusable de asistir, participar y emitir voto válido sobre todas las cuestiones a decidir por el Consejo General del Debate Judicial. Asimismo, únicamente podrán emitir voto en blanco cuando la naturaleza del acuerdo lo permita y en ningún caso podrán hacerlo en materia disciplinaria y en las decisiones sobre recursos.
27.3 La votación será siempre nominal y no tendrá carácter secreto, recogiéndose su resultado en el acta. Los Vocales tienen derecho a conocer las actas.
27.4 Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones podrán los Vocales solicitar al Secretario la entrega de documentación sobre actividades específicas del Consejo. Dicho Secretario acordará la extensión y límites de la documentación que deba entregarse en atención a la naturaleza de la petición.
Artículo 28. Votos particulares de los vocales.
El Vocal que disintiere de la mayoría, si lo desea, podrá formular voto particular, escrito y fundado, que se insertará en el acta, siempre que lo anuncie una vez finalizada la votación y lo presente dentro de los dos días siguientes a aquél en que se tomó el acuerdo.
Artículo 29. Motivación de los acuerdos.
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial siempre serán motivados.
Artículo 30. Documentación de los acuerdos.
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Debate Judicial serán documentados por el Secretario General y suscritos por quien los haya presidido.
TÍTULO V
De los órganos técnicos del Consejo General del Debate Judicial
Artículo 31. Secretario General del Consejo General del Debate Judicial
31.1 El Secretario General del Consejo General del Debate Judicial, será nombrado por el pleno de dicho órgano por mayoría simple a propuesta del Presidente del Consejo General del Debate Judicial.
31.2 El mandato del Secretario General del Consejo General del Debate Judicial, tendrá la misma duración que la del Consejo por el que fue nombrado.
31.3 El Secretario General del Consejo General del Debate Judicial, cesará por transcurso de su mandato, por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y por notoria incapacidad o incumplimiento grave de sus funciones, apreciada por 3/5 partes del Consejo General del Debate Judicial.
31.4 El cargo de Secretario General del Consejo General del Debate Judicial tendrá carácter no retribuido.
31.5 El Secretario General del Consejo General del Debate Judicial tendrá las siguientes competencias :
_ Documentar y expedir testimonios fehacientes de los acuerdos adoptados por el Consejo General del Debate Judicial.
_ Dejar constancia documental de las actas de las reuniones del Consejo General del Debate Judicial.
_ Llevanza del Registro General de integrantes de la Liga Universitaria de Debates Judiciales de España, procediendo a inscribir las altas que se vayan produciendo así como las bajas.
_ Llevar y custodiar la documentación del Consejo General del Debate Judicial, el libro de actas y demás legalmente establecidos o que se estimen necesarios.
Artículo 31 bis. Responsable de Redes Sociales y Telecomunicaciones del Consejo General del Debate Judicial
31 bis.1 El Responsable de redes sociales y Telecomunicaciones del Consejo General del Debate Judicial será nombrado por el pleno de dicho órgano por mayoría simple a propuesta del Presidente del Consejo General del Debate Judicial.
31.bis.2 El mandato del Responsable de Redes Sociales y Telecomunicaciones del Consejo General del Debate Judicial, tendrá la misma duración que la del Consejo por el que fue nombrado.
31.bis.3 El Responsable de Redes Sociales y Telecomunicaciones del Consejo General del Debate Judicial, cesará por transcurso de su mandato, por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y por notoria incapacidad o incumplimiento grave de sus funciones, apreciada por 3/5 partes del Consejo General del Debate Judicial.
31.bis.4 El cargo de Responsable de Redes Sociales y Telecomunicaciones del Consejo General del Debate Judicial tendrá carácter no retribuido.
31.bis.5 El Responsable de Redes Sociales y Telecomunicaciones del Consejo General del Debate Judicial tendrá las siguientes competencias :
_ Gestionar la página web del Consejo General del Debate Judicial y proceder a la publicación en la misma de los acuerdos adoptados, así como las actividades organizadas por el Consejo General del Debate Judicial.
_ Gestionar la comunicación del Consejo General del Debate Judicial a través de las redes sociales y medios telemáticos.
Artículo 32. El Tesorero del Consejo General del Debate Judicial.
32.1 El Tesorero del Consejo General del Debate Judicial, será nombrado por el pleno de dicho órgano por mayoría simple a propuesta del Presidente del Consejo General del Debate Judicial.
