Presidencia Audiencia Provincial de Cantabria

El Observatorio de la Plataforma acaba de publicar su informe sobre el nombramiento de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Cantabria.  Es el sexto de una serie de trabajos que ponen de relieve que la falta de rigor del Consejo General del Poder Judicial en la provisión de cargos discrecionales.

Entre otros extremos se lee en el referido dictamen:

“De los dos candidatos presentados se ha seleccionado al que no reunía los méritos específicos exigidos en la convocatoria ya que no tenía ninguna experiencia en órgano colegiado ni acredita experiencia en órgano colegiado civil y penal”.

A continuación se trascribe su texto íntegro:

NOMBRAMIENTO PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL CANTABRIA

 

 

 

 

I.- OBJETIVO  DE LOS ESTUDIOS DEL OBSERVATORIO.

 El objeto de los estudios es evaluar los nombramientos discrecionales realizados por este Consejo desde la perspectiva de la transparencia y las prácticas de buen gobierno institucional a que se ha comprometido el Presidente del Consejo como objetivo principal de su mandato, utilizando como criterio el grado de cumplimiento de  la relación de méritos contenida en las respectivas convocatorias.

El análisis que realizamos tiene como objeto exclusivo evaluar el procedimiento de selección. Con esta finalidad, estudiamos el acuerdo de motivación y  en particular cada una de las razones  utilizadas por el Consejo para seleccionar al candidato elegido. Después comparamos dichas razones con los méritos exigidos en las convocatorias y extraemos las conclusiones. Y ello porque la jurisprudencia del TS establece que los particulares méritos  que el Consejo introduce  en las convocatorias  “ jugarán decisivamente a la hora de enjuiciar la actuación del Consejo General del Poder Judicial conducente a la elección que finalmente haga”.

No nos pronunciamos sobre la valía de ninguno de los candidatos, ni sobre  el acierto en la elección.

 Hemos utilizado la información contenida en la página web del Consejo, información que como es sabido es de acceso al público .

 

 

II.- NORMATIVA

 

 Reglamento del CGPJ que regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional .

 

Artículo 7: “méritos comunes para el nombramiento de plazas con carácter gubernativo y jurisdiccional”, a) La participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial de órganos de gobierno de Tribunales. b) El programa de actuación para el desempeño de la plaza solicitada.

 

 Artículo 11. “Méritos específicos para las Presidencias de Audiencias Provinciales. 1. Para la provisión de las Presidencias de Audiencias Provinciales” es mérito específico la experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados, especialmente en aquellos relacionados con los órdenes civil y penal. También podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la respectiva Audiencia Provincial.

 

III.-BASES DE LA CONVOCATORIA

 

 Acuerdo de 10 de febrero de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca la provisión de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Cantabria (BOE 20/02/2015):

 

“ Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial, el ejercicio en destinos correspondientes a los órdenes jurisdiccionales civil y penal, el tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos vinculados a plazas de carácter jurisdiccional y gubernativo, la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, en especial en órganos de gobierno de Tribunales, la experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados, especialmente en los relacionados con los órdenes civil y penal, y el programa de actuación para el desempeño de la presidencia a proveer. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia. Podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la Audiencia Provincial de Cantabria.

 

IV.-MERITOS DE LOS CANDIDATOS

 

Se presentan 2 candidatos

 

 

– CANDIDATO A

 

Méritos exigidos en la convocatoria:

 

Méritos comunes

 

Tiempo de servicio en la carrera  24 años (nº 1.989 de escalafón)
Tiempo de servicio en órg. Colegiado No consta
Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión No consta
Partición en órganos de gobierno PJ Decano 9 añosMiembro electo Sala de Gob 8 años

 

Méritos complementarios

         – Especialista en el orden civil.

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

– Ha dirigido cursos y jornadas formativas.

– Profesor en cursos de formación y en la UNED.

– Participación en foros y congresos como ponente.

– Tutor externo de alumnos de la Escuela Judicial.

. Posee diversas condecoraciones y distinciones.

 

Méritos específicos para  la presidencia de la Audiencia Provincial (art. 11 del Reglamento)

 

Servicio activo en órganos de la AP No consta
Conocimt órg. Jurisdicc. de AP y experiencia en órganos colegiados   civil y penal No consta

 

 

– CANDIDATO B

Méritos exigidos en la convocatoria:

 

Méritos comunes

 

Tiempo de servicio en la carrera 24 años (nº 1.969 escalafón)
Tiempo de servicio en órg. Colegiado Magdo. AP:  13 años
Aptitudes para la dirección, coordinación y gestión  
Partición en órganos de gobierno PJ Decano un añoMiembro  Sala de Gob 2 años

 

Méritos complementarios

El ejercicio de profesiones jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

– Profesor asociado en la Universidad de Cantabria.