32.2 El mandato del Tesorero del Consejo General del Debate Judicial, tendrá la misma duración que la del Consejo por el que fue nombrado.
32.3 El Tesorero del Consejo General del Debate Judicial, cesará por transcurso de su mandato, por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y por notoria incapacidad o incumplimiento grave de sus funciones, apreciada por 3/5 partes del Consejo General del Debate Judicial.
32.4 El cargo de Tesorero del Consejo General del Debate Judicial tendrá carácter no retribuido.
32.5 El Tesorero del Consejo General del Debate Judicial gestionará los recursos económicos del Consejo, de acuerdo con la autorización sobre gastos que realice el Consejo General del Debate Judicial.
32.6 El Tesorero del Consejo General del Debate Judicial tendrá así mismo las siguientes competencias :
_ Preparar las cuentas, balances y presupuestos del Consejo General del Debate Judicial.
_ Llevar los libros de caja y cuanto sean precisos para la contabilidad del Consejo General del Debate Judicial.
_ Recaudar y custodiar los fondos del Consejo documentando la gestión económica de la misma.
_ Ordenar los pagos procedentes, de acuerdo con la autorización del Consejo General del Debate Judicial.
_ Rendir cuentas ante el Presidente y ante el Consejo General del Debate Judicial, cuando sea requerido para ello.
Artículo 33. Interventor de Cuentas del Consejo General del Debate Judicial.
33.1 El Interventor de cuentas del Consejo General del Debate Judicial, será nombrado por el pleno de dicho órgano por mayoría simple a propuesta del Presidente del Consejo General del Debate Judicial.
33.2 El mandato del Interventor de Cuentas del Consejo General del Debate Judicial, tendrá la misma duración que la del Consejo por el que fue nombrado.
33.3 El Interventor de Cuentas del Consejo General del Debate Judicial, cesará por transcurso de su mandato, por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y por notoria incapacidad o incumplimiento grave de sus funciones, apreciada por 3/5 partes del Consejo General del Debate Judicial.
33.4 El cargo de Interventor de Cuentas del Consejo General del Debate Judicial tendrá carácter no retribuido.
33.5 El Interventor de Cuentas del Consejo General del Debate Judicial fiscalizará las cuentas del Consejo General del Debate Judicial, realizando la memoria anual en la que se reflejarán los recursos económicos del Consejo, así como el destino dado a los mismos y los gastos realizados.
Artículo 34. Portavoz del Consejo General del Debate Judicial
34.1 El Portavoz del Consejo General del Debate Judicial, será nombrado por el pleno de dicho órgano por mayoría simple a propuesta del Presidente del Consejo General del Debate Judicial.
34.2 El mandato del Portavoz del Consejo General del Debate Judicial, tendrá la misma duración que la del Consejo por el que fue nombrado.
34.3 El Portavoz del Consejo General del Debate Judicial, cesará por transcurso de su mandato, por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y por notoria incapacidad o incumplimiento grave de sus funciones, apreciada por 3/5 partes del Consejo General del Debate Judicial.
34.4 El cargo de Portavoz del Consejo General del Debate Judicial tendrá carácter no retribuido.
34.5 El Portavoz del Consejo General del Debate Judicial será el responsable directo del mantenimiento de relaciones con todos los medios de comunicación, así como de la comunicación institucional de acuerdo con las órdenes dadas por el Presidente del Consejo General del Debate Judicial y conforme a los acuerdos del Consejo General del Debate Judicial.
Artículo 35. Embajador del Consejo General del Debate Judicial
35.1 El Embajador del Consejo General del Debate Judicial, será nombrado por el pleno de dicho órgano por mayoría simple a propuesta del Presidente del Consejo General del Debate Judicial.
35.2 El mandato del Embajador del Consejo General del Debate Judicial, tendrá la misma duración que la del Consejo por el que fue nombrado.
35.3 El Embajador del Consejo General del Debate Judicial, cesará por transcurso de su mandato, por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo y por notoria incapacidad o incumplimiento grave de sus funciones, apreciada por 3/5 partes del Consejo General del Debate Judicial.
35.4 El cargo de Embajador del Consejo General del Debate Judicial tendrá carácter no retribuido.
35.5 El Embajador del Consejo General del Debate Judicial será el máximo responable de las relaciones internacionales del Consejo, teniendo facultades de representación de dicho Consejo ante organismos públicos y privados extranjeros. De conformidad con los acuerdos adoptados por el Consejo.