– Profesor en la Escuela de Práctica Jurídica

– Ponente de cursos, autor y colaborador de diversas publicaciones

 

Méritos específicos para  la presidencia de la Audiencia Provincial (art. 11 del Reglamento)

 

Servicio activo en órganos de la AP 13 años como miembro de la AP
Conocimt órg. Jurisdicc. de AP y experiencia en órganos colegiados 3 años con jurisdicción mixta y 10 en la sección exclusivamente penal.

 

 

 

 

 

V.-Resolución de la convocatoria: se elije al candidato A

 

Nueve.- Examinada y debatida la propuesta de la Comisión Permanente (1.1.3-2, de 15 de abril de 2015, para la cobertura de la Presidencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, el Pleno acuerda nombrar para el cargo a José Arzuaga Cortazar, por periodo de cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en provisión de la vacante producida por nombramiento para otro cargo del anteriormente nombrado. El nombramiento se fundamenta en los méritos y capacidad del candidato seleccionado, magistrado, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santander, que acredita una antigüedad en la Carrera Judicial de más de veintitrés años, experiencia jurisdiccional en materias civil y penal y una sólida formación jurídica, de la que son exponentes la calidad de sus resoluciones y la superación de pruebas selectivas en el orden civil. A lo anterior ha de añadirse su probada laboriosidad y dedicación a la función judicial, habiendo superado ampliamente el índice de dedicación exigido por el Consejo. Aunque carece de experiencia jurisdiccional en órgano colegiado, acredita un excelente conocimiento del funcionamiento y situación de la Audiencia Provincial de Cantabria, como se refleja en el proyecto de actuación presentado y defendido en la comparecencia celebrada en este Consejo General, positivamente valorada por la Comisión Permanente y donde se ha puesto de manifiesto su gran aptitud para la función gubernativa, que ya ha ejercido como Decano de los Juzgados de Santander desde 2006 y como miembro de la Sala de Gobierno del TSJ de Cantabria. A estos méritos se añaden la amplia actividad complementaria a la jurisdiccional de carácter docente, de investigación jurídica e institucional, que acreditan igualmente su formación jurídica. El Pleno reconoce la cualificación profesional del otro aspirante, pero la amplitud de la actividad desarrollada por el candidato nombrado en su vertiente jurisdiccional y la gubernativa desplegada, con una participación activa tanto en su cometido de Decano, como en el de miembro de la Sala de Gobierno del TSJ de Cantabria (es premio a la Calidad de la Justicia), le permitirán con mayor idoneidad afrontar los retos que traerán consigo las modificaciones normativas, organizativas, estructurales y procesales que se producirán próximamente en las Audiencias Provinciales, siendo de destacar en tal sentido el positivo informe que, respecto del candidato nombrado, ha emitido el Colegio de Abogados de Santander

 

ANÁLISIS

 

De los dos candidatos presentados se ha seleccionado al que no reunía los méritos específicos exigidos en la convocatoria ya que no tenía ninguna experiencia en órgano colegiado, ni acredita experiencia en órgano colegiado civil y penal.

 

VI.- CONCLUSIONES

 

1.- El Acuerdo del CGPJ  valora la antigüedad, experiencia jurisdiccional y haber superado la especialidad civil. Sin embargo, el otro candidato tiene una antigüedad mayor (aunque con poca diferencia) y un amplio conocimiento de la jurisdicción civil y penal por haber formado parte de todas las secciones de la Audiencia durante trece años requisito este expresamente exigido en la convocatoria y vinculado a la naturaleza de la función a desempeñar y del que el elegido carece.

2.-Se reconoce en el candidato nombrado un excelente conocimiento del funcionamiento y situación de la Audiencia Provincial de Cantabria puesto de manifiesto en el programa de actuación. No podemos dejar de destacar lo insólito que resulta acreditar este conocimiento en el nombrado cuando su único competidor pertenece a la Audiencia Provincial, conoce de primera mano el trabajo desarrollado por sus predecesores en el cargo y ha venido ejerciendo ininterrumpidamente en la Audiencia durante los últimos trece años, conociendo personalmente a la mayoría de los magistrados, secretarios y funcionarios allí destinados.

 3.-El programa de actuación se erige en criterio decisivo de nuevo para justificar la elección cuando las diferencias entre uno y otro programa no se mencionan.

4.-  Se  acude de nuevo a la “ calidad de las resoluciones” como criterio justificativo cuando lo que se exige como mérito es la acreditación de resoluciones de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica, destacándose que objetivamente las resoluciones de la Audiencia tienen una relevancia jurídica superior a las dictadas en un juzgado de primera instancia.

5.- La  idoneidad del candidato  para afrontar los nuevos retos que traerán consigo las modificaciones normativas  se justifica en la  “ amplitud de la actividad  desarrollada en su vertiente jurisdiccional y las funciones gubernativas “, concepto  cuyo significado dista de ser claro pues mientras la experiencia gubernativa del seleccionado es mayor que la de  su competidor, sin embargo, no cabe discutir la mayor importancia de la labor jurisdiccional desarrollada por el candidato preterido en la Audiencia.

6.-  Desconocemos si el candidato seleccionado esta asociado o no.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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