Artículo 36. Comisión Disciplinaria del Consejo General del Debate Judicial.
36.1 La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Debate Judicial, estará integrada por el Presidente y por cuatro vocales del Consejo General del Debate Judicial.
36.2 Los miembros de la Comisión Disciplinaria serán elegidos por mayoría simple por el Consejo General del Debate Judicial, a propuesta del Presidente de dicho órgano.
36.3. Los miembros de la Comisión Disciplinaria ejercerán sus funciones con independencia e imparcialidad.
36.4 El mandato de la Comisión Disciplinaria coincidirá con el del Consejo General del Debate Judicial por el que fueron nombrados.
36.5 La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Debate Judicial, resolverá las procedimientos de infracción disciplinaria que pudiiesen cometerse durante la Liga Universitaria de Debates Judiciales, Copa Masters Judicial o Mundial de Debates Judiciales.
36.6 Los vocales de la Comisión Disciplinaria se abstendrán en aquellos procedimientos en los que pudiesen tener interés directo, siendo sustituidos por los vocales designados por el Pleno del Consejo General del Debate Judicial.
TÍTULO VI
De los integrantes de la Liga Universitaria de Debates judiciales de España
Artículo 37. Integrantes de la Liga Universitaria.
37.1 Podrán ser miembros de la Liga Universitaria de Debates cualquier universitario que esté cursando estudios de grado en cualquier titulación o estudio de postgrado en cualquier centro universitario.
Así mismo podrán inscribirse en la Liga Universitaria de Debates Judiciales, cualquier Juez, Magistrado o Fiscal de España, que a su vez tenga la condición de socio de la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial.
Finalmente podrán inscribirse también en la Liga Universitaria de Debates Judiciales, los profesores universitarios que tengan la condición acreditada de formadores de debates en sus respectivas universidades.
37.2 Para inscribirse en el Registro General de la Liga Universitaria de Debates Judiciales de España, deberán abonar la cuota anual fijada por el Consejo General del Debate Judicial.
37.3 El abono de la cuota y la inscripción en el Registro General de la Liga Universitaria de Debates Judiciales de España, otorgará a cada miembro los siguientes derechos :
_ Participación en los Torneos de Debate Universitarios que conforman la Liga Universitaria de Debates Judiciales.
_ Posibilidad de resultar seleccionado para la Copa Masters de Debate Judicial y para el Mundial de Debates Judiciales.
_ Ser elector y elegible para los cargos de vocales del Consejo General del Debate Judicial. Para ejercitar este derecho será necesario que hayan adquirido la condición de miembros de la Liga Universitaria de Debates con una antelación de seis meses a la fecha prevista para la celebración de la jornada electoral.
37.4 La condición de miembro de la Liga Universitaria de Debates Judiciales de España se pierde por renuncia, por pérdida de la condición establecida en el artículo 37.1 de éste Reglamento y por falta de abono de la cuota anual fijada por el Consejo General del Debate Judicial.
TÍTULO VII
Disolución del Consejo General del Debate Judicial
Artículo 38. Disolución del Consejo General del Debate Judicial
38.1 El Consejo General del Debate Judicial se constituye por tiempo indefinido.
38.2 El Consejo General del Debate Judicial se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde el Consejo General del Debate Judicial por mayoría de 3/5 de sus miembros debidamente convocados al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 39. Destino del patrimonio.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y en los términos que haya acordado la reunión disolutoria del Consejo General del Debate Judicial.
DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Madrid a 26 de Septiembre de 2015.
Doña Ana María Funez Pérez
Don Pablo Méndez Monasterio Silvela.
Doña Raquel Chasserot Villagrasa.
Doña Berta Ruiz Martínez.
Don Fernando Martín Arribas.
Doña Yolanda González Sánchez.
Don Diego Rubio Domingo.
Doña Sofía Espizua Gordobil.
Doña Marta Giménez Arcusa.
Don Jorge Whyte.
Doña Cristina Guerrero.
Don José García Mateos.
Don Ramón Badiola Díaz.
Doña Susana Gisbert.
Don Jesús Manuel Villegas Fernández.
Don Jorge Bodes Fernández.
Don Manuel Ruiz De Lara.

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